Martha Eugenia Magaña López
En un poblado de Cuautla, Morelos, en una pequeña casita, Emili vivía con Lidia, su mamá y Roberto, su pareja. Emili tenía una familia fracturada, pues Rosa y Blanca, sus hermanas mayores, vivían con su padre Juan. A la edad de trece años Emili comenzó a ser abusada sexualmente por Roberto, la pareja de su mamá, quien aprovechaba los momentos en que Emili estaba sola en casa, esto mientras su mamá trabajaba.
Después de un año de haber sido sujeta de abuso, Blanca la hermana de Emili, la llevó al médico por un fuerte dolor en el estómago, lo que al principio creía, se trataba de una gastritis, después de una valoración con el especialista y estudios médicos, se confirmó que estaba embarazada.
Las hermanas y el padre de Emili, la acompañaron a presentar una denuncia en contra de Roberto, su agresor.
Las autoridades competentes, la canalizaron al área médica para poder determinar las semanas de gestación, conforme a la NOM-046-SSA2-2005 que establece las reglas, directrices y características de la atención médica, acciones de detección, prevención y orientación, que los servicios de salud deben proporcionar a mujeres que han sido afectadas, entre otras situaciones, por violencia sexual.
Los médicos tratantes emitieron la nota informativa respecto al estado de salud y gestación de Emili y conforme a la mencionada Norma Oficial, le explicaron a la niña las posibilidades que tenía, esto es, la de interrumpir su embarazo o bien, decidir ser mamá a su corta edad.
Una vez que le fueron explicados los riesgos y complicaciones de las decisiones que podía tomar; Emili acompañada de su padre decidió abortar, postergando la interrupción del embarazo hasta que cumpliera las treinta y un semanas de gestación, para que esta se practicara vía abdominal (cesárea) con incisión uterina tipo “Kerr”.
Al contar con las treinta y un semanas de gestación, Emili fue ingresada a la Unidad de Tococirugía para realizar la interrupción del embarazo, previo consentimiento de la niña y el padre.
Emili fue intervenida en una cesárea de la cual se obtuvo una bebé sietemesina de 1,300.00 gramos, a quien los doctores llamaron Clara.
Aquí, es relevante destacar que, al haberse tratado de un aborto por cesárea, si la bebé sietemesina sobrevivía, Emili no tendría ningún contacto con ella, pues el consentimiento del aborto informado, tiene como consecuencia la terminación del embarazo.
Continuando con los trámites establecidos en la NOM-046-SSA2-2005, la Procuraduría acudió ante una Jueza local en un procedimiento no contencioso para obtener la manifestación de consentimiento judicial para otorgar en adopción a la bebé.
Sin embargo, la Jueza llamó al procedimiento al abuelo de la bebé (papá de la víctima de violación) a efecto de que se manifestara y este señaló su deseo de quedarse con la recién nacida, hasta que su hija tuviera la mayoría de edad y se pudiera hacer cargo de ella, razón por la cual la Jueza ordenó llamar a Emili para escucharla.
Ante esta situación la Procuraduría acudió a la justicia federal pues consideró que la Jueza local no debió llamar a Emili y a su padre porque estos tomaron una decisión antes del nacimiento de Clara, lo cual nos genera las siguientes interrogantes:
¿Es legal obligar a una niña a maternar un bebé producto de una violación? ¿Es válido volver a cuestionar su deseo de ser madre una vez que decidió abortar? ¿Es legal retrasar un trámite de adopción para recabar nuevamente el consentimiento de la madre que decidió abortar?
Todas ellas se responden en sentido negativo, y para entender el porqué es así, es preciso establecer qué dispone la NOM-046-SSA2-2005 tratándose del aborto por violación, aspectos sobre la maternidad infantil obligada y el derecho a la adopción.
– NOM-046-SSA2-2005
La Secretaría de Salud Federal en la referida NOM establece las reglas, directrices y características de la atención médica, incluyendo acciones de detección, prevención, y orientación, que los servicios de salud deben proporcionar a las niñas, adolescentes y mujeres que han sido afectadas por situaciones de violencia, particularmente familiar o sexual.
También establece que la atención integral incluye el manejo médico y psicológico de las consecuencias para la salud de la violencia familiar o sexual, así́ como los servicios de consejería y acompañamiento.
La Ley General de Víctimas, es obligatoria en todo el país y para todas las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, reconoce los derechos de las personas víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos en México, en ella se establece que, en caso de una violación sexual en contra de una niña, adolescente o mujer, que tenga como consecuencia un embarazo, tiene derecho a acceder a servicios de aborto seguro, si ella así lo decide.
En todo el país, el aborto es legal cuando el embarazo es resultado de una violación[1], por lo que las mujeres pueden solicitar este servicio en cualquier entidad, independientemente de su lugar de residencia y/o del lugar en donde ocurrieron los hechos.
Legalmente no existe un plazo gestacional límite para solicitar o proveer el servicio, por lo que las personas profesionales de la salud no son responsables de verificar el dicho de las mujeres pues su actuación debe regirse bajo el principio de buena fe[2].
– Derecho a no maternar en la infancia.
Una maternidad es forzada cuando no fue buscada ni deseada, si esto sucede a una niña menor de catorce años, como es el caso de Emili o a una adolescente menor de dieciocho años. El deseo de la mujer o la niña de interrumpir el embarazo es el indicador más claro de que no desea ser madre.
América Latina es una región del mundo en que el embarazo de niñas va en aumento; mientras que en las adolescentes es una realidad preocupante, al registrarse la segunda mayor tasa a nivel mundial, en el caso de las niñas representa una situación aún más grave, pues es la única región en que los partos en niñas de 10 a 14 años tienen una tendencia ascendente.
El embarazo a esta edad, es casi siempre, producto de la violencia sexual y constituye una realidad invisibilizada, que las políticas públicas no están abordando.
Además, en una niña gestante a la edad de Emili, implica una serie de riesgos físicos, que incluyen ruptura del piso pélvico, preeclampsia y parto prematuro; por otro lado, el proyecto de vida de una infante en esa situación genera el abandono de la escuela para dedicarse a maternar, lo cual a la postre impacta en más probabilidades de tener empleos mal remunerados y sufren mayores niveles de violencia, pues son sancionadas por la sociedad, por ser violadas (“seguro lo provocaste”, “estaba de ofrecida”, “para eso sirve”, “no se cuidó”).
Obligar a una niña como Emili a llevar adelante un embarazo que es producto de una violación se califica en el derecho internacional como tortura, por tanto, existe un llamado a los Estados para que garanticen que las niñas víctimas de violencia sexual reciban una atención integral, y se tome en cuenta la afectación que genera un embarazo en la salud física, mental y el proyecto de vida.
Un estudio mundial del Fondo de Población de Naciones Unidas demostró que “las chicas con las mayores vulnerabilidades y que se enfrentan a un mayor riesgo de complicaciones y muerte por el embarazo y el parto, son las de 14 años o menos. Este grupo de adolescentes muy jóvenes normalmente es ignorado por las instituciones nacionales de salud, educación y desarrollo. Sus necesidades son inmensas, y los gobiernos, la sociedad civil y la comunidad internacional deben hacer mucho más para protegerlas y apoyar su transición segura y saludable desde la infancia y la adolescencia a la edad adulta”[3].
El Comité de los Derechos del Niño y la Niña alerta sobre el mayor riesgo que tienen las adolescentes embarazadas y madres de experimentar síntomas depresivos y desarrollar pensamientos suicidas en comparación con las mujeres adultas en el mismo estado. La depresión en el período perinatal es también un factor de riesgo para consumo de drogas y abuso de alcohol.
Las consecuencias de la maternidad infantil alcanzan no solo a Emili sino a su familia en general, porque ella es una niña y evidentemente no podrá hacerse cargo de una bebé.
– Intervención en el proceso de adopción.
Recordemos que al momento de realizarse el aborto por medio de cesárea, tanto Emili como su padre, tenían pleno conocimiento de las consecuencias, pues fueron debidamente informados por los médicos tratantes, incluso la cirugía fue programada y ambos firmaron el consentimiento.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la Relatoría especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, nos explica que los actos de coacción contra la libertad reproductiva suelen ser cometidos por las parejas sentimentales o los miembros de la familia de la víctima, pone de ejemplo de coacción contra la libertad reproductiva la destrucción o eliminación intencionada del método anticonceptivo elegido así como los intentos de coacción orientados a forzar el embarazo, sus resultados o el aborto.
Esos tipos de coacción tienen como consecuencia graves problemas reproductivos, entre otras, embarazos no planeados, abortos, infecciones de transmisión sexual, embarazos con resultados negativos y traumas psicológicos.
Asimismo, determina que las violaciones de los derechos en materia de salud sexual y reproductiva se vinculan a la discriminación estructural, las mismas adoptan diversas formas, entre ellas el embarazo forzado.
Recordemos que Emili es una niña que consintió, junto con su padre, poner fin al embarazo producto de las violaciones a las que fue sometida, por tanto, no es legal obligarla a maternar un bebé producto de una violación; en efecto, Emili goza del derecho al libre desarrollo de la personalidad y el hecho de que no tenga la mayoría de edad, no impone dejar a un lado su sentir, mucho menos cuando es víctima de un delito.
Por tanto, la Jueza local al requerir la comparecencia de Emili y su padre para decidir sobre la procedencia de dar en adopción a la bebé Clara, genera una revictimización en Emili y detiene injustificadamente la posibilidad de incorporar a la bebé a una familia, incluso continúa removiendo situaciones de conciencia en el padre quien varía su decisión ante la Juzgadora.
En suma, con esa decisión Emili no solo reviviría los episodios de las múltiples violaciones, sino la violencia que su madre ejerció en ella al no creerle que fue víctima del abuso sexual de su pareja, así como recordar frases que su agresor le replicaba como “no te van a creer” “ya sabes lo que tienes que hacer”.
Además, recordemos que Emili realmente no se enteró en qué momento quedó embarazada, en las revisiones médicas le diagnosticaron una severa gastritis, lo cual la puso en peligro de salud, no solo a ella sino a la bebé, pues fue aproximadamente en el sexto mes de embarazo que le dieron el diagnóstico correcto.
Así, después de todo el sufrimiento que Emili pasó al ser víctima de violación, más que disuadir la coacción de que se dijo era objeto, se indujo en ella un entorno de castigo solo por haber denunciado a la persona que cometió en ella el hecho delictivo.
Lo que además, ese intento persuasivo del agresor por callar a la víctima, representa un evento nocivo cultural de que las mujeres por el solo hecho de su género, deben soportar cualquier tipo de agresiones en su contra, solo a cambio de no verse señaladas socialmente o en su caso, para evitar la separación de la pareja masculina del núcleo familiar, sin importar el daño físico, mental o estructural en contra de la niña producto de las agresiones en su contra.
Por todas esas razones, con la intención de reparar el daño causado y prevenir una continuación de patrones estructurales, en pro de una justicia restaurativa, se arriba a la conclusión de que no es válido volver a cuestionar el deseo de Emili y de su padre en relación con el consentimiento del aborto.
– En cuanto a la adopción.
En cuanto a Clara, cumplida su gestación en la incubadora, la Agente del Ministerio Público adscrita a la Fiscalía de Delitos Sexuales de la Fiscalía General del Estado de Morelos, ordenó su resguardo en el Centro de Asistencia Morelense para la Infancia.
En relación con el tema del mantenimiento del vínculo biológico, la Primera Sala de la Suprema Corte al resolver el amparo en revisión 348/2012, indicó que el interés de mantener la relación que existe entre los padres biológicos con un bebé no es un principio absoluto, y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante; es un fin que se encuentra subordinado al interés superior de la niñez, que es el objeto preponderante.
En esencia, la Corte indicó que cuando un bebé o infante es sujeto de adopción debe privilegiarse el derecho que tiene a ser integrado a una familia y por ende, prima la necesidad de estar en un hogar, de ahí que no es posible que el derecho de los padres biológicos se sobreponga a la estabilidad que encuentra un infante en una familia adoptiva.
Por tanto, permitir que Clara sea lo más pronto posible reincorporada a una familia es un derecho que debe protegerse en forma reforzada, por lo que la actuación de la Jueza local de llamar a Emili y su padre, también daña a la bebé al postergar la integración a su nuevo hogar.
Semblanza de Emili
Emili es una niña que decidió no ser madre y tuvo un acompañamiento por los médicos y terapeutas que la asistieron para que pueda entender que no fue culpable de nada, sino víctima de su agresor, como muchas otras niñas.
Actualmente fue reincorporada a la casa de su padre y sus hermanas, tiene nuevas ilusiones y sueños que desea concretar.
Emili ha vuelto a sonreír, aunque su corazón y su alma fueron lastimados, es una niña valiente y luchadora.
@marthakmagana
[1] Los Códigos Penales de todas las entidades del país reconocen a la violación como una excluyente de responsabilidad penal del delito de aborto.
[2] 14 Art. 5, Ley General de Víctimas
[3] UNFPA: Maternidad en la Infancia – Frente al desafío del embarazo adolescente. El estado de la población mundial 2013.