El estudio del derecho a través del feminismo de la igualdad y el feminismo de la diferencia
Lic. Rocío Rosiles Mejía
El feminismo es un movimiento cuya influencia ha permeado en todos los aspectos de nuestra sociedad, incluyendo el derecho, tan es así que en los últimos años temas como la perspectiva de género en la impartición de justicia; el reconocimiento de los derechos de las mujeres a abortar y decidir sobre sus cuerpos; la visibilización de la violencia que estas sufren; la implementación de acciones afirmativas para brindarles espacios en los cuales han estado relegadas, entre otros, no pueden explicarse sin la lucha que este ha impulsado.
Sin embargo, poco se discute sobre el debate que dentro del propio feminismo existe sobre la neutralidad y universalidad del derecho; la construcción de este partiendo desde la perspectiva masculina, así como la postura que las mujeres deben tomar en torno al mismo, esto es, si ellas deben apropiarse tanto de las instituciones como de los conceptos jurídicos ya existentes a fin de equipararse a los hombres en cuanto a derechos se refiere o si por el contrario es necesario redefinir nociones como las de ciudadano, igualdad, etcétera, en razón de que las mismas se construyeron sobre una perspectiva androcéntrica, por lo que adoptar estos sin mayor cuestionamiento implicaría perpetuar la dominación de los varones al hacer propio algo que de origen las excluía o discriminaba.
En ese sentido, como ejemplos de la praxis androcéntrica del derecho, Elizabeth Maier refiere cómo en muchos documentos y discursos relacionados con derechos humanos la palabra “humano” que aparentemente representa a los dos géneros se utiliza como sinónimo de “hombre”;[1] o Paula Bedin, quien explica cómo el contractualismo ilustrado, es decir, la teoría que sostuvo la idea de que el hombre vivía en un estado de naturaleza que condujo a la necesidad de establecer un contrato social mediante el cual los individuos libres y racionales ceden su libertad al Estado a fin de garantizar la seguridad y protección tanto para ellos mismos como para su propiedad, consideró ciudadanos plenos a los sujetos abstraídos de todas sus características como lo son la religión, ocupación, familia, clase, género, etcétera, mientras que paradójicamente solo entraban en esa categoría aparentemente universal los hombres blancos, civilizados, cristianos y propietarios, excluyendo de esa forma a las mujeres, indígenas, esclavos, entre otros.[2]
Esta problemática fue vista por la pensadora británica Mary Wollstonecraft quien propuso en su libro “Vindicación de los derechos de la mujer” extender los derechos de la ciudadanía a las mujeres, lo cual no solo significó una mera ampliación de estos hacia ellas, sino también un reconocimiento de las diferencias de estas últimas.[3] Lo anterior, dio origen a lo que se ha denominado como el “dilema de Wollstonecraft” y ha provocado que en el feminismo existan dos posturas, una que apela por la igualdad mientras que otra reivindica la diferencia.
Sobre este punto, Alessandra Facchi señala que el feminismo de la igualdad, implica el reclamo de un igual tratamiento, por lo que propone la eliminación de discriminaciones manifiestas entre mujeres y hombres, así como la constitución de las primeras como sujetos dotados de plena autonomía que rechazan reglas proteccionistas.[4] Por su parte, Malena Costa destaca que esta corriente se reconoce en la lucha por la igualdad tanto de oportunidades como de trato para todas las personas, además de que considera que el derecho es una institución que puede ser justa y racional, no poniendo en cuestionamiento el principio básico de imparcialidad y neutralidad que caracteriza al mismo.[5]
En cuanto al feminismo de la diferencia, Facchi indica que este se ha manifestado en los reclamos de tratamiento especial, que busca lograr una igualdad sustancial a través de la valorización de las diferencias, poniendo a la luz la falsa neutralidad del derecho. Asimismo, Costa afirma que este movimiento busca hacer visibles las diferencias entre mujeres y hombres como una solución contra el sesgo sexista del derecho, pues este es producto del patriarcado al ser una institución hecha a partir de un punto de vista masculino, que lejos de ser neutral incorpora una cultura y responde a unos intereses determinados, por lo que los principios tanto de imparcialidad como de objetividad son considerados ideales masculinos.
Cabe señalar que en los últimos años, el cuestionamiento sobre la neutralidad de las normas, no es algo ajeno en nuestro sistema jurídico, pues la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido a través de su jurisprudencia, que uno de los pasos a seguir dentro del método que los órganos jurisdiccionales deben aplicar a fin de impartir justicia con base en una perspectiva de género, es justamente la posibilidad de cuestionar la neutralidad del derecho aplicable.[6] Además, el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género de nuestro Máximo Tribunal, advierte sobre el hecho de que una disposición normativa al ser interpretada puede afectar en mayor medida a un grupo social en específico, incluyendo las mujeres. En ese tenor, se resalta la importancia de que las y los juzgadores verifiquen si un precepto puede generar un impacto diferenciado en una de las partes con motivo de su género.[7]
Como se advirtió a lo largo de este artículo, el debate feminista del derecho se ha movido entre la dicotomía de la igualdad y diferencia, que ha impactado en la práctica jurídica al grado de que la Suprema Corte ha estimado la posibilidad de cuestionar la neutralidad del marco normativo, sin embargo, atendiendo a la doctrina antes expuesta, cabe preguntarnos si ese cuestionamiento es por sí mismo suficiente a fin de garantizar los derechos humanos de las mujeres o si por el contrario debemos trasladar el mismo hasta los principios y valores constitucionales redefiniendo no solo las normas ubicadas en leyes o reglamentos, sino también en la propia Constitución o en tratados internacionales, en donde se hacen presentes conceptos tan importantes como ciudadano, igualdad, entre otros, pues como vimos, los mismos fueron originalmente creados bajo una perspectiva masculina.
En suma, consideramos que más que posiciones antagónicas, el feminismo de la igualdad y de diferencia se complementan, pues por una parte el primero exigió para las mujeres los mismos derechos que los hombres ya tenían, mientras que el segundo nos enseñó que no basta con la sola equiparación entre estos, sino que también es necesario cuestionarnos la perspectiva masculina con la cual se han construido las instituciones jurídicas.
- La mujer frente a los derechos humanos. Disponible en https://www.redalyc.org/pdf/267/26700104.pdf ↑
- Críticas y dilemas feministas sobre el universalismo androcéntrico de la ciudadanía liberal clásica. Disponible en https://core.ac.uk/download/pdf/61701976.pdf ↑
- El feminismo: Más allá de un dilema ajeno. Disponible en https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/15624/1/Feminismos_15_02.pdf ↑
- El pensamiento feminista sobre el Derecho. Un recorrido desde Carol Gilligan a Tove Stang Dahl. Disponible en http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/rev_academia/revistas/06/el-pensamiento-feminista-sobre-el-derecho.pdf ↑
- El debate igualdad/diferencia en los feminismos jurídicos. Disponible en http://rua.ua.es/dspace/handle/10045/15634 ↑
- Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género. Registro digital: 2011430. Disponible en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2011430 ↑
- Disponible en https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/protocolos-de-actuacion/para-juzgar-con-perspectiva-de-genero ↑