Democracia transformadora | Paréntesis Legal

Democracia Transformadora parte II[1]

La reforma constitucional del 10 de junio de 2011 como medio para transitar a una democracia deliberativa

Dr. Ángel Durán Pérez

En el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011, se publica una reforma constitucional muy importante para México, en este cambio se modifican 11 artículos de la ley[2], y llevan a cabo la humanización de nuestra carta magna y se adopta como marco jurídico para ser aplicado por los servidores públicos de nuestro país, el derecho internacional de los derechos humanos, así como hacer, que se respete la dignidad humana, esto es, ahora, el centro de protección por toda norma jurídica, es, la dignidad humana, específicamente al establecerse en el artículo 1º de la Constitución federal.[3]

Esta reforma constitucional viene a rediseñar de manera profunda en cómo ahora, debemos entender, estudiar, aplicar y garantizar el principio democracia representativa y que ésta, dé paso a una deliberativa; si antes, era una institución que tenía como fin primordial, que el pueblo designaba a sus representantes y éstos deberían actuar en favor de la sociedad, apegados a legalidad, lo cierto es, que esa forma de representación democrática, se anquilosó, y produjo un alejamiento entre los representantes de la sociedad y ésta, pero ahora, con este cambio transformativo, la representación política se debe ver, bajo un concepto integral y ese efecto tiene que tener un resultado en la protección de la dignidad humana, de ahí que, el representante de la sociedad electo, de forma directa como indirecta, están llevando a cabo su función haciendo respetar los derechos humanos de fuente nacional e internacional.

Lo importante de la reforma es, que establece expresamente; por principio de cuentas, que el Estado mexicano, se encargará de que se respeten los derechos humanos, que están en el sistema normativo mexicano, pero también, adopta y se compromete a respetar todos aquellos derechos humanos, que estén en tratados internacionales y que haya firmado el estado mexicano, es importante darnos cuenta que, México ha firmado aproximadamente 210 compromisos que contienen derechos humanos, si tomamos en cuenta la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ahí puntualmente podemos ver la lista de tratados que esta máxima autoridad judicial reconoce como tratados internacionales en esta materia y esto genera una obligación para todas las autoridades del país, pues ahora, cada quien en su función, tiene que circunscribirse a esta nueva teoría constitucional y entre las que por supuesto, tenemos que reconocer esta nueva teleología jurídica al sistema democrático, en donde, expresa e implícitamente está en la Constitución y también es un derecho humano de carácter colectivo de las y los mexicanos, es por eso, que, todos los derechos humanos de carácter político tienen que garantizarse bajo esta nueva concepción y garantizarlos de conformidad con las mejores prácticas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El párrafo tercero, última parte, del artículo primero de la Carta Magna, señala: “En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.” Y, la ley a la que se refiere este párrafo, es, La Ley General de Víctimas, lo mismo dicen las constituciones locales y, cada Estado tienen una Ley Estatal de Víctimas, luego entonces, también este nuevo sistema de Derecho Constitucional, cuyo génesis transformativo se le debe ver, bajo una nueva visión sobre la democracia representativa, ahora tiene nuevas formas de verse, de reflexionar y aplicar, para poder llegar de, una democracia representativa eficiente, a una democracia representativa que contenga el génesis natural, que contenga la esencia del empoderamiento y el contenido de las libertades sociales, como una fuente de interés colectivo, que proteja la dignidad humana, sin esas características a la democracia representativa, estaría anquilosada; pero ahora, con esta reforma constitucional, ha vuelto a cambiar el esquema legal, para que, bajo una visión humanista, la democracia representativa se visualice como una institución renovada y tenga un alcance de retorno de poder social y ésta la vuelva eficiente.

La democracia deliberativa.

El concepto de democracia deliberativa, aunque tiene sus orígenes desde la época de los griegos, este trabajo, solamente retomará su nacimiento y expansión a partir de la década de los 80, dónde este concepto, fue acuñado por Joseph M. Bessette, y que en 1994[4] (García 2014) redefinió nuevamente.

Esta institución, se empezó a utilizar para tratar de dar una explicación eficiente a la democracia, dándole al pueblo, su lugar de debatir los asuntos públicos y no dejárselos exclusivamente a sus representantes, pues ya se empezaba a degradar la democracia representativa, pues los partidos políticos y los representantes populares, se alejaban poco a poco de los intereses de sus representados y es ahí, donde corrientes filosóficas para tratar de retroceder ese distanciamiento empiezan a querer solucionar esta problemática democrática; Y así es como, surgen varios doctrinarios: Jürgen Habermas, Jon Elster, Joshua Cohen, Carlos Santiago Nino, José Luis Martí; entre otros, y empiezan hablar de la necesidad de darle un lugar preponderante al debate de las ideas sociales en el quehacer público, esto es, en la tarea representativa la sociedad tendría un lugar específico para expresar su opinión.

En esa tarea de acercamiento entre pueblo y representante, surge la necesidad de replantear el sistema normativo, para poder determinar, de qué forma y cuáles serían los procedimientos y cómo tendrán que implementarse para la participación directa de la sociedad en el debate de las ideas, a fin de que sus representantes ante los órganos públicos tuviesen la obligación de implementarla como medida de solución. En los debates parlamentarios, sobre todo, y si todos los temas de la vida pública se implementarían.

Finalmente, se tomó la decisión, que el debate democrático de carácter social, no sería en todos los casos, sino solo, en aquellos en que, la decisión que tomaran sus representantes, incidiera directamente en la sociedad, ya que, en la mayoría de los casos, la incidencia es indirecta.

Así pues, podríamos señalar, que la democracia deliberativa, se moderniza a finales del siglo XX por el bajo nivel de calidad de la democracia representativa y la democracia deliberativa, es una fuente natural que podría venir a resolver esta problemática y reencauzar la esencia de la democracia, en un sentido eficiente, pues ésta, como se basa en el intercambio de opiniones, con base en ideas bien argumentadas, en el análisis de opiniones tanto de la sociedad, como de grupos de expertos previo a tomar cualquier decisión importante que trascienda a los derechos del pueblo y no nada más, el planteamiento de las ideas propias y discrecionales sin tomarlo en cuenta.

Así pues, la deliberación social y el apoyo de expertos en los problemas que aquejan al pueblo, es una solución, para regresar a la esencia natural de la democracia representativa, pero ahora adicional el concepto de, deliberativo, porque permite ese intercambio de ideas propias y divergentes, dándose la oportunidad de intercambiar los argumentos y aunque puede provenir de diferentes ideologías, culturas y costumbres, el objetivo primordial es que, los representantes del pueblo, tengan la opinión plasmada de lo que éste opina, así como también, allegarse de opiniones técnicas especializadas en los temas que debatirán en los recintos parlamentarios y que servirán para legitimar sus decisiones, utilizando los mejores argumentos para implementarla como reglas de convivencia social y así de esta manera, la democracia representativa, incluye dentro de su quehacer cotidiano, la opinión directa de la fuente de poder, que es el propio pueblo.

BIBLIOGRAFÍA.

Córdova Vianello, Lorenzo, “La democracia Constitucional y el control de las reformas constitucionales”, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, (2011)Dirección URL:https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2955/20.pdf[Consulta: 25 de mayo de 2020].

Durán Pérez, Ángel. 2017. Democracia Constitucional Democracia Constitucional Tópicos Relevantes Tópicos Relevantes. México: Flores Editor y Distribuidor.

De Lucas, Javier.2020.” La sociedad multicultural. Democracia y derechos”. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales (septiembre): 543-55.

Ezquiaga Ganuzas, Francisco Javier. 2017. La motivación de las decisiones interpretativas electorales. México. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Fernández, José F. 2019. La democracia como forma de gobierno. 2ª. Ed. México: Instituto Federal Electoral.

FERRAJOLI, Luigi, Paradigmas de la democracia constitucional, Argentina, Universidad Autónoma de Rosario, 2009.

Garita, Arturo. 2010. La Rendición de Cuentas en el Senado Mexicano. México: Universidad Iberoamericana Puebla.

Disponible en https://www.senado.gob.mx/BMO/pdfs/parlamentarios/pdfs/rendicion_Cuenta s_Senado_Mexicano.pdf (consultada el 2 de abril de 2021).

García Alonso, Roberto, 2014. Representación política y democracia deliberativa. Disponible en file:///D:/Dr%20Angel%20Duran/Downloads/Dialnet-RepresentacionPoliticaYDemocraciaDeliberativa-5263570.pdf

(consultada el 02 de abril de 2021).

  1. Es una obra electrónica de mi autoría y cuyo contenido total la puedes encontrar en: https://angelduran.com/2021/03/20/democracia-transformadora/
  2. Es importante leer y entender el contenido de esta reforma constitucional, que toca la parte toral de la Constitución, en 11 artículos: “SE APRUEBA EL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO PRIMERO Y REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica la denominación del Capítulo Primero del Título Primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1o.; el segundo párrafo del artículo 3o.; el primer párrafo del artículo 11; el artículo 15; el segundo párrafo del artículo 18; el primer párrafo del artículo 29; el primer párrafo del artículo 33; la fracción décima del artículo 89; el segundo párrafo del artículo 97; el segundo y tercer párrafos del apartado B del artículo 102; y el inciso g) de la fracción segunda del artículo 105; la adición de dos nuevos párrafos, segundo y tercero, al artículo 1o. y recorriéndose los actuales en su orden; un nuevo párrafo segundo al artículo 11, los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo 29; un nuevo párrafo segundo al artículo 33, recorriéndose el actual en su orden y los nuevos párrafos quinto, octavo y décimo primero, recorriéndose los actuales en su orden, al artículo 102 del Apartado B; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” (D.O.F. 2011).
  3. “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.” (CPEUM 2020).
  4. Consultable aquí: “Tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en los que se reconocen derechos humanos” (SCJN 2020).