El interrogatorio y contrainterrogatorio en el proceso laboral 2da. parte | Paréntesis Legal

Rogelia Gómez Vargas

Ricardo Flores Delgado

 

De manera paralela a la reforma laboral constitucional, en la que se establece que las autoridades encargadas de dirimir los conflictos de Trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, derivado de las relaciones de trabajo o de hechos relacionados con ellas, son los Tribunales Laborales que forman parte del Poder Judicial, se modificaron las normas procesales, ello con la finalidad de sumergirse en el sistema procesal oral, a través de juicios orales.

Como se expuso en la entrega anterior, se modifica el desahogo de los medios probatorios, tales como, la confesional y la testimonial, permitiendo el interrogatorio abierto para absolventes y el interrogatorio y contrainterrogatorio en la testimonial y ratificación de terceros.

En continuidad a ello, hoy abordaremos los ejercicios de apoyo de memoria, el de superar contradicción, el de evidenciar contradicciones y el de aclaraciones pertinentes, contemplados en la Ley Federal del Trabajo vigente.

Para ello, es indispensable plasmar los preceptos normativos que contienen la posibilidad de acudir a dichos ejercicios, por tanto, tenemos que en lo relativo a la confesional, el desahogo está previsto el artículo 790 de la legislación laboral, estipula lo siguiente:

Artículo 790.- En el desahogo de la prueba confesional se observarán las normas siguientes:

[…]

III. El declarante bajo protesta de decir verdad, responderá por sí mismo, sin ser asistido por persona alguna. No podrá valerse de borrador de respuestas, pero se le permitirá que consulte notas o apuntes, si el juez resuelve que son necesarios para auxiliar su memoria.

En lo que concerniente a los medios probatorios de ratificación de terceros y testimonial, cuyo desahogo se basa en el interrogatorio y contrainterrogatorio, los encontramos en los artículos 800 y 815 de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 800.- Cuando un documento que provenga de tercero ajeno al juicio, resulta impugnado, deberá ser ratificado en su contenido y firma por el suscriptor, para lo cual deberá ser citado en los términos de la fracción VII del artículo 742 de esta Ley.

La contraparte podrá formular las preguntas en relación a la idoneidad del ratificante así como sobre los elementos circunstanciales de los hechos contenidos en el documento y los de su elaboración, para lo cual se observarán las reglas establecidas en el artículo 815 de esta Ley.

Artículo 815.- En el desahogo de la prueba testimonial se observarán las normas siguientes:

I. El oferente de la prueba presentará directamente a sus testigos, salvo lo dispuesto en el artículo 813, y el Tribunal procederá a recibir su testimonio;

II. Previo al inicio de la comparecencia, el Tribunal deberá requerir a la persona que comparezca a desahogar la prueba correspondiente para que se identifique con cualquier documento oficial; y, si no lo hiciere en el momento de la audiencia, se dejará sin efectos la declaración correspondiente. Podrá dispensarse lo anterior sí las partes reconocen al testigo; se harán constar el nombre, edad, domicilio, ocupación, puesto y lugar en que trabaja, si guarda parentesco por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes o sus representantes, si es dependiente o empleado del que lo presente, si tiene con él sociedad o alguna otra relación, si tiene interés directo o indirecto en el procedimiento, si es amigo de alguna de las partes y a continuación se procederá a tomar su declaración;

III. Los testigos serán examinados por separado, en el orden en que fueran ofrecidos. Los interrogatorios se formularán oralmente, salvo lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 813 de esta Ley;

IV. El Tribunal tomará al testigo la protesta de conducirse con verdad y lo advertirá de las penas en que incurren los testigos falsos;

V. Las partes formularán las preguntas en forma verbal y directamente y que no se hayan hecho con anterioridad al mismo testigo, o lleven implícita la contestación.

No se permitirán preguntas ambiguas, indicativas, ni referirse a hechos y circunstancias ajenas al objeto de la prueba o que pretendan coaccionar a los testigos.

Las preguntas podrán ser objetadas por la contraparte antes de que el testigo emita su respuesta, para lo cual el juez procederá a calificar la procedencia o desechamiento de la pregunta, fundando su determinación.

Si a juicio del juez hubiere puntos no suficientemente esclarecidos, podrá ordenar al testigo que lo aclare;

VI. Primero interrogará el oferente de la prueba y posteriormente las demás partes. El Tribunal, cuando lo estime pertinente, examinará directamente al testigo;

VII. Las preguntas y las respuestas se harán constar en autos a través de medios gráficos, documentales, de audio o audiovisuales. Para ello el tribunal implementará los sistemas que considere necesarios para dejar constancia del desarrollo de la audiencia, privilegiando los principios de inmediatez, concentración y celeridad procesal. En ningún caso se permitirá el dictado de las preguntas y respuestas;

VIII. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y el Tribunal deberá solicitarla, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí;

IX. Se deroga.

X. Se deroga.

XI. El desahogo de esta prueba es indivisible, salvo que alguno de los testigos radique fuera del lugar de residencia del Tribunal y que la prueba tenga que desahogarse por exhorto, en cuyo caso el juzgador adoptará las medidas pertinentes para que los otros testigos no tengan conocimiento previo de las declaraciones desahogadas;

XII. Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio, para superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones pertinentes, las partes o sus apoderados podrán poner a la vista del testigo documentos elaborados por éste o en los que hubiere participado, así como pedirle que lea parte de los mismos, cuando sea necesario para apoyar su memoria. Solo podrán ponerse a la vista documentos que formen parte de los autos, y

XIII. En su oportunidad, las partes podrán manifestar lo que a su interés convenga respecto de las circunstancias personales de los testigos y de la veracidad de sus manifestaciones, conforme lo establece el artículo 818 de esta Ley.

Si el testigo lo solicita, se le extenderá una constancia de que asistió a la diligencia.

Del precepto normativo anterior, se advierte qué en el examen de testigos, si el ateste contesta distinto a lo que manifestó en los documentos en los que participó, -con la condición que sean documentos que encuentren agregados en los autos, esto es, que hayan sido ofertados como medios probatorios-, surge una contradicción con lo manifestado en el desahogo de la testimonial, ahí nos encontramos ante la posibilidad de evidenciar al testigo frente al juez.

El objetivo principal del contrainterrogatorio es desacreditar el testimonio rendido por el ateste, se pretende demostrar que el testimonio es inexacto y poner en duda la credibilidad del testigo, para que el juez no tenga por acreditados los hechos que se dijo eran del conocimiento del testigo.

En ese orden de ideas, el ejercicio de evidenciar contradicciones se realiza al testigo de la contraparte, es decir, en el contrainterrogatorio. A manera explicarlo, tenemos el ejemplo siguiente:

  1. Se le cuestiona al testigo:

… señor, usted dijo que el carro se atravesó a toda velocidad, cierto.

  1. El testigo responde:

… no, yo nunca lo dije …

  1. Luego el que interroga le dice:

… usted lo dijo en su declaración de fecha 21 de diciembre del 2022, dijo que el carro venía a toda velocidad y se atravesó…

  1. El testigo responde:

… no, nunca lo dije su señoría….

  1. En este momento, se le pide al Juez, lo siguiente:

… solicito realizar el ejercicio de evidenciar contradicción ….

  1. Una vez con la autorización del juez, se le pone a la vista el documento que contiene lo manifestado por el testigo y se le cuestiona:

…señor que tiene en sus manos…

  1. el testigo responde:

…mi manifestación (declaración) …

  1. La contraparte pregunta:

… ¿por qué la reconoce?…

  1. El testigo responde:

… pues porque viene mi firma…

  1. La contraparte le pide al testigo:

… señor quiero que lea en voz alta la parte que está subrayada…

  1. El testigo en ese momento lee en voz alta lo siguiente:

…  el carro se atravesó a toda velocidad por la avenida ….

Así, en ese momento, se realizó el ejercicio de evidenciar contradicción, con la finalidad de que el Juez advierta precisamente la contradicción en que incurrió el ateste y desacreditar lo declarado por él.

En ese tenor, en el caso de que en el interrogatorio, el testigo a quien se le pregunta tuviera alguna contradicción que debilite su testimonio y la teoría del caso del que interroga, entonces, el abogado puede solicitar la lectura del documento en el que participó el ateste a fin de superar la contradicción.

Por consiguiente, el superar contradicción es para el testigo propio, del oferente del medio probatorio y se trata que mediante la lectura del documento recupere una información contraria a lo que manifestó oralmente. En cambio, el evidenciar contradicción es propio de un contrainterrogatorio, para que en voz alta se lea aquello contrario a lo recién declarado.

Este ejercicio es novedoso en los procedimientos laborales, por lo que para una mayor comprensión se sugiere seguir los pasos siguientes:

Advertir contradicción Testigo manifestó distinto a lo que previamente manifestó mediante un documento (por ejemplo, actas administrativas).
Sentar las bases Preguntar al testigo si lo manifestó antes.
Anunciar la técnica Solicitar la autorización del juez para realizar el ejercicio.
Confrontar al testigo Poner a la vista del testigo el documento en el que participó y que contiene lo manifestado.
Finalizar – evidenciando Pedirle que lea en voz alta en la parte en la que se contradice.

Por otra parte, también encontramos en el interrogatorio que se realiza los absolventes, testigos y ratificantes, el ejercicio de apoyo de memoria, habitualmente llamado el refrescamiento de memoria, es una técnica que permite al litigante el uso de las declaraciones previas soportadas en documentos que previamente, en la fase escrita, hayan sido aportadas por las partes, ejercicio que se sirve del documento en el que el testigo sentó alguna manifestación o declaración.

La necesidad e importancia del ejercicio de refrescamiento de memoria responde a la siguiente premisa: “El papel lo aguanta todo, el testigo no”.

Por tanto, puede darse la hipótesis de que el testigo al declarar se encuentre nervioso o que por el solo transcurso del tiempo, exista un olvido sobre lo que se le pregunta o en el supuesto de que responda en el contrainterrogatorio “no me acuerdo”, en ambos casos es procedente el uso de declaraciones previas para que sean leídas al ateste.

Un ejemplo de apoyo de memoria, es cuando se le cuestiona al testigo alguna fecha y él responda no recuerdo en ese momento da la posibilidad como oferente de la prueba de realizar el ejercicio de apoyo de memoria.

  1. El oferente le pregunta al testigo:

… ¿habría algo que lo hiciera recordar?…

  1. El testigo contesta:

… si, mi declaración o el documento que contenga lo manifestado…

  1. Entonces el oferente pregunta:

… ¿cómo reconocería su declaración?…

  1. El testigo contesta:

… porque tiene mi firma, mi nombre, porque yo la escribí o alguna circunstancia que arribe al juzgador a concluir que efectivamente esa declaración es de el testigo…

  1. En ese momento, el oferente, le pide al juez:

… me permite poner el documento a la vista al testigo para que lo reconozca…

  1. Una vez que el testigo ha reconocido el documento, se subraya la parte que está en conflicto, que en este caso sería la fecha y luego se le dice al testigo: …señor por favor lea para sí la parte que está subrayada, cuando esté listo y haya recordado la fecha me dice…
  2. Luego el testigo dice:

… estoy listo …

  1. En ese momento, el oferente retira el documento y le pregunta al testigo:

…señor recuerda la fecha en la que rindió su declaración …

  1. El testigo responde:

… sí es el 2 de octubre del 1993 …

Finalmente, cuando en el interrogatorio el testigo a quien se le pregunta tuviera una respuesta escueta o confusa en relación al contenido que obra en el documento en el que participó el declarante, el abogado (oferente de la prueba), puede solicitar la lectura de dicho documento -que conste en autos-, a fin de realizar aclaraciones pertinentes, con una metodología similar a la utilizada en el ejercicio de apoyo de memoria.

En ese contexto, con lo expuesto en el presente podemos concluir, que con la modificación a la normas procesales del derecho del trabajo para incluirlo en el sistema oral, encontramos en la técnica para el desahogo de interrogatorio y contrainterrogatorio la posibilidad de añadir o restar credibilidad a lo narrado por los confesantes, ratificantes y testigos, a través de los ejercicios de superar contradicción, evidenciar contradicción, apoyo de memoria y realizar aclaraciones pertinentes, cuyo fin es acreditar la teoría del caso que cada parte construye.