El lado oscuro de la Ley Silla | Paréntesis Legal

Carlo Nuñez

 

Ha pasado casi un año desde que se publicaron diversas disposiciones que reformaron la Ley Federal del Trabajo, relacionadas con la obligación de las personas empleadoras de proporcionar sillas o asientos a las personas trabajadoras, así como de permitirles tomar asiento durante la jornada laboral.

Popularmente, esta reforma fue llamada “Ley Silla”.

Su aprobación estuvo acompañada de presión social, sindical y colectiva. Al publicarse, muchos abogados comenzaron a difundir guías, artículos y recomendaciones sobre su aplicación. Sin embargo, pocos hablaron de lo que no se hizo, de los vacíos, de los cabos sueltos, del llamado lado “B” o lado oscuro de esta reforma.

A continuación, se explica punto por punto, qué se reformó en la Ley Federal del Trabajo y, al mismo tiempo, qué se dejó sin resolver.

El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo establece las obligaciones de la persona empleadora. Con motivo de la reforma, se adicionó la fracción V, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

[…]

  1. Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo.”

La norma establece una obligación clara: proveer asientos o sillas. No obstante, surge una primera interrogante relevante: ¿qué significa que el número sea “suficiente”? La ley no señala que deba haber asientos para todas las personas trabajadoras de manera simultánea, lo que abre la puerta a interpretaciones que pueden traducirse en pocas sillas para muchos trabajadores, bajo el argumento de una supuesta suficiencia operativa, sin garantizar necesariamente condiciones dignas de descanso.

Posteriormente, la misma disposición distingue entre sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, y los establecimientos industriales, para los cuales la obligación solo será exigible cuando la naturaleza del trabajo lo permita. El problema es que la Ley Federal del Trabajo no define qué debe entenderse por establecimiento industrial, lo que genera incertidumbre jurídica. Esta omisión permite que algunos empleadores se consideren a sí mismos como establecimientos industriales para evadir la aplicación de la norma, debilitando su eficacia.

Además, la expresión “cuando la naturaleza del trabajo lo permita” es ampliamente utilizada en contratos, reglamentos y políticas internas. Si bien existen actividades cuya dinámica puede justificar ciertas limitaciones, no debe perderse de vista que la relación laboral es estructuralmente desigual y que, en la práctica, la definición de la naturaleza del trabajo suele responder a los intereses del empleador. En este contexto, la aplicación de la Ley Silla queda muchas veces sujeta más a la voluntad patronal que a una evaluación objetiva de las condiciones laborales.

La reforma también incluyó una modificación al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, relativo a las prohibiciones para la persona empleadora, adicionando la fracción XVII Bis, que establece lo siguiente:

“Artículo 133. Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes:

[…]

XVII Bis. Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones.”

En apariencia, esta disposición representa un avance importante, pues prohíbe expresamente que las personas trabajadoras permanezcan de pie durante toda la jornada y que se les impida tomar asiento. Sin embargo, la norma no establece cuánto tiempo debe permitirse el descanso en posición sentada, ni fija mínimos o máximos.

Esta omisión resulta significativa si se compara con otras figuras laborales, como el tiempo de descanso o de comida, para el cual la ley sí establece un mínimo de treinta minutos. En el caso de la Ley Silla, la falta de parámetros claros ha provocado que algunas empresas otorguen descansos de cinco, diez o quince minutos para cumplir formalmente con la obligación, lo cual puede ser suficiente desde una perspectiva normativa, pero no necesariamente desde una óptica de protección efectiva a la persona trabajadora.

Por otra parte, la reforma también impactó al Reglamento Interior de Trabajo, al modificarse el artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar, en lo conducente, de la siguiente manera:

“Artículo 423. El Reglamento Interior de Trabajo contendrá:

  1. Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada;

[…]

  1. Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral, de conformidad con lo previsto por el artículo 132, fracción V.”

Si bien el Reglamento Interior de Trabajo es un instrumento normativo obligatorio para ambas partes una vez que existe, lo cierto es que la Ley Federal del Trabajo no impone una sanción directa al empleador por no contar con uno, ni establece su elaboración como una obligación expresa. Esta ausencia normativa deja abierta otra vía para que el empleador evite regular de manera clara los tiempos y condiciones de descanso relacionados con la Ley Silla.

Adicionalmente, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones sobre los factores de riesgo de trabajo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas trabajadoras en bipedestación en los sectores de servicios, comercio, centros de trabajo análogos y establecimientos industriales. No obstante, dichas disposiciones reproducen los mismos problemas: no fijan tiempos mínimos de descanso, no definen con claridad qué debe entenderse por establecimiento industrial y mantienen criterios ambiguos que limitan su eficacia práctica.

En conclusión, la llamada Ley Silla sí existe y establece obligaciones formales para la persona empleadora en materia de asientos, descanso y permanencia de pie. Sin embargo, la legislación resulta insuficiente en cuanto a los mecanismos, parámetros y condiciones específicas para su cumplimiento. La ambigüedad normativa no parece accidental, sino una decisión legislativa que concede un derecho en abstracto, pero deja amplios márgenes de interpretación a favor de la parte empleadora, bajo el argumento de que todo dependerá de la naturaleza del trabajo.