El estruendoso aplauso abortista | Paréntesis Legal

El estruendoso aplauso abortista

Lic. Diana Gamboa Aguirre

En ocasiones resuena en la cultura popular un diálogo de Star Wars que hoy se materializa en la realidad mexicana. Existe un sector de la población que ve como un triunfo el hecho de tener una mayoría abortista en nuestro Tribunal Constitucional y yo solo puedo pensar: “Así es como muere la libertad, con un estruendoso aplauso”, o -para ser justa con la versión original- “So this is how liberty dies, with thunderous applause…

Para los que no hayan visto la película, esta frase la dice Padmé Amidala seguida del aplauso de la mayoría de los miembros del Senado una vez que Palpatine (Darth Sidious) se declara emperador bajo el pretexto de preservar el orden y la seguridad de la sociedad.

Hoy la esencia de tal frase se muestra más real que nunca. En la semana del 6 de septiembre retumbó la tierra mexicana ante el aplauso abortista. Una porción de la población aplaudió emocionada la determinación de incorporar la visión del aborto como un “derecho” al orden jurídico mexicano, bajo el eufemismo de la “autonomía reproductiva” de la mujer.

Esa “libertad” que hoy aplauden algunos, se traduce en la creación jurisdiccional de un “derecho” de las mujeres, cuyo contenido se esconde detrás del eufemismo referido, pero que esencialmente constituye:

  • “Derecho” a impedir que nuestros hijos nazcan.
  • “Derecho” a disponer de la vida de otro.
  • “Derecho” a descartar individuos humanos únicos, inocentes e incapaces de defenderse.
  • “Derecho” a una vía de escape frente a sexo irresponsable.
  • “Derecho” a despojar de su dignidad a otro.

Lo anterior, a raíz de un esfuerzo interpretativo que, más allá de lo criticable, en el fondo carece de sustento democrático alguno. El pretendido derecho al aborto se incorporó de manera forzada al parámetro de regularidad constitucional sin que se contemple expresamente como tal en texto fundamental alguno e ignorando la protección expresa que sí tiene el concebido.[1]

El proceso que hoy ha logrado imponer la visión del aborto como un derecho en México venía gestándose -irónicamente- desde hace tiempo. Esto, desde un -bien patrocinado- activismo abortista,[2] de la mano de distintos entes nacionales e internacionales involucrados en impulsar la narrativa que vende el aborto como un acto de liberación de la mujer.[3]

Fuera de las múltiples críticas que la determinación en sí misma amerita, en estas líneas me detendré en el estruendoso aplauso abortista que hace patente la agonía democrática que hoy enfrentamos.

Alguna vez tuvimos claro que una democracia constitucional se sostiene en dos premisas esenciales: la división de poderes y los derechos humanos.[4] Hoy, ambos elementos tambalean.

Por un lado, un sector aplaude que ahora ya no debemos hablar de “derechos humanos” sino -en todo caso- de “derechos para algunos humanos”. Y, por otro lado, tenemos un Poder Judicial capaz de imponer como jurídicamente válida una visión de desvalor de la vida humana que admite anularla en su etapa más vulnerable bajo el amparo del “derecho a decidir”.

En realidad, no hay nada que celebrar, pues hemos de abrir los ojos y reconocer lo que subyace al aborto y las consecuencias que esta decisión conlleva frente a nuestra perfectible democracia constitucional.

Para quienes nos hemos permitido profundizar en la realidad del aborto, el tema ha demostrado ser sinónimo de dolor, división y muerte. El dolor de aquellas mujeres que han padecido las consecuencias físicas y psicológicas derivadas de un aborto -espontáneo o auto procurado- y que hoy se utilizan como pretexto para facilitar su acceso. La división social que deriva de una realidad innegable: estamos frente a un tema que define de manera muy clara si creemos que el valor de la vida humana se “reconoce” -por ser el individuo un fin en sí mismo- o se “atribuye”, a modo de graciosa concesión desde el poder. Y finalmente, la muerte intencional de tantos hijos por nacer que no han visto ni verán la luz del día y de aquellas mujeres que ciegamente confían en que, por ser legal, el aborto inducido es seguro.[5]

A pesar de ello, nuestra Corte decidió que estaba legitimada para acentuar la división y determinar qué vidas humanas valen y cuáles no merecen respeto ni protección jurídica, salvo que sean “deseadas”. La mayoría de los Ministros decidió ubicarse por encima de las sedes democráticas locales, para indicarles cómo “debe ser” el derecho frente al valor del ser humano concebido no nacido.

Debemos estar preparados para escuchar la famosa frase de “ya lo dijo la corte” como argumento de autoridad para justificar lo injustificable. Para validar desde el derecho la injusticia que representa despojar absolutamente de su dignidad a los individuos humanos más indefensos e inocentes. Sin embargo, tengamos presente un par de cosas. Primero, aquellas resoluciones que también han emitido las Cortes a lo largo de la historia y que sirven como evidencia de que los jueces no siempre son justos. Y segundo, las graves consecuencias de calificar el aborto como un derecho.

¿Ya lo dijo la Corte?, sí, pero también alguna vez la Corte dijo que era constitucional la legislación que prohibía el matrimonio de mujeres mexicanas con individuos de raza china, que hoy podemos reconocer como evidentemente discriminatoria.[6] También dijo que era constitucional sancionar con pena de prisión a una persona por escribir un poema incómodo, lo que claramente bajo el parámetro actual constituye una restricción injustificada a la libertad de expresión.[7]

La posibilidad de que una Corte Suprema emita determinaciones injustas no se limita a nuestro país. Recordemos que en el caso Plessy v. Ferguson la Corte estadounidense determinó que la política de segregación racial “separados pero iguales” era constitucional. Es decir, las determinaciones de las Cortes no son infalibles ni mucho menos incuestionables frente a un parámetro de justicia.

Finalmente, es fundamental tener muy claro que la calificación del aborto voluntario como un derecho conlleva una serie de consecuencias poco deseables en una democracia y preocupantes por sus efectos. Entre otras:[8]

  1. El abandono de un fundamento teórico esencial que ha servido de base para el reconocimiento de los derechos humanos -al menos- desde la posguerra: la dignidad como cualidad inherente a “todo miembro de la familia humana”.[9] Ya que ahora es digno y sujeto de derechos quien cumpla con los requisitos impuestos desde el poder para ser considerado “persona”.[10]
  2. El abandono de la universalidad de los derechos humanos, derivado de que la categoría de “humanidad” deja de ser el verdadero sustento para su titularidad. Pues ahora trasladamos la tutela a las “personas”. Una categoría normativa cuyo contenido queda al arbitrio interpretativo de la Corte.
  3. Atribuir al Estado el poder para determinar las condiciones bajo las cuales una vida humana es valiosa y merece ser respetada y protegida.

Y así es como mueren la libertad y la democracia: con un estruendoso aplauso incapaz de reconocer lo que verdaderamente acaba de pasar en México.

Pero no nos rindamos ni perdamos la esperanza, pues más allá de que ya sea jurídicamente válido, el esfuerzo de quienes reconocemos valor inherente a la vida humana debe estar encaminado a que, desde la educación y la cultura, el aborto sea impensable.

Reflexionemos profundamente, informémonos y abramos el diálogo respetuoso sobre este tema, para que eventualmente seamos todos capaces de reconocer que -deseada o no- la maternidad comienza desde el embarazo y el aborto solo nos hace madres de hijos que no nacieron para ver la luz del día.

  1. Entre otros, en la Convención sobre los Derechos del Niño, vigente en México desde 1991 que: (i) define “niño” como todo ser humano menor de dieciocho años; (ii) en su preámbulo, reitera la dignidad como cualidad inherente de todos los miembros de la familia humana; y (iii) refiere que el nacimiento no debe ser causa injustificada de distinción en materia de derechos. Es decir, incluye dentro de su ámbito de protección al no nacido y, en tal contexto, reconoce su “derecho intrínseco a la vida”; pues dentro de la previsión de tal derecho no distingue entre nacido y no nacido, como sí lo hace respecto de -por ejemplo- el derecho al nombre, que el niño tiene “desde que nace”.
  2. La revisión de los reportes financieros disponibles de la IPPF (International Planned Parenthood Federation), evidencian que al menos de 2008 a 2016 se inyectó en México más de 17 millones y medio de dólares por conducto de Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales como MexFam, “Católicas” por el derecho a decidir, GIRE y otras más.
  3. Como ONU, OMS, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana, SCJN, etc.
  4. Artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
  5. V. https://www.eluniversal.com.mx/mundo/argentina-investigan-muerte-de-una-joven-durante-aborto-legal-en-el-pais
  6. V. MATRIMONIO EN SONORA, PROHIBICIONES PARA CONTRAERLO. SCJN; 5a. Época; Semanario Judicial de la Federación; TA 2. Registro digital: 362659, donde se refirió: “…la ley que expidió el Congreso de aquel Estado, prohibiendo el matrimonio de las mujeres mexicanas con individuos de raza china, no es anticonstitucional…”
  7. V. Resolución al A.R. 2676/2003 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  8. Estas consecuencias serán debidamente detalladas en la Tesis que actualmente trabaja la suscrita para obtener el grado de Maestra en Derecho Constitucional por la Escuela Libre de Derecho.
  9. V. Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
  10. Cuestión que ignora la disposición expresa contenida en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la cual dispone que: “todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica” es decir, al carácter de persona.