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Dignidad a la carta: aborto en la Suprema Corte

Lic. Diana Gamboa Aguirre

Según se observaba de las listas de asuntos por sesionarse a finales de abril del presente año, en el Pleno de la Suprema Corte estaba próxima a resolverse una acción de inconstitucionalidad en la que se analizaría nuevamente la validez constitucional del aborto voluntario. Concretamente, en el asunto respectivo se demanda la inconstitucionalidad de los artículos 195 y 196 del Código Penal de Coahuila, los cuales regulan: (i) que comete el delito de aborto quien cause la muerte al producto de la concepción, en cualquier momento del embarazo; y (ii) la pena aplicable en el caso de aborto voluntario (ya sea auto procurado o consentido).[1]

Si bien el asunto fue retirado de la lista, es importante que sepamos algo: con independencia de lo que diga la Corte, el aborto voluntario es reprochable, pues lesiona sin justificación alguna la dignidad humana que alguna vez consideramos como inherente a cada uno de nosotros.

Por ello, en líneas siguientes formularé algunas consideraciones sobre lo inadecuado que resultaría declarar inconstitucionales las normas penales referidas. Ello, pues constituyen medios normativos de protección para el individuo más frágil de nuestra especie: el concebido no nacido.

Problema jurídico de fondo.

El verdadero problema que subyace en este tipo de asuntos es considerar que -sin justificación alguna- la mujer embarazada tiene derecho a impedir que su hijo nazca. Pues esto conlleva afirmar que un individuo humano (mujer embarazada) está legitimado para disponer de la vida de otro individuo humano único y distinto de ella (el concebido) debido a la temprana etapa de desarrollo en que se encuentra.

Es decir, equivale a despojar absolutamente de su dignidad al concebido, a partir de un criterio arbitrario que desconoce a la dignidad humana como cualidad inherente a “todos los miembros de la familia humana”, tal y como lo reconocieron las Naciones Unidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

Y, debe decirse, tal y como la propia Suprema Corte lo ha reconocido, al referir que la dignidad humana se proyecta en nuestro ordenamiento como un bien jurídico “circunstancial al ser humano”; como un: “principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos”. Por ello, jurisprudencialmente se ha reconocido que la dignidad conlleva “el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo”.[2]

Dicho de otra manera, el problema estriba en responder ¿qué legitima al Estado o a cualquier persona para determinar en qué momento o bajo qué condiciones una vida humana es valiosa y merece ser protegida?

Hoy pretendemos despojar al individuo humano de su dignidad “justificándonos” en la temprana etapa de desarrollo en que se encuentra. En otro momento de la historia, la pretendida justificación fue su color de piel y en otro, la religión o comunidad a la que pertenecía. El siglo XX debe recordarnos los riesgos de imponer desde el poder criterios arbitrarios para determinar qué humanos son dignos y cuáles no.

Con el fin de abordar completa y adecuadamente el tema, cuando así decidan hacerlo, los Ministros deberán tener en cuenta lo siguiente:

a. Por ser un individuo humano único y distinto de su madre, el concebido es digno y su vida merece respeto y protección.

Esta conclusión se sustenta en dos premisas fundamentales: (i) la ciencia ha demostrado que el concebido pertenece a la especie humana y que es un individuo único y distinto de su madre; y (ii) la dignidad es una cualidad inherente a todo individuo humano, que nos hace merecedores de respeto y protección.

a.1. Individualidad del concebido.[3] Entre otras, al menos tres disciplinas científicas permiten concluir la individualidad del concebido, así como su pertenencia a la especie humana: la biología celular, la genética y la embriología. A partir de la fecundación aparece un nuevo ser con las características propias de un cuerpo en estado inicial. ¿Cómo sabemos a qué especie pertenece? y ¿cómo justificamos su carácter individual? Para ello nos sirven los cromosomas y el ADN.

El número de cromosomas de un organismo permite identificar la especie a la que pertenece y, por ende, distinguirlo de las otras especies. El no nacido, desde su etapa de cigoto tiene 46 cromosomas, el número del ser humano, lo que acredita su pertenencia a la especie humana. Es decir, el análisis cromosómico del cigoto permite afirmar sin duda que esa nueva célula totipotencial pertenece en plenitud a nuestra especie.

¿Y cómo se demuestra su individualidad? Para eso nos sirve el ADN, un ácido que se encuentra dentro de los cromosomas y transmite también los genes de la herencia. Si el número de cromosomas diferencia entre sí a las especies, las estructuras diversas del ADN van a diferenciar entre sí a los individuos de una misma especie.

Visto de cerca, el ADN o ácido desoxirribonucleico tiene forma de escalera de caracol y cada pequeño “escalón” son cuatro ácidos colocados en pares (timina, guanina, adenina y citocina). Las distintas disposiciones en que se hallen estas sustancias darán como consecuencia individuos distintos.

Esto se puede simbolizar con letras y palabras. Si a cada una de las cuatro sustancias le asignamos una letra, podemos formar distintas palabras. Pensemos en las cuatro letras de la palabra AMOR, si se reacomodan tenemos RAMO, ROMA, MORA… distintas combinaciones darán distintas palabras. Igualmente, las distintas combinaciones de la timina, guanina, adenina y citocina en el ADN generan individuos distintos e inconfundibles entre sí.

El ADN permite distinguir a cada individuo, incluyendo al concebido frente a su padre y madre. Cada ADN es absolutamente personal y por ello nos singulariza biológicamente. Los genes son segmentos de ADN que contienen el código genético de una persona y son la base químico-biológica de la individualización.

Durante la vida, todas nuestras células conservan el mismo ADN, como un sello de individualidad desde la etapa de cigoto y hasta la muerte.

En tal sentido, es inadecuado confundir la dependencia del no nacido respecto de la madre con “falta” de individualidad. Así como una semilla necesita de la tierra para nutrirse y crecer, sin que por ello la tierra se equipare a la semilla, el concebido requiere de su madre para vivir, especialmente en su primera etapa de desarrollo.

La vida humana es una sucesión de etapas en el tiempo que experimenta el mismo individuo humano desde su inicio y hasta su muerte. El mismo individuo existe en plenitud de vida embrionaria, fetal, infante, joven, adulto o anciano. Por ello, es posible concluir con certeza científica que el concebido es un individuo humano único y distinto de su madre. Entonces, el aborto voluntario implica decidir sobre si un individuo humano único continúa vivo y en proceso natural de desarrollo o no.

 

a.2. Dignidad inherente al individuo humano.[4] La dignidad es la fuente moral racional de los derechos humanos. Una cualidad inherente a todo individuo humano, que nos hace merecedores de respeto y protección.

El concepto de dignidad se incorporó en los textos de derecho internacional después de la Segunda Guerra Mundial. Primero, en la Carta de las Naciones Unidas y después en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la cual se identificó que la base de la libertad, la justicia y la paz estaba en el reconocimiento de “la dignidad intrínseca y los derechos iguales e inalienables de todo miembro de la familia humana”. Esto, a raíz de las distintas experiencias de dignidad lesionada, como el Holocausto.

Encontramos en la humanidad una categoría universal que permite atribuir a cada individuo humano un valor inherente o intrínseco que permite reconocerlo como titular de un cúmulo de derechos “mínimos” que no se le deben negar a nadie por ningún motivo. Así, el valor de un ser humano no se define ni aumenta o disminuye por determinadas condiciones identitarias, como su religión o su color de piel, ni tampoco en función de la etapa de desarrollo en la que se encuentre.

Las atrocidades como el Holocausto son ilustrativas para recordar por qué como humanidad hicimos un esfuerzo conjunto por encontrar en cada uno de nosotros un “algo” único e igual para todos, que nos impidiera volver a ultrajarnos y desvalorarnos como en aquel momento de la historia.

La dignidad es resultado de una lucha por mantener vivo un recordatorio de lo que somos capaces de hacer cuando desconocemos en otros el valor que pretendemos oponer a los demás.

 

b. Protección jurídica del no nacido.

Además, el concebido encuentra protección concreta en al menos dos tratados internacionales que forman parte del parámetro de regularidad constitucional mexicano, conforme al cual han de resolver los Ministros. Para efectos de una mejor comprensión del contenido de dichos instrumentos, debe tenerse presente que, en términos de lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, la interpretación de un tratado comprende su preámbulo. Ahora bien:

b.1. La Convención sobre los Derechos del Niño, vigente en México desde 1991: (i) define “niño” como todo ser humano menor de dieciocho años; (ii) en su preámbulo, reitera la dignidad como cualidad inherente de todos los miembros de la familia humana; y (iii) refiere que el nacimiento no debe ser causa injustificada de distinción en materia de derechos.

Es decir, incluye dentro de su ámbito de protección al no nacido y, en tal contexto, reconoce su “derecho intrínseco a la vida”; pues dentro de la previsión de tal derecho no distingue entre nacido y no nacido, como sí lo hace respecto de -por ejemplo- el derecho al nombre, que el niño tiene “desde que nace”.

b.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vigente en México desde 1981: dispone que el derecho a la vida es “inherente a la persona humana” e incluye al concebido dentro de la categoría de “persona humana”; pues dispone que “todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica” es decir, al carácter de persona.

Sobre esto, debe decirse que, al ser un individuo, el concebido tiene carácter de “ser humano”, lo cual se fortalece con lo dispuesto en la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos de la UNESCO que, si bien carece de fuerza vinculante, permite observar que las premisas científicas expuestas líneas arriba (que individualizan al concebido) han sido reconocidas en el ámbito internacional. Ello, pues dispone que “…el genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas” y, como se ha expuesto, el concebido tiene un genoma único.

 

c. Diferencia respecto del aborto no punible.

Y ante todo esto ¿qué pasa con la dignidad del concebido en los abortos por violación y demás supuestos “permitidos”? En los supuestos de aborto no punible o, dicho de otra manera, respecto de los cuales la ley no impone sanción alguna, el ordenamiento jurídico reconoce que se ubica frente a dilemas éticos, en los que no existe una respuesta “correcta” o adecuas. Ello, pues cualquier alternativa posible tiene por consecuencia un “mal” o una situación indeseable.

El derecho no impone una única respuesta ante tales dilemas, pues se reconoce desde la ley que no podría válidamente el legislador imponer a la mujer un deber “ético” frente a la dignidad del no nacido que está en su cuerpo a partir de una relación sexual que se sostuvo contra su voluntad o en un contexto que pone en riesgo su vida. Sin embargo, el derecho sí mantiene el reconocimiento de la dignidad del concebido, incluso en casos como la violación, riesgo de muerte de la madre y otros más. Esto, al regular dichos supuestos como “delitos”, pero despojarlos de pena alguna.

Es decir, la ley califica el aborto -incluso en tales casos- como una conducta jurídicamente reprochable, que vulnera un bien jurídico merecedor de tutela: la vida del no nacido. Sin embargo, se considera que ante el dilema que enfrenta quien se ubica en tales supuestos, no es dable imponerle una sanción si decide cometer el delito.

El Estado se abstiene de intervenir punitivamente ante al modo en que los sujetos involucrados determinen lidiar con el dilema que enfrentan. Si bien implícitamente se reconoce como mejor opción mantener vivo al concebido, la ley se abstiene de imponer una sanción en caso de que el resultado le sea adverso.

Podemos generar un debate propio sobre si la neutralidad del Estado ante estas situaciones es adecuada o no. Sin embargo, el salto argumentativo de referir que estamos frente a un derecho es absolutamente injustificado bajo las premisas que sostienen una democracia constitucional, como el reconocimiento de la dignidad inherente a todo individuo humano.

d. Conclusión.

Esperemos que, cuando corresponda resolver sobre este tema, los Ministros de la Suprema Corte tengan presente lo que está en juego. ¿Será que la dignidad del individuo humano más frágil de nuestra especie le resulta indiferente al Tribunal Constitucional? Yo espero que no. Pero si así lo resuelven, al menos nosotros tengamos esto presente: que el derecho califique como “bueno” o lícito algo que la historia nos ha evidenciado como objetivamente malo, no transforma la naturaleza del hecho mismo.

¿Y cuál es ese mal objetivo históricamente identificable? El despojo arbitrario de la dignidad de unos cuantos individuos humanos a partir de categorías francamente arbitrarias.

Insisto, hoy es “la etapa de desarrollo”, ayer fue el “color de piel” y en otro momento la “religión o comunidad a la que pertenecían ciertos individuos”. Pretextos habrá muchos, pero dignidad humana solo hay una y su reconocimiento no debería ser nunca una graciosa concesión desde el poder.

Finalmente, creo que cuando uno afirma que algo es “objetivo” quiere decir que es demostrable. Por ello, aunque pueda resultar incómodo, me permito dejar al final algunos recordatorios que a mi juicio constituyen evidencia del “mal” recién descrito que me atrevo a calificar como objetivo.

Al final, cada uno decidirá la postura en la que se ubicará frente al tema del aborto. Pero este texto está especialmente dirigido a todas aquellas personas que, por razones diversas, no se han permitido detenerse un momento a reflexionar sobre las implicaciones de un tema que definirá el juicio que las generaciones futuras tendrán sobre nosotros.

Advertencia: Imágenes fuertes, ver bajo su propio riesgo.

Individuos humanos despojados de su dignidad por su color de piel durante la segregación racial en EUA:[5]
La segregación racial, una tarea pendiente para Estados Unidos - El Orden Mundial - EOM
Individuos humanos despojados de su dignidad, mayoritariamente por la religión que profesaban o la comunidad a la que pertenecían. Imágenes dolorosas de distintos campos de concentración alemanes:[6]
Individuos humanos despojados de su dignidad por la etapa de desarrollo en la que se encontraban:[7]

7 semanas de gestación

8 semanas de gestación

10 semanas de gestación

10 semanas de gestación

11 semanas de gestación

  1. Vale la pena precisar que, aunque no es objeto de la litis, el Código Penal local en cita regula como aborto “no punible”; es decir, exento de sanción penal, el que se cometa en los siguientes supuestos: (i) violación; (ii) inseminación o implantación forzada; (iii) peligro de la mujer embarazada; (iv) alteraciones genéticas o congénitas graves; y (v) cuando sea consecuencia de una conducta culposa de la mujer embarazada (artículo 199 del Código Penal del Estado de Coahuila).
  2. DIGNIDAD HUMANA. CONSTITUYE UNA NORMA JURÍDICA QUE CONSAGRA UN DERECHO FUNDAMENTAL A FAVOR DE LAS PERSONAS Y NO UNA SIMPLE DECLARACIÓN ÉTICA. [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo II; Pág. 633. 1a./J. 37/2016 (10a.).
  3. Entre otros textos, para efectos de profundizar en la justificación científica expuesta resulta de utilidad el artículo siguiente: López-Moratalla, Natalia (2010). El cigoto de nuestra especie es cuerpo humano. Persona y Bioética, 14(2),120-140.
  4. La parte conceptual y descriptiva del presente apartado se desarrolla a la luz de las ideas expuestas por Jürgen Habermas en su texto “The Idea of Human Dignity and the Realistic Utopia of Human Rights”, traducido del original alemán por Juan Luis Fuentes Osorio y localizable en Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 44 (2010), 105-121.
  5. Imágenes obtenidas del buscador Google.
  6. V. Imágenes tomadas del Documental oficial titulado “Nazi Concentration Camps” (1945) Director, George Stevens.
  7. Las imágenes se encuentran protegidas por abortionNO.org, quien detenta el título de Copyright holder. Localizables en: https://www.abortionno.org/abortion-photos/nggallery