El Estado no me cuida | Paréntesis Legal

Lilia Mónica López Benítez[1]

 

El 8M está próximo. Un año más en el que millones de mujeres, en distintas latitudes, saldremos a las calles a exigir nuestros derechos. Derechos que, pese a décadas de lucha y conquistas importantes siguen sin materializarse plenamente.

 

Durante las marchas cantamos, nos abrazamos, lloramos y también gritamos consignas. Una de ellas resuena con especial fuerza: ¡El Estado no me cuida, me cuidan mis amigas!

 

¡Cuánta verdad en una sola frase!

 

Las mujeres desaparecemos, somos violadas, quemadas, mutiladas y mercantilizadas. Más allá de estas tragedias, vivimos otras realidades que limitan nuestro desarrollo: somos cuidadoras. No siempre por elección, sino porque las estructuras patriarcales y los estereotipos de género nos han asignado este rol.

 

El rol de cuidadoras se nos impone por “naturaleza”, como destino. Y ese destino tiene consecuencias sociales, económicas y jurídicas.

 

Las tareas de cuidados, en la mayoría de los casos, no son remuneradas, dado que, a las mujeres, derivado del sistema social y el diseño institucional imperante, se nos asume con el perfil idóneo para cuidar de las infancias, personas enfermas y adultas mayores. Estas tareas limitan nuestra vida porque nos reducen al ámbito privado y nos cierran la posibilidad de insertarnos en la economía formal, lo que trae como consecuencia la ausencia de autonomía económica.

 

Las horas dedicadas al trabajo del hogar y de cuidados consumen nuestro tiempo y nos dejan sin energía para participar en la vida pública. Además, estas labores son invisibilizadas, precarizadas y, cuando son pagadas, los salarios están al margen de la ley, no existe contrato, tampoco jornada laboral legal ni seguridad social.

 

El cuidado es sostén de la vida, de eso no hay duda, como tampoco de que todas las personas hemos cuidado o hemos sido cuidadas. Esta realidad no supone que sean un asunto doméstico, sino un tema de derechos humanos.

 

La labor de cuidados debe reconocerse, retribuirse y garantizarse desde una visión de igualdad sustantiva y de acceso a la justicia. Si queremos tomarnos en serio la igualdad, es necesario que los cuidados se aborden desde el espacio público, como factor estructural de la desigualdad de género y como punto central que exige regulación normativa y políticas públicas para hacer exigibles los derechos que emergen de ellos.

 

En México hemos avanzado en el reconocimiento formal de derechos; sin embargo, muchas políticas han nacido desde la concepción paternalista del Estado, que lejos de transformar la desigualdad, termina reforzando estereotipos. Se ofrecen apoyos, pero no se redistribuye la carga. Se diseñan programas, pero no se altera la lógica estructural.

 

Naturalizar los cuidados como parte de la esencia femenina ha sido uno de los mayores obstáculos para su reconocimiento jurídico. Hablamos de igualdad, pero nos quedamos en la formal y en la material. Necesitamos políticas públicas diferenciadas y transformadoras para que la igualdad sustantiva verdaderamente se haga presente, y para que, quienes cuidan, tengan acceso pleno a sus derechos.

 

Los estándares internacionales han sido claros, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW (1979), por sus siglas en inglés, exige adoptar las medidas indispensables para eliminar prácticas que subordinan a las mujeres (Artículo 2.).  El Comité CEDAW ha subrayado la importancia de medir y cuantificar el trabajo doméstico no remunerado e incluirlo en el producto nacional bruto (Recomendación General 17 sobre medición y valorización del trabajo doméstico no remunerado 1991). El Convenio 189 de la OIT sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos (ratificado por México en 2020), también se ha ocupado del tema desde la protección efectiva de sus derechos humanos, que incluyen salario y jornada, seguridad social y reducción de la precariedad y la informalidad.

 

A pesar de todo, el panorama es desolador, pues si bien la Agenda 2030, en su objetivo de desarrollo sustentable 5.4, hace un llamado para reconocer y valorar el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado mediante servicios públicos, infraestructura y políticas de protección social, lo cierto es que se prevé que la brecha de género se cierre en 123 años, según el Informe Global sobre la Brecha de Género del Foro Económico Mundial (Junio 2025).

 

En otras palabras, a las generaciones que hemos luchado por el reconocimiento y ejercicio de nuestros derechos, ya no nos tocará verlos cristalizar.

 

En el plano constitucional mexicano, los artículos 1 y 4º no solo se reconocen los derechos humanos, sino que también establecen bases sólidas sobre prohibición de discriminación, igualdad entre mujeres y hombres, derechos vinculados a la salud, al trabajo digno y a la protección familiar.

 

Desde el entramado constitucional no existe problema, pero la realidad dista mucho de la norma, especialmente ante la omisión del Estado en la implementación de políticas con impacto diferenciado que eviten la desigualdad y marginalidad social. No se soslaya el Sistema Nacional y Progresivo de Cuidados del que se dio cuenta el 29 de octubre de 2025; sin embargo, la realidad evidencia la ausencia efectiva de acciones estatales, lo que pone en jaque el deber constitucional de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Cuando el Estado no cuida a quienes cuidan reproduce desigualdad.

 

La tarea es evidente, edificar un sistema nacional de cuidados de largo alcance, con suficiente presupuesto, competencias definidas de las autoridades e instituciones, coordinación efectiva de los tres niveles de gobierno y mecanismos reales de exigibilidad.

 

Olvidemos los programas sexenales y la distribución de apoyos económicos “sin ton ni son”; es necesaria una ruta crítica que incluya, entre otros, condiciones laborales dentro del marco legal, servicios de salud, estancias infantiles, presupuesto con enfoque de género, políticas fiscales, así como mecanismos claros de acceso a la justicia para hacer exigibles estos derechos.

 

Cuando el Estado no cuida a quienes cuidan, incumple su deber constitucional. El 8M no es una fecha simbólica, es un recordatorio incómodo para que el Estado cumpla sin evasivas. Mientras eso no ocurra, seguiremos marchando, pues sin justicia en los cuidados no hay igualdad. Y sin igualdad real no hay democracia que pueda sostenerse.

[1] Académica universitaria