El deseo de un hogar y su pesadilla: la trata | Paréntesis Legal

Carla Elena Solís Echegoyen

 

 

Una desafortunada práctica, y más común de lo que admitimos, es la explotación laboral doméstica o esclavitud doméstica. En nuestro país existe la práctica de “llevarse” a las jóvenes de pueblo y rancherías para que trabajen en funciones de limpieza y cuidado del hogar, a cambio de darles techo y comida (a veces con la promesa de pagarles estudios), pero sin paga o con pagas mínimas. La extrema pobreza o necesidad de estas jóvenes, o incluso de sus padres y madres, permite que esta situación se normalice. Sin embargo, el que se encuentre normalizada no significa que no sea un abuso y que incluso en algunos extremos sea considerada un delito.

 

Un ejemplo que se encuentra dentro de estos límites es el que acaba de ser ventilado en el medio de comunicación “Nmas”, en donde se presentaron diversos casos relacionados con posible explotación laboral[1] y se encontraron aparentemente implicadas funcionarias y funcionarios del Sistema DIF Oaxaca.

 

En particular, podemos analizar el testimonio de Mayra, que señala cómo desde los 8 años ingresó a la Casa Hogar del DIF Oaxaca y próxima a cumplir los 18 años le ofrecieron apoyo bajo el nombre de una supuesta “adopción” por parte de uno de los directivos del DIF en conjunto con su esposa para apoyarla cuando tuviera que salir de ahí.

 

La propuesta hecha a la joven es un abuso psicológico dirigido a una niña que creció sin conocer un hogar, con anhelo de protección y miedo a la incertidumbre. A sabiendas, además, de que no tiene más personas a las cuales acudir, ni techo más que el que le prometieron. Si bien fue alojada en una casa, no correspondía a un hogar, sino a un lugar que ella tenía que limpiar y, posteriormente, debía ir a trabajar a un restaurante propiedad de quienes supuestamente la adoptarían y con un pago ínfimo en comparación con el trabajo y labores que tenía que cumplir.

 

Esta es la práctica a la que nos referíamos en un inicio, el abuso de la necesidad incluso psicológica de las personas, especialmente de las jóvenes que vienen de historias de abandono o de violencia.

 

Si bien, como lo menciona el caso, varias de las personas implicadas fueron destituidas, como sociedad, debemos reconocer que estas prácticas son deleznables que pueden encontrarse sancionadas como conductas calificadas como la trata de personas y denunciarlas.

 

Para conocer entre qué conductas sancionadas podemos clasificarlas, podemos acudir a la Ley General para Prevenir Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, al menos en dos de sus artículos podemos encontrar conductas en las cuales se pueden clasificar:

 

  • Esclavitud

 

Artículo 11. A quien tenga o mantenga a otra persona en una situación de esclavitud, será sancionado con pena de 15 a 30 años prisión y de un mil a 20 mil días multa. Se entiende por esclavitud el dominio de una persona sobre otra, dejándola sin capacidad de disponer libremente de su propia persona ni de sus bienes y se ejerciten sobre ella, de hecho, atributos del derecho de propiedad. 

 

Por algunas expertos y expertas, la servidumbre doméstica forzada ha sido calificada como “la nueva esclavitud” en donde las personas captoras someten a sus víctimas incluso prívandolas de la libertad y siendo agredidas para que trabajen gratuitamente limpiando la casa de la persona captora. Generalmente se añaden condiciones de vulnerabilidad, por ejemplo, se les aisla de otras personas para que no puedan pedir apoyo, se les crean miedos o intimidaciones o se les va endeudando de tal manera que la joven víctima, considera que no puede salir y no tiene opciones, ya que en otro lugar o al intentar retirarse, se puede colocar en una circunstancia de mayor peligro.

 

Un caso muy sonado hace diez años que ejemplifica lo anterior, que desafortunadamente no es el único ni el último, es el de “Zunduri”, una chica que escapó de su hogar, una pareja le ofreció trabajo (con una paga de sólo 300 pesos semanales), techo y comida en una planchaduría, lo cual aceptó, pero prontó se volvió prisionera, siendo encadenada del cuello y obligada a trabajar por años, hasta que al final alcanzó su libertad por azares del destino[2].

 

  • Trabajo forzado

 

Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas. Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;

II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o

III. Salario por debajo de lo legalmente establecido

IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.

Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa.

 

Como vemos, no es de ninguna manera inofensivo tener a una persona trabajando por debajo de un salario legalmente establecido o en jornadas que no están permitidas por la ley; no se trata de un “favor por favor” cuando se proponen esta clase de trabajos a las jóvenes, el trabajo debe ser siempre digno, y para ello no deben existir abusos, atemorizaciones, deben existir condiciones dignas de trabajo y un salario y jornada conforme a la ley.

 

No existe una excusa tal como “pero le doy de comer”, “le pagaré sus estudios”, “le doy un techo” o “en donde vivía abusaban de ella”, siempre bajo todas las condiciones si se quiere ayudar a otra a salir de esta situación, debe ser con dignidad.

[1] Para mayor referencia de esta noticia es posible consultarla en el siguiente link: https://www.nmas.com.mx/estados/muerte-de-menores-haitianas-en-albergue-en-oaxaca-exhibe-un-esquema-de-abusos/

[2] Liga para su consulta: https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/04/150428_mexico_esclavitud_tintoreria_relato_zunduri_jp