Mtra. Karime Athie Ortíz
En el marco del Día Internacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer que se lleva a cabo el 25 de noviembre a partir de la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la resolución A/RES/54/134, es imprescindible visibilizar, prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra las niñas y mujeres en el mundo.
En un contexto en donde de acuerdo a datos de la Organización de Naciones Unidas, una de cada tres mujeres ha sido víctima de violencia física o sexual, en donde 81,100 mujeres han sido victimas de feminicidio en el mundo en 2021, en donde en México mueren un promedio de 10 mujeres diarias por feminicidio, en donde los feminicidios son tipificados como homicidios dolosos para no “elevar las cifras”, en donde la impunidad de los agresores sigue prevaleciendo a pesar de existir las herramientas jurídicas, los manuales para juzgar con perspectiva de género, los programas de prevención y atención a víctimas, es necesario continuar pugnando por procesos jurídicos expeditos que concluyan con la reparación del daño.
La violencia feminicida como una de las formas más extremas de violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas se manifiesta de acuerdo al artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAVLV) , como “…conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas y culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, y otras u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo…”
Ante este panorama la LGAVLV prevé la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), como un conjunto de acciones de emergencia coordinadas por los tres órdenes de gobierno para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un espacio territorial definido.
Uno de los objetivos primordiales de la AVGM es garantizar la vida, la integridad, la liberad y la seguridad para lo cual se deberán generar políticas públicas que permitan disminuir la incidencia delictiva, así como implementar, acciones y medidas conducentes de prevención, sanción y atención que correspondan por este delito.
Las causales para emitir la AVGM de acuerdo al artículo 24 de la LGAVLV es que “exista un contexto de violencia feminicida caracterizada por el incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, libertad, la integridad y la seguridad de mujeres, adolescentes y niñas en un territorio determinado”, también en caso de omisiones documentadas y repetitivas por parte de las autoridades sobre sus obligaciones de atención, sanción y acceso a la justicia.
La AVGM puede realizarse a solicitud de organismos públicos autónomos, organismos internaciones de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, colectivos, por familiares de las víctimas, o bien por la Comisión Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres cuando detecten el aumento de delitos que violen los derechos de la vida, libertad, seguridad de las mujeres, adolescentes y niñas.
En caso de aceptarse la solicitud de AVGM será la Secretaria de Gobernación la encargada de declararla y notificar a los tres poderes y a las instancias de procuración de justicia del territorio del que se trate.
Posteriormente al proceso de admisión de la AVGM, las autoridades deberán constituir un grupo interinstitucional y multidisciplinario conformado por organizaciones de la sociedad civil, y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 24 Quater de la LGAVLV, para trazar una ruta que defina los plazos de ejecución, las responsabilidades competentes para cada órgano de gobierno, indicadores de cumplimiento, elaboración de informes claros y precisos, así como para la solicitud de recursos presupuestarios, facultad competente de las cámaras de diputados local y federal.
El plazo que tendrá el grupo interdisciplinario para realizar el análisis de los hechos señalados en la solicitud de la AVGM es de 30 días naturales, tiempo en el cual se deberá escuchar a víctimas de los casos de violencia que se analiza, su voz siempre será imprescindible para que las autoridades, o en este caso el grupo interdisciplinario pueda tomar decisiones que garanticen la protección y ejercicio de sus derechos.
La AVGM ha sido declarada en 19 entidades federativas, una de ellas es el Estado de México con un alto índice de violencia feminicida, así como Morelos, Michoacán, Nuevo León, Guerrero, Zacatecas, Oaxaca, Durango, Campeche, Jalisco, Puebla, entre otros.
Uno de los principales obstáculos al emitir la AVGM es la asignación de presupuesto para llevar a cabo las acciones previstas en la Ley, la asignación de recursos desde la federación conlleva un proceso adicional complejo que en la mayoría de los casos no prospera.
Por otra parte, no basta con que la AVGM sea aprobada por el grupo interdisciplinario y declarada por la Secretaria de Gobernación, también es necesario que las acciones que se lleven a cabo sean de completo apego a la realidad del problema y no solo un trámite social, gubernamental y legal, que los informes y los indicadores muestren resultados inminentes sobre la disminución del índice delictivo.
A pesar de la temporalidad de la AVGM que señala la Ley, se debe trabajar en conjunto con las autoridades y entes jurisdiccionales para establecer ejes transformadores permanentes.
Es tiempo de solicitar y emitir las AVGM que sean necesarias, de trabajar los tres niveles del Estado para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres, de escuchar por sobre todas las cosas, la voz de la ciudadanía que hoy pide seguridad y justicia.