Descanse en paz: La defensa de la democracia | Paréntesis Legal

Carla Elena Solís Echegoyen y Jimena Ramírez Alcalá

 

 

El pasado primero de junio se llevó a cabo la elección judicial. Posiblemente una elección mucho más trascendente que la política; lo que se jugó no es menor, es el futuro de nuestro Estado de Derecho y el presente de nuestra justicia cotidiana. Sin embargo, únicamente el 13% del electorado votó según estimaciones del Instituto Nacional Electoral, el 87% restante no salió a votar.[1]

 

Para la preparación de esta elección se previó la instalación de 84,019 casillas, se capacitaron 775,343 funcionarios y funcionarios electorales; además, se realizaron 601,987,276 boletas para cubrir las elecciones federales; se aprobaron 169,829 observadores electorales, distribuidos en 192,451 mujeres, 124,575 hombres y 50 personas no binarias.[2]

 

Hoy, después de décadas de ejercicios ciudadanos, tenemos una democracia plural y distintas formas de participación. Esta elección no fue la excepción, independientemente de los espacios e información que tuvo la ciudadanía a partir de los medios de comunicación en relación con la reforma del Poder Judicial; todavía hasta ese primero de junio teníamos en nuestras manos el voto y la democracia, todas y todos tuvimos la oportunidad de participar como funcionarios o funcionarias de casilla, observadores electorales y claramente, a partir del ejercicio del voto o su anulación; o, por qué no, mediante la protesta social. Todavía nos queda una alternativa, pero de ella hablaremos más adelante.

 

Muchas y muchos llamaron a esta elección fraude, rechazaron que se tratara de un acto democrático, muy rápido olvidaron las insignias del trece de noviembre del dos mil veintidós, en el que marchamos generaciones en defensa de la democracia; y en donde las banderas de nuestras y nuestros abuelos y bisabuelos nos recordaron que hoy votamos gracias a sus luchas; nos lo dijeron fuerte y claro: había que defender la autonomía del Instituto Nacional Electoral, porque el voto era la forma de transitar pacíficamente el poder y además de combatir en cualquier momento “el oficialismo”.[3]

 

Sin embargo; el pasado domingo primero de junio, el 87% olvidó que el eje rector de todas las autoridades son las personas que lo componen, y en específico del INE, la ciudadanía ejerciendo sus derechos, ya sea como votantes, funcionarios o funcionarias u observadores.

 

Ya nos lo explicaban Luis Sálazar y José Woldenberg, la democracia más que una forma de gobierno es un modo de organizar el poder político en el que lo decisivo es que el pueblo no es sólo el objeto del gobierno –lo que hay que gobernar–, sino también el sujeto que gobierna.[4] Con esta definición nos parece que lo único que no podemos llamar democracia es al silencio y la apatía; aquellas personas que desde el capricho llamaron a ignorar y no votar, nos hicieron un gran daño. Nos convencieron de renunciar al único poder pacífico que tenemos para detener lo que ellas y ellos llaman el oficialismo, ¿si ese 87% hubiera votado, tendríamos los mismos nombres tomando protesta este primero de septiembre?

 

El Instituto Nacional Electoral no falló, incluso con un presupuesto menor al estipulado para elecciones de esta magnitud, cumplió. Nos representaron aquellas y aquellos que aceptaron el llamado cívico de ser parte del funcionariado de casillas, también, en el Pleno del Consejo General, gracias a ellas y ellos se conoció que existían boletas marcadas en casillas de Chiapas, ello tuvo como consecuencia que no se instalaran y se cuidara el voto de quienes sí fuimos a votar. Esta información se dijo de manera transparente, pública y abierta en el Consejo General del INE.[5]

No pretendemos generar un discurso político en estas líneas, pero sí dar a conocer que existieron y existen herramientas jurídicas para defender la democracia; además de los medios de impugnación que se presentarán, las investigaciones de quejas y denuncias por posibles actos ilícitos de las candidaturas y la fiscalización de éstas últimas, que están en manos de las candidaturas y las autoridades electorales, la ciudadanía aún cuenta con una herramienta más para manifestarse a favor o en contra de la reforma judicial: la consulta popular.

 

La consulta popular es una herramienta, que, mediante el voto, permite a la ciudadanía tomar decisiones sobre temas de trascendencia nacional. Puede ser convocada por el Presidente o Presidenta de la República, el 33% de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o al menos, el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores (personas que pueden ir a votar) de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.[6]

 

El procedimiento para generar cualquier consulta popular es el siguiente conforme a la Ley Federal de Consulta Popular:

1.- La solicitud debe presentarse antes del treinta de noviembre del año previo a la consulta (artículo 13).

2.- Los ciudadanos y ciudadanas deben avisar su intención y usar los formatos oficiales para juntar las firmas, que son proporcionados por el INE, y el INE supervisa la recolección (artículos. 14 y 15).

3.- Se presenta la solicitud con las firmas[7] ante la Cámara correspondiente (de Diputaciones o Senadurías) (artículo 20).

4.- El Congreso manda la solicitud a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para revisar si la pregunta es constitucional y legal (artículo 28, fracción IV).

Respecto al último punto, la SCJN deberá discernir si la pregunta se encuentra dentro de alguna de las siguientes hipótesis conforme al artículo 38, fracción VII, párrafo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

 

“No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta”.

 

En caso de que se valide la pregunta, se pasará a celebrar la consulta popular.

 

Actualmente se encuentra en proceso una solicitud para que se someta a consideración de la ciudadanía la pregunta:

 

¿Está usted de acuerdo en que la designación de las y los juzgadores sea por votación popular directa e insaculación o mediante la designación por carrera judicial considerando los méritos, conocimientos y trayectoria?

 

El procedimiento de esta consulta popular ya fue ingresado como solicitud y mediante la aplicación “Apoyo Ciudadano”[8] del INE, es posible firmar para que se proceda a consultar la validez de la pregunta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en su caso que se lleven a cabo estas elecciones; sin embargo, el último día para recabar estas firmas conforme al artículo 13 de la LFCP, se podrá presentar hasta el treinta de noviembre del año inmediato anterior al en que se pretenda realizar la jornada de consulta.

 

Ya sea que estemos o no de acuerdo con la reforma judicial, lo que no debemos hacer es renunciar a nuestros derechos, la consulta popular es una más de las oportunidades de manifestarnos en contra o a favor de temas que afectan de manera profunda la estabilidad jurídica de nuestro país, el silencio es cómplice, no resistencia.

[1] Estimación de la Participación Ciudadana de la Elección Extraordinaria para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación del 1 de junio de 2025, consultable en https://portal.ine.mx/wp-content/uploads/2025/06/Informederesultados.pdf

[2] Datos retomados de la Numeralia de la Elección del Poder Judicial de la Federación 2024–2025, INE, consultado en https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/178861/Numeralia-PJF-2024-2025.pdf

[3]Entendemos a este último como cualquier poder político que se encuentre en ese momento en el ejercicio del poder.

[4] Principios y Valores de la Democracia, Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática, Instituto Federal Electoral, octava reimpresión, noviembre de 2012, página 15.

[5] Sesión Extraordinaria del Consejo General, primero de junio de 2025, minuto 11:38 Instituto Nacional Electoral; visible en https://www.youtube.com/watch?v=1-V_iFWRXCE

[6] Artículo 35, fracción VIII, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[7] La solicitud debe incluir el nombre y firma del solicitante, la pregunta o tema, y los fundamentos legales y se deben entregar los datos del representante, copias de las credenciales de quienes firmaron con los formatos de firmas, que el INE validará. (Artículos 21 y 23 LCP)

[8] La aplicación de Apoyo Ciudadano, también es utilizada para las firmas de candidaturas independientes, revocación de mandato, organizaciones políticas, partidos políticos y agrupaciones políticas: https://ine.mx/app-apoyo-ciudadano-ine/