Diez recomendaciones para escribir demandas de amparo | Paréntesis Legal

Gibrán Jahaziel Zazueta Hernández

 

“Lo bueno, si breve, dos veces bueno,

y aun lo malo, si poco, no tan malo”

Baltasar Gracián

 

Es común encontrar demandas con una estructura desordenada, cuya lectura cansa y en fondo presentan confusiones que producen malos resultados y no me refiero a los casos en los que no se tiene la razón, sino a los que, teniendo la razón, no se estructuran los argumentos de forma clara y se incrementan las posibilidades de una sentencia desfavorable, si bien los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de suplir el error en los preceptos[1] y en los conceptos de violación o agravios, cuando proceda[2], no podemos confiar que se van a suplir todos nuestros planteamientos, por ello, en pro de la claridad, propongo 10 recomendaciones para redactar una demanda que espero resulten útiles:

  1. Identificar los presupuestos procesales.

Antes de redactar la demanda es necesario preguntarse si el acto es combatible en la vía directa o indirecta, aunque resulte obvio, en ocasiones es necesario reencauzar la vía porque la demanda que debió presentarse como amparo directo se presentó como indirecto y viceversa; en la mayoría de casos resulta clara la vía, más cuando el acto no proviene de un procedimiento jurisdiccional, por ejemplo: la omisión de la autoridad o un acto administrativo; sin embargo, existen resoluciones que generan duda, si ponen fin al juicio, derivan de un procedimiento seguido en forma de juicio, fueron en ejecución o etapa preparatoria, en esos asuntos he encontrado confusiones, cuando la resolución genere duda cabría cuestionar si:

a) Fue dictada dentro de un juicio seguido ante un tribunal judicial, administrativo, agrario o del trabajo, presupuesto de la vía directa.

b) Pone fin al juicio en su totalidad, no parcial, existen determinaciones que dan por concluida solamente una parte de la controversia o excluyen ciertas pretensiones, en ese caso la determinación no se impugna en la vía directa.

c) Resuelve una competencia, pues la vía es indirecta y se promovería hasta que el diverso órgano la acepte, caso contrario, se plantearía un conflicto competencial.[3]

d) Deriva de actos preparatorios a juicio, pues existen procedimientos anteriores a juicio, cuyas resoluciones los dan por concluidos y se trata de actos fuera de juicio impugnables en la vía indirecta.[4]

e) Puso fin al procedimiento de ejecución o remate, pues aun cuando dicha determinación pone fin al procedimiento de ejecución, no pone fin al juicio.[5]

Con esto resultará más sencillo identificar la vía, pero no es todo lo que se debería revisar, otro aspecto es la competencia, cuyo análisis es indispensable sea por territorio o materia, las reglas se detallan en los artículos 33 a 40 de la Ley de Amparo y en jurisprudencias que han resuelto competencias, sobre todo en materia administrativa-laboral, administrativa-penal o por territorio en caso de omisiones.

La legitimación podría no resultar problemática y no me refiero al interés jurídico o legítimo, sino a que quien promueva el amparo sea la persona agraviada o que cuenta con la facultad de representación, en el caso de niñas, niños y adolescentes se acuda por derecho propio y/o en su representación, otro caso son las resoluciones que imponen una sanción a un abogado o abogada y que al amparo acude como parte quejosa la actora o demandada, no la persona que se sancionó, de esa forma los conceptos de violación en contra de la sanción resultarán inoperantes, pues quien debió acudir como quejosa era la persona sancionada.

  1. Redactar un capítulo de oportunidad y otro de procedencia.

Los requisitos de la demanda de amparo indirecto están en el artículo 108, los del directo en el 175 de la Ley de Amparo y no contemplan un capítulo de oportunidad o procedencia, si la demanda no los tiene no representa una irregularidad, sin embargo, resulta conveniente que se plasmen estas cuestiones.

Un capítulo de oportunidad que señale la fecha de notificación o conocimiento, cuando surtió efectos y los días que mediaron para determinar el plazo, resulta ilustrativo apoyarse de calendarios que señalen los días inhábiles que mediaron.

Un capítulo de procedencia que desde la demanda (en indirecto) plasme en cuál hipótesis de procedencia del artículo 107 se encuentra el juicio, dé las razones de ello, diga que se agotaron recursos ordinarios o se está en una excepción, que se considera actualizado el interés legítimo o jurídico y las pruebas de ello y, en caso de que exista jurisprudencia que determine la procedencia, que la invoque.

Estos dos capítulos redactados en la demanda (procedencia/oportunidad) si bien no son requisitos, ayudan a que la persona que realizará el estudio tenga más claro el tema, aunque es su obligación efectuar un estudio diligente y apegado a derecho, no realizar prevenciones ociosas o ilegales, lo cierto es que es preferible que desde la demanda dejemos en claro que conocemos el asunto, que sabemos que es procedente y en qué lo fundamentamos, cómo cumplimos con la definitividad y acreditamos el interés jurídico o legítimo, entre otras cuestiones que, sobre todo en casos dudosos, novedosos o particulares, podrían hacer discutible la procedencia.

  1. Identificar las razones centrales del acto reclamado

De manera previa al redactar la demanda tuvimos que realizar un estudio del acto e identificar las razones por las cuales la consideramos violatoria de derechos; sin embargo, es común que caigamos en el error de considerar que toda la resolución causa perjuicio y tratemos de controvertir todos los argumentos, esto a mi consideración es perder tiempo, pues redactar conceptos para todas las consideraciones del acto, no abona a la claridad, sencillez y pronta solución, lo que en realidad provoca es “empantanar” la controversia, el resultado es una demanda innecesariamente extensa, con argumentos intrascendentes e inoperantes.

No estoy proponiendo que se dejen de combatir los razonamientos que sustenten el acto, porque podríamos incurrir en el extremo opuesto a la sobresaturación de argumentos que es la insuficiencia[6] y obtener una sentencia desfavorable, sino que se identifiquen las razones torales de la decisión, por ejemplo, si la resolución se sustentó en 3 líneas argumentativas y cada una, por sí sola, podría regir el sentido, es fundamental que controvirtamos todas, pues aun cuando logremos evidenciar la ilegalidad en la que la responsable incurrió al sostener su decisión por 2 de las 3 razones que dio, esto resultará insuficiente para que se conceda el amparo, pues la línea argumentativa restante, siempre que sea suficiente para regir el acto, lo seguirá haciendo y la consecuencia será negar el amparo.

Es por lo que más allá de enfrascarnos en debates ociosos, periféricos e intrascendentes, debemos centrarnos en la controversia, despejando la paja que representan las consideraciones a mayor abundamiento, de contexto, ejemplificativas, es decir, los obiter dictas, para enfocarnos en las razones centrales.

  1. Escribir menos para escribir mejor

Algunas demandas tienen extensiones absurdamente largas, he encontrado demandas de 400-500 páginas y en amparo indirecto para proveer la demanda y suspensión se cuenta con 24 horas, resultaría ilógico pensar que las 500 páginas se van a leer, menos reflexionar en ese tiempo, tomando en cuenta la carga de trabajo, señalo el ejemplo del indirecto, pues en directo es un tema distinto.

¿Eran necesarias cientos de páginas? ¿qué tanto de ese mamotreto es eficaz? ¿cuánto constituye una reiteración, transcripción o argumentación inútil?

No descarto que en algún caso sea necesaria una argumentación extensa, a fin de dar a entender nuestra queja, pero lo veo complicado, lo mismo considero de las sentencias kilométricas, incluso, demandas de 50 o 60 páginas las encuentro extensas, pues yendo al contenido se puede observar que un gran porcentaje son transcripciones de jurisprudencias o la ley, otro son reiteraciones de lo dicho en tres o cuatro ocasiones, si bien de distintas formas, en realidad es el mismo reclamo, pero adornado, me parece irónico que la frase: “me remito a lo dicho para evitar innecesarias reiteraciones” se asiente en un documento de decenas de páginas en el cual se reiteró el mismo argumento en muchas ocasiones.

Por ello, mi recomendación es escribir poco, si la cuestión se tiene clara y estudiada, entonces, será sencillo plasmarlo con pocas palabras, lo que siempre he sostenido es que: “no por escribir mucho se escribe mejor” y a nadie va a impresionar una demanda que se mida en kilogramos o en kilómetros, más que en la contundencia de sus argumentos; por el contrario, el efecto es más poderoso cuando en pocas líneas se puede expresar un argumento fundado, así cabe preguntarse: ¿cómo escribir menos y darse a entender?, esto me lleva a la siguiente recomendación: utilizar un método para estructurar las ideas.

  1. Una propuesta de estructura argumentativa (el método IRAC)

En alguna entrada de wordpress[7] me ocupé de resumir este método que, si bien para muchas personas resulta conocido, no para todas, se ha dicho que es una “remasterización” del método silogístico aristotélico, creo que quienes lo afirman están más en lo cierto que en el error, pero considero de importancia resumirlo, se trata de un acrónimo en inglés (IRAC) que indica:

Issues
Rule

Application

Coinclusion

Issues significa identificar la problemática jurídica, Rule es invocar el derecho, Application es la aplicación al caso y Conclusion es la decisión, tal vez de esta forma no parece práctico, pero con un ejemplo espero se entienda:

Issues: La problemática jurídica podría resumirse a modo de pregunta, por ejemplo: ¿La norma que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo es inconstitucional por violar derechos fundamentales?

Rule: La regla son los preceptos y precedentes, ejemplo: la Constitución en el artículo primero establece la cláusula de igualdad y no discriminación que protege a todas las personas, sin importar sexo, género y preferencias sexuales, de esa forma prohíbe la discriminación.

Application: Es el “encuadre” de los hechos a la regla, es decir, cómo es que en el caso aplica la regla, ejemplo: la norma que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo atenta contra la cláusula de igualdad y no discriminación, pues otorga un tratamiento diferenciado a parejas del mismo sexo, cuando no existen razones válidas para ello y dicha distinción de trato se basa en una categoría sospechosa, por lo que amerita un escrutinio estricto que no supera; por tanto, es inconstitucional.

Conclusion: Debe responder a la pregunta inicial, en el ejemplo: una vez que se demostró argumentativa y probatoriamente la regla y su aplicación, la respuesta es: “Sí, la norma es inconstitucional por violar derechos humanos”.

Esta es una propuesta de cómo estructurar un argumento, el estilo de cada persona puede variar; sin embargo, el punto es que es mejor seguir un método, podría ser que a muchas personas les resulte más cómodo el silogismo: “premisa mayor es la norma”, “premisa menor son los hechos” y se obtiene una conclusión, lo cual es válido, para llegar a esto en algunas ocasiones debemos echar mano de otros métodos de argumentación constitucional, como la ponderación, a fin de extraer la regla, de algún método de escrutinio, test de proporcionalidad, interpretación conforme, etcétera, la clave es detectar la problemática en su dimensión y contar con una estructura argumentativa para clarificar la controversia.

  1. Identificar las violaciones procesales, formales y de fondo

Otra cuestión que se debe tener clara, sobre todo en amparo directo o indirecto en que se controvierta una resolución proveniente de un procedimiento judicial o administrativo seguido en forma de juicio, es la diferencia entre violaciones procesales, formales y de fondo, no es el propósito abordar ampliamente cada una de estas violaciones, pues el punto es saber identificarlas, vamos a ello.

Con frecuencia se leen quejas en contra de los “amparos para efectos” o las “reposiciones del procedimiento”, debe decirse que muchas tienen sustento, sin embargo, otras no y creo que derivan de una falta de técnica.

Para mayor claridad pongo un ejemplo: supongamos que se controvierte una sentencia en la cual los argumentos son de vicios formales, falta de congruencia o exhaustividad, es decir, los conceptos de violación dicen que la autoridad no resolvió todos los puntos, no valoró cierta prueba, no fue congruente, introdujo aspectos novedosos o resolvió sobre lo no pedido, ni argumentado por las partes.

Pues bien, amparo que controvierta esos aspectos no podría dar pie a una sentencia en fondo, deberá ser para efectos y que la responsable subsane los vicios y omisiones en que incurrió y, con libertad de jurisdicción, dicte otra sentencia, lo anterior, pues el colegiado no es una instancia del proceso, aun cuando se ha dicho que es un recurso, esto no es así, no se trata de una segunda o tercera instancia de la jurisdicción ordinaria, sino de un medio de control constitucional.

En otras palabras, el colegiado no puede dictar la sentencia de primera mano y emitir pronunciamientos que ni la responsable emitió o valorar pruebas que no valoró, pues la naturaleza del amparo hace procedente conceder para efectos, podría parecer obvio, pero la experiencia indica que no siempre es así, y se debe tener presente que cuando se alega una falta de exhaustividad, por no valorar un argumento o prueba, una falta de congruencia por resolver menos o más, estamos hablando de vicios formales que conducen a un amparo para efectos.

Las violaciones procesales, me parecen no tan problemáticas, basta prepararlas durante el proceso, salvo casos de excepción, para que el colegiado pueda examinar si trascendieron al fallo, aquí podría decir que al redactar un concepto de violación procesal se debe explicar cómo esa violación trascendió al fallo, y no limitarse a decir que fue una actuación desapegada de las normas del proceso, pues en muchos casos las violaciones procesales se convalidan o no tienen ninguna repercusión, de ahí la importancia de no solamente detectarlas, sino evidenciar cómo afectaron las defensas de la parte quejosa y repercutieron en el fallo.

Por último, las violaciones de fondo, las que sí conducen a una concesión de mayor beneficio, aquí podrían caber la inexacta interpretación y aplicación de las normas, la indebida valoración de las pruebas, la omisión de aplicar un criterio obligatorio que resulta benéfico a los intereses de la parte quejosa, etcétera.

  1. Preparar el ADR

La revisión de amparo directo es excepcional, la Ley de Amparo lo establece en el artículo 81 y la acota a los casos en que la sentencia de amparo directo resuelve la constitucionalidad de normas, realiza una interpretación directa de la Constitución o la omite cuando fue planteada, siempre y cuando la Suprema Corte considere que la materia de la revisión reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, limitándose a tales cuestiones.

Sobre la procedencia del ADR existen múltiples criterios, reglas y excepciones, que no es el lugar abordar; sin embargo, un caso frecuente que conduce a la inadmisión del ADR es “la doble inoperancia[8]; es decir, cuando los conceptos de violación fueron calificados por el colegiado como inoperantes y, en revisión, la Corte realiza un examen de los agravios y resultan también inoperantes por no controvertir la inoperancia decretada por el tribunal, ahí el ADR es improcedente.

No me ocuparé de más ejemplos, baste el anterior para tener en cuenta que si el asunto puede llegar a la SCJN, por su interés excepcional de constitucionalidad o derechos humanos, la mejor forma es preparar ese camino desde la redacción de la demanda, ¿cómo hacerlo?, considero que argumentando en los conceptos de violación que determinada norma es inconstitucional y solicitar que el tribunal realice un examen de constitucionalidad, siempre y cuando resulte aplicable, no haya precluido el derecho, resuelva el fondo y no se advierta alguna inoperancia, de esa forma se le obligará a realizar ese examen y, en caso de no hacerlo o declarar inoperante el argumento, en revisión se contará con más elementos para combatir la inoperancia o sustentar la procedencia del ADR ante la omisión del tribunal.

Si bien el ADR podría, de primera impresión, resultar bastante técnico, con una correcta preparación desde la demanda se puede conseguir con más facilidad a que si esperamos el resultado del AD para luego intentar encuadrar la materia de constitucionalidad del ADR.

  1. Utilizar un formato amigable para la lectura

Esta recomendación no guarda relación con temas jurídicos, pero la considero útil, pues una demanda con un tamaño de letra pequeño, interlineado sencillo, sin justificar y con exceso de cursivas y negritas, invita a que se lea con cansancio, no de forma fluida y transmite las ideas deficientemente, sobre todo cuando se pretende resaltar algo mediante el uso de cursivas, subrayados o negritas.

En efecto, nada cansa más a la vista que una demanda con un formato poco amigable, ya no estamos hablando de la estructura de los argumentos, sino del documento como tal, un texto redactado con un tamaño de letra más grande, con espaciado suficiente y sin abusar de las negritas o el subrayado, sin duda es más amigable a la lectura y mentalmente tiene un efecto positivo, pues se lee con mayor fluidez y menos cansancio, que una que con trabajo puede entenderse o que es necesario forzar la vista para ello, este tipo de escritos vienen a tener un efecto negativo, pudiendo incluso llevar a la confusión, la omisión o al error.

  1. Párrafos cortos, ideas claras

Otra recomendación no jurídica es que la redacción contenga párrafos cortos, sin llegar a ser cortísimos, considero que un párrafo de entre 5 y 12 renglones es suficiente para expresar de manera eficaz una idea, pero más allá de los 20 o 30 renglones, produce un efecto contrario, seguramente en un párrafo de tal extensión se mezclaron al menos dos o tres ideas sobre distintos temas que ameritarían una separación, si se quiere lograr una mayor comprensión.

El párrafo más extenso que he visto contenía 62 renglones sin punto y seguido, solamente unas cuantas comas, como podrá imaginarse, leerlo fue abrumador, no sólo por la falta de puntuación y extensión, sino porque en un párrafo de tal magnitud no se encuentran pocas oraciones, ni pocas ideas, era un mar de argumentos desvinculados, lo mismo que hablaban de interpretación, se hablaba de los hechos y su prueba, como de otros temas inconexos y todo como si se hubiera introducido en una licuadora, cabe agregar que más de la mitad del texto estaba escrito en mayúsculas y negritas, si se pretendía alguna contundencia argumentativa o algún impacto en el lector debo decir que sí, se logró, pero no para bien.

  1. Una última recomendación…

Así como las dos últimas recomendaciones no fueron jurídicas, esta última se escribe con una intención ética y es que cuando se escriba una demanda de amparo se haga desde la genuina intención de defender los derechos de la parte quejosa, y no que se utilice como un instrumento dilatorio de los procesos, como un divertimento, experimento, extorsión o venganza, como profesionales del derecho debemos guardar un código de ética que no lleve a transformar el amparo —un mecanismo de defensa de derechos humanos— en una herramienta para, paradójicamente, vulnerar esos derechos, saturar los órganos de justicia o como clínica de experimentos y venganzas, sino en un mecanismo efectivo al servicio de todas las personas que han sido agraviadas por la autoridad.

[1] Ley de Amparo. “Artículo 76. El órgano jurisdiccional, deberá corregir los errores u omisiones que advierta en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados…”

[2] “Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes: …”

[3] Contradicción de tesis 239/2014, del Pleno de la SCJN.

[4] “Artículo 107. El amparo indirecto procede:

  1. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido. …”

[5]  IV. Si se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquélla que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente, pudiendo reclamarse en la misma demanda las violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso y trascendido al resultado de la resolución. En los procedimientos de remate la última resolución es aquélla que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, en cuyo caso se harán valer las violaciones cometidas durante ese procedimiento en los términos del párrafo anterior;”

[6] Un ejemplo es la jurisprudencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, registro 178786 y rubro: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. RESULTAN INOPERANTES POR INSUFICIENTES SI NO ATACAN TODOS LOS ARGUMENTOS QUE SUSTENTAN EL SENTIDO DE LA SENTENCIA COMBATIDA.”

[7] https://gibranzazueta.wordpress.com/2024/02/20/el-metodo-irac-o-una-forma-de-argumentar-mejor-los-casos/

[8] Jurisprudencia de la Primera Sala, registro 2017276 y rubro: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LOS AGRAVIOS TENDENTES A COMBATIR LA DECLARATORIA DE INOPERANCIA DEL TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD CUYO ESTUDIO FUE OMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESULTEN IGUALMENTE INOPERANTES.”