El caso Ayotzinapa: de la desaparición forzada de personas al crimen de la humanidad | Paréntesis Legal

Dr. Francisco Javier Dondé Matute

Durante mucho tiempo sostuve que Ayotzinapa no constituía un crimen de lesa humanidad, sino la realización de 43 desapariciones forzadas. Mi postura cambió al leer el resumen del Tercer Informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI).

La diferencia estriba en que los crímenes de lesa humanidad deben cometerse como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, según establece el encabezado del artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (ECPI).  A éstos se les denomina por la doctrina como los elementos contextuales. En el ECPI no se definen dichos elementos, aunque el párrafo 2 (a) define el ataque contra la población civil como una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos (como la desaparición forzada de personas), de conformidad con la política de un Estado o de una organización.

Los elementos contextuales no estaban presentes en los primeros informes del GIEI, ni se podían desprender de los reportes de los medios de comunicación. De hecho, en mi entender, se trató de 43 desapariciones forzadas que ocurrió de forma más o menos espontanea, sin una estrategia o planificación preconcebida. Esta percepción era incompatible con la necesidad de comprobar la existencia de un ataque sistemático o una política estatal u organizacional para afirmar que se trató de un crimen de lesa humanidad. Dado que estos hechos no estaban ligados con otros casos de desaparición forzada u otras violaciones graves a los derechos humanos como ejecuciones extrajudiciales (art 7.1.a del ECPI) o tortura (art. 7.1.f del ECPI) no era posible identificar un patrón de conductas o la generalidad del ataque.

Todo esto cambió con el tercer informe del GIEI. Para empezar, se da cuenta de ciertas acciones por parte del Estado, en particular CISEN y Ejercito, como intervención de comunicaciones e infiltración de agentes en las normales de Guerrero desde hace 10 años.  Esto apunta a una política estatal que llevaba mucho tiempo implementándose. Las intervenciones, infiltraciones y seguimiento de los normalistas de Ayotzinapa se incrementaron de cara a la conmemoración del 2 de octubre.

Esto ya evidencia una política estatal y pudiera ser parte de un ataque sistemático contra los normalistas como parte de la población civil.

Se ha enfatizado que el seguimiento a los normalistas cesó justo en las horas críticas de su desaparición. ¿Ya no era necesario continuar con la vigilancia? ¿El plan o ataque sistemático ya estaba consumado?

Adicionalmente, la alteración del Rio San Juan y el basurero de Cocutla (no les llamaré escenas del crimen, porque todo apunta a que no lo fueron), por parte de la PGR y la Marina, hacen pensar en medidas cuyo objetivo fue ocultar el ataque sistemático; así como el plan del Estado.  Cabe aclarar que esto no es evidencia del ataque sistemático, pero sí de medidas cuya finalidad era ocultarlo. Si a esto le agregamos que se llevaron a cabo detenciones ilegales y torturas para mantener la “verdad histórica”, entonces el encubrimiento del plan estatal es más profundo y complejo.

Todos los elementos anteriores van dirigidos a comprobar el carácter sistemático del caso y la existencia de una política de Estado. La parte que no queda del todo clara es la existencia de un patrón o de un ataque generalizado. Sin embargo, futuras líneas de investigación pudieran sustentar esta alternativa.

El GIEI recomendó que se continúen dos líneas de investigación que podrían ser relevantes.  En primer lugar, se sugiere investigar el papel que jugó la delincuencia organizada, en particular se menciona a Guerreros Unidos. Lo que se busca es establecer cualquier vínculo existente entre agentes estatales e integrantes de este grupo; sin embargo, estas indagatorias podrían ser de gran utilidad para establecer patrones de conducta y definir el modus operandi en éste y otros casos de desaparición forzada. Sin duda, también se establecería la “multiplicidad de conductas” que exige la definición de ataque contra la población civil.

En segundo lugar, se menciona la necesidad de investigar fosas encontradas en la región.  Este punto fue determinante desde el primer informe e, inexplicablemente, no se ha profundizado al respecto. En los dos informes anteriores del GIEI se señaló que durante las primeras investigaciones se encontraron diversas fosas en los alrededores de Iguala. Sin embargo, solamente se señala que en ninguna se encontraron a los normalistas. Al parecer a nadie se le ocurrió preguntar quiénes eran esas personas. Incluso, en el tercer informe se mencionan las fosas de manera muy breve.

Para la determinación de un ataque generalizado y un patrón de conductas este punto es fundamental. Los restos encontrados pudieron también ser víctimas de desaparición forzada. Esto significa que el caso Ayotzinapa no fue un hecho aislado. Vincular estas fosas con las desapariciones de los normalistas ampliaría el número de víctimas y el alcance geográfico del crimen; aspectos que la CPI ha considerado para establecer la generalidad del ataque.

El ECPI indica que no tiene que verificarse un ataque generalizado y sistemático, basta que se dé uno de los dos tipos de ataque, pero la definición de ataque contra la población civil implica que “la multiplicidad de conductas” es necesario en todos los casos. Por ello, para consolidar el argumento de que el caso Ayotzinapa fue un crimen de lesa humanidad, la conclusión de estas líneas de investigación es importante.

Hay otros temas del tercer informe del GIEI que son relevantes para el Derecho penal internacional. Se pueden identificar aspectos relativos a la falta de voluntad del Estado para investigar, elementos para identificar responsabilidad de mando y aparatos organizados de poder, pero eso responde a aspectos jurídicos distintos a los planteados en este ensayo; que, sin embargo, vale la pena explorar en otra oportunidad.