El sistema penitenciario: su atraso y lo que tenemos que hacer para reinsertarlos a la sociedad
Dr. Ángel Durán Pérez
El sistema penitenciario en México está colapsado, pues aunque han hecho la lucha para reformarlo a fin de que cumpla sus fines de reinserción social, no se ha logrado por una razón muy sencilla, siguen utilizando las mismas formas, con la misma metodología; y ¿cuál es esta? pues, quieren abatir el hacinamiento ampliando los espacios de los CERESOS, más celdas, y en algunos casos, construyendo otros centros penitenciarios y lo que más usan es el traslado de detenidos y sentenciados en cárceles ubicadas en todo el país. También han hecho muchas modificaciones a la legislación y a su reglamentación interna, pero de manera errónea.
Sin embargo; los problemas siguen incrementándose al interior de las penitenciarías. Es un lugar inhumano, insalubre, donde no existe la reinserción social; han llegado a modificar la Constitución, pero, aun así, seguimos con la misma dificultad; quienes están detenidos o sentenciados salen igual o peor, y se está considerado como un lugar donde se violentan gravemente los derechos humanos de los residentes.
Por estos errores de cambio que se hacen en los centros penitenciarios, y porque están mal planeados, no se ha reflexionado con responsabilidad cuál es la mejor forma de conseguir los objetivos de esta comunidad penitenciaria, que no es otra cosa más la de quien por alguna razón, está sentenciado por autoridad judicial, y ese es el lugar en el que cumple su pena, bajo reglas especiales de reinserción social; es decir, el deber que tiene el Estado de trabajar con ellos para que, cuando regresen a la sociedad, sean personas que pueden convivir en paz.
La causa, no existe duda, pero en lo que no ha reflexionado el Estado Mexicano para modernizar al sistema penitenciario mexicano, es que, los cambios no se han adaptado a las prácticas internacionales que se usan para lograr la reinserción social en el sistema penitenciario; estas prácticas son, establecer un sistema administrativo, hacer que se respeten los derechos humanos de todos los y las internas, y para eso se necesita una estructura penitenciaria humanista y solo de esa forma dar un resultado positivo en los centros carcelarios mexicanos.
El hecho de que las personas se encuentren detenidas o sentenciadas en un centro carcelario no dejan de ser humanos, y aunque privados de su libertad, siguen teniendo derechos, por eso es que la reinserción social, es un objetivo, es una finalidad que tiene el Estado para reinsertarlos a la comunidad y bajo sus reglas, pero, esos objetivos tiene que hacerse con respecto a la dignidad humana de quienes ahí se encuentra, si no es así, entonces no habrá reinserción, seguirán los abusos a sus derechos; ese es el problema por el que no han funcionado estos centros penitenciarios.
Ahora bien, con base en este objetivo, el Estado Mexicano, al publicar la reforma constitucional de derechos humanos del 10 de junio de 2011, reformó el artículo 18 de la Constitución Federal; y estableció que:
“Artículo 18.… El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.”
Aquí podemos observar como el legislador, al modificar la Constitución, adopta el sistema internacional de los derechos humanos como fuente primordial de estructura para su aplicación en todo el sistema penitenciario mexicano, y no es otra cosa más que señalar que la base, es el respeto a la dignidad humana y luego establece características muy específicas para conseguir la reinserción social y dice que solamente se garantizará a través del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.
Si las autoridades carcelarias en nuestro país aplicaran estos principios como métodos para la reinserción social, pero siempre anteponiendo el respeto a la dignidad humana de los y las internas, otro fuera el resultado; lo que está pasando, es que quienes manejan las penitenciarías, no están aplicando este cambio constitucional; mientras esto siga sucediendo, los penales en nuestro país, seguirán siendo un foco de riesgo social y un lugar donde no se reinserta a quienes ahí se encuentran.
En los centros penitenciarios existen muchos riesgos, ya no se diga que constantemente se violentan los derechos humanos de los habitantes; también la de los familiares y personas relacionadas con ellos; todo esto viene a dar como incumplimiento a lo establecido por el artículo 1º y 18 de la Constitución, pues las autoridades penitenciarias, no están protegiendo la dignidad humana de esa población.
Los y las internas que se encuentran detenidas o sentenciados, están siendo víctimas por la violación de sus derechos humanos, pues no se les está garantizando por principio de cuentas, el respeto a su dignidad humana a pesar de que se encuentra en la Constitución Federal y en segundo lugar, no se les otorgan condiciones de reinserción social, pues no se ha tomado en serio un modelo de estructura penitenciaria basado en el respeto a los derechos del trabajo, a la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, y esto constantemente es una transgresión a la comunidad penitenciaria.
Por obligación constitucional, el estado mexicano, debe de contar con toda la infraestructura completa, para que todos los internos, puedan trabajar, puedan estudiar, capacitarse en un trabajo o en alguna actividad técnica que les agrade, que las condiciones del centro los ayuden a progresar, sea un lugar en donde puedan practicar su preferencia religiosa, poder convivir con sus familiares y que los puedan visitar, la utilización de medios electrónicos, así como también el uso de internet para que estén informados; con todos estos medios, debe de contar el centro penitenciario, para que todos sus internos los puedan utilizar y así lograr más fácilmente su reinserción social.
La obligación del constituyente el llevar a cabo la reforma penitenciaria en el artículo 18, tiene como fin primordial dar un vuelco al trato administrativo que le otorga esta institución a los detenidos, pero su principal razón es el respeto a los derechos humanos; apostándole que esta reinserción se lleve a cabo a través del trabajo, la capacitación, el respeto a la salud y sobre todo el desarrollo de todos aquellos derechos humanos que se encuentran en la Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano los ha firmado y es parte; es por ello que, todo el sistema penitenciario mexicano debe cambiarse y las autoridades que las representan, deben de cumplir con cada uno de los requisitos y condiciones que mandata la Constitución Federal.
Por otra parte, de acuerdo al artículo 25 y 8 en relación con el artículo 1.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, los Estados parte de la convención, se comprometen desde el momento de la firma, a incluir dentro de su régimen jurídico interno, las medidas legislativas para garantizar el respeto a los derechos humanos que se encuentran en la convención, sin embargo, si no existe una norma creada por el legislador, para respetar la dignidad de quienes se encuentran recluidos en centros penitenciarios, entonces de conformidad con el artículo 1º de la propia Constitución Federal, la autoridad administrativa debe suplir al legislativo y hacer una interpretación directa a la Constitución, obligación que también le toca tanto al legislador y al ejecutivo, pues toda autoridad debe cumplir con el respeto a los derechos humanos que establece el artículo 1º de la Constitución, y para ello es necesario, que ambos poderes generen las condiciones necesarias para que exista el presupuesto económico necesario, para llevar a cabo toda la reforma sobre la estructura del centro penitenciario y solo así, es como se podrán respetar sus derechos humanos de los y las internas.
Por el bien de la comunidad penitenciaria mexicana, debemos de dotar a esta población de lugares humanos y que cumplan con los parámetros que establece el artículo 18 y 1 de la Constitución, así como el marco jurídico internacional en esta materia, pues el objetivo es reinsertar socialmente a todo ese conglomerado poblacional.