Manuel Jorge Carreón Perea
1. En los últimos años experimentamos un cambio de óptica sobre el papel o posición que ocupan los animales en nuestros sistemas jurídicos, lo cual se observa en diferentes campos. En el académico destacan obras como Derecho Animal. El bien jurídico en los delitos de maltrato de Nadia Espina o Los fundamentos de los derechos de los animales de Rosa María de la Torre Torres. En el ámbito de las políticas públicas contamos con acciones como las líneas estratégicas para el desarrollo de una política pública sobre el bienestar animal en la capital impulsadas por la Agencia de Atención Animal de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.
2. En lo que concierne al ámbito legislativo, podemos observar también un cambio sustantivo en los últimos años, iniciando por la rama penal. Durante muchos años se consideró a los animales únicamente como objetos o cosas que eran susceptibles de robo y por lo tanto protección jurídica, como lo deja ver el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales de 1871 también – Código Martínez de Castro – específicamente en su artículo 381, fracción II.[1] En años más recientes han comenzado a ser considerados no sólo como objetos, sino como entes con una protección especial.[2]
3. La Ciudad de México cuenta con la norma constitucional más reciente de las 32 entidades federativas que forman parte de nuestro país (5 de febrero de 2017), por lo cual sus disposiciones sobre el trato a los animales se encuentran más avanzadas con respecto a las demás. Así, podemos leer en diferentes artículos disposiciones referentes a la protección animal, reconociéndoles incluso la calidad de seres sintientes y merecedores de un trato digno, por lo cual “En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común”.
La Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México, publicada en 2019, en su artículo 95 establece una serie de medidas para proteger a los animales como las siguientes: a. Recibir atención, cuidados, protección, alimentación adecuada, atención veterinaria y un reposo reparador; b. Prohibir su uso con fines de explotación; c. Recibir un trato digno; d. Establecer refugios o establecimietnos de acogida.
4. El reconocimiento de los animales como seres sintientes – y no como bienes tal y como se contemplan en la legislación civil – tiene como una de sus consecuencias que se adopten medidas tendentes a asegurar su protección en las diferentes áreas del derecho. Una de ellas es la penal que se ha traducido en la tipificación de conductas como el maltrato o crueldad animal en diferentes codificaciones criminales del país. A continuación, presento una tabla en la que puede observarse la conducta y pena prevista por entidad federativa[3]:
Entidad | Conducta | Artículo | Penalidad[4] |
Aguascalientes | Atentados en contra del equilibrio ecológico[5] | 191 | 1 a 3 meses |
Chihuahua | Maltrato en contra de animales de compañía | 365 | 6 meses a 1 año |
Ciudad de México | Actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos | 350 Bis | 1 a 3 años de prisión |
Estado de México | Maltrato animal | 235 Bis | 6 meses a 4 años |
Hidalgo | Maltrato o crueldad en contra de animales domésticos o ferales[6] | 349 Decies | 3 meses a 1 año |
Jalisco | Maltrato y crueldad animal | 305 | 6 a 8 meses |
Puebla | Maltrato o crueldad animal | 470 | 6 meses a 4 años |
Sonora | Crueldad o maltrato | 342 | 1 a 2 años |
Veracruz | Maltrato o crueldad en contra de animales | 264 Ter | 6 meses a 2 años |
Yucatán | Maltrato o crueldad en contra de animales domésticos | 407 | 6 meses a 2 años |
5. Como puede observarse, no existe coincidencia con respecto a los seres o entes que son sujetos a la protección legislativa. Algunas codificaciones, como la de Chihuahua, se limita a los animales domésticos dejando de lado a todos los demás, mientras que otras son generales, es decir, abarcan a cualquier especie.
6. En lo que va de la segunda Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, al momento de redactar este escrito, [7] se han presentado 84 iniciativas de reforma a la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, así como un total de 19 iniciativas para modificar el Código Penal del Distrito Federal con dos propósitos en específico: incluir más conductas vinculadas con el maltrato o abandono animal; y aumentar las penas establecidas en la codificación actual.[8] A partir de los datos, ¿podemos hablar sobre una tendencia populista penal en la protección animal en la Ciudad de México?
7. Por populismo punitivo podemos entender “… el discurso político que pretende acabar con la criminalidad y la percepción de impunidad hacia los criminales mediante el aumento de las penas y los delitos que ameriten penas privativas de libertad (…) con el objetivo de obtener dividendos electorales”.[9] Ahora bien, Anima Naturalis, una de las asociaciones más relevantes que da seguimiento puntual a la legislación mexicana en materia de maltrato animal, apunta que las medidas de endurecimiento penal por daño a los animales son cada vez más frecuentes en México, pero no tienen un efecto real para la protección animal, sino que cumplen con un compromiso político que contrasta con su inaplicación pero que genera grandes réditos y simpatía para sus promoventes.[10]
8. El problema, a mi juicio, consiste en que la sanción penal de las conductas de maltrato o crueldad animal no es la vía para inhibirlas o eliminarlas. Ya se ha dicho hasta el cansancio que el Derecho Penal es la ultima ratio que debe utilizar el Estado para atender problemas sociales y, por supuesto criminales, porque una sanción repara el daño, pero no lo evita. Desafortunadamente, la lógica de muchos legisladores y legisladoras es tomar la vía fácil y mediática de incrementar las penas de cárcel a conductas que pueden ser atendidas desde medidas no punitivas, pero si sancionatorias.
9. Veamos un ejemplo. En Chile el artículo 291 Bis posee la siguiente redacción: “El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última. Si como resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales…”. En este sentido, si bien se apela a la prisión, se añade un elemento interesante: prohibición de poseer, para siempre, un animal, situación que podría señalarse como muy severa y que afectaría derechos patrimoniales, pero sin duda sería más efectiva para evitar la reincidencia.
Otro tipo de medidas que podrían utilizarse, a propuesta de quien redacta estas líneas, en lugar de la prisión, podría ser el trabajo comunitario en favor de la comunidad enfocado en el cuidado de espacios de animales – con supervisión – o el levantamiento de residuos orgánicos causados por animales en la vía pública durante una periodicidad determinada. Asimismo, considero que las multas económicas que se establezcan por la afectación a los animales, deberían destinarse específicamente para la creación y mantenimiento de hogares y hospitales veterinarios.
10. En la Ciudad de México la defensa y protección de los animales se ha posicionado como una de las principales temáticas que se discuten en el Congreso de la Ciudad de México. Desafortunadamente no existen ideas innovadoras al respecto y muchas iniciativas se quedan en el endurecimiento de las penas que no prosperan, por lo cual constituyen más bien una forma de anestesia ante el clamor popular de lograr una debida protección a los animales.
En un país en donde la violencia escala año con año, considero que es oportuno comenzar a dejar de lado la venganza y tomar otras vías como la inhabilitación para que una persona que maltrató a un animal vuelva a poseer uno. Parafraseando a Robert Frost, si se tiene que tomar un camino, optemos por el menos transitado porque eso, hará toda la diferencia.
[1] https://x.com/INACIPE/status/1729302309731987626?s=20
[2] Entenderé por protección especial aquellas disposiciones normativas que favorecen a los animales y les otorgan una categoría intermedia entre los objetos y las personas, elevándolos a la de seres sintientes.
[3] Debe considerarse que la muerte del animal trae consigo, en la mayoría de los casos, un aumento en la penalidad.
[4] La temporalidad se refiere a los años de prisión. Además de ésta, se prevén sanciones económicas.
[5] La fracción VI sanciona el “Causar la muerte o lesiones que afecten la salud de animales domésticos, sin justificación o autorización legal”.
[6] En donde se definen (artículo 349) a los animales domésticos como “…los que dependan de un ser humano para subsistir y habiten con éste en forma regular, sin que exista actividad lucrativa de por medio” y ferales “Aquellos pertenecientes a especies domésticas que al quedar fuera del control del ser humano, se establecen en el entorno natural”. Por su parte, el maltrato es entendido como “Actos que siendo innecesarios dañan la salud, integridad física, instinto, desarrollo o crecimiento del animal.”
[7] Información del 1° de septiembre de 2021 al 13 de diciembre de 2023.
[8] https://consulta.congresocdmx.gob.mx/consulta/iniciativa/lista?page=26
[9] Nava, Alejandro, Populismo punitivo. Crítica del discurso penal moderno, México, INACIPE, 2021, p. 22.
[10] https://sinmaltrato.org/n/46173/la-prision-es-la-solucion-al-abandono-animal-o-es-populismo-punitivo