Emili es obligada por una ley militar a permanecer soltera para recibir pensión de viudez | Paréntesis Legal

Martha Eugenia Magaña López

 

En el poblado de Tepoztlán, Morelos el doce de diciembre de dos mil catorce, Emili y Mario contrajeron matrimonio a la edad de diecinueve y veintiún años.

Durante el matrimonio, Emili se dedicó a cuidar de su esposo y realizar las labores cotidianas del hogar, lo cual permitió que Mario tuviera un crecimiento dentro de la corporación que lo llevó a obtener el grado de Cabo del Arma Blindada de las Fuerzas Armadas.

El once de enero de dos mil diecisiete, a las nueve horas con diez minutos, en las inmediaciones del Boulevard Luis Donaldo Colosio en Nuevo Laredo, Tamaulipas, Mario se encontraba a bordo de un vehículo oficial realizando un operativo para reducir la violencia en el país, cuando ocurrió un accidente que generó la volcadura del vehículo que tripulaba y el joven perdió la vida, por lo que Emili quedó viuda.

Con dicho suceso Emili se integra a las llamadas viudas de guerra; al respecto, desde el dos mil once, las Naciones Unidas conmemoran el veintitrés de junio como el Día Internacional de las Viudas, con el fin de dar voz a las experiencias de estas Mujeres y para reactivar cuanto antes el apoyo especial que necesitan, asegurar que ocupen un lugar respetado en las sociedades y tengan acceso a protección legal y social.

El citado grupo de miles de Mujeres cuyos esposos murieron prestando sus servicios en la guerra o en cumplimiento de sus deberes castrenses, no sólo tienen que padecer el dolor de la ausencia y la pérdida, sino también el rigor de una legislación que las condena a vivir solas de por vida, sin importar lo que ellas desean en cuanto a su decisión de tener nueva pareja.

En efecto, para recibir la pensión que por ley les corresponde a ellas y a sus hijos deben, entre otras cuestiones, jurar castidad eterna y viudez por siempre, lo cual implica que no pueden volver a casarse, ni vivir en concubinato, ni procrear más hijos, so pena de que las priven de recibir el pago de pensión.

La Organización de las Naciones Unidas determinó que el abuso a las viudas y sus hijos, constituye una de las más graves violaciones a los derechos humanos, pues soportan extrema pobreza, aislamiento, violencia, falta de vivienda, enfermedades y discriminación legal.

Asimismo, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, suscrita por México el diecisiete de julio de mil novecientos ochenta, establece que los Estados parte deben condenar la discriminación contra la Mujer en todas sus formas, comprometerse a establecer en las respectivas Constituciones el principio de igualdad y adoptar medidas de carácter legislativo para modificar o derogar leyes, reglamentos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.

Lo relevante en este aspecto, es que una Mujer viuda como Emili es sancionada socialmente por no tener pareja, pues recordemos que una “familia” debía estar construida bajo una dupla conformada por una Mujer y un hombre, así al perder el “sostén y administrador de casa”, la Mujer pierde la poca fuerza que se le reconocía socialmente, al considerar que no era proveniente de ella sino de quien la “mantenía”, que por mucho tiempo le correspondió al varón.

De ahí que la Mujer es sancionada por no tener a un varón en su vida, pero al mismo tiempo se le obliga a permanecer en ese estado (soltera) para percibir una pensión.

Como vemos, el ser viuda para Emili se califica estructuralmente como una sanción por la sociedad, pues la Mujer pasa de ser “la mantenida” por el varón a ser “la mantenida” del Estado, finalmente una carga por donde lo veamos.

Pero ¿qué sucede cuando un varón queda viudo? opuesto a lo que destacamos en la vida de Emili, el hombre se vuelve “un buen partido”, un hombre maduro, interesante, un hombre al que hay que cuidar porque ha perdido a quien le procuraba cariño y cuidados, pero que se mantiene a sí mismo, sin observar en ningún momento el trabajo que hizo su pareja Mujer y en un inicio su propia madre, para que este sujeto varón llegara a tener una posición económica solvente y sea una persona independiente y patrimonialmente estable.

Cuando Mario fallece, Emili comienza a realizar los trámites para obtener pensión de viudez, entre los requisitos para obtenerla debe entregar un “escrito bajo protesta de decir verdad de no haber establecido relación de concubinato” y “el original de la constancia de inexistencia de matrimonio”, esto es, el artículo 52, fracciones I y IV de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas establecen las causas por las cuales se puede perder el derecho de pensión de viudez, de las que destaca el contraer matrimonio o vivir en concubinato.

La pensión le fue asignada a Emili; sin embargo, la autoridad castrense hizo una revisión del domicilio de Emili para verificar que cumplía con los requisitos de ley para continuar recibiendo la pensión y por “dichos de los vecinos” se enteró que al parecer, tenía una relación de concubinato con otra persona.

Ante esa información, la autoridad abordó a Emili quien informó que no tenía una relación de concubinato, sino solo una relación sentimental, pero al sentirse presionada por la autoridad que investigaba sobre su vida privada, optó por renunciar a la pensión.

Tiempo después, Emili se asesoró jurídicamente y acudió ante una Jueza federal a promover una demanda de amparo donde atacó la suspensión del pago de pensión por viudez.

El juicio se admitió y la Jueza solicitó informes a las autoridades responsables quienes alegaron, esencialmente, que Emili no tenía razón porque ella había renunciado voluntariamente a la pensión por viudez y por tanto, la suspensión del pago era apegada a derecho.

El problema se centró en dar respuesta a la pregunta: ¿Es constitucionalmente válido que Emili renuncie a la pensión militar de viudez por tener diversa pareja, conforme a las causas establecidas en el artículo 52 fracciones I y IV y 53 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas?

La respuesta indudablemente es no, pues las causas que establece la norma para restringir o anular el derecho a la pensión de viudez de una Mujer como Emili, no son Constitucionalmente válidas, razón por la cual la Jueza federal realizó el estudio de constitucionalidad de las normas ex officio, porque no fueron impugnadas por Emili.

Las personas juzgadoras de amparo tienen la facultad de analizar de oficio, es decir, sin que les sea solicitado por las partes, si una norma es inconstitucional o inconvencional; como lo ha señalado el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivado del cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla contra el Estado Mexicano, en el cual se originó el expediente varios 912/2010.

En ese precedente, se estableció que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal sino también por los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales firmados por el Estado mexicano.

Asimismo, el Pleno del Alto Tribunal y la Primera de sus Salas determinaron que los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación cuando actúan en amparo directo o indirecto pueden analizar, aun sin que les sea solicitado por las partes, si una norma es contraria a la Constitución o algún tratado internacional.

Como punto de partida, la Jueza sostuvo que Emili no renunció en forma voluntaria, sino que la propia norma al limitar el derecho al libre desarrollo de la personalidad y anular el pago de la pensión con base a construcciones sociales que deben ser probadas y sujetas a investigación, orillaron a Emili a elegir entre hacer una vida de pareja o recibir el beneficio de pensión, pues ¿quién renunciaría al pago de una pensión voluntariamente cuando es su derecho recibirla?

Para determinar si la norma que le fue aplicada a Emili es contraria a la Constitución, la Jueza realizó el test de proporcionalidad, del cual resultó que la norma incide en el derecho a la Seguridad Social, pues la renuncia del pago de pensión genera que la persona pierda la protección de ese beneficio, relacionado con su salud y subsistencia.

Luego, destacó que la norma persigue un fin Constitucionalmente válido, porque la ley castrense busca salvaguardar los fondos de pensión a efecto de entregarlos debidamente a quienes considera son sujetos de ella; enseguida, indicó que esa medida de protección era idónea para el fin pretendido, porque genera una especie de control para efectos de vigilar y administrar los fondos de las pensiones otorgadas a los familiares de los elementos de las Fuerzas Armadas Mexicanas que fallecieron.

Sin embargo, en el caso de Emili, la Jueza federal determinó que la causa por la cual se le dejó de otorgar la pensión, no es la medida menos lesiva para alcanzar la meta deseada.

En efecto, sujetar a Emili a no contraer matrimonio o vivir en concubinato, la priva de ejercer su derecho al libre desarrollo de la personalidad y la obliga a vivir el resto de su vida sola, sin saber si ella así lo desea.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el ser humano tiene una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, el libre desarrollo de la personalidad, el estado civil y el propio derecho a la dignidad personal.

Aun cuando estos derechos personalísimos no se señalan expresamente en la Constitución, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad.

El libre desarrollo de la personalidad, comprende entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo, de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos, de escoger su apariencia personal, su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, porque todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a Emili corresponde decidir autónomamente[1].

La norma es tajante al sostener que, una mujer viuda no puede contraer matrimonio o vivir en concubinato, pues implícitamente considera que la única persona con la que podía hacerlo falleció, lo que la condena a vivir sola y señalada ante la sociedad como una viuda, con las implicaciones de discriminación que la sociedad al respecto impuso, pero principalmente sin atender el verdadero proyecto de vida de Emili.

Por tanto, la Jueza federal determinó que la materialización de suspender la pensión de la quejosa, al haber renunciado a ella por amenazas y coerción por parte de una trabajadora social de las autoridades responsables.

Además, se sostuvo que, la norma es discriminatoria, para ello, se tomó en consideración un estudio hecho por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el año dos mil veinte, donde se destaca que en México existían 3.7 millones de mujeres en México son viudas y casi 77 % de ellas son jefas del hogar.

La académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México, González Guevara[2] explicó que para el derecho mexicano el concepto “viudas” está rebasado; es decir, nada más hay dos estados civiles: solteras o casadas, mientras el término viuda es más bien un concepto sociológico tradicional que se utiliza.

Las viudas a partir de que pierden a su pareja, empiezan a atravesar una serie de violencias que son transversales, pues la sociedad en general las minimiza, primero por ser mujeres, luego por no tener marido, y a esto se suman otros condicionantes como su situación económica y que no tengan preparación académica.

Asimismo, al vivir en una sociedad patriarcal, que nos dice que una Mujer vale más cuando está casada, que cuando es viuda, entonces se generan procesos de violencia en su contra, la cual llega no sólo de la familia, sino de las comunidades y de políticas públicas.

Conforme con lo cual, la sentencia determina que la prohibición establecida en el artículo 52, fracciones I y IV de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, replica la discriminación que se realiza respecto a que la Mujer debe permanecer viuda, para seguir percibiendo la pensión, lo cual es inconstitucional por lo que esas normas no deben ser aplicadas a Emili.

Semblanza de Emili

Actualmente, Emili recibe mensualmente su pensión de viudez, no sabemos si ella decidió o no tener una nueva pareja e incluso si tiene hijos o eligió vivir sola, porque Emili con su amparo logró que las cuestiones relacionadas con su vida privada no fueran sujeto de calificación ni investigación por parte de las autoridades.

Emili es una Mujer más que hizo escuchar su voz ante leyes que la discriminaron, porque se crearon con base en estereotipos de género.

Emili hoy hace historia!, no es una viuda más de guerra, es simplemente una Mujer guerrera defendiendo sus derechos.

Emili dedica a @teresaPt21 esta historia.

@marthakmagana

[1] “DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE.”

[2] https://ecmex.iiec.unam.mx/node/20