El juicio de amparo oral y el Día de los Santos Inocentes | Paréntesis Legal

 

Diego Galeana Jiménez

El veintiocho de diciembre de cada año, tenemos la costumbre de hacer bromas en contexto con el Día de Los Santos Inocentes. En esa idea, tuve intención de bromear en redes sociales, aludiendo a que un juicio de amparo se había resuelto en forma oral.

El mecanismo de protección de derechos fundamentales en cita, tuvo una notoria evolución en dos mil trece; destacó su procedencia contra actos de particulares; en acompañamiento con el paradigma constitucional -nuevo en aquéllos momentos-, se visualizó al juicio de amparo como un vehículo de reparación respecto de violaciones cometidas a derechos humanos; y, entre otras cosas importantes, también se dispuso del empleo de tecnologías que permitirían mirar hacia lo digital y conformarle como un juicio en línea.

Además, en paralelo tuvieron su evolución y rediseño otros procedimientos en los que se destacó la oralidad. Tan opuestas las materias civil y penal, pero coincidentes en tiempo, dieron un paso hacia las destrezas orales, buscando reducir tiempos, constituir un trámite de mayor sencillez y con todo ello, obtener justicia más inmediata.

Recientemente se sumaron los procedimientos laborales, donde se privilegia la oralidad. El resultado ha sido destacado, se ha transitado de cuatro años en los que se promediaba el tiempo de resolución de un conflicto de esas características, a cuatro meses, producto del éxito de la reforma.

En operación de sumas y restas del ámbito jurídico, hemos sumado la oralidad, los derechos humanos, las tecnologías; se han restado formalismos, tiempos excesivos. Quizá no en la medida anhelada, pero transitando hacia ella.

Sin embargo, todas las materias ejemplificativas, es decir, civil, penal, laboral, son sujetas de análisis constitucional vía juicio de amparo. La paradoja: el análisis y desarrollo del procedimiento es escrito.

En ejemplos, basta remitirnos a los actos objeto de estudio en un juicio de amparo, derivados del SPA[1].

  • La audiencia que contiene la determinación impugnada se ve materializada en su análisis, a través de una sentencia de amparo por escrito.
  • El juzgado, tribunal colegiado u órgano revisor de control constitucional, en su mayoría, tiene menor conocimiento técnico del procedimiento penal acusatorio que el juez o jueza especializado(a)
  • Todas las fases del juicio de amparo (radicación de la demanda, emplazamiento a las partes, rendición de informe justificado[2], ofrecimiento de pruebas[3], alegatos[4], audiencia constitucional, sentencia, recursos y archivo del asunto), se desarrollan por escrito.

De tal manera, es paradójico que se resuelva de forma escrita lo que de origen es sustanciado vía oral. Lo cual también lleva a pensar que existen incompatibilidades para analizar vía juicio de amparo, determinaciones cuya entraña es predominantemente oral.

Si tenemos la intención de cumplir con estándares constitucionales y compromisos internacionales que nos lleven a brindar una justicia pronta, pero el juicio de amparo es escrito y más lento que el procedimiento ordinario, esto conduce a reflexionar sobre su reconfiguración.

Un catálogo de respetuosas propuestas tiene que ver con lo siguiente:

  1. La posibilidad de promover amparo en el acto final de la determinación que se dictó oralmente y que causa la violación a derechos humanos.

Si bien se requiere la formulación de conceptos de violación en ciertos casos, sin embargo, en la materia penal existe puerta abierta para la suplencia de la queja (sobre todo en el caso del imputado).

Así, la travesía al examen de constitucionalidad sería un eslabón inmediato al finalizar la audiencia que contiene la resolución reclamada.

  1. El envío a través de una solicitud de videoconferencia con el “juez de amparo oral”, en el que se asuma la solicitud de reclamo constitucional y oralmente, se proceda a la substanciación del procedimiento a través de audiencias.
  2. La reducción en los términos para el trámite del juicio. Pues encuentra poco sentido que tengan que transcurrir treinta días para el señalamiento de una audiencia constitucional. Y, después, hasta noventa días para que sea resuelto el reclamo; en muchas ocasiones, sin hacer un estudio del fondo del asunto y determinando hasta el día final un sobreseimiento.
  3. También es contradictorio que se cuente con quince días para expresar la existencia del acto reclamado; esto es, que se dictó el auto de vinculación a proceso, la orden de aprehensión reclamada y aportarla en un disco; como se platica, eso habría de constituir una actuación oral inmediata.
  4. De igual modo, se considera que la relevancia de un juicio de amparo oral, se capitalizaría con el dictado de la sentencia en esa manera, donde levantada la audiencia constitucional, se diera lugar a que el juez(a) analizara el material compilado a través de actuaciones comprendidas en las audiencias que integren en procedimiento y enseguida procediera a emitir el fallo. En ese acto, conformes o no, las partes tuvieran el alcance de interponer recurso.

Tal vez en cuestiones procesales, estos apuntes sean carentes de una debida estructura, pero la intención va de comenzar a repensar al amparo con homologación de un procedimiento más sumario y plenamente oral; que le haga mayormente accesible y desde luego, compatible con los juicios de esas características.

Hay quienes refieren que El Quijote nunca lo dijo, pero en el ánimo del contexto, me gustaría recordarle con la siguiente frase:

Cambiar el mundo, amigo Sancho, que no es locura ni utopía, sino justicia

  1. Sistema Penal Acusatorio
  2. Si bien el informe justificado contiene un disco con la grabación de la audiencia donde se dictó la determinación impugnada, lo cierto es que ese material se hace llegar por escrito; incluso con un índice cronológico, en términos de lo exigido por el artículo 117 de la Ley de Amparo.
  3. Aun cuando existen pruebas como la testimonial, que se desahogan oralmente, su ofrecimiento, en casi todos los casos, es por escrito.
  4. Los alegatos tienen la posibilidad de ser formulados verbalmente, pero en tendencia, se formulan por escrito.