¡Emergencia global! | Paréntesis Legal

Keren Reyes

 

 

En el tercer trimestre de 2021, los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo-Nueva Edición (ENOEN) estiman que México tenía una población total de 127.8 millones de personas. Las mujeres representan un poco más de la mitad de la población, con un porcentaje de 52% (66.2 millones), mientras que el porcentaje de los hombres es de 48% (61.6 millones), por lo que la población de mujeres es mayor a la de hombres y nos faltan muchas mujeres que han sido últimadas a causa de las violencias.

 

La violencia contra las mujeres se ha convertido en una “emergencia mundial”, advirtió este viernes en Ginebra el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos. Según la Oficina del Alto Comisionado (ACNUDH), unas 50,000 mujeres y niñas fueron asesinadas en 2024, la mayoría por familiares.

 

La violencia es cualquier acción, omisión o el conjunto de estas, basadas en su género, que les cause o pretenda causarles daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público como ha referido la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencias y que se presenta en diversos ámbitos desde el familiar, laboral y docente, en la comunidad, institucional, en politica, digital y mediática y feminicida.

 

Un bombardeo que no se detiene y se hace más cruel, es la violencia contra las mujeres pues el deber de investigar y sancionar no se realiza y se evita su análisis en tribunales con investigaciones empantanadas de omisiones, obstáculos y falta de diligencia que impacta en la solución de los asuntos que se someten a su consideración.

 

Recordando que tanto la legislación en materia federal como las locales retoman a la violencia feminicida como la más grave al considerar la figura del feminicidio y que no obstante ha sido ampliamente analizado tanto por su implementación como de su comprobación siendo las razones de género un tema que aún sigue causando dudas por que no se investiga como se debe y pretende probarse sin actos mínimos para atender una debida diligencia en la investigación de estos delitos.

 

Lo anterior además ha sido señalado por Volker Türk, Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos cuando afirma que “Los Estados deben investigar todos los presuntos delitos, proteger a las víctimas y garantizar una justicia imparcial”,

 

En nuestro país, quien prive de la vida a una mujer por una razón de género comete Feminicidio, y no es que la vida de una mujer este por encima de un hombre atendiendo a la punibilidad marcada en su descripción normativa, al ser percibida como una discriminación cuando en el homicidio calificado se le imponen de treinta a sesenta años de prisión al responsable y en el feminicidio de cuarenta a sesenta años de prisión.

 

Cuando se mencionan las causas de las muertes entre el feminicidio y homicidio se regresa al punto de las razones de género que no tienen comparación, por ser el sistema patriarcal, que interviene en la construcción social y cultural que posiciona al hombre y a lo masculino por encima de la mujer y lo femenino siendo llevada esta dominación al derecho penal.

 

Por lo que la emergencia global no es solo por una conceptualización de las violencias en lo jurídico sino en su integración con las prácticas y creencias que enfatizan la autoridad y el poder de los hombres sobre las mujeres.

 

KEREN REYES   / @Keren_Reyes_Cas  /

Facebook: @AbogadaKerenReyes