Rocío Rosiles Mejía
Los derechos políticos no solo representan la posibilidad del sufragio activo o pasivo o de afiliarse a un partido político, también significan la oportunidad de que la ciudadanía se vincule de forma activa y permanente tanto en la deliberación y toma de decisiones de los asuntos públicos, como en la defensa de la misma democracia.
En principio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostiene que los derechos políticos implican, conforme al artículo 23.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que el Estado tiene la obligación de garantizar en condiciones de igualdad, participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por representantes libremente elegidos. Asimismo, dicho órgano jurisdiccional destaca que la participación política puede incluir amplias y diversas actividades en las cuales la ciudadanía puede influir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación directa.[1]
No obstante, esa concepción sobre los derechos políticos ha ido evolucionando, pues de acuerdo con el Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Diego García – Sayán, existe un derecho humano a la democracia, puesto que la Carta Democrática Interamericana, estatuye en su artículo 1 que esta es un derecho de los pueblos de América, al tiempo que establece que los gobiernos están obligados tanto a promoverla como a defenderla. El citado jurista ha resaltado que el sistema interamericano ha ido precisando y refinando el concepto de democracia mediante el reforzamiento del sentido evolutivo de los derechos políticos, más allá de lo estipulado a la letra en la Convención Americana. De igual forma, ha indicado que el derecho a la participación en la dirección de los asuntos públicos incluye un espectro muy amplio, entre los que se incluyen el derecho a promover la revocatoria de autoridades elegidas, fiscalizar la gestión pública, acceder a información pública, plantear iniciativas, etcétera.[2]
También, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que el derecho a defender la democracia conlleva una específica concretización del derecho a participar en los asuntos públicos del Estado, comprendiendo el ejercicio conjunto tanto del derecho a la libertad de expresión como de los derechos político-electorales, indicando que el Estado tiene la obligación de garantizar a la ciudadanía el derecho a defender la democracia, permitiéndole su acceso tanto real como efectivo a los diferentes espacios deliberativos en términos igualitarios. Dicho precedente tuvo su origen debido a que unos ciudadanos promovieron un amparo indirecto por una votación realizada por el Poder Legislativo del Estado de Yucatán, la cual se efectuó por cédula secreta sobre un dictamen de reforma constitucional.[3]
José de Jesús Orozco Enríquez, advierte que es importante distinguir entre los derechos políticos y los político-electorales, puesto que los primeros posibilitan la participación política de las personas sin hacer uso de la técnica del voto, mientras los segundos sí hacen uso de esta última tanto en su ejercicio como en su realización. En ese sentido, César Astudillo Reyes, subraya que entre los primeros se encuentran los derechos de acceso a la información, de petición, de réplica, de desempeñar un empleo, cargo o comisión, o el de iniciar leyes; mientras que entre los segundos ubica a derechos tales como el de participar en consultas populares, el de sufragio activo y pasivo, el de asociación con fines políticos, el de constituir partidos políticos, así como de afiliarse a estos últimos.[4]
En suma, consideramos que, con el precedente emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el desarrollo de los derechos políticos en México va en dirección correcta, puesto que se privilegia un modelo de democracia maximalista, mismo que ha sido abordado por el sociólogo Larry Diamond, quien ha cuestionado que solo se privilegie la dimensión electoral sobre otras dimensiones de la democracia. Lo anterior, atendiendo a que, de acuerdo con el citado experto, las elecciones multipartidistas excluyen partes importantes de la población tanto de la defensa como del avance de sus intereses, por lo que la posibilidad de que la ciudadanía pueda defender su capacidad de involucrarse en la dirección de los asuntos públicos, más allá de la sola emisión del sufragio, significa un importante avance.[5]
[1] Castañeda Gutman Vs. México. Ficha Técnica. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=298
[2] Yatama Vs. Nicaragua. Voto concurrente del Juez Diego García-Sayán. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_127_esp.pdf
[3] Derecho a defender la democracia. Constituye una concretización del derecho a participar en los asuntos públicos del Estado y comprende el ejercicio conjunto del derecho a la libertad de expresión y de los derechos político-electorales. Disponible en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023811
[4] Cesar Astudillo Reyes. Derecho electoral en el Federalismo mexicano. Colección UNAM-INEHRM. Disponible en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/5660-derecho-electoral-en-el-federalismo-mexicano-coleccion-unam-inehrm
[5] José Ramón Cossío Díaz. Concepciones de la democracia y justicia electoral. Disponible en https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/Internet/Biblioteca_Virtual_DECEYEC/deceyec_DECEYEC/Cuadernos_Divulgacion_DECEYEC/docs_estaticos/cuaderno22.pdf