Derecho Parlamentario en México | Paréntesis Legal

Aproximaciones al Derecho Parlamentario en México

Lic. Renato Alberto Girón Loya

Posiblemente el elemento toral de la norma jurídica recae y radica en su génesis a través de los órganos legalmente constituidos. Esta conformación primigenia, se gesta en la función primordial de las asambleas, congresos o cámaras, según la familia y sistema jurídico; en nuestro caso, el Poder Legislativo. Se le ha conceptualizado como una rama del derecho constitucional que se encarga del estudio de la organización, integración y funcionamiento del órgano representativo denominado Parlamento o Poder Legislativo (según el Estado específico), así como de las relaciones de otros entes con dicho órgano[1]. Bajo esta tesitura, se trata de un conjunto de normas jurídicas que regulan y determinan la autonomía constitucional del parlamento.

De manera indistinta, se hace referencia al Derecho Parlamentario como Derecho Legislativo, ya que las actividades realizadas por el Congreso de la Unión, (en el caso de México) o los órganos equivalentes de las entidades federativas, conforman ese compendio de disposiciones legales (para definir la autonomía o los procesos parlamentarios), el que a su vez se compone de diversas fuentes como la Constitución Federal, los reglamentos, o los principios parlamentarios, siendo estos últimos, fundamento que traza las acciones parlamentarias para con ello garantizar el correcto funcionamiento de dicho órgano de carácter representativo[2]. Podría decirse que la mayor parte de esas disposiciones, al encontrarse contenidas en la Constitución Federal, se entienden como una especie de delimitación intra o metalegislativa, al ser dicho documento el que, en mayor medida define, explícita o implícitamente, los procesos y facultades del Congreso de la Unión, así como de otras instancias legislativas adeptas a las funciones parlamentarias.

Como disciplina, el Derecho Parlamentario ha logrado su autonomía, a pesar de habérsele ubicado por mucho tiempo como una escisión o fragmento del Derecho Constitucional, por lo que, debido a la parcelación de materias tradicionales y la proliferación de especializaciones o materias optativas, hoy en día se le ha incluido en planes de estudio como una asignatura independiente, acentuándose su florecimiento en la doctrina. Consecuencia de ese emergente estudio especializado, se ha manifestado que el Derecho Parlamentario tiene una relación fluida e indisoluble con la política (al menos en lo fáctico); y que éste se centra particularmente en la actividad que desarrolla el Parlamento como Órgano político en cuanto a su función deliberante. Otras temáticas relevantes y relativas al Derecho Parlamentario versan sobre funciones propias de los poderes constituidos o el constituyente permanente; como en el caso de la conjunción de parlamentos en cuanto al proceso de reforma de la constitución mediante el Órgano Reformador, que, acorde al contenido del artículo 135 de la Constitución Federal, se conforma por una porción definida del Congreso de la Unión y por la mayoría de las legislaturas de los congresos de los estados y de la Ciudad de México.

En cuanto a la utilización del término, aunque algunos autores propugnan por el “derecho legislativo” como más adecuado por tratarse de un país con un régimen presidencial, a diferencia de los países en donde el Poder Legislativo recibe expresamente el nombre de Parlamento. Sin embargo, se ha sostenido por la mayor parte de la doctrina que, referirse únicamente al poder legislativo, limita el entendimiento exclusivamente al proceso de creación de la norma jurídica y no a la función y a las tareas representativas que tienen los congresos.

En el escenario nacional, uno de los acontecimientos que amplió las posibilidades concretas del Derecho Parlamentario, además de las existentes, fue la reforma política del 2014 (sobre la permisión de la reelección legislativa consecutiva a partir del año 2018), la cual impactó las facultades del Congreso, y supuso considerar como primordial el revisar los requisitos para la actualización de dicha figura, así como mejorar la regulación de los instrumentos de control parlamentario, en miras de prevenir excesos del poder y procurar su equilibrio. Lo anterior se demuestra a través de uno de los rasgos distintivos del parlamentarismo que es el ejercicio del control parlamentario, como en los casos en que dicho órgano tiene la atribución de eliminar el órgano controlado que conforme a un régimen y gobierno determinado, ello a través de mecanismo de moción de censura[3]. Sobre esto permanece vigente el acalorado debate sobre si el control parlamentario debe ser comprendido como un control político o un control estrictamente jurídico, que, sin pretender zanjar este asunto, se apuntala que, si bien el control a ejercer se encuentra enmarcado en el Derecho Positivo y por tanto en el texto constitucional, también debe considerarse que no existe un canon fijo y una valoración determinada sobre la acción de gobierno, aunado a que el impulso del control parlamentario depende de la voluntad de las minorías parlamentarias o los miembros de oposición; quienes tienen la elemental tarea de garantizar la gobernabilidad y estabilidad de un estado. Esto supone redoblar esfuerzos por determinar las reglas que dispongan el funcionamiento, las obligaciones y las atribuciones generales del Parlamento, así como todas las acciones formales y materiales que traigan como consecuencia la efectiva aplicación de la voluntad de sus miembros, así como su sometimiento a tales parámetros y normas. Mientras no suceda lo anterior será necesario revisar e invocar los casos de éxito en otras latitudes, como en los sistemas parlamentarios desarrollados en Europa donde hay una marcada presencia de estructuras sólidas de partidos y de discusión fecunda sobre los roles con los que cuenta la oposición; a diferencia de los sistemas democráticos incipientes como los de América Latina, en donde no se cuenta con un voto sólido por parte del electorado y en donde se advierten con frecuencia, volatilidades y debilidades propias de los sistemas presidenciales, en ocasiones matizados de autoritarismo a ultranza[4].

Como punto central de este texto cabe destacar algunas flaquezas o áreas de oportunidad que se han detectado en el Poder Legislativo Mexicano, como el frágil soporte administrativo, una pobre técnica legislativa, una endeble capacidad organizacional, entre otras cuestiones que inciden directamente en la capacidad del estado de legislar eficientemente; de equiparar verdaderamente su peso formal y fáctico ante el Poder Ejecutivo. Por otra parte, las relaciones insuficientes con la sociedad y la crisis de legitimidad constituyen otros puntos endebles de nuestro derecho parlamentario.

En otro tenor, desde la óptica jurídica, especialmente en cuanto hace a la labor interpretativa de los tribunales por medio de la creación de precedentes obligatorios (jurisprudencia), destaca que las menciones expresas de palabras relativas o adeptas al parlamentarismo son muy escasas, a pesar de que no se encuentran exentas de aparecer en los registros del Semanario Judicial de la Federación en donde destacan tesis como las siguientes: PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. CUANDO EXISTAN INCONSISTENCIAS DURANTE LA VOTACIÓN, EL ÓRGANO PARLAMENTARIO DEBE TOMAR LAS MEDIDAS MÍNIMAS NECESARIAS PARA SOLVENTARLAS, DEJANDO CONSTANCIAS Y DOCUMENTANDO LA SECUENCIA DE LOS HECHOS[5]; así como la diversa de rubro, CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE NAYARIT INVADE LA COMPETENCIA DEL MUNICIPIO DE TUXPAN, AL ORDENARLE, MEDIANTE UN ACUERDO PARLAMENTARIO, EL CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR ÉSTE CON SUS TRABAJADORES SINDICALIZADOS EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO[6]. Por otra parte, en la redacción actual de la Constitución Federal existen cuatro menciones que aluden a alguna variante del término -parlamento- (aunque la mención explícita alude a “grupos parlamentarios”, en los artículos: 6 (inciso A, fracción VIII); 41 (inciso A, último párrafo) y 122 (inciso a, fracción II, cuarto párrafo) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, el Derecho Parlamentario se ha visto acrecentado en el número de fuentes que lo sustentan, y que no se circunscriben y constriñen únicamente a lo que diga la Constitución y los reglamentos que puedan emitir las cámaras para su funcionamiento, si no a las prácticas y usanzas de lo establecido en la jurisprudencia emitida por la justicia federal.

A manera de corolario, habría que analizar las acciones más inmediatas a realizar, en relación a lo que deba ser creado, modificado o eliminado en torno de la estructuración y regulación de los órganos que integran el Poder Legislativo, así como a las disposiciones para su funcionamiento. Por ejemplo, se ha señalado la conveniencia de integrar un estatuto de oposición parlamentaria exhaustivamente regulado que sirva como una herramienta para la administración y gestión de gobierno; documento que habría de estar en constante escrutinio para su efectiva actualización. Además, se han sugerido reformas a algunos artículos constitucionales relativos a la firma de tratados internacionales por el Presidente de la República y que se ratifican por el Senado, toda vez que en otros países se ha establecido que dichos instrumentos internacionales se incorporan a los ordenamientos internos desde su publicación, aunado a la intervención que tienen ambas cámaras de los Parlamentos o Congresos, al respecto se ha señalado que la importancia de lo anterior radica en que con la firma de tratados internacionales han surgido o se ha dado origen en nuestro país a importantes leyes federales que siguen el procedimiento legislativo contemplado en los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Federal[7].

Es crucial revestir al Poder Legislativo de esa autonomía y coherencia regulatoria de sus funciones, considerando que se trata del único poder que concentra la pluralidad nacional. Resulta también de la mayor importancia resaltar que los estudios y enunciados propositivos que se hagan respecto del derecho parlamentario lo sean no solo a nivel federal sino estadual; es decir, que deriven de un análisis de la conformación de los Congresos de las Entidades Federativas, así como de la comparativa de estos entre sí (en relación a los que presenten avances o aspectos novedosos). Un ejercicio de esta naturaleza, impulsado a gran escala, coadyuvaría en el aumento del bagaje doctrinario para con ello fortalecer el Poder Legislativo Federal y el de las Entidades Federativas.

  1. Chávez Hernández Efren, Tesis “El Derecho Parlamentario Estatal Mexicano: Análisis y propuesta de reforma”, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2016, p. 5.
  2. S. Ordaz Sánchez, C. Guillermo, “La evolución de los principios parlamentarios y su vinculación con las prácticas parlamentarias (Representación, Derecho a la Información e Igualdad)”, Instituto de Investigaciones Parlamentarias, 2017, p. 5, disponible en: http://aldf.gob.mx/archivo-7d9d911ae01bf7018028dc758dc65eb8.pdf
  3. Mora-Donatto, Cecilia, “Los nuevos desafíos del control parlamentario en México. Análisis y reflexiones.”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 153, septiembre-diciembre, México, 2018, pp. 629-630.
  4. Mora Donatto, Cecilia, “Oposición y Control Parlamentario en México”, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. 23, julio-diciembre, México, 2010, p. 122.
  5. Novena Época. Registro Digital: 161236, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIV, agosto de 2011, Tesis: P./J. 11/2011, materia (s): Constitucional, página 882, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/161236
  6. Novena Época. Registro Digital: 178013, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, julio de 2005, Tesis: P./J. 67/2005, materia (s): Constitucional, página 914, disponible en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/178013
  7. Pedroza de la Llave, Susa Thalía, “Las fuentes formales del derechos parlamentario y su normatividad constitucional en México”, Cuestiones Constitucionales, núm. 26, México, enero-junio, 2012, disponible en: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-91932012000100006