Rogelia Gómez Vargas
Claudia Celis García
El mundo laboral históricamente está diseñado por y para hombres, la inclusión de la mujer, especialmente en su rol de madre, ha representado una lucha por el reconocimiento de derechos fundamentales. La maternidad, lejos de ser un impedimento para el trabajo, es una condición humana que debe ser protegida y valorada.
En este contexto, los derechos laborales de las madres trabajadoras constituyen no solo una obligación jurídica del Estado y de los empleadores, sino también una expresión concreta de justicia social, equidad de género y desarrollo humano.
La maternidad está protegida tanto por instrumentos internacionales como por la legislación nacional. A nivel internacional, el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la protección de la maternidad establece estándares como el permiso de maternidad no menor a 14 semanas, la protección contra el despido por causa del embarazo, y el derecho a espacios de tiempo dentro de la jornada laboral para lactar. Este convenio busca garantizar que las mujeres no sean penalizadas profesionalmente por ser madres.
En México, estos derechos están reconocidos principalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 123 constitucional, apartado A, fracción V, que establece:
“…Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación…”[1]
También, la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 170 y 133, desarrolla principios que cubren el trabajo de mujeres, de manera específica de madres trabajadora, garantizando la su protección, conforme a los siguientes derechos:
- Prohibición del despido por embarazo o lactancia.
- Doce semanas de licencia de maternidad, divididas en seis antes y seis después del parto, con posibilidad de modificar el reparto previa autorización médica.
- Dos reposos diarios de 30 minutos para lactancia, o reducción temporal de la jornada laboral.
- Conservación del empleo y antigüedad durante la licencia.
- La obligación del patrón de otorgar condiciones adecuadas de trabajo, incluyendo la prohibición de tareas peligrosas o insalubres para mujeres embarazadas o lactantes.
A pesar de contar con normas que establecen derechos de madres trabajadoras y prohibiciones patronales en específico para blindarlas, en la práctica muchas mujeres enfrentan discriminación laboral por el simple hecho de estar embarazadas o tener hijos pequeños. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), una de cada cinco mujeres ocupadas en México ha experimentado algún tipo de discriminación laboral relacionada con la maternidad. A esto se suma que una gran proporción de trabajadoras se encuentra en la economía informal, donde estas garantías son inexistentes o imposibles de hacer valer.
El despido por embarazo, aunque prohibido, es aún una realidad frecuente, muchas veces encubierta mediante la no renovación de contratos temporales o la simulación de renuncias voluntarias. Esta situación representa una violación no solo de derechos laborales, sino también de derechos humanos, ya que compromete el bienestar de la madre y del menor.
Así, el desarrollo jurisprudencial apuntala la protección de las madres trabajadoras frente a un conflicto de trabajo, por considerar que su condición de embarazo, tanto en la gestación, parto, posparto y lactancia, las ubica en un estado de vulnerabilidad, por lo que surge la “carga de la prueba reforzada”, que implica que la empleadora no podrá, por ningún motivo, desplazar la carga probatoria a la trabajadora y, además se obliga a aportar medios probatorios que concatenados entre sí justifiquen la terminación del vinculo laboral, lo que se ha definido – para la trabajadora-, como el “fuero de maternidad” y, a su vez, para la patronal conlleva a una “motivación reforzada”.
Los derechos laborales de las madres no deben entenderse como concesiones, sino como expresiones concretas de la equidad de género. Su respeto y aplicación forman parte de una política pública más amplia para garantizar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo.
El Estado tiene la responsabilidad de no solo legislar, sino también vigilar y sancionar a quienes violen estos derechos. Asimismo, debe promover políticas activas como la ampliación de guarderías públicas, el fomento del trabajo flexible y el acceso universal a la seguridad social.
La maternidad no puede ni debe ser motivo de exclusión, precarización o discriminación en el mundo laboral. Los derechos laborales de las madres trabajadoras son una conquista social que debe ser defendida, promovida y ampliada constantemente. Su respeto no solo beneficia a las mujeres, sino a toda la sociedad, al garantizar que ninguna madre tenga que elegir entre trabajar y cuidar a sus hijos. En última instancia, proteger a las madres trabajadoras es proteger la dignidad humana de la trabajadora y de su familia.
[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.