El insider trading: revisitando la figura | Paréntesis Legal

Luis Alonso Suárez del Real Tostado

I. Introducción.

 

El insider trading, consistente en operaciones con valores realizadas por personas que, por su posición respecto de una emisora, tienen acceso a información relevante, es una figura de origen norteamericano que es un común denominador en la regulación global de los mercados de valores.  México no es la excepción y, desde 1983, cuenta con regulación al respecto. Sorpresivamente, en nuestro país son escasos los análisis legales críticos respecto de la figura; existe escasa literatura al respecto, de la cual casi ninguna es actual. Lo anterior, pese a las diversas discusiones que existen respecto de la figura en foros financieros y legales mundiales.

 

En virtud de lo anterior, en el presente trabajo nos enfocaremos en exponer brevemente (i) que es el insider trading y cuáles son sus elementos, (ii) la evolución jurídica del insider trading y su tratamiento en México, y (iii) las diversas posturas que existen en torno al insider trading.

 

Advertimos que, pese a la escasez en México[1], la literatura extranjera sobre la materia es basta y multidisciplinaria. En virtud de lo anterior, hacemos notar que el presente trabajo solo tiene la intención de fomentar el análisis y discusión, y de ninguna manera pretende ser exhaustivo o llegar a respuestas o conclusiones definitivas.

 

II. Nociones fundamentales de insider trading.

 

¿Qué es el insider trading?

 

Eric Engle menciona que el término “insider trading”, en sí mismo, provoca sentimientos encontrados de celos y codicia[2]. Y es que, ante el uso del anglicismo ante la ausencia de una traducción literal y los perjuicios existentes sobre la figura, es complicado aprehender el significado del sintagma sin dejarnos llevar por lo que “creemos entender”. De ahí deriva la primera tarea de este escrito, consistente en analizar el significado y elementos del insider trading.

 

Es necesario aclarar que no todo insider trading constituye una práctica prohibida o indeseada para un mercado de valores. Por el contrario, el insider trading es un género de operaciones en mercados de valores, que se determina por la persona que las realiza y puede o no ser lícita. Solo cierto tipo de insider tradings se encuentra prohibido en distintas jurisdicciones, como México y Estados Unidos de América[3]. En el presente trabajo nos enfocaremos en dicha especie de insider trading, la prohibida; sin embargo, para facilidad de lectura utilizaremos el sintagma “insider trading” para referirnos a dicha especie.

 

Considerando lo anterior, entenderemos por insider trading aquella práctica con valores (securities) que cumpla con los siguientes elementos[4]:

 

  1. Operación con valores (Trading). El insider trading es la compra (adquisición) o venta (enajenación) de bienes muebles que, de conformidad con la legislación aplicable, sean considerados como valores (securities) “públicos”, sean instrumentos de capital o instrumentos de deuda[5].
  2. Sujetos que intervienen (Insiders). El insider trading debe realizarse por personas que tengan, directa o indirectamente, una posición especial frente al emisor de los valores, ya sea por características propias o por su relación con otras personas[6]. Aunque diversas fuentes describen al insider como aquella persona que tiene un deber para con el emisor, ello no es siempre aplicable, por lo que será insider aquella persona que, bajo la legislación aplicable, pueda realizar un insider trading, ya sea que esté dentro o fuera del emisor.
  3. Información empleada (Material Non Public Information). El insider trading requiere ser realizado con base en, y con conocimiento de, información material no pública del emisor. La información será considerada (i) “material”, si razonablemente se pudiera esperar que un inversionista la considere importante para tomar una decisión de inversión[7], y (ii) “no pública” si la misma no se ha divulgado al público inversionista del mercado relevante[8].
  4. Intención del insider trading (Scienter). El insider trading debe realizarse intencionalmente, a sabiendas de que la información utilizada es material y no pública, y con la intención de obtener un beneficio económico indebido[9].

 

Para facilitar la comprensión, a continuación, se incluyen dos ejemplos de insider trading:

 

  1. El CEO de una empresa comparte con un amigo información confidencial sobre la potencial adquisición de su empresa. Dicho amigo es accionista de la empresa en cuestión, y con base en dicha información, vende todas sus acciones antes de que la operación sea pública.
  2. Un alto funcionario de una emisora escucha una conversación privada donde se discute una potencial fusión. Conociendo la importancia de dicha operación, adquiere acciones de la empresa.

 

Los elementos anteriormente descritos, así como los ejemplos incluidos, no solo permiten entender cuando una operación con valores es un insider trading, también permiten comprender el significado del insider trading para este trabajo. Hacemos notar que la definición y elementos anteriormente descritos son planteados de manera conceptual, por lo que podrían existir variaciones en las distintas jurisdicciones donde se regula el insider trading.

 

            ¿Qué consecuencias tiene el insider trading?

 

Una vez definido el insider trading, queda preguntarnos: ¿cuáles son sus consecuencias? Aunque depende de cada jurisdicción, existen los siguientes escenarios de sanción para el insider trading:

 

  1. Ausencia de Regulación. En este escenario, no existe regulación alguna respecto del insider trading, por lo que dicha actividad puede realizarse libremente y sin restricción.
  2. Ausencia de Prohibición. En este otro escenario, existe regulación para el insider trading; sin embargo, dicha regulación no prohíbe ni limita el insider trading.  En su lugar, el insider solo está obligado a divulgar las operaciones que realice de tiempo en tiempo.
  3. Prohibición. En este tercer escenario, existe regulación para el insider trading, al amparo de la cual (i) se limita el número de operaciones que un insider puede realizar, y/o (ii) se prohíbe el insider trading.  Así mismo, el insider trading puede tener las siguientes consecuencias:
    • Consecuencias Civiles: Podrán ejercerse acciones privadas contra el insider, ya sea por (i) el emisor de los valores, (ii) contrapartes del insider, o (iii) cualquier tercero afectado.
    • Sanciones Administrativas y Penales: El insider podría estar sujeto a (i) multas y sanciones administrativas, o (ii) sanciones penales por ser el insider trading un tipo penal.

 

  • Ciertas consideraciones en torno al insider trading.

 

Aclarado lo anterior, realizaremos una exposición sumaria de dos temas (i) la historia y evolución de la figura en los Estados Unidos América, y (ii) el estado de la figura en México.

 

Historia y evolución del insider trading.

 

Según explica Perino, en un inicio el insider trading no estaba mal visto en Estados Unidos e, inclusive, era considerado como una práctica normal. A partir de 1910 comienza a analizarse el insider trading de forma crítica[10] en dos formas (i) a través de casos sometidos a cortes norteamericanas, donde se resolvió que los administradores de empresas podrían realizar insider trading salvo que existiera información especial (special facts) que pudieran derivar en responsabilidad para el administrador[11], y (ii) a través del trabajo de académicos que comenzaron a analizar si el insider trading resultaba apropiado o no[12].

 

Pese al inicio de dicho movimiento crítico, es hasta 1934 que se promulga la Securities Exchange Act de los Estados Unidos de América, que tiene como uno de sus objetivos mantener la justicia e integridad del mercado (fairness and integrity). La Sección 10(b) de dicha ley establecía que ninguna persona podía usar o emplear mecanismos manipulativos o engañosos para las operaciones con valores[13].  En 1942, al amparo de la generalidad de la Sección 10(b), la SEC emite la Regla 10b-5[14] que amplía el alcance de la ley.

 

Sin embargo, en la opinión de Henning, la prohibición del insider trading no surge de la Sección 10(b) y su Regla 10b-5, sino de la interpretación judicial de dichas disposiciones legales[15].  Lo anterior lo sostienen abogados contemporáneos como LaVigne y Calandra[16]. Según narra Bhattacharya, en 1961 tuvo lugar SEC v. Cady, Roberts & Co., el primer caso sobre la materia, en donde se empleó la regla de abstenerse o divulgar (abstain or disclose)[17]. Posteriormente, en 1968, en SEC v. Texas Gulf Sulphur se confirmó la regla de abstenerse o divulgar[18].

 

En 1980, se resolvió por la Suprema Corte de Estados Unidos el caso Chiarella v. United States[19], que fue el parteaguas de la figura. En dicho caso, determinó que la Sección 10(b) contenía una cláusula amplia (catch-all clause) contra fraude, de donde deriva una prohibición para el insider trading[20].  A partir de dicho caso, se establece un criterio contundente respecto a la ilegalidad del insider trading[21], que con el tiempo solo ha evolucionado para ampliarse. En opinión de LaVigne, el insider trading continuará siendo una prioridad de la SEC en los Estados Unidos[22].

 

Insider trading en México.

 

México cuenta con un sistema bursátil relativamente desarrollado que no es inmune al insider trading. Inclusive, México ha sido relevante para estudios y análisis globales en la materia, particularmente durante la década de los 90s[23].

 

Entrando en materia, el primer antecedente de regulación de insider trading en México se ubica en las reformas de 1983 a la Ley del Mercado de Valores de 1975. Al amparo de dichas reformas se adicionó el Artículo 16 Bis, que disponía que las personas con acceso a información privilegiada[24] debían abstenerse de efectuar operaciones con valores, en beneficio propio o de terceros, mientras la información privilegiada no fuera divulgada. Las operaciones realizadas en contravención a dicho artículo estaban afectas de nulidad, y permitían a la contraparte demandar daños y perjuicios. Adicionalmente, las autoridades podían imponer multas e inhabilitar al insider.

 

Sobre dichas reformas, Walter Frisch explica que tenían como intención homologar nuestra regulación con la de los Estados Unidos, y no intentaban hacer frente a alguna situación en nuestro mercado[25].  Además, dicha reforma resultó insuficiente e ineficaz; Valles afirma que durante los 90s el insider trading era percibido como una práctica generalizada y arraigada en México, que no era sancionada[26].

 

Ante la necesidad de una mejor regulación en la materia, en 2001 fue aprobado un paquete de reformas que robusteció la regulación para insider trading. Posteriormente, en 2005, fue aprobada nuestra Ley del Mercado de Valores (la “LMV”), que mantuvo el espíritu de las reformas de 2001 con algunas adecuaciones, principalmente en materia de sanciones. Valles menciona que, de manera simultánea con dichas reformas, ocurrieron cambios sistemáticos en el mercado de valores que permitieron un mayor control al insider trading, incluyendo, entre otros (i) una modificación al sistema de notificación de eventos relevantes, pasando de periódicos a sistemas electrónico en 1998, y (ii) la implementación de nuevos sistemas de monitoreo por parte de la CNBV[27].

 

En términos generales, nuestro derecho regula el insider trading de la siguiente manera:

 

  • Información Privilegiada. Conforme a la LMV, es información privilegiada aquella relativa a eventos relevantes que no ha sido revelada al público. Por su parte, un evento relevante es todo acto, hecho o acontecimiento, de cualquier naturaleza, que influya o pueda influir en los precios de los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores.
  • El Artículo 363 de la LMV establece que las siguientes personas tienen información privilegiada, salvo prueba en contrario: (i) miembros del órgano de administración, funcionarios relevantes y auditores del emisor y de sus subsidiarias, (ii) propietarios del 10% o 5% o más del capital social de una emisora, (iii) miembros del órgano de administración, funcionarios relevantes y auditores de personas que tengan el 10% o más del capital social del emisor, (iv) administradores y funcionarios relevantes de intermediarios del mercado de valores o prestadores de servicios de emisores, (v) personas con influencia significativa en la emisora, (vi) personas que ejerza poder de mando en el emisor, y (vii) personas que realicen operaciones apartándose de sus patrones históricos y que razonablemente pudieran tener acceso a información privilegiada a través de las personas anteriormente descritas (incluyendo cónyuges, personas con parentesco, socios, asociados y copropietarios, o personas que hayan tenido comunicación).
  • Prohibiciones para insider trading. El Artículo 364 de la LMV prevé que los insiders no podrán efectuar, instruir o recomendar la celebración de operaciones, directa o indirectamente, sobre cualquier clase de valor emitido por una emisora, cuya cotización o precio puedan ser influidos por información privilegiada que tengan, en tanto ésta tenga el carácter de privilegiada.
  • Consecuencias legales de insider trading. La LMV prevé diversas sanciones para el insider trading:
    • Acción Privada: Cualquier persona que hubiere sido contraparte en un insider trading podrá demandar al insider una indemnización.
    • Prisión: Las personas que realicen insider trading serán acreedoras a sanciones que van de 2 a 12 años de prisión, dependiendo del beneficio que hayan obtenido.[28]
    • Multa: La CNBV podrá imponer multas administrativas por el importe de 1 a 2 veces el beneficio obtenido por el insider trading, más una cantidad adicional con base en una tasa ahí descrita.
  • Otras disposiciones relacionadas con insiders. La LMV contempla disposiciones adicionales aplicables para operaciones realizadas por insiders:
    • Short-swing rule. Conforme al Artículo 365 de la LMV, ciertos insiders tienen prohibido adquirir o enajenar, directa o indirectamente, valores emitidos por un emisor al que se encuentren vinculados, durante un plazo de tres meses contado a partir de la última enajenación o adquisición que hubiesen realizado sobre dichos valores.  Esta regla es denominada como “short-swing rule”, y no requiere que la persona realice las operaciones con información privilegiada.
    • Políticas Internas. La LMV prevé que las emisoras deben establecer lineamientos, políticas y mecanismos de control para las operaciones de valores que realicen sus consejeros, directivos y empleados que tengan o puedan tener acceso a información privilegiada o confidencialidad.

 

No obstante la regulación existente en nuestro país, el insider trading es una actividad poco sancionada. De conformidad con la información divulgada por fuentes nacionales y la CNBV, son escasas las sanciones que ha impuesto la CNBV con motivo de insider trading: entre 2014 y 2019, únicamente fueron impuestas 19 sanciones, todas a personas físicas y por montos que no exceden de $1.7 millones[29]. Desde 2019, la CNBV no ha aplicado sanción alguna.

 

Sin embargo, el insider trading continúa siendo una práctica recurrente en nuestro mercado de valores, por lo que el bajo número de sanciones se debe a la falta de acción por parte del regulador. Resulta preciso que nuestras autoridades retomen la aplicación de la regulación en materia de insider trading o, en su caso, se realicen modificaciones a nuestra legislación a efectos de excluir operaciones realizadas por insiders que no resulten relevantes para nuestro mercado.

 

III. Diferentes posturas en torno al insider trading.

 

            Cuestiones preliminares.

 

Aún y cuando el insider trading es una figura regulada en la mayoría de los países que cuentan con mercados de valores y que incluso está en auge y constante desarrollo en los mercados de valores más avanzados, en el foro académico existen voces que se alzan criticando la actual regulación del insider trading.  Por un lado, existe una corriente que, más allá de apoyar la existencia de la regulación en materia de insider trading, propone su expansión y endurecimiento, considerándola indispensable para el mercado de valores. Por el otro lado, voces disidentes consideran que la regulación es inadecuada e incorrecta, por lo que debería de ser eliminada.

 

En el presente apartado, nos avocaremos a exponer de forma sumaria ambas posturas, con la única intención de proveer al autor de los argumentos e ideas que subyacen a la regulación en materia de insider trading. Consideramos que ello no solo ayudará al correcto entendimiento de la figura, sino que también permitirá fomentar la discusión y análisis crítico sobre la figura.

 

            Argumentos a favor de la regulación.

 

Los argumentos a favor de la prohibición son vastos e, inclusive, algunos de ellos datan del siglo pasado, toda vez que en los mismos se fundamentó la regulación en materia de insider trading.

 

Davis explica que la regulación existente en materia de insider trading tiene como propósito evitar y prevenir el fraude, manipulación y engaño en los mercados de valores, mientras que se enfatizan los principios de equidad, justifica, e integridad y eficiencia del mercado. Estos últimos, principios buscados por las leyes en materia bursátil[30].  Aclara Davis que la prohibición no busca que todos los inversionistas tengan exactamente la información (o toda la información) de un emisor, únicamente pretende asegurar y proveer de un acceso relativamente equitativo en torno a información que se considere relevante o material[31]. Huerta añade que el insider trading conlleva una disparidad de información, que resulta en prácticas oportunistas donde se traslada a un tercero pérdidas relacionadas con valores[32].

 

Con base en lo anterior, existen los siguientes argumentos adicionales a favor de la prohibición del insider trading:

 

  1. La prohibición para insider trading contribuye a la equidad en el mercado de valores. Los legisladores han determinado que sería injusto que los insiders exploten la información a la que tienen acceso por su especial posición frente al emisor para un beneficio personal, ya que la única persona que tiene derecho a explotar dicha información material es el propio emisor[33].
  2. Adicionalmente, la regulación promueve la integridad de los mercados de valores. Lo anterior, toda vez que dicha regulación busca dar confianza en el mercado al asegurar que los insiders no serán las únicas personas que obtendrán provecho de las operaciones con valores.  De no existir dicha regulación, los inversionistas no-insiders estarán desincentivados para entrar un mercado donde los insiders operan con información relevante.  De igual forma, evita que los insiders vendan a, o negocien con, terceros respecto de información relevante de un emisor.
  3. La prohibición de insider trading facilita el flujo de información dentro de un mercado, permitiendo que éste cumpla correctamente con su función de valuación y asignación de capitales. Mediante su limitación, los insiders no tienen incentivo para retener información relevante, por lo que en principio la pondrán inmediatamente a disposición del público de tal manera que los valores reflejen en su precio o valor dicha información.  Es decir, permitir el insider trading demora la distribución de la información al mercado, resultando en transacciones ineficientes[34].
  4. Desde un punto de vista financiero, se considera que el insider trading es incorrecto e indeseable, ya que falsifica las señales del mercado, resultando en una asignación de capital sub-óptima. Adicionalmente, los riesgos relacionados con el uso indebido de información relevante o material podrían derivar en incrementos para la adquisición de capital en los mercados de capitales, ya que los inversionistas podrían huir del mercado correspondiente[35].
  5. La eficiencia que podría resultar de la permisión del insider trading no es realmente significativa, ya que resulta en esquemas de compensación inadecuados donde los insiders sacarán provecho tanto de información mala o falsa, como de información buena o correcta. Así mismo, el insider trading crea problemas de agencia que podrían resultar en (i) demoras para la revelación de información, o (ii) volatilidad simulada del precio de valores para generar mejores oportunidades de trading[36].
  6. Permitir el insider trading resulta en mayores beneficios que costos para un mercado de valores, ya que en los sistemas en los que existe una alta concentración de titularidad respecto de un emisor, las leyes en materia de insider trading tienen un efecto adverso al generar asimetría en materia de información y opacidad[37].
  7. Existen también argumentos consistentes en que la prohibición al insider trading contribuye a la justicia social, ya que evita que los insiders, que son inversionistas sofisticados y con una posición ventajosa, abusen u obtengan provecho respecto de contrapartes que podrían llegar a ser inversionistas menos favorecidos o en circunstancias desfavorables.

 

            Argumentos en contra de la regulación

 

Según explica Perino, el primer autor que desafió la regulación en materia de insider trading fue Henry Manne, en 1966 con su obra “Insider Trading and the Stock Market” [38].  Manne sostenía que la regulación adoptada en Estados Unidos afectaría adversamente la operación del mercado de valores, y que el insider trading no debería de estar prohibido, en la medida en que los insiders se abstuvieran de realizar declaraciones falsas (u omitir declaraciones) a los accionistas del emisor[39].

 

A partir del trabajo de Manne, se han desarrollado y sostenido diversas discusiones respecto de la idoneidad de la regulación en materia de insider trading.  A continuación, se describen los principales argumentos que se han esbozado al respecto:

 

  1. La supuesta paridad o equidad que deriva de la prohibición del insider trading no es realmente posible, ya que siempre existirá disparidad entre participantes. Adicionalmente, la regulación reduce incentivos valiosos para que los participantes del mercado busquen adquirir o conseguir información valiosa[40].
  2. Para el caso de que la regulación en materia de insider trading no sea efectiva, resulta más conveniente no contar con una ley sobre la materia que contar con ella, ya que el cumplimiento espontaneo por parte de algunas personas conllevará ventajas para aquellos que la violen[41].
  3. El insider trading incrementa la eficiencia del mercado al permitir que los precios de valores observen movimientos más rápidos hacia los niveles de precio correctos en aquellos casos en que el emisor no puede divulgar la información relevante al mercado[42]. El permitir que se realicen insider tradings implica una compensación para los funcionarios de los emisores, que los motiva a maximizar el valor de la compañía[43].

 

Existen argumentos adicionales, pero, con la finalidad de volver breve esta exposición, nos limitaremos a los anteriormente descritos. Finalizaremos la exposición mencionando que, hoy en día, los argumentos a favor de la regulación prohibitiva son los dominantes; en el entendido, sin embargo, que la aplicación y efectividad de las leyes correspondientes es indispensable para su adecuado funcionamiento.

 

El insider trading es una figura compleja, tanto en sus elementos esenciales como sus justificaciones subyacentes. Es imprescindible llevar a cabo un análisis no solo riguroso y pormenorizado, sino también comparativo con otras jurisdicciones.

 

La regulación mexicana, pese a existente, se encuentra alejada y hasta cierto punto aislada del desarrollo que ha existido a nivel internacional. Lo anterior, no respecto de la evolución y desarrollo de la figura en los Estados Unidos; también respecto de las discusiones que existen en torno a su regulación y justificación. Adicionalmente, la inactividad por parte de las autoridades mexicanas ha tornado a la regulación en materia de insider trading en letra muerta, al no existir ejecución de la misma.

 

Finalmente, es importante conocer las acaloradas discusiones que existen en foros tanto legales como financieros en materia de insider trading.  El avance de estas podrá ser determinante para la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico, de una manera que sea consistente no solo con la realidad mexicana sino con un mercado de valores altamente eficiente.

 

[1] Destacamos la obra de Manuel Lobato Osario, que data de 2004, donde se realiza una clara y concisa explicación sobre el estado de la materia en el derecho mexicano. Ver LOBATO OSORIO, Manuel. “Insider Trading at the Mexican Stock Exchange: Evidence from Data Augmentation”, en Revista Mexicana de Economía y Finanzas. Vol. 3, No. 2, México, 2004, pp. 169-222.

[2] ENGLE, Eric. “Insider Trading: Incoherent in Theory, Inefficient in Practice” en Oklahoma City University Law Review. Vol. 32, No. 1, Estados Unidos de América, 2008, p. 478.

[3] En tal sentido, Henning afirma que “ciertas transacciones que pueden aparentar ser insider trading, de hecho, no violan la ley ya que al menos uno de los requisitos esenciales hace falta”. Cfr. HENNING, Peter. “What´s So Bad About Insider Trading Law?” en The Business Lawyer. Vol. 70, No. 3, Estados Unidos de América, 2015, p. 759

[4] Para efectos de esta definición nos hemos basado en aquella utilizada por Harry Davis. Cfr. DAVIS, Harry. “Overview of the Law of Insider Trading” en Insider Trading and Compliance Answer Book, Estados Unidos de América, 2017. Consultado el 01/02/2023 en https://legacy.pli.edu/product_files/Titles/4553/%23172874_Insider%20Trading%20AB%202017_20161005095421.pdf

[5] Lo anterior puede ser resultado de (i) la inscripción de los valores ante un registro público, (ii) el listado de los valores en una bolsa de valores, (iii) la realización de ofertas públicas respecto de los valores, o (iv) que el emisor sea considerado como empresa pública de conformidad con la legislación aplicable.

[6] En el presente trabajo utilizaremos el término insider para referirnos a cualquier persona que lleve a cabo el insider trading. Sin embargo, aclaramos al lector que un insider trading puede ser llevado a cabo por una persona que se encuentre “dentro del emisor del valor” (corporate insider) o por una persona que se encuentre “fuera del emisor del valor” (tippees). Un tippee es cualquier persona que, mediante comunicaciones indebidas, tenga acceso a información material no pública, y lleve a cabo la operación con valores. Cfr. WANG, William y STEINBERG, Marc. “Insider Trading”. Oxford University Press, 3ª Edición. Estados Unidos de América, 2010.

[7] Wang y Steinberg agregan que la información material puede referirse tanto a (i) información relacionada con temas internos del emisor, como pudieran ser sus ganancias y utilidades, y (ii) otra información que pudiese afectar al emisor, como ofertas de readquisición o reportes externos que podrían recomendar inversión en el emisor; lo anterior, sin importar que la misma se origine dentro del emisor o fuera. Cfr. WANG, William y STEINBERG, Marc. Op. Cit., p. 109

[8] DAVIS, Harry. Op. Cit., pp. 2-3.

[9] En derecho norteamericano, esto se denomina “scienter”, definido como un “estado mental que tiene la intención de engañar, manipular o defraudar”. Para mayor información, consultar WANG, William y STEINBERG, Marc. Op. Cit., p. 159.

[10] Bhattacharya narra que la primera prohibición para insider trading surge en 1903, en Georgina, bajo el caso Oliver v. Oliver, en el que se delineó el concepto “duty to disclose”. Cfr. BHATTACHARYA, Utpal. “Insider Trading Controversies: A Literature Review” en Annual Review of Financial Economics. Vol. 6, Hong Kong, 2014.

[11] PERINO, Michael. “The Lost History of Insider Trading” en University of Illinois Law Review. Vol. 2019, No.3., Estados Unidos de América, p. 952.

[12] Ibídem, p 956.

[13] HENNING, Peter. Op. Cit., p. 754.

[14] La Regla 10b-5 también establece que es ilegal que cualquier persona (i) empleé cualquier esquema, dispositivo o artificio para defraudar, (ii) realice cualquier falsedad de declaración (u omita declarar) sobre cualquier hecho material relevante a la luz de las circunstancias en que fueron hechas, o (iii) participe en cualquier acto, práctica o negocio que opere como un fraude o engaño a cualquier persona.

[15] Ídem.

[16] LAVIGNE, Christopher y CALANDRA, Brian. “Insider Trading Laws and Enforcement” en Practical Compliance & Risk Management for the Securities Industry. Estados Unidos de América, 2016, P. 18. Consultado el 28/01/2023 en https://www.shearman.com/~/media/files/newsinsights/publications/2016/06/pcrm_0316_lavignecalandra-(2).pdf

[17] BHATTACHARYA, Utpal. Op. Cit., p. 4.

[18] Ídem.

[19] Dicho caso involucró a un empleado de una imprenta financiera, que era contratada para publicar anuncios sobre ofertas de adquisición. El empleado logró deducir de nombres códigos la identidad de las empresas que serían objeto de las ofertas, y con base en dicha información confidencial adquirió acciones de las empresas. Cfr. NAGY, Donna. “Chiarella v. United States and its Indelible Impact on Insider Trading Law”. Estados Unidos de América, 2022.

[20] En dicho caso, se resolvió que la persona que tenía la información material no pública debía, en la medida en que fuera un “fiduciary” de la emisora, abstenerse de operar con los valores o relevar dicha información.

[21] Una descripción detallada sobre los casos anteriormente enunciados puede ser consultada en HUERTA CANALES, Pablo. “El Insider Trading y el uso de información privilegiada” en Derecho & Sociedad 17. Pps. 171-179

[22] LAVIGNE, Christopher y CALANDRA, Brian. Op. Cit., p. 23.

[23] Bhattacharya y Tribukait llevaron a cabo un estudio durante los 90s, en el que identificaron que el insider trading era una práctica común en la Bolsa Mexicana de Valores. Cfr. BHATTACHARYA, Utpal y DAOUK, Hazem. “The World Price of Insider Trading” en The Journal of Finance. Vol LVII, No. 1, 2022.

[24] Se entendía por información privilegiada “aquella relativa a una sociedad emisora de valores inscritos en el citado Registro, que en los términos de la presente Ley debe proporcionarse a la Comisión Nacional de Valores, al público inversionista y, en su caso, a la bolsa de valores correspondiente, conforme a los criterios de carácter general que emita la citada Comisión, aún no divulgada entre el público inversionista y cuyo conocimiento, por su naturaleza, pueda influir en los precios de cotización de los valores emitidos por dicha sociedad”.

[25] FRISCH, Walter. “La actuación de insiders en México” en Revista Ars Iuris de la Universidad Panamericana. Vol. 9, México, 1993, p. 110.

[26] VALLES, Yearim. “Changes in the Securities Market Law, the Informative Value of Announcements and the Use of Insider Information” en CNBV Economic Studies. Vol. 1, México, 2012, p. 35.

[27] Ibídem, p. 45.

[28] De conformidad con el Artículo 381 de la LMV, la pena será de 2 a 6 años de prisión cuando el monto del beneficio sea de hasta 100,000 UMAs, de excederlo será de 4 a 12 años.

[29] Con información extraída de https://elceo.com/mercados/cnbv-cumple-tres-anos-sin-aplicar-sanciones-por-practicas-de-insider-trading/#:~:text=El%20uso%20de%20informaci%C3%B3n%20privilegiada,y%20de%20Valores%20(CNBV).

[30]DAVIS, Harry. Op. Cit., p. 11.

[31] Ibídem, p. 12.

[32] HUERTA CANALES, Pablo. Op. Cit., p. 171.

[33] DAVIS, Harry. Op. Cit., p. 11.

[34] HUERTA CANALES, Pablo. Op. Cit., p. 174.

[35] PERINO, Michael. Op. Cit., p. 954.

[36] Ibídem, p. 953.

[37] VALLES, Yearim. Op. Cit., p. 39.

[38] PERINO, Michael. Op. Cit., p. 952.

[39] Ídem.

[40] Ídem.

[41] Cfr. BHAYYACHARYA, Utpal y DAOUK, Hazem. “When No Law is Better Than a Good Law”. Estados Unidos de América, 2009. Consultado el 25/01/2023 en https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=558021.

[42] Ídem.

[43] Ídem.