El derecho al voto en prisión preventiva | Paréntesis Legal

Mtra. Karime Athie Ortíz

 

Ante la jornada electoral más grande de la historia de México en la cual se elegirán más de 20 mil cargos públicos, la participación y voto de la ciudadanía es crucial para la consolidación de la democracia.

El derecho de la ciudadanía a votar está establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), específicamente en el artículo 35, fracción I, sin embargo, el artículo 38 señala los casos en los que los derechos o prerrogativas de las y los ciudadanos son suspendidas.

El derecho al voto se suspende cuando la persona se encuentra sujeta a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión; también si se encuentra prófugo de la justicia a partir de la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión, entre otros supuestos.

De acuerdo a esta disposición el derecho a votar de las personas en prisión preventiva no se debe suspender ya que no cuentan con sentencia firme y bajo el principio de presunción de inocencia que es fundamental para el cumplimiento y protección de los derechos humanos.

La presunción de inocencia fue incorporado al sistema acusatorio en 2008 a través de la modificación de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la CPEUM observando los principios básicos de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

No obstante, el voto en prisión preventiva ha sido causa de análisis por parte de diversos juristas, expertos y autoridades en materia electoral, incluso ha sido materia de discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF),

En este sentido, la Sala Superior del TEPJF al resolver el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado, por mayoría de votos determinó que las personas en prisión preventiva que no hayan sido sentenciadas podrían votar de acuerdo a la interpretación de la Sala Superior de la SCJN sobre el principio de presunción de inocencia.

Es por ello, que en este periodo electoral por primera vez las personas en prisión preventiva en lista nominal ejercieron/ejercerán su derecho al voto anticipado a través de mecanismos establecidos en los lineamientos aprobados para garantizar el estricto cumplimiento a los derechos humanos, transparencia y legalidad.

Con respecto al escrutinio y cómputo, 142 Consejos Distritales aprobaron 158 mesas para su realización, en tanto el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales (OPLES) serán los encargados de incorporar los resultados a los sistemas electorales correspondientes.

Sin duda alguna el voto en prisión preventiva marca una línea trascendental en la historia en la que de ninguna manera puede haber retroceso en la observancia del principio fundamental de la presunción de inocencia.

En México se estima que en 2022 un promedio de 41% de las personas privadas de la libertad se encontraban en prisión preventiva, es decir, 4 de cada 10 personas, lo cual evidencia un sistema de justicia ineficiente y muy lejos de la impartición pronta y expedita.

Es por lo anterior, que la resolución del TEPJF constituye un gran avance democrático que conlleva acciones no solo sobre el ejercicio al voto, sino también del derecho a la información precisa y oportuna sobre las candidatas y candidatos, a tener pleno conocimiento sobre el marcaje en las boletas electorales, de tener acceso a los resultados de la votación y de contar con ciudadanía como observadores de la transparencia y legalidad de este proceso.

Existen numerosas asociaciones y organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía en general que están/estarán haciendo observación electoral de primera línea en los centros penitenciarios, recopilando datos que permitan tener un contexto de análisis sobre esta jornada electoral.

Tener certeza y transparencia sobre cada uno de los procesos, legitima la elección más aun cuando se llevan a cabo acciones inéditas de votación anticipada, por lo cual es de vital trascendencia en la vida democrática de México que esta jornada sea observada minuciosamente no solo por los representantes de los partidos políticos, sino también por la ciudadanía.

Por una jornada electoral 2024 sin violencia, transparente, apegada a derecho, con autoridades electorales imparciales, con una gran participación ciudadana ejerciendo el voto, pero también siendo observadores activos de irregularidades y testigos del desarrollo de un proceso electoral histórico no solo por el número de cargos que se elegirán, sino también porque es muy probable tengamos por primera vez a una mujer como presidenta de nuestro querido México.