Luis Alejandro Casarín López
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente nace en la reforma fiscal de 2004 con la adición del artículo 18-B del Código Fiscal de la Federación, donde se estableció que la protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal y administrativa estaría a cargo de la Prodecon como un organismo público descentralizado no sectorizado con independencia técnica y operativa, cuyo alcance y organización estaría definido en su Ley Orgánica.
Fue hasta septiembre de 2006 que se publicó la ley orgánica que le da vida, como resultado de la acción de inconstitucionalidad 38/2006 donde se impugnó precisamente que la reforma de 2004 no había sido ejecutada; pero no fue hasta abril de 2011 que su primer titular, la Licenciada Diana Bernal Ladrón de Guevara, fue nombrada; abriendo sus puertas al público en septiembre de ese año.
Como podemos observar, la Prodecon, desde sus inicios, ha enfrentado múltiples obstáculos que ponían en riesgo su existencia, mismos que, afortunadamente, hasta ahora han sido exitosamente superados.
Creo que hay pocos entornos fiscales más complicados que México; cada año se publica una reforma fiscal importante, en el ejercicio se llegan a publicar 3 o 4 modificaciones a las reglas misceláneas; no hay unidad de interpretación de la norma en las autoridades fiscales, etc.
Es en este entorno donde se libra una batalla desigual, por una parte tenemos a la autoridad fiscal, con todo el poder del aparato estatal detrás que además cuenta con una presunción legal de que todo lo que determine, salvo prueba en contrario, es legal y está bien hecho; y por la otra parte tenemos al contribuyente que la mayor parte de las veces no conoce de impuestos, no está debidamente asesorado y además tiene la carga de demostrar ante tribunales sumamente técnicos que los actos de la autoridad fiscal son incorrectos.
Por lo que insisto que la supervivencia de la Prodecon hasta el momento es afortunada, en virtud de que nace como un organismo verdaderamente autónomo que intenta mediar la relación entre los contribuyentes y las autoridades fiscales donde existe una asimetría de poder tremenda; tratando de crear un espacio neutral de encuentro, acuerdos y confianza mutua.
Hoy la Prodecon se enfrenta a un reto más que pone en peligro su existencia, el ataque a los organismos constitucionales autónomos por parte del actual titular del ejecutivo.
Tenemos que el 16 de marzo de 2021 el titular del poder Ejecutivo señaló en un comunicado[1]:
“Pues no he podido nombrar en dos años, porque creo que son dos o tres veces que envío la terna y se amparan los que están de facto, los que manejaban antes la procuraduría; ya se encariñaron y no quieren dejar el cargo, por algo será.”
Más recientemente, el pasado 21 de septiembre de 2022, en su conferencia matutina, declaró[2]:
“…yo llevo ya casi cuatro años y no he podido cambiar al presidente de un instituto que tiene que ver con la defensa de … los que pagan los impuestos, de los contribuyentes… porque mando las ternas y se amparan.
…
Claro que lo sigo haciendo, sigo mandando las ternas al Senado, porque mucho evasor fiscal utiliza este instituto para no pagar los impuestos.”
Considero que estas declaraciones, además de poco afortunadas son imprecisas y nacen de una falta de conocimiento del titular del ejecutivo de cuáles han sido los resultados de la Prodecon y las razones por las cuales no han prosperado las dos ternas que ha propuesto para el nombramiento del nuevo titular.
Contrario a lo que afirma el Presidente, la Prodecon no sólo no ayuda a los evasores de impuestos, sino que ha sido una herramienta sumamente eficiente para facilitar la recaudación voluntaria de los contribuyentes a través de los acuerdos conclusivos:
- De enero a julio de 2022 se recaudaron más de 18 mil millones de pesos estimándose cerrar arriba de los 25 mil millones de pesos en este año.
- En 2021 se recaudaron 21 mil 107 millones de pesos
- En 2020 se recaudaron 15 mil 500 millones de pesos
- En 2019 se recaudaron 13 mil 982 millones de pesos
Es decir que, desde que inició el mandato del Presidente, la Prodecon le ha significado al estado casi 70 mil millones de pesos de recaudación, cuando lo común es que estos créditos fiscales se vayan a litigio. En mi experiencia, cuando un crédito fiscal se va a litigio tenemos que el mismo, en promedio dura más de 3 años y se termina con resoluciones mayormente en contra de la Autoridad Fiscal por lo que la mayor parte de esos 70 mil millones de pesos no hubieran entrado a las arcas públicas si no fuera por la Prodecon.
Estas cifras de recaudación y los demás resultados de la Prodecon obtenidos en el ejercicio de sus otras funciones como recomendaciones, quejas, asesoría, análisis sistémicos, etc. justifican no solo la existencia de la Prodecon; sino su imperiosa necesidad de que persista como aliado indispensable tanto de la autoridad como del contribuyente.
Ahora bien, por lo que ve al nombramiento de su nuevo titular; tenemos que el artículo 7 de la ley orgánica de la Prodecon establece pocos, pero indispensables requisitos:
- Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
- Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho, o en alguna carrera afín a la materia tributaria;
- Contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación;
- No haber ocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos tres años previos a su nombramiento;
- No haber sido condenado por sentencia irrevocable, por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualesquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer un cargo o comisión en el servicio público, y
- Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad
Como se puede observar los requisitos son mínimos y lógicos cuando se pretende que el titular de este organismo mantenga autonomía de criterio e imparcialidad en la relación entre la autoridad y el contribuyente.
Es el caso que, en las únicas 2 ocasiones en las que el Presidente ha enviado ternas, ninguno de los 4 candidatos propuestos cumple con los requisitos mínimos establecidos en la ley, y esa ha sido la causa de la promoción de los amparos por parte de la sociedad civil, no de los funcionarios actuales, y la razón por la cual dichos amparos han sido concedidos.
Basta para comprobar la revisión de la trayectoria de los candidatos propuestos hasta ahora:
- MARTHA PATRICIA JIMÉNEZ OROPEZA. (Propuesta en 2 ocasiones)
- CARLOS ALBERTO PUGA BOLIO. (Propuesto en 2 ocasiones)
- RICARDO RODRÍGUEZ VARGAS. (Propuesto en 1 ocasión)
- RAFAEL CHONG FLORES (Propuesto en 1 ocasión)
- Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Aparentemente todos cumplen.
- Poseer título y cédula profesional de licenciado en Derecho, o en alguna carrera afín a la materia tributaria;
- MARTHA PATRICIA JIMÉNEZ OROPEZA.
Es Licenciada en Administración, Maestra en la misma materia y en auditoría. No en derecho, contabilidad o economía que serían las carreras más afines a la materia tributaria[3].
- CARLOS ALBERTO PUGA BOLIO.
Es Licenciado en Derecho. Cumple.
- RICARDO RODRÍGUEZ VARGAS.
Es Licenciado y maestro en Economía. Cumple.
- RAFAEL CHONG FLORES.
Es Licenciado en Derecho. Cumple.
III. Contar con experiencia acreditada en materia fiscal, cuando menos por un término de cinco años inmediatos anteriores a su designación;
- MARTHA PATRICIA JIMÉNEZ OROPEZA.
NO CUMPLE. En los 5 años previos a la propuesta desempeñó los siguientes cargos:
– Actualmente es Coordinadora Administrativa de la Dirección General del Centro Nacional de Inteligencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (a partir de julio de 2019).
– Directora General Adjunta de Administración y Finanzas en Banca de Desarrollo Nacional Financiera y Banco Nacional de Comercio Exterior (febrero a junio de 2019);
– Asesora del Presidente Municipal (2017 a 2018)
– Directora de Administración (junio a octubre de 2016) en el Ayuntamiento del Municipio de Centro, Tabasco; Directora General Adjunta en la Oficialia Mayor de la entonces Secretaria de Desarrollo Social (2014 a 2015)
NINGUNO DE SUS ENCARGOS TIENE RELACIÓN CON LA MATERIA FISCAL
- CARLOS ALBERTO PUGA BOLIO.
NO CUMPLE. En los 5 años previos a la propuesta desempeñó los siguientes cargos:
- Director de Área del Corredor Interoceánico Istmo de Tehuantepec en la Secretaría de Hacienda’ y Crédito Público (a partir de enero de 2020).
- Director Jurídico de Normatividad en la Autoridad Federal para el Desarrollo de Zonas Económicas Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2019);
- Subcoordinador Titular de la Unidad de Mejora a la Imagen Urbana en la Coordinación General de Servicios Municipales del H. Ayuntamiento de Centro, Tabasco (2016 a 2018);
- líder Coordinador de Proyecto (2016)
- Enlace “A” de la Dirección Territorial Santa María Tlatelolco en la Delegacion Cuauhtémoc del Gobierno de la Ciudad de México (2015 a 2016)
- Director del Área Jurídica de la Coordinación de Servicios Generales de la Policía Federal en. la Secretaria de Gobernación (2013 a 2015).
Tenemos que este “candidato” ha tenido más de 1 trabajo por año, lo cual denota inestabilidad profesional, en posiciones que, si bien algunas dependen de la Secretaría de Hacienda, no están relacionadas con la materia fiscal.
- RICARDO RODRÍGUEZ VARGAS.
NO CUMPLE. En los 5 años previos a la propuesta desempeñó los siguientes cargos:
- Director General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (a partir de diciembre 2018).
- Economista en la Dirección General de Investigación Económica en el Banco de México (2015 a 2018);
Su experiencia en materia fiscal se limita a menos de 2 años, adicionalmente, después de su salida del INDEP ha sido sujeto a investigación por actos de corrupción durante su encargo.
- RAFAEL CHONG FLORES.
NO CUMPLE. Según el currículum y trayectoria expuestos por el Ejecutivo y por el propio candidato en una comparecencia previa ante el Senado[4] para otro puesto, en los últimos 5 años ha desempeñado los siguientes cargos:
- De mayo de 2019 a la fecha de la propuesta fue el Coordinador General Jurídico y Consultivo de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
- Entre febrero de 2007 y mayo de 2019 se desconoce que ha hecho ya que ni en su propia declaración ni en la reseña curricular del ejecutivo se sabe que ha realizado en esos 13 años de vacío curricular.
- No haber ocupado la posición de Secretario o Subsecretario de Estado, o titular de alguna entidad paraestatal en el Gobierno Federal, ni haber sido funcionario del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los últimos tres años previos a su nombramiento;
- MARTHA PATRICIA JIMÉNEZ OROPEZA.
Tanto Nacional Financiera como el Banco Nacional de Comercio Exterior son entidades paraestatales.
- CARLOS ALBERTO PUGA BOLIO.
Sus últimos 2 trabajos fue como funcionario de la Secretaría de Hacienda.
- RICARDO RODRÍGUEZ VARGAS.
Su trabajo al momento de ser propuesto era como funcionario de la Secretaría de Hacienda.
- RAFAEL CHONG FLORES.
Su trabajo al momento de ser propuesto era como funcionario de la Cofepris. Cumple.
Al respecto es de observarse que al mismo tiempo que esta persona estaba en la terna para la Prodecon también estaba en una terna diversa para otro puesto público mismo que aceptó antes de que se suspendiera el proceso para la selección de nuevo titular para la Prodecon.
- Ser de reconocida competencia profesional y honorabilidad.
NO CUMPLE NINGUNO. De la presentación que hace el titular del Ejecutivo no se desprende que ninguno de los candidatos propuestos en su terna sea de reconocida competencia profesional; ya que es de notar que no se menciona ningún reconocimiento realizado por institución alguna con relación a la competencia profesional de los candidatos propuestos.
Es decir, la terna está compuesta por candidatos que, de 7 requisitos incumplen en 4, y basta sólo con el incumplimiento de 1 para que cualquier candidato sea inelegible.
Como podemos ver, no existe misterio intriga o complot alguno con relación a este tema; si el Presidente quiere nombrar a un nuevo titular de la Prodecon, basta con que mande una terna de candidatos que si cumplan con los requisitos mínimos que marca el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Prodecon, los cuales son razonables y no excesivos a la luz de la función de este organismo, y no existirá amparo que lo detenga.
Es mi esperanza que la Prodecon supere con éxito este nuevo obstáculo que se opone a su continua existencia y que se revierta esta tendencia de desaparición de los organismos constitucionales autónomos que ayudan a equilibrar un poco la balanza de poder del ciudadano ante el Estado.
[1] https://www.gob.mx/presidencia/prensa/campeche-reiniciaria-clases-presenciales-despues-de-semana-santa-informa-presidente
[2] https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-21-de-septiembre-de-2022?idiom=es
[3] [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 69, Tercera Parte; Pág. 51
MATERIA FISCAL. SIGNIFICACIÓN.
Por materia fiscal debe entenderse lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los créditos fiscales, o lo referente a las sanciones que se impongan con motivo de haberse infringido las leyes tributarias.
[4] http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/versiones/48683-exposicion-del-c-rafael-chong-flores-durante-su-comparecencia-en-la-reunion-a-distancia-de-las-comisiones-de-puntos-constitucionales-y-de-trabajo-y-prevision-social-como-candidato-a-ocupar-el-cargo-de-director-general-del-centro-federal-de-conciliacion-y.html