El IRPH a debate (otra vez) | Paréntesis Legal

El IRPH a debate (otra vez) ¿y ahora qué?

El TJUE dictaminó el 03/03/2020 que el IRPH debe estar sometido al control judicial de los tribunales españoles.

Sentencia TJUE de 3 de marzo de 2020

La sentencia del TJUE dejó claro que las cláusulas que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas están excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas 93/13/CEE, de 5 de abril. No obstante, no estando los préstamos sometidos a un índice de referencia oficial, la normativa solo fijaba los requisitos que debían cumplir esos índices de referencia para que pudieran ser aplicados por los bancos, por lo que siendo el IRPH uno de esos índices la cláusula que lo regula está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13.

Directiva comunitaria sobre cláusulas abusivas 93/13/CEE, de 5 de abril

El 29/04/2020 la AP Toledo dictó una sentencia que resultó mediática en relación con el IRPH. La sentencia de la APT, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, apreció falta de transparencia y declaró el carácter abusivo de la cláusula de interés variable IRPH dejando el préstamo sin devengo de interés alguno a favor de la entidad bancaria, considerando que la nulidad de la cláusula permite que el préstamo pueda sobrevivir de forma gratuita.

Sentencia APT de 29 de abril de 2020

Esta sentencia de la AP Toledo es prueba de que el TJUE no despejó todas las dudas en su sentencia de fecha 3 de marzo de 2020 dado que se han venido produciendo sentencias contradictorias dictadas por las distintas audiencias validando unas el índice y otras declarando su nulidad.

En este escenario, a pesar de la sentencia del TJUE de 3 de marzo, muchos estábamos esperando que el TS se pronunciara al respecto y, así, el 21/10/2020 el TS publica una escueta nota de prensa indicando que, en relación con la cláusula de interés variable IRPH, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los años anteriores. No obstante, NO había abusividad.

Dice el TS que para llegar a estas conclusiones ha seguido la jurisprudencia del TJUE.

Aún no ha sido publicado el texto íntegro de la sentencia dictada por el TS, pero el fallo cuenta con el voto particular de un magistrado, D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

Nota de Prensa Sala de lo Civil del TS

Si nos remontamos en el tiempo, en diciembre 2017 el TS consideraba que la referencia en el préstamo al IRPH no implicaba falta de transparencia ni abusividad y así lo disponía en su sentencia de 14/12/2017 al expresar que el IRPH como tal no puede ser objeto de control de transparencia, puesto que tanto la Ley de Condiciones Generales de Contratación como la Directiva 93/13, de protección de los consumidores, excluyen de su ámbito de aplicación las condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas, aunque sí pueda serlo la cláusula que lo incorpora.

Sentencia TS de 14 de diciembre de 2017

Tres años después y a pesar de la imperatividad de los considerandos de la STJUE de 3 de marzo de 2020, lo cierto es que solo se ha conseguido que el TS reconozca la ausencia de transparencia, pero no la abusividad, dejando evidencia, eso sí, que el criterio del TS en cuanto al IRPH no termina de estar claro y ello no contribuye a la seguridad jurídica que tienen derecho a disfrutar millones de consumidores afectados.

Es incuestionable que la nota de prensa del TS ha causado más que sorpresa, yo diría que ha causado gran decepción y serias dudas ya que, sin más explicaciones que las ofrecidas, no comulga con el artículo 83 del TRLGDCU y el artículo 5 LCGC dado que, según disponen estos artículos, las condiciones generales que se incorporan de modo no transparente en los contratos y perjudiquen a los consumidores serán nulas.

No obstante, mi parecer es que el TS mantiene la ausencia de transparencia y a pesar de ello la no abusividad con base en algo que ya expresó en su sentencia de 14 de diciembre de 2017. En ella decía: “si se siguiera la argumentación de la Audiencia para declarar nula la referencia al IRPH, también habría que declarar nulas las referencias al Euribor en otros préstamos si en cualquier etapa de su vigencia la evolución del Euribor hubiera sido menos favorable para el consumidor”. En definitiva, posiblemente, la sentencia que esperamos argumentará que no ha existido perjuicio para el consumidor. Estaremos atentos.

Por supuesto las dudas quedarán despejadas con la publicación de la sentencia a la que se refiere la controvertida nota de prensa de 21 de octubre y si es capaz de explicar cómo es posible mantener una falta de transparencia con una ausencia de abusividad, aunque creo que será más bien el voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas el que nos sacará de dudas. Eso espero. ¿Continuará? 

TRIBUNAL SUPREMO

SALA CIVIL

GABINETE TÉCNICO

NOTA DE PRENSA.

El Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto cuatro recursos de casación en relación con la cláusula de interés variable IRPH. Un quinto recurso sobre IRPH también se deliberará hoy pero presenta perfiles diferentes, por versar sobre una vivienda de protección oficial.

En lo cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores.

No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad.

El fallo cuenta con el voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

El fallo ha sido comunicado ya a los dos procuradores de las partes. El texto íntegro de la sentencia se redactará en los próximos días.

 

Madrid, 21 de octubre de 2020.