El mundo empresarial y los pueblos originarios: la falsa disyuntiva | Paréntesis Legal

Brenda Magaña Díaz

 

En México, la cultura indígena es identidad, historia y tradición, pero hoy también se utiliza como un activo que genera valor económico.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación[1] resolvió un asunto entre Xcaret y el Gran Consejo Maya de Quintana Roo (en adelante Consejo). Lo que parecía una discusión técnica —una suspensión dentro de un juicio de amparo— nos terminó dejando preguntas mucho más profundas.

Xcaret —como muchos proyectos turísticos— basa parte de su atractivo en la difusión y representación de elementos de la cultura maya: danzas, vestimenta, símbolos. En un primer momento, el Consejo denunció a la empresa por utilizar estos elementos sin un consentimiento ni una participación real de los pueblos. Meses después, celebraron un convenio para autorizar su aprovechamiento comercial.

Con el paso del tiempo, un grupo de personas que se ostentaron como integrantes del pueblo maya, presentaron una queja al Instituto Nacional del Derecho de Autor por el uso inapropiado del patrimonio cultural. Como consecuencia, dicha autoridad impuso medidas a Xcaret para restringir el uso de elementos culturales.

Frente a ello, la empresa promovió un juicio de amparo, al considerar que el convenio celebrado con el Consejo justificaba la continuidad del uso. Un juez de distrito concedió la suspensión al considerar que existía una “apariencia de buen derecho” derivada del convenio. Es decir, de manera preliminar, el contrato bastaba para permitir que el uso continuara mientras se resolvía el fondo.

La Suprema Corte[2] revocó la suspensión al advertir que el juez no ponderó adecuadamente el interés público: la protección del patrimonio cultural del pueblo maya. Además, señaló que el convenio no acreditaba —ni siquiera de manera indiciaria— un consentimiento válido del pueblo en su conjunto.

La Corte “no resolvió” el fondo del asunto. Pero sí dejó un criterio claro: cuando están en juego derechos colectivos, no bastan acuerdos parciales.

Consideró que el Gran Consejo Maya no agota la diversidad del pueblo maya. Pretender que una sola organización puede hablar por todos no solo es problemático, sino incongruente. La representación, para ser legítima, debe construirse desde mecanismos, que reflejen esa diversidad y el respaldo de las comunidades.

Aquí es donde el problema deja de ser solo del caso concreto. México no cuenta hoy con mecanismos claros, operativos y estandarizados que permitan a las empresas privadas relacionarse de manera adecuada con los pueblos originarios. No hay directrices que den certeza jurídica ni reglas claras sobre cómo obtener un consentimiento válido, cómo distribuir beneficios o cómo garantizar una representación legítima.

Por eso surgen preguntas incómodas: ¿puede una sola organización autorizar el uso de una cultura que, desde el derecho constitucional, tiene una dimensión colectiva? ¿Qué obligaciones tienen las empresas cuando utilizan estos elementos?

Las respuestas no son simples.  Para algunos, este fenómeno de mercantilización de la cultura ha derivado en la “folclorización” o incluso en la explotación de la la cultura mexicana. Más allá del debate que esto pueda generar, lo cierto es que el patrimonio cultural indígena no excluye, por sí mismo, la generación de valor económico. El problema es que ese valor no regresa a quienes sostienen la cultura y garantizan su resguardo.

Si una empresa utiliza elementos culturales y genera valor, lo mínimo exigible es que las comunidades participen, reciban beneficios y tengan voz en cómo se representa aquello que, para ellas, no es espectáculo, sino identidad.

Relacionarse con pueblos originarios no es negociar únicamente un activo. Es entrar en relación con una identidad viva, con una historia y con una cosmovisión que ha sido resguardada durante generaciones.

En este contexto, más que limitarse a imponer sanciones, el reto para el Estado es construir marcos normativos que permitan una relación más justa, clara y equilibrada. Se necesitan mecanismos —incluso societarios— en los que los pueblos no sean proveedores simbólicos, sino participantes reales: con voz, con beneficios y con capacidad de decisión.

La verdadera oportunidad no está en apropiarse, sino en cocrear.

Incluir a los pueblos originarios no es un obstáculo para el desarrollo; es lo que lo hace sostenible, legítimo y auténtico. Porque cuando la cultura se integra desde quienes la viven y la resguardan, deja de ser una mercancía vacía y recupera su dimensión de origen, de identidad y de valor colectivo.

Por eso, plantear este debate como una disyuntiva entre desarrollo económico y derechos indígenas es equivocado. Es, en realidad, una falsa disyuntiva.

México necesita inversión, turismo y proyectos que generen crecimiento. Pero ese desarrollo no puede construirse a partir de la simplificación o la explotación de lo que, para otros, es identidad.

No se trata de rechazar a la empresa. Se trata de replantear la forma en que participa. No es un “no”, es un “así no”.

Si algo deja claro este caso es que el camino no es excluir, sino equilibrar y cocrear. Empresas y pueblos originarios no solo pueden coexistir: pueden construir juntos.

Cuando cada parte aporta desde su lugar —las empresas con su capacidad de inversión y operación, y los pueblos con su conocimiento, su historia y su sentido— el resultado no es solo un proyecto económico, sino una forma de desarrollo más congruente, respetuosa y, en el mejor de los casos, transformadora.

[1] Revisión En Incidente De Suspensión 4/2025. Sesión de 26 de marzo de 2026.

[2] Todo esto se da durante la discusión en el Pleno, técnicamente no debían existir pronunciamientos sobre el fondo; sin embargo, en el calor de la discusión naturalmente eso sucedió.