El precedente judicial en México | Paréntesis Legal

El precedente judicial en México: Un análisis práctico de su aplicación

Lic. Rocío Rosiles Mejía

El 7 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una serie de reformas al Poder Judicial de la Federación (PJF), entre las que destacan los cambios realizados a los artículos 215, 216, 222 y 223 de la Ley de Amparo mediante los cuales se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para establecer jurisprudencia a través de precedentes, es decir que tanto el Pleno como las Salas de nuestro Máximo Tribunal pueden darle un carácter obligatorio a las razones que justifiquen las decisiones contenidas en sus sentencias.[1]

Lo anterior implica un cambio significativo en la manera en cómo entendemos y aplicamos el derecho creado en el seno del PJF, pues si las tesis expresan un criterio jurídico de manera explícita, abstracta e impersonal, que posteriormente se desvinculan tanto de la sentencia que le dio origen como de la disposición que se interpretó, los precedentes no identifican la norma adscrita, sino que son los intérpretes quienes infieren la regla.[2]

Por tanto, la distinción entre los resultandos, considerandos y la parte resolutiva, así como la ratio decidendi y el obiter dictum adquieren gran relevancia puesto que a diferencia de las tesis en los precedentes es fundamental examinar las sentencias que les dan origen a efecto de identificar los argumentos con los que el órgano jurisdiccional sostuvo sus decisiones.

A continuación, en el presente artículo se realizará un pequeño ejercicio que intentará explicar de manera sucinta tanto de forma teórica como práctica los conceptos antes mencionados con la finalidad de estudiar cómo se aplicaría la doctrina del precedente en una resolución de la SCJN, para lo cual hemos tomado como referencia el amparo en revisión 307/2016,[3] en una hipotética situación en que la referida sentencia haya generado jurisprudencia por precedente.

  • Resultandos, considerandos y parte resolutiva

Las sentencias están compuestas por los resultandos, que consisten en los antecedentes del caso, así como una relación histórica de los diferentes actos procesales;[4] los considerandos que son las razones mediante las cuales el juez justifica su decisión,[5] y la parte resolutiva que se refiere a la descripción de lo que el órgano jurisdiccional resolvió o determinó con base en el estudio del asunto.[6] Por ejemplo, en el amparo citado con antelación se puede apreciar estas partes de la siguiente manera:

Resultandos. – El Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas, aprobó la construcción de un parque temático que implicaba la destrucción de varias hectáreas colindantes al humedal de la Laguna del Carpintero. A raíz de lo anterior, dos mujeres reclamaron a través de un juicio de amparo una violación a su derecho a un medio ambiente sano producto del daño que se produciría al ecosistema antes mencionado.

Considerandos. – El artículo 15 de la Convención de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (en adelante Convención de Río) establece el principio de precaución, el cual consiste que cuando haya peligro grave o irreversible al medio ambiente la falta de certeza científica absoluta no es motivo para postergar la adopción de medidas que impidan su degradación. Asimismo, el precepto 8.3 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (en adelante Acuerdo Regional) reconoce la obligación de los Estados de contar con medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, entre las que se incluye la reversión de la carga probatoria.

Por ello, en los casos que involucren el derecho humano a un medio ambiente sano el juez está obligado a realizar una valoración preliminar sobre la existencia del riesgo o del daño al medio ambiente, y si el mismo se acredita el juzgador podrá a) revertir la carga de la prueba a la autoridad responsable a fin de que esta pruebe que no existe tal peligro, y b) recabar de oficio las pruebas que estime pertinentes a efecto de conocer el riesgo de daño ambiental, sus causas, así como las posibles repercusiones al ecosistema que se estima vulnerado.

Parte resolutiva. – Se ordena a la autoridad responsable a que se abstenga de continuar con el proyecto y a restituir la zona afectada.

En el asunto que nos ocupa se observa que la parte resolutiva no es más que la norma individual que ordena a una de las partes realizar o no determinadas pautas de conducta, mientras que en los considerandos se establece una norma general que indica la manera en que se debe llevar a cabo la valoración probatoria en aquellos asuntos en los que se alegue una violación al derecho a un medio ambiente sano.

  • Ratio decidendi y obiter dictum

Por su parte, la ratio decidendi consiste en la norma jurídica resultante de la interpretación judicial que reformula un texto legislativo para establecer de modo abstracto las consecuencias que deben realizarse ante un supuesto consistente en los hechos particulares del caso, por lo que es la parte de la resolución a la que se atribuye efecto vinculante, y que controlará la decisión interpretativa que haya de adoptarse en casos futuros; mientras que la obiter dictum es cualquier consideración en la sentencia que no haya determinado su resultado.[7]

Para ejemplificar lo anterior y haciendo uso de la resolución referida en líneas anteriores podemos percibir lo siguiente:

Ratio decidendi. – El artículo 15 de la Convención de Río establece el principio de precaución, el cual consiste que cuando haya peligro grave o irreversible al medio ambiente la falta de certeza científica absoluta no es motivo para postergar la adopción de medidas que impidan su degradación. Asimismo, el precepto 8.3 del Acuerdo Regional reconoce la obligación de los Estados de contar con medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, entre las que se incluye la reversión de la carga probatoria.

Por ello, en los casos que involucren el derecho humano a un medio ambiente sano el juez está obligado a realizar una valoración preliminar sobre la existencia del riesgo o del daño al medio ambiente, y si el mismo se acredita el juzgador podrá a) revertir la carga de la prueba a la autoridad responsable a fin de que esta pruebe que no existe tal peligro, y b) recabar de oficio las pruebas que estime pertinentes a efecto de conocer el riesgo de daño ambiental, sus causas, así como las posibles repercusiones al ecosistema que se estima vulnerado.

Obiter dictum. – La protección del derecho humano al medio ambiente está estrechamente ligada al conocimiento científico y técnico por lo que se dificulta su defensa ciudadana debido a que los elementos probatorios son de difícil acceso y comprensión.

De lo expuesto con antelación, se aprecia que la ratio decidendi es fruto de la interpretación de los artículos 15 y 8.3 de la Convención de Río, así como el Acuerdo Regional, respectivamente, que da lugar a una norma aplicable a casos análogos, por ejemplo, si un órgano jurisdiccional está resolviendo si la tala de árboles en un bosque o un proyecto minero en una selva generan un riesgo o un daño al medio ambiente y pretende hacer uso de este criterio o justificar por qué se aparta del mismo debe analizar las semejanzas y diferencias entre las circunstancias fácticas de ambos asuntos.

En los casos que nos ocupan, en el amparo antes citado se estimó que existía una afectación al medio ambiente debido a que no se contaba con la manifestación de impacto ambiental que debía ser emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) además de que se ha establecido una regulación estricta, así como una protección especial a los humedales, sin embargo, en la tala de árboles en un bosque o un proyecto minero en una selva se debe analizar el nivel de protección que en el marco jurídico en la materia se brinda a estos ecosistemas o si se cuenta o no con la manifestación de impacto ambiental a efecto de justificar si aplica o no el criterio de valoración probatoria establecido en la resolución de la SCJN.

En cuanto a la obiter dictum se advierte que se trata de argumentos accesorios de los cuales se podría prescindir sin alterar la ratio decidendi puesto que, en el caso concreto, no es el hecho de que los elementos probatorios sean de difícil acceso y comprensión para la ciudadanía lo que condiciona el resultado de la sentencia, sino que lo fundamental es que atendiendo al principio de precaución no se requiere tener una certeza científica absoluta para acreditar un riesgo o daño al medio ambiente y, por ende, atendiendo a este postulado no es necesario que quien promueve el amparo acredite una violación a un derecho humano sino que es la autoridad responsable quien debe probar que no se está generando esa lesión.

  • Conclusiones

En suma, y una vez terminado el ejercicio de identificación de las partes esenciales de una sentencia de la SCJN bajo el sistema de precedente judicial podemos concluir lo siguiente:

  • A diferencia del sistema de tesis, el precedente judicial implica un análisis de las consideraciones expuestas en las resoluciones;
  • Mientras que los considerandos pueden crear normas generales aplicables a otros asuntos los puntos resolutivos son preceptos individuales dirigidos a las partes o a quienes obliga la sentencia;
  • No todo el contenido de una sentencia tendrá un efecto vinculante por lo que se debe analizar la misma con el objetivo de identificar la ratio decidendi, así como la obiter dictum o aquellos argumentos accesorios que no son obligatorios, y
  • Finalmente, después de identificada la ratio decidendi es indispensable estudiar las circunstancias fácticas del caso a fin de verificar si el criterio jurídico es aplicable a otro tipo de asuntos con características similares al que dio origen al precedente ya sea para justificar su aplicación o las razones por las que nos apartamos de este.
  1. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5620467&fecha=07/06/2021
  2. Rodrigo Camarena González. La creación del precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/biblioteca-virtual/el-precedente-en-la-suprema-corte-de-justicia-de-la-nacion
  3. Disponible en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2018-11/AR-307-2016-181107.pdf
  4. Miguel López Ruiz. Estructura y estilo en las resoluciones judiciales. Disponible en http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po2009/67864/67864_1.pdf
  5. Eugenio Bulygin. Los jueces ¿crean derecho? Disponible en http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-02182003000100001
  6. Miguel López Ruiz. Estructura y estilo en las resoluciones judiciales. Disponible en http://sistemabibliotecario.scjn.gob.mx/sisbib/po2009/67864/67864_1.pdf
  7. Rubén Sánchez Gil. El precedente judicial en México: Fundamento constitucional y problemas básicos. Disponible en https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/15189