El consejo para la defensa del contribuyente en España y la leyenda de Lady Godiva. | Paréntesis Legal

 

Pablo González Vázquez

En España, dentro de la arquitectura selvática institucional tributaria, sobresale un organismo que, a pesar de ser desgraciadamente poco conocido para el obligado tributario en general, desempeña una encomiable función con un elevado grado de efectividad. La normativa de aplicación le encomienda velar por la efectividad de los derechos de los obligados tributarios, atender las quejas que se produzcan por la aplicación del sistema tributario que realizan los órganos del Estado y efectuar, a mayores, las sugerencias y propuestas pertinentes.

(https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Impuestos/Consejo%20Defensa%20Contribuyente/Paginas/Consejo%20para%20la%20Defensa%20del%20Contribuyente.aspx)

Es más, poca gente sabe que, ante determinadas prácticas de la Agencia tributaria, una queja bien hecha al Consejo puede producir unos efectos razonablemente positivos para desencallar ciertas situaciones. Esta “historia tributaria” que les voy a contar me ha recordado la leyenda del cuadro de Collier.

Y es que se cuenta que Lady Godiva era la esposa del Conde Leofric Chester, el cual, allá por la Inglaterra del S. XI, freía a impuestos a sus vasallos y lugareños como nunca antes se había visto en la nobleza anglosajona. Ante tal panorama, la condesa logró convencer a su confiscatorio esposo para que apretara más a sus súbditos, pero con la condición de que ella se paseara desnuda a lomos de un caballo por las calles, sufriendo así la correspondiente humillación pública.

Ella aceptó valerosa y suplicó el recogimiento del pueblo para no ser contemplada y humillada. Ambas partes ganaban, ella y su pueblo.

El plan discurría según lo previsto con la única excepción del sastre Tom, el cual se atrevió a mirar de reojo por la ventana al paso del caballo godivo, quedándose finalmente ciego, según la leyenda (“Peeping Tom”).

Pues bien, esta leyenda viene a colación del apartado f) del artículo 9.1 del Real Decreto nº 1676/2009, de 13 de noviembre (regulador del Consejo) introducido por reforma con vigencia desde 2018. Este precepto establece como CAUSA DE INADMISIÓN de una queja/sugerencia todo escrito “cuando impliquen la utilización de palabras ofensivas, insultos o falten al debido respeto al Consejo para la Defensa del Contribuyente, a sus miembros, a la Administración Tributaria o a sus funcionarios o, en general, a los intereses públicos”.

Pues bien, un conocido mío, en la inteligencia de que el Consejo podría auxiliarlo de cierta actuación de Hacienda, solicitó “el amparo” del Consejo mediante la formulación del correspondiente escrito de queja. Sin embargo, vio perdida una oportunidad claramente favorable a sus intereses por la utilización en su solicitud de adjetivos tan cariñosos para con los miembros de la Agencia Tributaria como del tenor “hijos de puta”; “el Inspector Jefe es un sinvergüenza indigno de su cargo” o, incluso “los funcionarios de Hacienda son unos prevaricadores recaudatorios” y “Caronte era más cálido”.

Vamos, un “Peeping Tom” de Manual, que habrá obtenido desahogo, al menos, que no sosiego administrativo, como es lógico.

Decía el cineasta francés M. Audiard que los impuestos eran como las imprudencias, al final, se terminaban pagando, sí o sí.

Sirva este breve (pero intenso) artículo como homenaje a la labor realizada por el CDC en España.

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