Emili ante la necesidad de un estudio preventivo oncológico especializado (PET) | Paréntesis Legal

Martha Eugenia Magaña López

 

En febrero de dos mil veinte, Emili acude a cita de valoración al Hospital del cual es derechohabiente por ser trabajadora de la administración pública local, en la ciudad de Culiacán, Sinaloa.

El especialista que atendió a Emili, recomendó se le realizara el estudio PET- CT[1], para descartar si existe o no persistencia recurrente del tumor cancerígeno mamario que en su momento tuvo la paciente; el mencionado estudio se realiza en la Unidad Médica de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de México, por ser el lugar donde se cuenta con el aparato.

No obstante la orden de estudio médico emitida por el especialista que trató a Emili, los directivos responsables del nosocomio negaron gestionar el pase requerido para su práctica, pues consideraron que no existía “urgencia”, porque si bien la paciente había padecido cáncer mamario, lo cierto era que al día de la recomendación del análisis, no existía certeza de que nuevamente lo padeciera.

Ante esa negativa, Emili acudió a la justicia federal y presentó demanda de amparo por omisión de las autoridades responsables de proporcionar en forma integral lo necesario para tutelar su derecho a la salud.

El artículo 4 Constitucional reconoce la prerrogativa a la salud, como uno de los conocidos derechos sociales y su protección está a cargo del Estado, corresponde a una responsabilidad social de índole no sólo nacional sino internacional, en la que se prevé la creación de un sistema que garantice la atención integral y gratuita de las personas.

 

¿El derecho a la salud abarca la práctica de estudios de naturaleza preventiva para Emili?

La repuesta es en sentido afirmativo, el Estado Mexicano ha suscrito convenios supranacionales que muestran el consenso internacional en torno a la importancia de garantizar al más alto nivel ciertas pretensiones relacionadas con el disfrute de este derecho.

Muestra de ello, es la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales en los artículos 25 y 12, respectivamente, reconocen el derecho a la salud y bienestar de las personas y la obligación del Estado de tomar medidas para garantizar la plena efectividad de ese derecho, entre ellas, la prevención de enfermedades.

Incluso, tratándose de cuestiones de salud, el Estado tiene la obligación de utilizar hasta el máximo de los recursos para efecto de otorgar el más alto nivel en el disfrute de ese derecho, pues de ello depende la posibilidad de vivir con dignidad; además no sólo abarca la atención médica inmediata y oportuna, sino también los tratamientos y todo lo necesario para combatir la enfermedad o palear el padecimiento, tal como lo establece la observación general número 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.[2].

El derecho a la salud es fundamental e indispensable para ejercer otros de igual o mayor magnitud, que se encuentran reconocidos en los pactos internacionales de forma no limitativa sino enunciativa.

En ese universo de obligaciones para el caso que nos ocupa, cobra especial importancia, la relativa a la de facilitar la salud, que no es otra cosa que el deber de proporcionar los medios necesarios para que Emili tenga acceso a la salud que comprende, entre otras cuestiones, los estudios necesarios incluso preventivos, la asistencia médica y en su caso, el suministro de medicamentos.

Sin embargo, en el caso de Emili, esto no ocurrió, pues se le ha negado el acceso y protección de su derecho a la salud materia de reclamo.

En particular la práctica del estudio de extensión oncológico especializado denominado PET o PET-CT en la Unidad PET de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, con sede en la Ciudad de México, o bien en diversa sede o lugar en la que se encuentre con la herramienta humana y tecnológica para ello.

Estudio que contra lo sostenido por el Director responsable, es necesario para determinar los pasos a seguir en el tratamiento de prevención de cáncer de mama a que es sujeta Emili, más aún cuando dicho estudio fue recomendado en el último antecedente que se tiene en autos de valoración a la peticionaria y que data del dieciocho de enero de dos mil veinte, esto es, a casi diez meses de que se presentó la demanda.

Por tanto, se reitera que el derecho de Emili a recibir una atención integral implica que el Estado proporcione todo el equipo técnico, profesionistas y suministros de medicamento necesarios para atacar el padecimiento de la quejosa.

Además, el padecimiento que pudiera tener Emili corresponde a cáncer de mama, uno de los más frecuentes en las mujeres y que conforme lo ha establecido la Organización Mundial de la Salud[3], la prevención es la pieza angular para combatirlo.

Entonces si la prevención implica la detección y tratamiento del padecimiento en forma temprana, lo cual puede salvar la vida de Emili, es indiscutible que la “urgencia” del estudio no puede posponerse y menos aún calificarlo de “innecesario” pues mientras la existencia de la enfermedad sea latente, la protección a la salud debe otorgarse bajo un estándar de prevención a efecto de evitar el daño que puede impactar en forma transversal en el derecho a la vida de la quejosa.

Ahora, el Subdirector responsable es un profesionista en medicina y conoce los alcances de un estudio preventivo de esa naturaleza, por lo que rechazar su autorización bajo la afirmación de que no es “urgente” hasta tener certeza de que el cáncer ha invadido nuevamente a Emili, evidencia total falta de sensibilidad ante el padecimiento de la quejosa, cuando sus conocimientos médicos son bastantes para comprender que el retraso en su realización, por considerarlo como “no urgente” trastoca evidentemente los derechos de salud y vida de la peticionaria en franco desacato a la Ley y estándares internacionales que como representante del Estado Mexicano en el desarrollo de su encomienda como directivo del Hospital Regional, tiene obligación de proteger.

Ante lo expuesto, la Jueza federal que conoció del caso otorgó la protección federal, para que se brinde a Emili la atención médica que requiere en forma integral, pronta y eficiente; atento a que, como se explicó el éxito de un tratamiento de cáncer de mama inicia en su detección y atención temprana.

Al momento de dictar la sentencia Emili ya había obtenido su pase médico, virtud a la suspensión definitiva otorgada por la Jueza federal, quien conoció el asunto al momento en que debía pronunciarse respecto a dicho incidente, en el cual precisó que atendiendo al padecimiento en cuestión, a su criterio la suspensión debió emitirse de plano; sin embargo, la modificación traería mayor retraso, por lo que ordenó a las responsables a actuar con urgencia.

La referida medida cautelar se otorgó para que las responsables le programaran a Emili, la cita para el estudio de extensión oncológico especializado requerido; el expediente relativo al trámite de la suspensión estuvo a cargo de una Secretaria que sufrió un padecimiento similar, por lo que la empatía fue aún mayor.

Recordando que todo esto sucedió en el punto más complicado de la pandemia, antes de existir una vacuna y cuando los contagios en el Estado de Sinaloa estaban en su índice más alto, la suspensión se otorgó para que la responsable recibiera a Emili y en sus instalaciones le realizara los exámenes requeridos para que entregara el pase médico y pudiera asistir a la Ciudad de México a la práctica del estudio PET, para lo cual se le ordenó debía informar a todo el personal desde el guardia de seguridad de acceso, empleados administrativos y médicos, de la presencia de Emili, sin hora fija únicamente el día señalado para tal efecto, por lo que bastaba que mostrara la copia de la suspensión para que no se le pusiera barrera administrativa alguna.

El día de la cita Emili estuvo en comunicación telefónica directa con personal del Juzgado, desde su llegada hasta lograr el acceso al nosocomio, para así vigilar el cumplimiento de la suspensión.

Como resultado de la medida cautelar, Emili obtuvo el pase médico, por lo cual la sentencia que se dictó, le otorgó la protección federal para cuidar y garantizar no sólo la práctica de ese estudio, sino también, en caso de ser necesario, el tratamiento requerido para atacar la enfermedad.

A Emili le fue practicado el examen PET, el cual reveló la existencia de células cancerígenas en la glándula mamaria, por lo cual fue sujeta a tratamiento médico y quimioterapias. Durante la fase de ejecución se verificó que la responsable otorgara los medicamentos necesarios y señalara en tiempo las citas para el tratamiento, un año después Emili fue víctima del COVID-19.

@marthakmagana

[1]www.ucchristus.cl “Es una tomografía por medio de positrones-tomografía computada, por sus siglas en ingles. Es un examen de medicina nuclear, que permite al especialista confirmar, detectar y evaluar la respuesta al tratamiento en varios tipos de cáncer a través de imágenes del paciente. Etas muestran el metabolismo y el funcionamiento de tejidos y órganos, extenso en el consumo de glucosa u otros marcadores moleculares para ayudar a detectar la malignidad de un tumor y/o el avance de la temida metástasis en su etapa más incipiente.”

[2]  “OBSERVACIÓN GENERAL Nº 14: EL DERECHO AL DISFRUTE DEL MÁS ALTO NIVEL POSIBLE DE SALUD (ARTÍCULO 12).

  1. La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, el derecho a la salud abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley

[3] “El cáncer de mama es el cáncer más frecuente en las mujeres tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo. La incidencia de cáncer de mama está aumentando en el mundo en desarrollo debido a la mayor esperanza de vida, el aumento de la urbanización y la adopción de modos de vida occidentales.

Aunque reducen en cierta medida el riesgo, las estrategias de prevención no pueden eliminar la mayoría de los casos de cáncer de mama que se dan en los países de ingresos bajos y medios, donde el diagnóstico del problema se hace en fases muy avanzadas. Así pues, la detección precoz con vistas a mejorar el pronóstico y la supervivencia de esos casos sigue siendo la piedra angular del control del cáncer de mama.

Las estrategias de detección precoz recomendadas para los países de ingresos bajos y medios son el conocimiento de los primeros signos y síntomas, y el cribado basado en la exploración clínica de las mamas en zonas de demostración. El cribado mediante mamografía es muy costoso y se recomienda para los países que cuentan con una buena infraestructura sanitaria y pueden costear un programa a largo plazo.

Muchos países de ingresos bajos y medios que afrontan la doble carga de cáncer cervicouterino y cáncer de mama deben emprender intervenciones costoeficaces y asequibles para hacer frente a esas enfermedades altamente prevenibles.

La OMS promueve el control del cáncer de mama en el marco de los programas nacionales de lucha contra el cáncer, integrándolo en la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles. La Organización, con el apoyo de la Fundación Komen, está llevando a cabo un estudio de 5 años sobre la costoeficacia del control del cáncer de mama en diez países de ingresos bajos y medios.

El proyecto incluye un instrumento de estimación de costos de los programas para evaluar las posibilidades de financiarlos. Se espera que los resultados de este proyecto aporten datos que permitan formular políticas apropiadas contra el cáncer de mama en los países poco desarrollados.”[3]