Detrás de la herencia había una familia Cuidados, Constitución y derecho sucesorio | Paréntesis Legal

Sabela Asiain Hernández

 

Los códigos se parecen un poco a esas maletas para cabina que prometen guardar todo, bueno, siempre y cuando la vida acepte doblarse en cuatro, tomar su lugar y no exceder el peso permitido. En sus páginas caben personas, bienes, parentescos, matrimonios, herencias y hasta tragedias cuidadosamente numeradas. El problema es que la realidad tiene la mala costumbre de no viajar ligera: llega con afectos sin acta, familias que no siguieron el instructivo, cuidados que nadie registró y vínculos que se niegan a entrar en el compartimento que el legislador les asignó.

Los y las abogadas, por nuestra parte, solemos recibir ese equipaje con admirable optimismo. Escuchamos una historia y le ponemos una etiqueta, como de: “divorcio”, “patria potestad”, “intestamentario”, etc. Y, confiamos en que el nombre resuelva el contenido. A veces funciona, las menos creo yo, porque al leer un expediente, el que sea, podemos ver que el concepto de familia y las relaciones de sus integrantes cambian, que son elementos dinámicos y que el Código nunca va a ser suficiente para analizar las vidas que pretende regular.

Algo así ocurrió en el Amparo en Revisión 349/2024. Jurídicamente, el asunto giraba en torno a una sucesión y al orden legal para heredar. Pero, como suele pasar cuando la realidad llega sin haber leído previamente el Código Civil, detrás del problema sucesorio había algo bastante más difícil de clasificar: una familia construida mediante la convivencia, la solidaridad y el cuidado.

A primera vista, el asunto parecía una sucesión intestamentaria más. Una persona falleció sin haber otorgado testamento y el Código Civil ofrecía, aparentemente, una respuesta clara sobre quién debía heredar. Sin embargo, conforme la historia familiar comenzó a revelarse, aparecieron elementos que el expediente no alcanzaba a describir con una sola etiqueta: años de convivencia, una vivienda compartida, cuidados cotidianos y una forma de entender la familia que desbordaba las categorías tradicionales del derecho sucesorio.

El asunto tuvo su origen en el estado de Puebla. La persona fallecida no dejó descendientes, cónyuge ni concubina. Conforme al régimen de sucesión legítima, el Código Civil establecía el orden de las personas llamadas a heredar. No obstante, la hermana del autor de la sucesión solicitó intervenir en el procedimiento argumentando que durante años había compartido con él no sólo un inmueble en copropiedad, sino también un proyecto de vida marcado por la convivencia y por los cuidados que ella le brindó hasta su fallecimiento.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que el orden legal de prelación previsto por el Código Civil es constitucional. Sin embargo, precisó que su aplicación no puede realizarse de manera automática ni desvinculada del mandato constitucional de protección a la familia. Antes de resolver, la persona juzgadora debe mirar la realidad familiar que el expediente revela.

Ésta, a mi juicio, constituye la verdadera aportación del precedente. La innovación no consiste en reconocer que quien cuida hereda. Tampoco en alterar el orden legal de prelación. Su verdadero alcance radica en afirmar que la interpretación del derecho sucesorio debe partir de una lectura constitucional capaz de reconocer relaciones familiares que el derecho positivo, por sí solo, no siempre alcanza a explicar.

Durante mucho tiempo el derecho sucesorio descansó sobre categorías relativamente estables: parentesco, matrimonio, filiación y órdenes de prelación. Eran categorías suficientes porque se asumía que la estructura jurídica de la familia coincidía con la realidad social. Hoy esa premisa ya no siempre es cierta. Existen familias cuyos vínculos se construyen alrededor de la convivencia, la solidaridad cotidiana, la dependencia mutua y, especialmente, del cuidado. La pregunta es inevitable: ¿puede el derecho seguir interpretando esas instituciones con los mismos lentes de hace cincuenta años?

La respuesta que ofrece este precedente parece ser negativa. No porque las categorías civiles hayan dejado de ser útiles, sino porque ya no bastan por sí solas. La Constitución obliga a mirar aquello que durante mucho tiempo permaneció fuera del análisis jurídico: la realidad concreta de las relaciones familiares.

Esta forma de aproximarse al conflicto responde a un fenómeno ampliamente desarrollado por la doctrina contemporánea: la constitucionalización del derecho privado. Durante décadas se entendió que el derecho civil constituía un sistema cerrado, suficiente para resolver por sí mismo los conflictos entre particulares. Hoy sabemos que esa visión resulta insuficiente. La Constitución ya no organiza únicamente el poder público; también proyecta sus principios sobre las relaciones privadas. Dignidad humana, igualdad, no discriminación y protección de la familia son parámetros que orientan la interpretación de todas las instituciones civiles.

Desde esa perspectiva, el debate nunca consistió en determinar si el Código Civil debía dejar de aplicarse. El verdadero problema era cómo debía interpretarse. Y esa diferencia es fundamental. Una cosa es modificar la ley; otra muy distinta es reconocer que la ley debe aplicarse conforme a la Constitución.

En este punto, el precedente mexicano dialoga naturalmente con la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoció el cuidado como un derecho humano. Cuidar, ser cuidado y procurar el propio cuidado forman parte de un contenido jurídico estrechamente vinculado con la dignidad humana, la igualdad sustantiva y el libre desarrollo de la personalidad.

Leída a la luz de ese estándar, la sentencia del Pleno adquiere una dimensión todavía más profunda. El cuidado no aparece como un nuevo título para heredar, sino como una circunstancia jurídicamente relevante que permite comprender la verdadera configuración de una relación familiar. Dicho de otra manera, el cuidado no sustituye al parentesco; obliga a interpretar el parentesco desde la Constitución.

El cuidado deja de ser invisible para el derecho, quedando visible desde un derecho que parecía tener reglas inamovibles, el sucesorio.

Pero quizá la idea más importante sea otra. La lente no es el cuidado. La lente es la Constitución. El cuidado constituye uno de los hechos que esa mirada constitucional obliga a considerar. La familia es el objeto de protección y el método consiste en interpretar las instituciones civiles conforme a los derechos humanos.

Por eso puede afirmarse que el cuidado fue el caso; la familia fue el problema; la Constitución fue la respuesta.

La consecuencia trasciende el derecho sucesorio. El método empleado por el Pleno puede proyectarse sobre muchas otras instituciones del derecho privado. La pregunta ya no es únicamente qué dispone el Código Civil, sino si la interpretación de sus normas refleja adecuadamente la realidad social que la Constitución protege.

Quizá dentro de algunos años este precedente no sea recordado por haber discutido una sucesión intestamentaria. Tal vez sea recordado por haber confirmado que el derecho civil no puede interpretarse de espaldas a la Constitución. Las familias cambian. Las formas de cuidar cambian. Las relaciones humanas cambian. Y cuando eso ocurre, el derecho tiene dos opciones: aferrarse a sus categorías o preguntarse si esas categorías siguen siendo suficientes para explicar la realidad.

Creo que el Pleno eligió la segunda ruta. No alteró el Código Civil. Hizo algo más complejo y, probablemente, más valioso: recordó que las normas no existen para simplificar la vida de los juristas, sino para hacer justicia a la vida de las personas.

Los expedientes seguirán llegando con una etiqueta: “sucesión”, “hipotecario”, “divorcio”, etc. Pero ninguna de esas palabras alcanza, por sí sola, a contar la historia de las personas que están detrás. El derecho necesita categorías para ofrecer certeza; la justicia, en cambio, exige mirar a quienes viven detrás de ellas. Quizá por eso este precedente no cambió las reglas para heredar. Hizo algo más importante: recordó que, antes de interpretar un expediente, hay que comprender a la familia que ese expediente intenta describir.