Martha Eugenia Magaña López
En el año de mil novecientos setenta, María estaba en trabajo de parto en el Hospital Morelos en la ciudad de Cuernavaca, después de dos horas aproximadamente nació la pequeña Emili.
Emili llegó al mundo con una malformación congénita: sx poland agenesia de pectoral izquierdo y con alteración sindactilia mano izquierda, razón por la cual fue considerada una persona con discapacidad.
El padecimiento sx poland, según Wellness Kliniek[1] es una malformación hereditaria que suele manifestarse al nacer; en general, se caracteriza por la ausencia de músculos de la pared torácica en un lado del cuerpo, así como por dedos anormalmente cortos y pegados localizados en la mano del mismo lado del pectoral afectado.
En las personas con esta afección, suele haber ausencia unilateral del pectoral menor y de la porción del esternón del pectoral mayor.
El pectoral menor es un músculo delgado y triangular de la pared torácica superior; el pectoral mayor es un músculo grande que tiene forma de abanico y cubre la mayor parte de la cara superior y anterior del tórax.
Si no se trata, el síndrome de Poland puede provocar graves discapacidades con el tiempo ya que puede afectar a los movimientos de un lado del cuerpo y limitar la amplitud de movimiento.
Por su parte, la Institución Hospitales Shriners para Niños[2], llama al padecimiento de sindactilia como una deformación donde uno o más dedos de la mano nacen unidos o fusionados; que es poco frecuente, pero de suma importancia evaluar al paciente para saber si se puede hacer una separación sin afectar su función; además el tratamiento debe ser oportuno pues entre más temprano se detecte y se inicie el tratamiento, mejor será el resultado a largo plazo.
Emili aprendió a llevar su vida con esa discapacidad y a ser atendida para evitar el avance; con el paso del tiempo comenzó su vida laboral, lo cual le permitió obtener seguridad social y con ello el uso de los servicios médicos que el Estado ofrece, en el caso concreto en el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues tenía que someterse a tratamientos médicos, así como diversas terapias.
Emili prestó por más de cinco años aproximadamente, sus servicios para una empresa privada; sin embargo, fue despedida, motivo por el cual promovió demanda laboral y solicitó como medida cautelar, esto es, mientras se resolvía el juicio laboral, que la empresa patrona la mantuviera afiliada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, para poder así continuar recibiendo atención médica.
Sin embargo, el Juez que conoció de la demanda determinó que no era posible otorgar dicha medida, porque no estaba prevista en el artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo, donde se establecen las medidas provisionales que pueden determinarse en un juicio laboral, en las cuales no estaba mantener afiliada a una persona a la seguridad social en caso de discapacidad.
En efecto, la ley solo prevé la inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en dos casos: el primero, cuando la trabajadora se encuentra embarazada y el segundo, cuando se argumenta discriminación en el empleo, por embarazo, orientación o identidad sexual, así como trabajo infantil.
Como Emili no se encontraba en ninguno de los supuestos que la ley preveía para continuar con la seguridad social mientras se resolvía el juicio laboral, el Juez que conoció el asunto negó la medida cautelar solicitada.
Así Emili se econtraba despedida, sin seguridad social, sin la posibilidad de ser atendida de su padecimiento, con el temor de que la falta de atención médica generara una afectación irreversible en su cuerpo.
Aquí es necesario hacer una pausa, para destacar que la sociedad ha creado múltiples barreras que hacen que las personas con discapacidad no puedan desarrollarse como cualquier otra persona, las encontramos en la estructura de las calles, edificios, medios de transporte, también en los sistemas para acceder a servicios bancarios, educativos, fiscales de salud, entre otros, así como en las propias leyes, pues cuando se crearon, invisibilizaron todas las formas en que las personas puede acceder a ellas o bien, disfrutar en igualdad de condiciones de los derechos que son para todas y todos.
Emili al no haber obtenido la medida provisonal solicitada para que la mantuvieran con seguridad social, mientras se resolvía el asunto laboral, decidió acudir al juicio de amparo.
En dicho juicio, la Jueza determinó que las leyes no pueden analizarse bajo una óptica limitativa, sino expansiva cuando se está frente a una mujer con múltiples vulnerabilidades, por lo que el artículo 857 la Ley Federal del Trabajo debía interpretarse en forma conjunta con el artículo 6 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.[3]
La Jueza encarga de resolver el amparo analizó la necesidad de la medida provisional que pidió Emili y consideró que era posible restituir provisionalmente el derecho que pedía aun cuando no se había resuelto el juicio.
Además, se analizó el peligro en la demora, es decir la afectación que se le generaría a Emili sino se le da la atención médica durante el juicio, podía generar daños irreparables aun cuando ganara el asunto.
La Jueza estableció que el acto reclamado involucraba el derecho a la salud de Emili, el cual está protegido por la Constitución y por los Tratados Internacionales adoptados por nuestro país, pues se trata de un derecho humano, por lo que de no otorgarse la atención médica que requiere Emili, pondría en riesgo su salud y consecuentemente su vida.
Además, la sentencia destaca que cuando se trata de proteger derechos humanos, como el de la salud, la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinaron que en una de sus modalidades pueden ser de carácter provisional para evitar un daño irreparable, como en el caso de Emili, que pidió ser registrada en la seguridad social mientras se resolvía la contienda laboral.
Así, en el amparo se determinó otorgar la protección federal a Emili, para que aun cuando la medida cautelar no estuviera prevista en el artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo, el Juez laboral analizara ese artículo en forma expansiva y adoptara medidas razonables y suficientes que atiendan al derecho a salud de Emili, por ser una persona con discapacidad.
Semblanza de Emili
Emili es una mujer que vive con una discapacidad desde su nacimiento, pero que no limita su firmeza de luchar por los derechos que le corresponden.
Emili actualmente está inscrita en el Instituto Mexicano del Seguro Social por lo que sigue siendo atendida de su padecimiento, lo que le permite llevar el juicio laboral sin la preocupación de no tener atención médica.
Gracias al juicio de amparo, Emili ganó una batalla más contra las barreras que limitan su derecho a disfrutar de una vida plena.
@marthakmagana
[1]https://www.wellnesskliniek.es/es
[2]https://ww.shrinerschildrens.org/es/Site-Search?keyword=M%C3%A9xico
[3] Establece que el Estado de be potenciar todos los medios para el disfrute de los derechos de las mujeres con discapacidad y evitar la discriminación en cualquiera de sus formas.