El careo como prueba en el proceso laboral 1ra. parte | Paréntesis Legal

Rogelia Gómez Vargas

Mario Duana Espín

 

A partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo, en mayo de 2019, se modificaron las normas procesales para dar vida al sistema procesal oral, en el que el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo, individuales y colectivos, se desarrollarán en los procedimientos laborales adecuados al sistema procesal oral, dando paso a juicios ágiles, dinámicos, concentrados, bajo la conducción de un juez con facultades para indagar la verdad.

Así, también encontramos cambios en el desahogo de los medios probatorios, como la inclusión del interrogatorio y contrainterrogatorio en las pruebas en las que se aporta información, como lo son, la confesional, la ratificación y la testimonial, la posibilidad de que, de considerarlo, el juez interrogue de manera directa a las personas que intervengan en las audiencias, entre otras.

Iniciemos precisando qué pruebas permite la legislación sean ofrecidas en los procedimientos laborales, lo que se encuentra previsto en el articulo 776 de la Ley Federal del Trabajo, como se ve enseguida:

Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:

I. Confesional;

II. Documental;

III. Testimonial;

IV. Pericial;

V. Inspección;

VI. Presuncional;

VII. Instrumental de actuaciones; y

VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.

IX. Las Constancias de notificación hechas a través del Buzón Electrónico, y

X. Los recibos de nómina con sello digital.

Del precepto anterior, se advierte que son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho. Precisamente, en esa parte es que la norma permite incluir pruebas que aporten beneficio al esclarecimiento de la verdad y encuentren sentido en el sistema procesal oral, como lo es el CAREO, entre otras.

El careo, a lo largo del tiempo como un medio de prueba ha sido exclusivo de la materia penal, por lo que, para los abogados que litigan en otras materias, en especial la laboral, era y sigue siendo una prueba totalmente desconocida.

Sin estar alejados de diversas críticas de los especialistas a esta prueba -al referir no aporta nada novedoso, que puede ser revíctimizante, poner en peligro a las personas o crearles afectaciones psicológicas- es necesario comprender los alcances del careo y su aplicabilidad en materia laboral, pues estimamos que puede ser una prueba que de usarse correctamente -teniendo como base una fuerte y bien estructurada teoría del caso- aportará al Juez Laboral elementos sustanciales para resolver el conflicto puesto a su conocimiento.

¿Qué es el careo?

Definición y aplicación en materia penal

La palabra “careo” proviene del latín “cara” y significa “acción y efecto de poner a una persona frente a otra para interrogarlas a la misma vez”.

La naturaleza jurídica del careo, consiste en confrontar los testimonios o declaraciones de los testigos o imputados en aras de aclarar los aspectos contradictorios de las declaraciones de los intervinientes en un proceso penal.

Como se advierte, la naturaleza del careo es “poner frente a frente” a aquellas personas cuya declaración se encuentre en contraposición, ello con la finalidad de que a través del diálogo directo entre ellos, el Juez de la causa pueda contar con mayores elementos para alcanzar la verdad histórica.

En materia penal el careo se dividía en tres tipos: el constitucional, procesal y el supletorio.

El careo constitucional actualmente ha desaparecido, sin embargo, el artículo 20, apartado A Constitucional, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, establecía lo siguiente:

Artículo 20.- En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:

A. Del inculpado:

[…]

IV. Cuando así lo solicite, será careado, en presencia del juez, con quien deponga en su contra, salvo lo dispuesto en la fracción V del Apartado B de este artículo;

[…]

Así, el careo constitucional, constituía un derecho exclusivo del imputado, el cual solamente podía ser desahogado a petición de parte, por lo que su preparación de oficio por el juez penal estaba vedada.

Además, conforme al texto constitucional, no es un requisito que exista una contradicción en las declaraciones, pues la finalidad del mismo es que el inculpado conozca a las personas que declararon en su contra y poder formularles preguntas de manera directa.

A su vez, el careo procesal se regulaba en el entonces Código Federal de Procedimientos Penales en el artículo 265, de texto siguiente:

Artículo 265.- Con excepción de los mencionados en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución, que sólo se celebrará si el procesado o su defensor lo solicita, los careos se practicarán cuando exista contradicción sustancial en las declaraciones de dos personas, pudiendo repetirse cuando el tribunal lo estime oportuno o cuando surjan nuevos puntos de contradicción.

Este careo, como se advierte, tenía un requisito de procedibilidad, el cual es precisamente la existencia de contradicciones entre las declaraciones de las personas, cuyo desahogo puede ser a petición de parte o bien, de oficio por el juez de la causa.

Por otra parte, el careo supletorio era aquél cuando por cualquier motivo no se lograba obtener la comparecencia de alguno de los que debían ser confrontados, o bien residiere en otra jurisdicción, se leía al sujeto presente la declaración del ausente a efecto de hacerle notar las contradicciones entre éste último y aquel.

El careo en el procedimiento laboral

¿Es posible ofrecer en el procedimiento laboral la prueba de careo? Para dar respuesta a lo anterior, es necesario encontrar los sustentos constitucionales, convencionales y legales de la prueba, así como los casos en los que no es factible su admisión.

Fundamento constitucional

Toda persona, de conformidad con el artículo 14 constitucional, cuenta con el derecho humano de audiencia, éste, cuenta con muchas vertientes, empero, la que nos ocupan es precisamente el poder ofrecer las pruebas que estime convenientes dentro del marco legal aplicable.

Fundamento convencional

A su vez, el artículo 8, numeral 1, de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos determina que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Conforme al marco constitucional y convencional, podemos deducir que cualquier medio de prueba puede ser ofrecido en un juicio, salvo que en las leyes reglamentarias se establezcan límites para el ejercicio de este derecho, por lo que las exclusiones al derecho de probar, deben contar con un fin constitucionalmente válido.

Aplicación del careo en materia laboral

Es muy común considerar que en el procedimiento laboral solamente es posible ofrecer las famosas pruebas nominadas – las llamadas “de cajón”-, a las que hace mención el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, y si bien es cierto, el legislador comprendió en su regulación la mayoría de las pruebas existentes -confesional, documental, testimonial, pericial, inspección, presuncional, instrumental, y en general las obtenidas a través de los descubrimientos de la ciencia, existen más pruebas que la Ley no comprende.

El cuestionamiento que solventar es ¿es factible ofrecer diversas pruebas a las reguladas expresamente en la Ley?, la respuesta la podemos encontrar precisamente en la parte introductoria de ese artículo:

Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:

[…]

Como se advierte, la Ley Federal del Trabajo construye un modelo probatorio de naturaleza enunciativo, no limitativo, es decir, no existe ninguna limitación para ofrecer cualquier prueba adicional a las expresamente reguladas, salvo dos condicionantes:

  1. Que no sea contraria a la moral.
  2. Que no sea contrario al derecho.

De lo anterior se advierte que no existiría prima facie, ningún impedimento para ofrecer la prueba de careo en el procedimiento laboral, pues esta prueba, salvo los casos de excepción que abordaremos más adelante, no contraviene las disposiciones normativas de nuestro marco jurídico.

Inclusive, el derecho de ofrecer esta prueba se encuentra inmerso en el contenido del diverso artículo 781, el cual señala:

Artículo 781.- Las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen convenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban

El precepto anterior prevé la existencia del careo inter partes o entre las personas que participen como testigos en el procedimiento laboral, al permitir la formulación mutua de preguntas e interrogarlas libremente.

Por su parte, el artículo 782 también permite al juez laboral, el desahogo del careo, al permitirle allegarse de pruebas para mejor proveer, cuyo limite no es más que observar el principio de primacía de la realidad, entre las cuales se encuentra el examen de personas y su potestad de interrogar libremente a las partes, como se observa enseguida:

Artículo 782.- El Tribunal podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad y requerirá a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate.

El juez podrá interrogar libremente a las partes y a todos aquellos que intervengan en el juicio sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes para averiguar la verdad

Hasta ahora hemos abordado generalidades del medio probatorio denominado careo y la posibilidad de ofertarlo en el proceso laboral, a efecto de establecer las bases de lo que proponemos en el presente artículo, sin embargo, es un tema inédito y relevante en el derecho procesal del trabajo, por lo que, en el siguiente mes, expondremos, en la segunda parte de este artículo, si el careo es un medio de prueba autónomo o complementario, cuándo es oportuno su ofrecimiento, cuál el momento procesal,  las excepciones al careo y aportaremos un ejemplo de careo en materia procesal laboral.