El injustificado olvido de la justicia no considerada como urgente frente a la actual crisis sanitaria mundial
Lic. Daniel Haro Garza
Por virtud de la proliferación de la enfermedad infecciosa conocida mundialmente como SARS-CoV2 (COVID-19),[1] los Poderes Judiciales han tenido que enfrentar una de las mayores crisis en cuestiones de impartición de justicia y de política judicial jamás antes vista. En su mayoría, la solución a tan complejo problema ha sido la implementación de mecanismos a distancia que aseguren la continuidad de las actividades jurisdiccionales y que protejan la salud de los servidores públicos y del público en general;[2] sin embargo, esta continuidad no ha sido total sino intermitente, pues a pesar de que el sector público se enorgullece afirmando que la justicia no se detendrá, la realidad es que, hoy por hoy, es más difícil que nunca tener acceso a la verdadera justicia. Si bien es cierto que la actividad jurisdiccional ha sido clasificada como actividad esencial por el propio Estado,[3] éste también ha reconocido que no toda la justicia es urgente. El mensaje que se manda en su generalidad, es que sólo un cúmulo de controversias son susceptibles de recibir justicia en el contexto tan complejo de pandemia que hoy se vive.
Me refiero en particular a la clasificación que los propios Poderes Judiciales han hecho entre disputas urgentes y no urgentes,[4] cuya interpretación en muchos casos, queda al arbitrio de personal no judicial (cuerpos de seguridad o personal administrativo) que con total desprecio de lo apremiante del conflicto, deciden si una controversia particular entra en la clasificación de aquellos catalogados previamente como “urgentes” y por ende, si un asunto puede o no ser presentado formalmente ante las Oficialías de Partes de cada órgano jurisdiccional para su posterior trámite. Este problema tan importante en cuestiones de política judicial, también tiene que ver con un retraso tecnológico importante, pues aquellos procesos cuya tramitación no pueda darse cien por ciento en línea, fueron suspendidos hasta nuevo aviso.
El mensaje es sin duda alarmante, el sistema de justicia no tiene la capacidad para ofrecer justicia para todos y ahora debe ser selectivo en cuanto a los asuntos que recibe. Es una realidad que estas medidas han sido adoptadas para proteger la salud del público en general, y que las mismas se han implementado en vista de las recomendaciones que a nivel mundial se han hecho para la contención de la multicitada enfermedad infecciosa; sin embargo, también es una realidad que esta disección del término justicia entre urgente y no urgente, sólo ha generado una pugna entre dos derechos constitucionales: el derecho a la salud y el derecho a la justicia, cuyo origen es la precariedad de nuestro sistema de impartición de justicia que, desde hace tiempo, ha rehusado la utilización de sistemas tecnológicos.
Es innegable que la justicia debe ser administrada de forma constante para que ésta cumpla con todos los parámetros constitucionales y convencionales aplicables. En otras palabras, la justicia que se aplica sólo en determinados supuestos, no es justicia. Con independencia de la crisis sanitaria que actualmente ha afectado transversalmente al mundo entero, la disección de un concepto como la justicia entre urgente y no urgente, no tiene ningún tipo de justificación. Basta con analizar los artículos 1, 4 y 17 constitucionales para entender que la justicia debe ser administrada igualitariamente a todos los gobernados, sin ningún tipo de distinciones o limitantes que inhiban, incluso temporalmente, la resolución de los conflictos. Después de todo, sería trágico pensar que este vacío de autoridad en cuestiones de impartición de justicia, pudiera fomentar las formas auto tutelares de resolución de controversias que se encuentran prohibidas por nuestro texto constitucional.[5]
No debe pasar desapercibido que el reto que hoy se enfrenta no es para nada minúsculo, y que la solución ante esta aparente dicotomía entre el derecho a la salud y el derecho a la justicia, tampoco es sencilla de diseñar; sin embargo, a pesar de lo mucho que se ha hablado de la imprevisibilidad de la pandemia, la realidad es que la digitalización de los procedimientos tardó en llegar más de lo necesario. Varias leyes mexicanas desde hace tiempo ya, reconocen la digitalización de los procesos y la utilidad de los procedimientos electrónicos;[6] no obstante, tuvimos que esperar a que estallara una crisis económica y sanitaria mundial sin precedentes para adquirir conciencia respecto de la importancia de un sistema de justicia que funcione a distancia en su totalidad, o al menos en su mayoría.
Este rezago causado por la omisión en modernizar nuestro sistema de justicia, hoy por hoy causa estragos importantes en temas de impartición de justicia, pues la resolución de una controversia ha quedado a merced de la clasificación previamente hecha entre asuntos urgentes y no urgentes, así como a la posibilidad de tramitar dicha controversia a través de medios electrónicos. Aún y cuando ésta controversia haya sido iniciada con anterioridad a la suspensión de actividades, si no existe trámite electrónico para el procedimiento en cuestión, el mismo enfrenta un obstáculo que le impide continuar. La resolución de estas controversias ha quedado suspendida indefinidamente, y en muchos casos, cuando la justicia llegue —si es que sucede— será muy tarde.
Es altamente criticable que el avance o la continuidad de la justicia dependa de si el Estado ha creado o no un sistema ex profeso para su impartición en línea, no sólo por el hecho de que los procedimientos, de acuerdo con la tendencia internacional, debieron modernizarse hace años, sino porque visto desde la perspectiva adecuada, toda controversia que clama justicia, es en sí urgente. Si esto no fuera así, no se acudiría ante una instancia judicial, pues en muchas ocasiones los particulares ven a todo trámite judicial como la ultima ratio para la resolución de un conflicto. No por nada se fomentan con tanto vigor los medios alternativos de solución de controversias.
Si a esto sumamos la carga judicial que pareciera ser cada vez mayor con el paso de los años, el resultado es caótico. No cabe duda que la carga judicial y el rezago serán peores cuando se normalicen en su totalidad las actividades jurisdiccionales. Tal vez esto ya no nos parezca alarmante debido a los parámetros tan elevados de tiempo en los que ordinariamente se imparte justicia en nuestro país, pero sí debería consternarnos que algunos gobernados no puedan recibir justicia en una época en la que es absolutamente indispensable, incluso para nuestra propia subsistencia.
Esta época de crisis económica hace más necesaria que nunca la impartición de justicia, y resulta trágico que un gobernado no pueda recibirla si su asunto no es considerado como urgente, conforme a una clasificación que no debería ser más que para efectos didácticos. La urgencia es dictada precisamente por este tipo de crisis en las que por lo general, todo asunto es urgente. En la actualidad, estos problemas –en su mayoría de corte económico, financiero o de justicia cotidiana– abundan sin que exista una figura de autoridad que los resuelva con prontitud.
Muchas veces dicha incapacidad agudiza el problema, pues en esta época plagada de dificultades económicas, los tribunales no intervienen sino hasta que el asunto sea urgente, es decir, que ya no haya más remedio. Pensemos en una controversia ordinaria entre dos empresas suscitada por la falta de pago de una cuenta por cobrar de dimensiones importantes, cuyo impago pudiera representar un verdadero riesgo para la continuidad de la misma. Con algunos matices,[7] este asunto en sí no es clasificado como urgente, y no podría iniciarse ni continuarse en el contexto de pandemia que hoy se vive. No obstante, si el impago prolongado de esta deuda rebasa los umbrales establecidos por la Ley de Concursos Mercantiles, una empresa pudiera ser sujeta a la aplicación de dicha ley y, por tanto, podría ser declarada en concurso mercantil, asunto que sí es urgente conforme a la normativa judicial.[8]
La protección judicial también debería ser preventiva para que estos casos no lleguen a tal situación de urgencia, más teniendo en consideración el importante sustento que las empresas representan para la economía del país y para muchas familias mexicanas; sin embargo, el problema es a todas luces compartido. Existe una corresponsabilidad entre sector privado y público por esta crisis; por un lado el desinterés de servidores públicos para diseñar un sistema digital a fin de impartir justicia que sea acorde con las tendencias mundiales y, por otro lado la falta de confianza y apoyo de los litigantes en su implementación. La culpa de éstos se exacerba cuando se piensa que, en aras de conservar el tradicionalismo en la forma de ejercer la profesión, hemos preferido la seguridad jurídica que acompaña a toda forma escrita de recibir justicia en vez de la justicia ofrecida por medios electrónicos.
En esta crisis de impartición de justicia y de política judicial, no debemos permitir que pierda vigencia la frase del general José María Morelos y Pavón que, muy atinadamente exigía que “todo aquél que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo proteja contra el fuerte y el arbitrario”. No sería adecuado permitir que esa protección sea sólo en momentos, por épocas o exclusivamente en casos de urgencia, pues incluso las concepciones más añejas de justicia (sobre las que, por cierto, hemos basado nuestras instituciones), reconocen a la justicia como una virtud constante y perpetua,[9] con todas las consecuencias que esto acarrea.
La solución no es para nada sencilla, y tampoco sería justo demeritar la gran labor ejercida por el personal jurisdiccional en afrontar una crisis sin precedentes con las pocas herramientas a su alcance, pero la realidad es que la digitalización es la única forma visible para eliminar esa aparente pugna entre el derecho a la salud y a la justicia, que como fue dicho en líneas anteriores, no encuentra fundamento filosófico o constitucional alguno. Enfatizo que, en época de crisis, toda controversia sometida al conocimiento de un órgano jurisdiccional es en sí, urgente. Recientemente, ha quedado demostrado que somos víctimas de nuestro propio desdén y renuencia por modernizar la profesión legal. Quizá el único consuelo sería pensar que esta modernización llegó para quedarse, y que ahora la regla general será la tecnificación del sistema judicial, haciendo obsoleto todo proceso que no se adapte a esta nueva realidad tecnológica. Lo mismo puede decirse de los litigantes, quienes ahora hemos comprendido la fragilidad de nuestro sistema, de nuestra profesión y, por si no fuera poco, de nuestra existencia.
Es verdad que todo aquel reacio al cambio, está destinado al fracaso y si bien es cierto aún hay muchos retos que superar en cuanto a la digitalización de procesos (sobre todo en cuanto a seguridad cibernética y protección de datos personales), ésta es la única solución para evitar que volvamos a ser rehenes de cualquier fenómeno —natural o humano— que intente limitar la accesibilidad y prontitud de nuestra justicia.
- Vid. Organización Mundial de la Salud, “Los nombres de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) y del virus que la causa”, OMS, ↑
- Vid. Artículo 4, fracción VI del Acuerdo General 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, vid. Diario Oficial de la Federación, “Acuerdo general 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19”, DOF, México, ed. matutina, 30 de abril 2020, pp. 94-106, https://bit.ly/38BZy48Vid. Diario Oficial de la Federación, “Acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo”, DOF, México, ed. matutina, 12 de junio 2020, pp. 112-142, https://bit.ly/2ZWN9DRVid. Diario Oficial de la Federación, “Acuerdo general 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19”, DOF, México, ed. matutina, 12 de junio 2020, pp. 143-159, https://bit.ly/2W3jrf6
Vid. Diario Oficial de la Federación, “Acuerdo general 14/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en las áreas administrativas del propio Consejo por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia”, DOF, México, núm. de ed. del mes 10, ed. matutina, 12 de junio 2020, pp. 160-161, https://bit.ly/3fft8yx ↑
- Vid. Diario Oficial de la Federación, “Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, DOF, México, núm. de ed. del mes 36, ed. vespertina, 31 de marzo de 2020, pp. 67-68, https://bit.ly/35jiPa2 ↑
- Vid. Artículo 4, fracción VI del Acuerdo General 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, vid. Diario Oficial de la Federación, “Acuerdo general 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal…”, cit. ↑
- Vid. Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:Artículo 17.- Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. (…) ↑
- La Ley de Concursos Mercantiles y la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, por señalar algunos ejemplos. ↑
- Es decir, que tenga las bases conforme a la normatividad aplicable para ser promovido, por ejemplo, como un juicio oral mercantil, cuya tramitación pueda darse en su totalidad a través de medios electrónicos. ↑
- Que, por cierto, desde el inicio no fue considerado como caso urgente desde un inicio por nuestro Poder Judicial Federal, cuando se gestó la primera suspensión generalizada de actividades jurisdiccionales. ↑
- Definida por Ulpiano como “la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo”. Citado en: Petit, Eugène, Tratado elemental de derecho romano, 23a. ed., trad. de José Ferrández González, México, Porrúa, 2007, p. 19. ↑