Rocío Rosiles Mejía
De acuerdo con cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social, en México 55.7 millones de personas viven en situación de pobreza, mientras que 10.8 millones de personas se enfrentan a la pobreza extrema.[1]
Por otra parte, en su informe sobre la situación de derechos en México, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, advirtió que nuestro país atraviesa una grave crisis tanto de violencia como de seguridad, y que pese a las reformas constitucionales de 2011, aún persiste una profunda brecha entre el andamiaje legislativo y judicial, y la realidad cotidiana que viven millones de personas en su búsqueda de acceso a la justicia.[2]
Lo anterior, refleja la situación de vulnerabilidad en que se encuentra gran parte de la población, de forma que el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales no está garantizado por un Estado que desafortunadamente es en muchas ocasiones, omiso en el cumplimiento de sus obligaciones.
Es por ello, que en esas circunstancias, se debe replantear el papel del Poder Judicial en la protección de los derechos no solo de quienes cuentan con la posibilidad de acceder a este, sino también de quienes no pueden hacerlo, pues estimamos que es posible que desde esta instancia se ordene a los otros poderes la aplicación de medidas que corrijan las condiciones estructurales que permiten la violación reiterada y sistemática de derechos.
Por ese motivo, consideramos que es necesario repasar tanto la posición que nuestro Máximo Tribunal tiene con respecto a la reparación integral, así como los efectos de las sentencias de amparo que trascienden a quienes promueven el juicio, frente al novedoso mecanismo de Estado de Cosas Inconstitucionales que es aplicado por la Corte Constitucional de Colombia.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que no es posible decretar en las sentencias de amparo medidas no pecuniarias de satisfacción o garantías de no repetición, similares a las dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al no existir fundamento legal para decretarlas, pues la Ley de Amparo dispone que las que se dicten en este juicio, tienen como finalidad restituir al quejoso en el pleno goce del derecho violado, más no para dictar medidas como la orden de realizar reformas legislativas o constitucionales, tipificar delitos o su adecuación a estándares internacionales, adoptar medidas administrativas como el establecimiento de programas de formación y/o capacitación de funcionarios; campañas de concientización y sensibilización dirigidas al público en general, o la elaboración de políticas públicas.[3]
No obstante, la mencionada Sala, considera que la Ley de Amparo contiene medidas que se asemejan a las garantías de no repetición, tales como el régimen de responsabilidades administrativas y penales en caso de que se incumpla una sentencia o se repita el acto reclamado; la inaplicación de una norma al caso concreto, o la declaratoria general de inconstitucionalidad.[4]
En relación con el principio de relatividad de las sentencias, esta Sala lo reinterpretó en el sentido de que si bien es cierto los jueces no pueden ordenar directamente en sus sentencias la protección de los derechos de las personas que no acudieron al juicio, también lo es que no es relevante para su procedencia el hecho de que una sentencia estimatoria pueda traducirse también en alguna ventaja o beneficio para las personas que no fueron parte del litigio constitucional.[5]
En contraste, de acuerdo con Guillermo González, el Estado de Cosas Inconstitucionales es un conjunto de hechos, acciones u omisiones que dan como resultado la violación masiva de derechos fundamentales, los cuales pueden emanar de una autoridad pública específica que vulnera de manera constante los mismos, o de un problema estructural que no solo compromete a una autoridad en particular sino que incluye consigo la organización y funcionamiento del Estado.[6]
En ese tenor, Josefina Quintero y otras, destacan que la mencionada situación dictada por la Corte Constitucional de Colombia, se caracteriza por romper los esquemas naturales de efectos interpartes, pues este órgano jurisdiccional se da a la tarea de buscar soluciones definitivas a los problemas de naturaleza estructural , adoptando decisiones que van más allá del caso concreto y exigiendo el trabajo en conjunto de diferentes autoridades públicas, con el fin de modificar una realidad que resulta abiertamente contradictoria a los principios constitucionales de un Estado Social de Derecho.[7]
Las autoras antes citadas, destacan ejemplos concretos de aplicación de esta figura, así como sus efectos, entre los que se encuentran la situación de personas privadas en centros de reclusión, logrando que bajaran los índices de hacinamiento y reduciendo así las situaciones de violación a los derechos fundamentales de esta población, a través del desarrollo de los proyectos de construcción y refacción carcelaria ordenados por la Corte, o las personas desplazadas, lo cual se ha traducido en el mejoramiento de su situación, pues ha habido un mayor compromiso en materia presupuestal, permitiendo el diseño e implementación de planes de acción para su atención integral.
En suma, ante un Estado que es constantemente omiso en el cumplimiento de sus obligaciones, consideramos que el Poder Judicial de la Federación y/o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben contar con mecanismos más amplios, como el Estado de Cosas Inconstitucionales colombiano, que les faculte a los juzgadores de amparo para dictar medidas que permitan atender las causas estructurales que perpetúan la violación reiterada y sistemática de derechos.
[1] COMUNICADO No.09. CONEVAL PRESENTA LAS ESTIMACIONES DE POBREZA MULTIDIMENSIONAL 2018 y 2020. Disponible en https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2021/COMUNICADO_009_MEDICION_POBREZA_2020.pdf
[2] Situación de derechos humanos en México. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Mexico2016-es.pdf
[3] MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL ANTE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. POR REGLA GENERAL NO ES POSIBLE DECRETAR EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO MEDIDAS NO PECUNIARIAS DE SATISFACCIÓN O GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN PARA REPARAR AQUÉLLAS. Disponible en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014342
[4] REPARACIÓN INTEGRAL ANTE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS. INTERPRETACIÓN DE LAS INSTITUCIONES PREVISTAS EN LA LEY DE AMPARO COMO “GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN. Disponible en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014343
[5] PRINCIPIO DE RELATIVIDAD. SU REINTERPRETACIÓN A PARTIR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011. Disponible en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016425
[6] EL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONALES EN COLOMBIA Y SU POSIBLE APLICACIÓN EN MÉXICO. Disponible en https://repositorio.lasalle.mx/bitstream/handle/lasalle/453/N%c3%bam.13_P.13-30.pdf?sequence=1&isAllowed=y
[7] LA FIGURA DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONALES COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACIÓN VULNERABLE EN COLOMBIA. Disponible en https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4767667