El amparo que no repara: reforma a la Ley de Amparo ignora efectos reales de la sentencia | Paréntesis Legal

Brenda Xiomari Magaña Díaz

 

 

El Congreso de la Unión discute una reforma a la Ley de Amparo que, aunque presentada como “una modernización del sistema de justicia”, omite una transformación clave: los efectos de la sentencia. Se modifican plazos, se digitalizan expedientes, se regulan supuestos en materia fiscal, pero se olvida a las víctimas.

El juicio de amparo nació con una finalidad clara: proteger los derechos humanos frente a actos de autoridad. Durante décadas ha sido el mecanismo por excelencia de defensa constitucional en México. Sin embargo, seguimos sin dar el siguiente paso: que el amparo no solo proteja, sino también reponga, compense y repare integralmente el daño causado.

En mi libro “Reparación integral en el juicio de amparo: ¿obligación moral o constitucional?” sostengo que esta limitación mantiene al amparo en un punto de estancamiento. Declarar inconstitucional un acto puede detener la violación, pero no transforma la situación de la víctima ni le devuelve lo perdido. La reforma ni siquiera se acerca a un planteamiento sobre los efectos de la sentencia; no fue un tema en la mesa de discusión, pese a que forman parte de las obligaciones internacionales del Estado mexicano, conforme al artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La verdadera justicia no se agota en declarar inválido un acto; exige más: reparar el daño causado. Eso implica medidas de restitución, compensación, rehabilitación, garantías de no repetición y, en su caso, satisfacción moral. Sin estas dimensiones, el amparo corre el riesgo de convertirse en un simple mecanismo de contención y no en un instrumento de justicia correctiva.

La pregunta es inevitable: ¿qué pasa con las víctimas después de obtener un amparo? La respuesta sigue siendo la misma: poco o nada. La nulidad del acto reclamado rara vez se traduce en una reparación integral. Esto no solo incumple obligaciones internacionales, también traiciona el espíritu de la reforma constitucional de 2011, que estableció como deber del Estado no solo prevenir y sancionar, sino también reparar integralmente las violaciones.

Aunque se realizó un Parlamento Abierto para discutir la reforma, la reparación integral quedó fuera de la agenda. No basta con corregir errores técnicos; es necesario pensar el juicio de amparo desde su impacto real en la vida de las personas. No podemos aceptar una reforma que “actualiza” medios sin transformar fines.

Esta iniciativa pudo ser un parteaguas hacia un amparo más justo, humano y efectivo. Sin embargo, su diseño actual revela una reforma técnica sin corazón jurídico, que moderniza formas, pero congela el fondo.

Podemos estar o no de acuerdo en la reparación integral, lo importante es que la academia, la sociedad civil y la comunidad litigante insistan en que la sentencia de amparo no puede seguir siendo un punto final, sino el inicio de una reparación efectiva.