Los derechos laborales de las mujeres en México, instrumento para acceder a la igualdad real. | Paréntesis Legal

 

Mtra. Rogelia Gómez Vargas.

En el marco del día internacional de la mujer es grato difundir los derechos de todos y todas.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reconoce la protección de los derechos humanos y a partir de la reforma constitucional de 2011 los derechos de las mujeres han avanzado bajo dos grandes conceptos, la no discriminación y la igualdad, siendo a su vez, principios en el derecho del trabajo.

A partir del reconocimiento en la norma de la no discriminación tenemos el derecho todos y todas a ser tratados igual siendo esta una igualdad formal, una igualdad en la ley, un concepto formal, pero frente a ello tenemos una igualdad real, que no es lo mismo que la igualdad formal, es distinto tener acceso a las mismas oportunidades que el poder acceder a dichas oportunidad en realidad y que no obstante que se tenga la mismas oportunidades, tal y como se establece en las normas, no son las mismas condiciones para que las mujeres accedan a dichas oportunidades y esto es porque históricamente se ha atribuido el rol de ser las cuidadoras del hogar y la familia, las asignaciones de género son las conductas que se atribuyen por el hecho de ser mujer, lo que ha traído complicaciones en el aspecto de igualdad y las mujeres han sido relejadas, a pesar de que ha evolucionado sigue la brecha, en especial en el tema salarial, ya que el ingreso se ve reducido para las mujeres porque no se pueden optar por otras prestaciones que impliquen mayor tiempo en el área de trabajo ya que con el rol de género de cuidado de la familia, las mujeres no toman esas oportunidades.

El trabajo de las mujeres es complicado desarrollarlo ya que se enfrentan a dos retos, el primero es el trabajo en si y el otro es el reto de avanzar teniendo toda la carga socio- cultural de los roles de género, ya que en la medida que asume el rol de cuidado de la familia y los hijos limita el avanzar en las oportunidades laborales.

Aunado a lo anterior, la pandemia que estamos viviendo ha traído consigo obstáculos importantes en la participación femenina en el mercado laboral. Previo a la pandemia, la inclusión de las mujeres en el mercado laboral había mantenido un crecimiento de acceso a diversas prestaciones y de ocupación de puestos de liderazgo, se estaba avanzando, sin alcanzar aún la igualdad respecto de los hombres.

Desde el inicio se la pandemia se han intensificado la informalidad, la subocupación y el desempleo de las mujeres, hasta el mes de mayo de 2020 la participación laboral femenina se redujo teniendo una caída de 10 puntos porcentuales, esto es, bajo del 45% al 35%, de acuerdo con las cifras aportadas por el INEGI.

El impacto de la pandemia en el mercado laboral se intensifica en las mujeres y esto se debe a los roles de género que social, cultural e históricamente les han sido asignados, la desproporción en la realización de las tareas domésticas no remuneradas, el cuidado de menores y adultos mayores, la conducción de la familia, pero ahora con una mayor complicación para asumir dichas tareas que es la del confinamiento y que derivado de ello se incluyeron la actividades educativas a distancias que también las mujeres han asumido la labor de guía escolar para los hijos (niños y adolescentes).

Otro de los problemas es que las mujeres acceden a empleos informales o en sectores que mayor riesgo de impacto por la crisis que estamos viviendo, como lo son el comercio, la manufactura, el turismo, trabajadoras del hogar, servicios administrativos, entre otros.

Para que las mujeres logren mayores oportunidades en el ámbito laboral se debe avanzar en la disminución y, en su caso, la erradicación de las cargas de roles de género que desde siempre se ha impuesto a las mujeres, compartir las tareas del hogar, el cuidado de hijos y adultos mayores con la pareja, asumir que es una responsabilidad compartida, que son un equipo y no un apoyo, para que con ello se materialice la igualdad de acceso a las mismas oportunidades entre mujeres y hombres, solo así se lograremos una “igualdad real”.

Así pues, ante la desigualdad real de acceso de oportunidades entre el hombre frente a la mujer, es necesario trabajar desde la infancia en las niñas y niños, por una parte, se trata de empoderarlas, siendo este empoderamiento un proceso mediante el cual la mujer adquiere la confianza, la fuerza y los recursos necesarios para enfrentarse a sus condiciones de desigualdad; por otra parte, tanto a las niñas como a los niños se les debe de tratar igual sin estereotipos de género, sin considerar que las niñas son frágiles y los niños valientes y arriesgados. Desde edades tempranas, los estereotipos de género hacen mella en los intereses y aspiraciones de las niñas, quienes empiezan a evitar actividades relativas a los niños que consideran peligrosas y arriesgadas. Además, se debe de fomentar el liderazgo y la autoestima en las niñas, también es necesario educar a niños y niñas en igualdad de género desde pequeños.

Actualmente en México hemos avanzado, aún falta para alcanzar la igualdad real, ejemplo de ello es la reforma a la Ley Federal del Trabajo del año 2019, que establece normas para evitar la discriminación y contribuir a la igualdad entre hombres y mujeres, estableciendo en el artículo 2, que “… el trabajo digno o decente es aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil…” y el artículo 56, que nos habla que las condiciones de trabajo deben basarse en la igualdad sustantiva entre el varón y la mujer, sin diferencias y exclusiones por ningún motivo, incluido el género.

En lo relativo a las obligaciones del empleador, mediante la reforma citada, se agregó que el patrón debe de implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, esto es, desde el centro de trabajo debe de garantizarse la no discriminación de género.

En ese tenor, es de destacarse que en la Ley Federal del Trabajo, se estableció la obligación de qué en los estatutos de las organizaciones sindicales se establezca la paridad o proporcionalidad en la representación sindical, lo que implica que a partir del número de agremiadas de mujeres deben de incluirse en los espacios de representación del comité directivo en el sindicato, siendo la aplicación de estas fórmulas la única manera que se vaya generando una igualdad real.

Ahora bien, a través de las acciones afirmativas, siendo estas medidas temporales, se puede alcanzar una igualdad real, en México estas acciones afirmativas se han implementado mediante políticas públicas para que la aplicación de las normas relativas a la igualdad entre el varón y la mujer se implementen, sin embargo la aplicación por sí solas no dan el resultado para el que fueron creadas, mientras que las mujeres sigan siendo las encargadas del cuidado y conducción de la familia, de menores, de adultos mayores y tareas domésticas, aunque se les dé la oportunidad de acceder a una mejor oferta de trabajo les es imposible aceptar y con ello acceder a un mejor salario, ya que debe de desempeñar las tareas que le han sido asignadas por el género. Por ello las mujeres debemos acceder en realidad a esos espacios, esto es, las acciones afirmativas materializadas en las políticas públicas del estado mexicano se deben fortalecer con la participación directa y material de la mujer, sino quedan solamente en buenas intenciones.