El amparo humanista | Paréntesis Legal

 

Dr. Ángel Durán Pérez

El juicio de amparo humanista, es el medio de control constitucional utilizado por una víctima, en contra de autoridades o particulares cuya acción sea por acción o displicencia de una autoridad, en razón de la violación a sus derechos humanos consagrados en la Constitución o tratados internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por el estado mexicano, este juicio tiene como fin la reparación integral los derechos a la víctima bajo un enfoque transformador. Ángel Durán Pérez

El juicio de amparo es el medio de control constitucional más utilizado y que está al alcance de la persona física o moral que considera se le ha violentado un derecho humano, ahora bien, el 6 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional a los artículos 103 y 107[1], dando origen a una nueva era del Juicio de Amparo, donde ahora este juicio constitucional, se moderniza y, si antes era para proteger las garantías individuales, ahora textualmente la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013[2], protege exclusivamente a los Derechos Humanos, al señalar en su artículo 1º. que:

Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II…

El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.

El cambio teleológico del juicio de amparo es, de mucho fondo, transforma radicalmente la forma en cómo ahora, este medio de control constitucional y convencional, protege a los derechos humanos de fuente nacional y de fuente internacional, eso significa que los jueces federales y las autoridades auxiliares que de alguna manera conocen provisionalmente del juicio de amparo, tienen que resolver bajo este viraje humanista, cualquier controversia constitucional en donde esté involucrado una transgresión o limitación a un derecho humano, reconocido por estas dos normas de fuente máxima, como lo es la Constitución y todo pacto internacional que reconozca los derechos humanos.

A partir del 6 de enero de 2011 el juicio de amparo tiene como único fin la protección de derechos humanos

La humanización del juicio de amparo, es de fuente constitucional, pues el artículo 1o. señala que, todas las autoridades en el ámbito de su competencia, deben hacer respetar los derechos humanos, tanto de fuente constitucional, como de fuente convencional; lo que ahora obliga a los jueces federales y a las autoridades involucradas en este medio de control constitucional y convencional a, contar con una visión humanista, esto es, el centro de protección de toda acción de amparo, es, el ser humano, la autoridad debe estar dotado del conocimiento técnico del juicio de amparo y al que cualquier decisión que tome, debe estar enfocada en preservar la dignidad humana[3], haciendo respetar los derechos humanos, tal y como lo ha establecido en la carta magna federal y conforme al desarrollo protección del derecho internacional de los derechos humanos; lo que indica que, el juzgador del siglo XXI, tiene que tener una formación humanista, a fin de proteger y garantizar el objetivo principal del juicio de amparo en esta nueva era y en esta etapa moderna de evolución del amparo mexicano.

El juicio de amparo, tiene su base ahora en trabajar sobre los cuatro principios básicos de los derechos humanos y que consisten, en; “prevenir”, lo que significa que el Juez de Distrito o autoridad que conozca de la violación constitucional o convencional, debe prevenir mayores daños e inmediatamente neutralizar la violación denunciada, ya sea que ésta, está en curso o es inminente, se debe evitar que ésta siga violentando los derechos humanos del quejoso o de otras víctimas, la amenaza de violación debe ser suspendida; “investigar”, que consiste en la recaudación de pruebas que aporten las partes y las autoridades responsables a fin de analizar si el acto reclamado es contrario a la Constitución o a los derechos humanos contenidos en la convenciones, firmadas por el Estado mexicano, esta investigación, tiene que ser exhaustiva para encontrar la verdad de los hechos que motivaron el acto tildado de inconstitucional e inconvencional; el tercer principio es el de “sanción”, principio que consiste y que debe tomar el juez de amparo, para identificar a quiénes hayan perpetrado los derechos humanos de la víctima y llevar a cabo todas las medidas para ponerlos ante las autoridades competentes a fin de que se les instaure proceso y sean juzgados por haber violentado los derechos humanos; y por último el principio de “reparación”, que consiste en, que el Juez de Distrito o autoridad que conozca de este medio de control constitucional y convencional, está obligado a, emitir una resolución final, resolviendo si el acto de autoridad, es, constitucional o no, si no lo es, debe preocuparse de garantizar de manera integral, todos los daños ocasionados a las víctimas, conforme a la ley especializada en esta materia, que es, la Ley General de Víctimas, bajo una visión transformadora.

El juez y la autoridad que conozca del juicio de amparo, tiene que ser un experto en derechos humanos y un perito técnico del conocimiento, aplicación y de vocación en el derecho internacional de los derechos humanos, en el dominio del conocimiento de los tratados internacionales en derechos humanos que haya firmado el Estado mexicano, tener experiencia, los méritos y las capacidades para saber identificarlos, protegerlos y garantizarlos bajo un enfoque transformador[4]; entendiéndose por este último, como la capacidad del tribunal para encontrar las causas que motivaron la violación tildada de inconstitucional e inconvencional, resarcir a las víctimas de manera integral, erradicando las causas que originaron el ataque a la carta magna con el fin de evitar que ninguna otra persona pueda ser víctima por la violación de los derechos humanos.

  1. Consultable en línea en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5193266&fecha=06/06/2011 el 29 de junio de 2020 a las 19:45 horas
  2. Consultable en línea en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5294184&fecha=02/04/2013 el 29 de junio de 2020 a las 19:55 horas
  3. La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares.
  4. Sentencia campo algodonero….