Emili y los derechos de familia en un contexto de migración | Paréntesis Legal
Martha Eugenia Magaña López

 

En el verano de dos mil diecinueve, Emili de nacionalidad costarricense, decide migrar a México con su bebé de tan solo dos años de edad, con la idea de tener una mejor oportunidad de vida.

Emili no tomó sola la decisión, sino que fue impulsada por Carlos, su pareja, quien la invitó a probar suerte en este país, pues él ya tenía una estancia legal en territorio mexicano.

Al arribar, establecieron su domicilio en el Estado de Morelos, donde Carlos tenía una casa, Emili nunca pensó que el sueño por tener una vida mejor, se desmoronaría al tocar suelo mexicano, pues ese lugar, lejos de ser un hogar, se convirtió en su prisión donde su pareja la violentó a ella y a su hijo en forma física y emocional.

A tan solo meses de su arribo a México, Emili fue obligada por su pareja a acudir ante el Consulado General de Costa Rica en la Ciudad de México, donde Carlos reconoció al bebé como hijo suyo.

Ante esta situación, Emili logró apersonarse ante una Jueza Familiar a efecto de presentar una demanda por comparecencia respecto de la guarda y custodia del bebé y el depósito de persona de ella y su hijo en el propio domicilio donde vivían, donde explicó el contexto de su estancia ilegal en México, la forma en que Carlos la violentaba físicamente a través de golpes, abuso sexual y emocional en contra de ella y su bebé a quienes mantenía encerrados, así como el hecho de que fue obligada a registrarlo como hijo de ambos.

A la par, Carlos demandó la guarda y custodia del niño reconocido, el depósito de persona tanto del menor como suyo en el domicilio conyugal y el pago de una pensión alimenticia a cargo de Emili.

En la demanda, Carlos argumentó que su pareja padecía de un trastorno de ansiedad que la hace depender de medicamento controlado, asegura que esa situación la limita para ejercer debidamente la maternidad, que no procura al niño, sino que lo hacía él como padre y además indicó que la madre no “lo procura como se debe”, por lo que tiene que hacerlo él, sumado a que le da papillas al bebé, las cuales compra hechas, cuando considera “es ella la que debe cocinarlas”.

Como se observa, los implicados son costarricenses, cabe destacar que en juicio Emili comprobó ante la Juez de instancia que el bebé es su hijo biológico y fue reconocido en el Consulado de Costa Rica con sede en la Ciudad de México por su contra parte y no como lo aseguró Carlos en el país de su nacionalidad.

También llama la atención que Carlos, al formular demanda, no hizo referencia a que Emili demandó en primer lugar y por comparecencia, la guarda y custodia del bebé, así como el depósito de persona, además cobra relevancia que afirmó que el menor había sido reconocido en territorio de su país natal y no hizo mención de que tanto Emili como el niño no tienen estancia legal en el país.

Aspectos que debieron ser analizados con perspectiva migratoria, de género e infancia, cuestión que no se realizó por parte de la Jueza responsable, quien otorgó la providencia cautelar a favor de Carlos, a quien concedió la guarda y custodia del bebé, el depósito de persona y estableció visitas y convivencias entre madre e hijo en forma virtual, esto es, por videollamada y el pago de una pensión alimenticia a cargo de la madre.

Con lo cual Emili, extranjera con estancia irregular, quedó sin hogar donde vivir y sin poder llevarse a su hijo de dos años, con quien se le estableció convivencias vía virtual una vez a la semana; razón que la hizo presentar una demanda de amparo a efecto de poder recuperar a su bebé de dos años tres meses de edad.

Para resolver el asunto, nos preguntamos ¿qué es la migración humana? se conoce como tal, al fenómeno en el que la persona o grupo de personas, se trasladan de un país a otro en busca de residencia con el propósito de mejorar su nivel de vida, buscando nuevas oportunidades, derivado de distintos matices sociales.

En relación con el tema la Organización Internacional para las Migraciones OIM, define la migración como “el movimiento de una persona o grupo de personas de una unidad geográfica hacia otra a través de una frontera administrativa o política con la intención de establecer de manera indefinida o temporal en un lugar distinto a su lugar de origen.”[1]

Entonces nos preguntamos ¿una persona migrante debería recibir una protección especial en un juicio cuando no se litigan derechos sobre su condición de migrante?

La respuesta se contesta en forma positiva, ya que los servicios básicos relacionados con atención médica, educación, registro civil, reconocimiento de la personalidad, acceso a la justicia y preservación de la unidad familiar, son parte de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano para todo migrante con independencia de su situación migratoria.

En relación al acceso a la justicia, cabe destacar que el derecho a acudir a ella está reconocido en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución y en diversos instrumentos internacionales, este derecho pretende que toda persona, sin distinción alguna pueda acudir ante jueces, tribunales y cortes de justicia por violaciones a derechos humanos.

En lo relativo, las personas migrantes y sujetas de protección internacional enfrentan principalmente tres problemas para el acceso a la justicia: las cargas económicas, el tiempo que tarda en resolver el juicio y las culturales, al no conocer sus derechos o entender el idioma.

Por otro lado, destaca la protección a la unidad familiar, México reconoce y protege dicho derecho al elevarlo a rango constitucional[2] y sostener la protección de la organización y desarrollo de la familia.

En casos de familias de personas migrantes y sujetas a protección internacional que transiten con menores o adolescentes, es importante que se aplique el principio de unidad familiar fuera de la estación migratoria, esto es, que las familias puedan llevar sus procedimientos en libertad mediante alternativas a la detención, respetando, de esta manera, tanto el principio del interés superior del niño como el principio de unidad familiar.

Sin embargo, como vemos en el caso de Emili la separación de la familia no sólo se da en un contexto de detención por cuestiones de calidad migratoria, sino que esto trasciende a los tribunales familiares, donde es claro que al momento de emitir cualquier determinación dentro de un proceso judicial en el que convergen derechos de migrantes, debe existir una protección reforzada respecto a la unidad de la familia.

Como recordamos, la Jueza de primera instancia que conoció del asunto, al determinar sobre las medidas cautelares propuestas por Carlos y Emili, accedió a otorgar la razón aquél.

Decisión que además de no tutelar el principio de unidad familiar, tampoco se emitió bajo una visión con perspectiva de género, infancia y de migrantes.

Es así porque, aun y cuando Carlos no es el padre biológico del bebé, la Jueza de instancia le otorgó la guarda y custodia sin analizar cómo fue que quedó registrada por este, las agresiones que ejercía sobre Emili; además, fijó un régimen de convivencias por medio de plataformas digitales a través de videollamadas, entre Emili y el bebé, lo cual evidentemente no logra conexión alguna con el niño ni refuerza el lazo de apego, por la edad que tiene (dos años, tres meses).

Ante todo esto, la Jueza Federal en el amparo destacó que las medidas provisionales, tienen como finalidad adelantar una protección sobre derechos que pudieran dañarse en forma irreparable, o bien que implican acciones que deben tomarse en forma inmediata como tutela anticipada en protección de vulnerables, como es el caso de la urgencia de la medida de régimen de convivencias.

Las medidas cautelares tratándose de cuestiones familiares que involucran menores tienen un tratamiento por la vía incidental cuando las partes ya se encuentran emplazadas al juicio; en el caso, no se atendieron las manifestaciones de Emili, en particular cómo es que llegó a México, porqué su hijo aparece registrado a nombre de quien no es su padre biológico y la condición de migrante que le limita muchas cosas, entre ellas contratar un abogado para su defensa, tener donde vivir mientras lleva el juicio, hacerse llegar de los medios para poder establecer la conexión para las videollamadas y poder “convivir” con su hija y además, se le fijó una pensión alimenticia, sin tomar en cuenta que dada su situación irregular en el país no puede trabajar.

Únicamente, se valoró el dicho de Carlos por cuanto señaló que Emili se medica por tener un trastorno de ansiedad; lo cual no revela que sea una mujer no apta para cuidar a su hijo, incluso no hay prueba de ello y por el contario, si valoramos que Emili es una mujer migrante que se internó en el país convencida de hacer una nueva vida, en la que incluía una relación con su pareja sentimental, quien la violentó y separó de su hijo, es claro que los aspectos que la depresión, ansiedad y sentimientos de supervivencia pudiera sentir una mujer en la situación de Emili pueden orillarla a tomar ansiolíticos para superar lo que se está viviendo, sin que pueda sancionársele con la pérdida de la guarda y custodia por ello.

Ahora, la esencia de la obligación alimentaria, descansa en el deber que tienen algunas personas (deudores alimentarios) de proporcionar a otras (acreedores alimentistas) lo necesario para su supervivencia, obligación dentro de la que quedan comprendidos de manera genérica, la comida, vestido, habitación, asistencia en caso de enfermedad y, tratándose de infancias, los gastos necesarios para su educación y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

Se trata de una institución de orden público e interés social porque es un asunto que interesa a toda la colectividad, así como al Estado mexicano, quien tiene el deber de vigilar que entre las personas que se deben esta asistencia, se procuren de los medios y recursos suficientes cuando alguno de los integrantes del grupo familiar carezca de los mismos y se encuentre en la imposibilidad real de obtenerlos.

Por lo tanto, los alimentos gozan de ciertas características que se deben privilegiar dado el fin social que se protege, pues implican la satisfacción de las necesidades del integrante del grupo familiar que no tiene los medios para allegarse de los recursos necesarios para su subsistencia, como lo estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. CXXXVI/2014[3].

Entonces, es claro que la Jueza de primera instancia no atendió la situación migratoria en la que se encontraba Emili, sumado al hecho de su condición de salud que fue utilizada para provisionalmente negarle el derecho a la guarda y custodia de su hijo como madre biológica y otorgársela al padre que lo reconoció, siendo que el niño es un infante que en ese momento tenía escasos dos años de edad, además de que no se visibilizó la violencia de género familiar que se alegó en la instancia judicial y el principio de unidad familiar migrante.

Lo anterior, porque si bien, el bebé tiene derecho superior a que le sean otorgados alimentos por parte de sus padres, lo cierto es que la mujer en el caso específico no está en condiciones de proveerlos por una razón de vulnerabilidad (migrante indocumentada), quien incluso está refugiada en una casa de asistencia y esa situación no fue considerada por la juzgadora de origen.

Por tanto, el juicio de amparo logró que la situación de la quejosa se atendiera bajo un estándar reforzado con perspectiva de género, infancia y de migrantes.

Semblanza de Emili

Emili encontró la protección de una casa hogar para migrantes en México, donde pudo hospedarse para resolver la situación jurídica con su bebé y donde le fue proporcionado apoyo legal.

Además, hoy cuenta nuevamente con la guarda y custodia de su hijo a quien ya no tiene que ver detrás de una pantalla y quien también fue recibido por la casa de asistencia, ya no está obligada a pagar pensión alimenticia ni está separada de su hijo.

Emili es una Mujer madre migrante, que soportó violencia física, sexual y emocional para sobrevivir en un país distinto al suyo, lo cual no fue visibilizado en el proceso judicial que inició para no perder a su hijo, esto generó a su vez violencia institucional, de ahí la importancia de juzgar con perspectiva de género, infancia y de migrantes ante el menor indicio de riesgo.

Emili ha comenzado una nueva vida en México al lado de su hijo, regularizó su situación migratoria y ahora es una mujer independiente.

@marthakmagana

[1]  Organización Internacional para las Migraciones OIM, Derecho Internacional sobre Migración: Glosario sobre Migración, Ginebra, Suiza, 2006, pag 38.

[2] Artículo 4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

 

[3]“ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS ES DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL.”