Dr. Ángel Durán Pérez
La reforma judicial presentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y aprobada por el Congreso de la Unión y por las legislaturas locales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2021[1], es una de las modificaciones que se hacen a la carta magna más importantes y que transformarán al sistema de justicia en nuestro país; sobre todo, por generar un parteaguas que determina al crear una cuarta forma del inicio jurisprudencial por precedente, éste, con un rango de pensamiento judicial y no legislativo como se venía haciendo.
Esta reforma constitucional, si bien es cierto que quedan algunos puntos ciegos todavía para cerrar la brecha a las intenciones políticas de intervenir en los sistemas de justicia, supera a las reformas al sistema de justicia de 1987-1988 y la de 1994; sin embargo, la creación de la jurisprudencia en aquel entonces, su origen era de carácter legislativo; ya que los jueces interpretaban la ley y ahora se adiciona una cuarta forma de crear jurisprudencia y esta es por precedente judicial.
La referida reforma constitucional sobre la reforma judicial federal del 11 de marzo de 2021, aparte que da origen a la 11ª época de la jurisprudencia de la Suprema Corte mexicana, a partir del 1º de mayo de 2021[2], [3] se cambia la forma en cómo ahora los jueces mexicanos deben entender a la jurisprudencia y a cómo crearla por precedente y cada vez más guiarse por esta forma; incluso una nueva visión sobre la jurisprudencia por tesis, por reiteración, por unificación y hoy por precedente judicial; tan es así, que si bien es cierto que la jurisprudencia por tesis pervive, ahora tiene características muy específicas y esto lo podemos ver en la forma en cómo hoy se redactan; antes era un extracto de la resolución que daba a entender la forma en cómo se resolvía y ahora su composición contiene un análisis del caso concreto en la que sintetiza los hechos, el criterio jurídico y la justificación.
Sin embargo, este artículo va enfocado a resaltar al precedente judicial que se originó mediante esta reforma a la Constitución mexicana.
Dicha reforma, tiene un impacto directo en la forma en cómo ahora los jueces empezarán a trabajar en un modelo de justicia, cuya fuente principal será la línea jurisprudencial del pensamiento, bajo una visión propia y no precisamente de la visión del legislador, lo mismo el litigante y el operador jurídico, tendrán que recurrir a la Ratio decidendi (razón para decidir).
Me explico de mejor manera; en el Common Law, la fuente del derecho es la costumbre, las reglas que se aplican para resolver los casos judiciales provienen del pensamiento de los propios jueces, es decir, cada sentencia que resuelve un juzgador y cuando éste se va reiterando en el mismo sentido se va creando la línea jurisprudencial, esto es, los jueces resuelven las controversias conforme a sus propios precedentes.
Es decir, los juzgadores acuden a lo que ya han dicho los mismos tribunales u otros al resolver casos similares; aquí podemos ver que el sistema judicial no tiene como fuente primordial la opinión del legislador o sea la ley, sino que privilegia preponderantemente la línea jurisprudencial propia, en otras palabras, prefiere la de los expertos de la ley.
En el sistema jurisprudencial del Civil Law, la fuente del derecho es el derecho escrito, y esto es porque el origen de ello es el sistema jurídico germánico románico, que principalmente avanzó en un sistema legislativo, lo que ya en la época de pos-guerra francesa, los jueces se convirtieron exclusivamente en instrumentos aplicadores de la ley creada por los parlamentos, tan es así que escuchábamos los principios de que “el juez es la boca de la ley” o los jueces como autoridad solo pueden hacer lo que la ley les permite y las personas lo que la ley no les prohíbe, esto es, la tarea del juzgador tenía como fuente del derecho solo las normas jurídicas creadas por un órgano político y la jurisprudencia o interpretación de sus precedentes era meramente un auxiliar o una cuestión secundaria que no tenía importancia, esta es la diferencia entre el precedente anglosajón como jurisprudencia y la jurisprudencia del Civil Law.
Si analizamos la jurisprudencia por precedente que hoy se establece específicamente en la reforma constitucional en materia de justicia del 11 de marzo de 2021, tuvo un impacto al indicarse en el artículo 94 de la carta magna lo siguiente:
“Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.”
…
“Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.”
En su artículo transitorio señala: “Sexto. El sistema de creación de jurisprudencia por precedentes, que se incorpora como párrafo décimo segundo al artículo 94 constitucional, entrará en vigor cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita el Acuerdo General respectivo, de conformidad con su facultad autorregulatoria prevista en dicho precepto.
La LOPJF al respecto, señala en su artículo transitorio Décimo Primero. “Las tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se hubieran emitido con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema de precedentes obligatorios, mantendrán ese carácter. Únicamente las sentencias que se emitan con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto podrán constituir jurisprudencia por precedente.”
Este impacto, se dará precisamente, porque los jueces del presente y del siglo XXI, aparte de estar obligados a estudiar todas las tesis de la suprema corte, sus sentencias y entresacar de estas los razonamientos que resuelven una controversia; el mismo deber y obligación tienen todos los operadores jurídicos de entender el valor del precedente judicial y saber identificar esas razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias, porque empezaremos a ver un sistema judicial más seguro, la evolución del derecho con una visión del propio juzgador, y cada vez más alejado de la voluntad política; y espero que en poco, ir abandonando esa cultura jurídica de querer desentrañar voces como las que se escuchan todavía “lo que quiso decir el legislador” frases tan desafortunadas, que no han mejorado las condiciones de tener un sistema de justicia más justo.
En materia electoral, el precedente tendrá un impacto significativo, sobre todo tomando en cuenta que los jueces electorales, tanto los que pertenecen al ámbito federal y a las que se encuentran en cada entidad federativa, son muy progresistas; esta reforma a la Constitución ayudará, ya que las razones de las sentencias de la corte en pleno, que tengan una votación de ocho ministros y cuatro en las salas, le serán obligatorias, de ahí que, el precedente judicial cobra importancia para que la voluntad de los jueces electorales tengan mayor participación y así obtendrán mejores resultados en la consolidación del federalismo judicial electoral, tanto en el ámbito federal como en el ámbito local.
De acuerdo a la reforma constitucional, y a la modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y bajo una interpretación sistemática de control directo a la Constitución, así como una visión de la función del juez en un sistema de precedentes, México hoy se ha transformado, la Sala Superior deberá ir sentando su línea jurisprudencial por precedentes, donde se establezca claramente esas razones con las que resuelve los casos concretos, y que se demandan para proteger los derechos humanos de carácter político electoral; al igual que los tribunales electorales locales y todos los operadores electorales, tanto federales como locales tendrán que empezar una cultura de su trabajo bajo una visión de eficiencia del precedente judicial electoral. Los jueces electorales deben de crear sus líneas jurisprudenciales sólidas y seguras. Y aquí es donde empezamos a ver un parteaguas donde los jueces del siglo XXI serán una institución de un verdadero equilibrio entre la división de los poderes.
Aunado a ello, y si bien expresamente la reforma judicial no estableció que las resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación crearán su línea de precedentes conforme a este cambio paradigmático; lo cierto es que esta no la excluye en razón de lo que dice el artículo transitorio de su Ley Orgánica, al señalar que la jurisprudencia que ya existía hasta antes de la entrada en vigor de dicha reforma constitucional del 11 de marzo de 2021, se seguirá teniendo valor y en ese sentido, la jurisprudencia del precedente judicial que ya tenía la Suprema Corte, legitima a la Sala Superior a que siga su línea jurisprudencial bajo la teoría del precedente.
Bibliografía
El precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Michele Taruffo aspectos del precedente judicial
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El precedente judicial. Principales aspectos teóricos y su aplicación en México
El precedente judicial en México fundamentos constitucionales y problemas básicos revista mexicana de derecho constitucional
Miguel Carbonell, los nuevos precedentes judiciales
Ángel Álvaro Aguilar, el precedente judicial
Arturo Ramos, Sobrazo; Bases para una teoría del precedente judicial
Rubén Sánchez Gil, El precedente judicial en México. Fundamentos constitucionales y problemas básicos
Revista Nexos, Oscar Leonardo Ríos García, El precedente en la reforma judicial
Jurisprudencia: Precedentes jurisdiccionales. Para determinar su aplicación y alcance debe atenderse a su razón decisoria
Jurisprudencia 2ª. CXII/2016 (10ª) SCJN.
- D.O.F. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5613325&fecha=11/03/2021 ↑
- Para más información, consulta el comunicado, y conoce el Acuerdo General Número 1/2021 por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen sus bases. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/comunicacion_digital/2021-04/boletin_electronico_abril_2021.html ↑
- DOF: 15/04/2021, ACUERDO General número 1/2021, de ocho de abril de dos mil veintiuno, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación, y se establecen sus bases. ↑