Emili debe dar fe de vida para recibir pensión de viudez | Paréntesis Legal

Martha Eugenia Magaña López

 

 

En el año de dos mil diecisiete en el poblado de Jojutla, en el Estado de Morelos, Emili queda viuda de Andrés, quien fuera su esposo por más de cincuenta años.

Al sentirse sola, Emili decide abandonar el país e irse a vivir con su única hija, Natalia quien radica desde hace varios años en Estados Unidos de Norteamérica.

Antes de tomar la decisión de salir del país, Emili tramitó su pensión por viudez, debido a que Andrés era trabajador del servicio público en Jojutla, Estado de Morelos.

La pensión por viudez, ha sido reconocida como una manifestación del derecho al mínimo vital, el cual reconoce la necesidad de que una persona cuente con ciertas condiciones básicas y prestaciones sociales para mantener su valor intrínseco como ser humano, de forma que le permitan llevar una existencia digna.

El derecho al mínimo vital implica la obtención de recursos para tener una existencia digna y conforme a nuestra realidad social, la pensión en la mayoría de los casos constituye el único ingreso con que cuenta una persona cuando queda viuda en su vida adulta como Emili.

Al estar dentro de un grupo de adultos mayores y ser viuda, Emili se integra al grupo de personas vulnerables, por ser en extremo difícil o en ciertas ocasiones imposible conseguir otras fuentes de ingreso al enfrentarse a discapacidades físicas, psicológicas y demás particularidades adversas que caracterizan a la senectud.

El derecho a gozar de una pensión es reconocido en la Constitución, no puede limitarse por trámites meramente administrativos que exceden de lo previsto en la ley.

Aunado a ello, los pensionados por su edad, vejez, discapacidades físicas y mentales, tienen una mayor dificultad (que a veces se traduce en una verdadera imposibilidad) para hacerse de otras fuentes de ingreso, para allegarse los recursos necesarios para tener una existencia digna como en el caso de Emili quien queda viuda al tener 80 años de edad.

Al respecto, el artículo 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales prevé de manera expresa que toda persona tiene un derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa.

Sin embargo, Emili recibe la noticia de que las autoridades del Ayuntamiento de Jojutla, quienes se encuentran obligadas a realizar el pago de la pensión de viudez, le exigen un nuevo requisito para continuar gozando de su pago, el cual corresponde a una prueba de vida.

En efecto, el Municipio de Jojutla, Morelos emitió una Circular, en la que hace del conocimiento de las personas pensionadas de ese municipio, como es el caso de Emili, que deberán asistir a firmar físicamente, pues de no hacerlo se le suspendería el pago de la pensión.

Ante la condicionante impuesta por el Municipio para recibir su pensión por viudez, Emili acude a la justicia federal.

En el análisis del caso, la Jueza determinó como inconstitucional la imposición de nuevos requisitos para mantener el derecho al cobro de pensión, pues no era legal que se le pidiera a Emili comparecer periódicamente a dar prueba de vida a efecto de que el Municipio se asegurara de que la beneficiaria fuera quien realizaba el cobro de la pensión.

En efecto, es innecesario obligar a las personas adultas a trasladarse físicamente a las oficinas para realizar el trámite de “fe de vida”, porque implica que deban auxiliarse en algunos casos de sus familiares, de vecinos o incluso pagan para que los trasladen y así, poder llegar al lugar donde se debe cumplir con el trámite, lo que además de imponer cargas económicas, les genera un trato discriminatorio.

En algunos países como Argentina, se consideró incluso como falta de respeto hacia las personas mayores el exigir una comprobación de vida para continuar cobrando pensión, según el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Congreso de dicho país.

La “comprobación de supervivencia”, tiene como objetivo principal, verificar regularmente que los titulares de las pensiones asignadas sean los que efectivamente las cobren, con lo que se vigila que sea el propio titular de la pensión asignada quien goce de los beneficios obtenidos, lo anterior, para evitar cobros indebidos y fraudulentos, tanto para la institución de salud, como para la propia beneficiaria, como en el caso de Emili.

Se podría pensar que con ese tipo de acciones, se protege el patrimonio de las personas pensionadas; sin embargo, el condicionar su pago previa acreditación de estar vivos implica en ocasiones un verdadero esfuerzo, desgaste, gastos innecesarios y además no sólo es indignante, sino a veces es casi imposible realizarlo por sus circunstancias físicas propias de la edad, de ahí que se considere que es violatorio de los derechos humanos y resulte discriminatorio.

En la decisión tomada por la Jueza federal se destacó la posibilidad del Municipio de implementar otros mecanismos menos lesivos, para verificar que los pensionados sean quienes gozan del beneficio de pensión, como el uso de videollamadas u otros medios de contacto, que ya han sido implementados por otros organismos, como se observa en la “Guía Técnica para la Supervivencia No Presencial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS”.

Además, la Jueza determinó que en el caso de Emili el ser una mujer viuda sumaba un tema de vulnerabilidad a su condición de pensionada que exigía una mayor protección en sus derechos.

En efecto, para la Organización de las Naciones Unidas, la situación de una mujer al perder a su cónyuge, además de la conmoción que la pérdida de la pareja genera, suele agravarse debido a la estigmatización y al aislamiento social.

En muchos países, a las viudas se les arrebatan sus derechos patrimoniales y económicos, al carecer de acceso a la protección social, quedan en la indigencia.

Según estudios de la Universidad Autónoma de México las mujeres cuando enviudan pueden sentirse perdidas, lo cual las deja en indefensión y las pone en vulnerabilidad ante la sociedad y el Estado.

Se destacó que a partir de que pierden a su pareja, estas mujeres pueden empezar a atravesar una serie de violencias que son transversales, pues la sociedad en general las minimiza primero por ser mujeres y en la mayoría de los casos depender económicamente de un varón, luego por no tener marido cuando se fractura la relación de pareja o por enviudar como le sucedió a Emili y a esto se suman otros condicionantes como su situación económica y que no tengan preparación académica.

Como todavía vivimos en una sociedad patriarcal, en la que se nos dice que una mujer vale más cuando está casada, que cuando es viuda, entonces se generan procesos de violencia en su contra.

El perder a una pareja por viudez como el caso de Emili, no tendría que ser un problema o un factor de vulnerabilidad, tenemos que trabajar en la sociedad para desmontar esta mirada sesgada y errónea de lo que implica ser viuda.

Por esas razones la sentencia de amparo determinó otorgar la protección federal a Emili para efecto de que la Circular que la obligaba a acreditar con su presencia que efectivamente cobraba la pensión de viudez no le fuera aplicada, esto con independencia de las acciones que las autoridades pudieran, en su caso, emplear para hacerse llegar de esta información, siempre que no implicara mayores esfuerzos que pudieran limitar los derechos de Emili como una llamada, videollamada o mensaje de texto, entre otras.

Semblanza de Emili

Emili es una mujer que vive su viudez acompañada de su hija, por lo que no se siente sola, además tiene la posibilidad de tener independencia económica gracias a la pensión de viudez que recibe al ser beneficiaria de Andrés, su pareja de vida.

Emili siempre tuvo en su mente que el trabajo de cuidados y hogar que realizó era parte de su aportación como pareja, lo que a la postre la hizo entender que la pensión de viudez era el disfrute de un derecho que ella junto con su pareja generó.

Emili no es una mantenida del Estado, es una mujer independiente, valiente al establecer límites cuando las autoridades trataron de coartar su derecho de pensión por viudez, que generó como parte de su rol de pareja dedicada al hogar.

@marthakmagana