El “mobbing” en los centros laborales | Paréntesis Legal

Mtra. Karime Athie Ortíz

 

 

“El acoso laboral no es tolerable; no permitas que se convierta en la norma”.

 

Anónimo

 

La palabra “mobbing” fue usada por primera vez en los años ochenta por el psicólogo alemán Heinz Leymann, definiéndola como acciones hostiles, expresadas por una o varias personas que colocan a la persona en estado de indefensión.

El mobbing o acoso laboral es un tipo de violencia que ocurre comúnmente en los centros de trabajo, en muchos casos silenciosa y normalizada.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el acoso laboral como una forma de acoso psicológico a través de acciones vindicativas, crueles o maliciosas para humillar o desestabilizar a un individuo o a grupos de empleados.

El Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 de la OIT reconoce el derecho de todas las personas de trabajar en espacios libres de violencia y acoso, estableciendo este último como una amenaza para la igualdad de oportunidades, por lo cual señala la importancia de una cultura de trabajo basada en el respeto mutuo y la dignidad del ser humano para prevenir este tipo de violencia.

En la actualidad México forma parte de los países que ha ratificado dicho Convenio, reconociendo la necesidad de llevar a cabo acciones para erradicarla.

De acuerdo a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social este tipo de violencia tiene como objetivo excluir, opacar, amedrentar, dañar emocionalmente o intelectualmente, con consecuencias físicas, psicológicas y económicas.

Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía señalan que en 2022, aproximadamente 109 mil personas que renunciaron a su trabajo fueron víctimas de algún tipo de violencia laboral, siendo la Ciudad de México una de las entidades con mayor número de casos.

La normalización del mobbing es consecuencia de diversos factores como la falta de información para los empleados y escasas o nulas acciones de prevención y detección por parte de los empleadores, provocando ambientes laborales hostiles y violentos que impactan en la productividad, pero más aún en la salud física y mental de las personas.

En muchas ocasiones el mobbing se presenta de forma silenciosa y sistémica, como por ejemplo con excesivas cargas de trabajo, o con la solicitud de labores innecesarias y por debajo de las habilidades de la persona, con una rotación de puestos inferiores para los que fueron contratados originalmente, aplicando tácticas de desestabilización y desmoralización, evaluaciones inequitativas del desempeño,  humillaciones constantes, vocabulario ofensivo, hasta incluso llegar a la violencia física y sexual.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la tesis 1a. CCLII/2014 (10a.) señala que el acoso laboral puede ser ejercido entre personas con la misma jerarquía; por un superior jerárquico en relación a un subalterno; y en el menor de los casos por un subalterno hacia el superior jerárquico.

La Ley Federal del Trabajo señala el hostigamiento y la prohibición de llevar a cabo, permitir o tolerar este tipo de conductas, así como la penalización para quien las cometan o permitan.

En este sentido, la aplicación de la Norma Oficial Mexicana 035 conforme a sus disposiciones, permite identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial y promover un entorno laboral optimo y favorable.

Es importante reconocer el extraordinario trabajo de muchos centros de atención para victimas de violencia laboral en el ámbito público y privado, lo que representa un apoyo vital para los trabajadores, sin embargo, también es necesario señalar que en muchas ocasiones estos centros de atención se convierten en una simulación presupuestaria y en muchos otros casos en lugares desde donde irónicamente se inicia y ejerce la violencia.

Sin duda, hay mucho que trabajar para implementar acciones de prevención y erradicación de la violencia laboral que daña profundamente a las personas trabajadoras y el entorno laboral.

¿Han sufrido alguna vez de mobbing o violencia laboral?

Puedes denunciar a través de la vía jurisdiccional y/o a través del Órgano Interno de Control si se trata de una institución gubernamental, así como ante las instancias defensoras de los derechos humanos que correspondan.