El derecho fundamental de acceso a las tecnologías | Paréntesis Legal

El derecho fundamental de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación (TIC): Una visión crítica con perspectiva de género

Lic. Rocío Rosiles Mejía

El pasado 1 de junio se publicaron en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas tanto a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como al Código Penal Federal, en las cuales se reconoció como modalidades de violencia tanto la digital, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), como la mediática, a través del uso de cualquier medio de comunicación, así como la tipificación del delito de violación a la intimidad sexual.

Estos cambios en la legislación responden a la exigencia de las mujeres de contar con herramientas que les garanticen tanto el acceso a la justicia como a una vida libre de violencia, no obstante, los mismos se quedan cortos porque si bien es cierto son necesarios para combatir la impunidad, así como para que las víctimas obtengan una reparación integral, también lo es que parten de una perspectiva meramente punitiva que no atiende a otro tipo de violencia como lo es la brecha de género que excluye a las mujeres tanto del uso como de los beneficios que ofrecen las TIC.

Por tanto, el tema que a continuación se expondrá versa sobre el derecho fundamental de acceso a las TIC, la brecha digital que impide a las mujeres su plena integración a nuestra sociedad tecnológica y la necesidad tanto de reconocer la violencia de género que implica su exclusión como de diseñar e implementar políticas públicas con perspectiva de género que atiendan esta problemática.

  • Contenido y alcance del derecho de acceso a las TIC

El derecho de acceso a las TIC, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, está previsto en el artículo 6° de nuestra Constitución, mismo que establece en su apartado B, fracción I, la obligación del Estado de garantizar a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal.[1]

Por otra parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el amparo en revisión 1242/2015, estableció que el núcleo esencial del referido derecho, específicamente en lo que respecta al internet de banda ancha consiste en: a) una estrategia por parte del Estado de un plan de acción que procure de manera primordial el desarrollo de infraestructura y aplicación de nuevas tecnologías, la promoción del empleo de internet en la mayor cantidad de ámbitos, así como la creación de centros comunitarios para favorecer el acceso a internet enfocándose en los sectores más vulnerables; b) el diseño e implementación de la mencionada estrategia; c) la existencia de una razonabilidad entre el tiempo transcurrido y las acciones implementadas, y d) la garantía de que el acceso a internet no podrá interrumpirse ni tampoco disminuirse las condiciones del servicio.[2]

Además, en cuanto al estudio de este derecho en el ámbito académico, Fernanda Ribeiro, citando a otra autora, refiere que el concepto de inclusión digital comprende tres vertientes: a) el acceso a las TIC a través de la distribución de bienes y servicios; b) la alfabetización digital que permite a las personas contar con habilidades básicas para el uso de las TIC, y c) la apropiación de tecnologías a fin de que los individuos reinventen sus usos y no se constituyan en meros consumidores.

Asimismo, Ribeiro menciona que entre los propósitos de la inclusión digital se encuentran: 1) el desarrollo económico, que consiste en capacitar a trabajadores para incentivar su inclusión en el mercado; 2) la resolución de problemas sociales, que apuesta por el poder de las tecnologías como catalizadoras de cambios, y 3) como garantía de derechos de la ciudadanía, la cual busca mejorar sus condiciones de vida.

Finalmente, la citada experta señala que el acceso a internet como derecho fundamental puede ser estudiado desde dos concepciones: la universalización, que conlleva que el Estado debe garantizar el acceso a un determinado bien o servicio a toda la población, y la focalización, que supone que es necesario suministrar el mencionado bien o servicio solamente a quienes no pueden obtenerlo por sus propios medios.[3]

  • El derecho de acceso a las TIC y la brecha digital de género

La Declaración de Principios de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, resaltó la importancia de integrar la perspectiva de igualdad de género en el uso de las TIC a fin de fomentar la potenciación de las mujeres y su plena participación en todas las esferas de la sociedad, así como en los procesos de adopción de decisiones.[4]

Por otro lado, en su resolución 70 la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), reconoció que las mujeres sufren formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, por lo que expuso la necesidad de cerrar la brecha digital de género, enfatizando que por medio de las TIC se puede favorecer su equidad y empoderamiento.[5]

Además, la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en su informe sobre violencia digital, destacó que entre las contribuciones de las TIC se encuentran que facilitan servicios públicos, apoyan en la diversidad de expresiones culturales, propician beneficios ambientales, aportan nuevas formas de interacción y generan respuestas más inmediatas tanto en amenazas públicas como en desastres naturales, al tiempo que resalta que la invisibilización de las mujeres en línea también se considera como violencia de género.[6]

  • Estadísticas sobre el acceso de las mujeres a las TIC en México

Sobre este punto, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de los más de 80 millones de usuarios de internet en México las mujeres representan el 51.6%,[7] sin embargo, diversas activistas han cuestionado estas cifras al considerar que las mismas no toman en cuenta otros factores relacionados con la brecha digital como los estereotipos machistas, la falta de tiempo para acceder a la red fruto de su carga de trabajo tanto doméstica como laboral, la carencia de conocimiento en el uso de la tecnología, e inclusive la diferencia salarial que disminuye su capacidad de pagar el servicio de internet. Por otro lado, las expertas afirman que las estadísticas carecen de perspectiva de género al ignorar la realidad de las mujeres, especialmente en zonas rurales e indígenas.[8]

  • Conclusiones

En conclusión, una vez estudiado lo anterior, consideramos que a fin de garantizar a las mujeres el acceso a las TIC se debe tener presente lo siguiente:

  • Es necesario que este derecho implique un reconocimiento más amplio del que brinda la Constitución y la SCJN, pues partiendo de la obligación del Estado de una política de inclusión digital universal, el acceso a las TIC no solo comprende tener al alcance determinados bienes o servicios sino también la alfabetización, así como la apropiación de tecnologías;
  • Una vez reconocido el acceso a las TIC como derecho fundamental este debe ser universal, sin embargo, atendiendo a la igualdad sustantiva se deben llevar a cabo acciones o políticas que permitan la inclusión digital de aquellos grupos de la sociedad que históricamente han sido discriminados;
  • Se debe reconocer que los obstáculos que las mujeres enfrentan para acceder a las TIC constituye violencia de género a fin de hacer más visible esta problemática, y
  • Finalmente, es fundamental incorporar la perspectiva de género en la actuación de las instituciones del Estado tanto en el estudio de este fenómeno como en el diseño e implementación de las políticas públicas que garanticen el acceso de las mujeres a las TIC.
  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
  2. Amparo en revisión 1242/2015. Disponible en https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=26362&Tipo=2
  3. Inclusión digital como política pública: disputas en el campo de los derechos humanos. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/tablas/r32486-1.pdf
  4. Declaración de principios. Construir la sociedad de la información: un desafío global para el nuevo milenio. Disponible en https://www.itu.int/dms_pub/itu-s/md/03/wsis/doc/S03-WSIS-DOC-0004!!PDF-S.pdf
  5. Resolución 70. Incorporación de una perspectiva de género en la UIT y promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer por medio de las telecomunicaciones/tecnologías de la información y la comunicación. Disponible en https://www.itu.int/en/council/Documents/basic-texts/RES-070-S.pdf
  6. Violencia digital contra las mujeres en la Ciudad de México. Disponible en https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2021/03/InformeViolenciaDigital.pdf
  7. Comunicado de prensa. Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/OtrTemEcon/ENDUTIH_2019.pdf
  8. La brecha oculta en las estadísticas de acceso a internet en México. Disponible en https://www.derechosdigitales.org/12022/la-brecha-oculta-en-las-estadisticas-de-acceso-a-internet-en-mexico/