Martha Eugenia Magaña López
Como sabes, el sistema mexicano establece que tratándose de ciertos delitos, las personas acusadas deberán permanecer en prisión, aun cuando no sabemos si en realidad son o no culpables.
María está siendo procesada por la comisión de un delito, mientras se tramita el juicio, ella debe permanecer recluida en el CEFERESO 16 en Morelos, que alberga a mujeres procesadas y sentenciadas, es de los llamados de máxima seguridad.
Cuando María fue detenida estaba embarazada, por lo que meses después nació Emili, una niña de 3 kilos 100 gramos, que vivió al lado de su madre en el único módulo del CEFERESO 16, que se tiñe de colores y juegos, para niños y niñas de mujeres en reclusión, conocido como CENDI.
Sin embargo, en el mes de marzo de dos mil veinticuatro, Emili cumplió tres años de edad, por lo que se ordenó su salida de la estancia del CEFERESO, esto conforme a los artículos 10, fracción IX, 36 y 60 de la Ley Nacional de Ejecución Penal que establecen, algunos derechos de las mujeres que se encuentran privadas de su libertad en un centro penitenciario, respecto al cuidado de los hijos e hijas, además prevén como regla general, que al cumplir tres años de edad, no podrán permanecer en el lugar de reclusión.
En ese tipo de centros de reclusión, las visitas que ingresan deben ser mayores de edad, lo que implica que Emili no volverá a ver a su madre hasta que esta salga de la reclusión o bien, Emili cumpla la mayoría de edad.
Es importante señalar que, la convivencia de cualquiera de los padres con sus hijos, tiene por objeto lograr la protección, estabilidad personal y emocional de las infancias, es una cuestión de orden público e interés social, porque de su efectivo cumplimiento depende el desarrollo armónico e integral de las infancias que, en ocasiones, por causas ajenas a su voluntad, viven separados de uno o ambos progenitores, como el caso de Emili.
Cuando un niño o niña nace en prisión – como es el caso de Emili- y se da la separación con su madre a los tres años, el impacto emocional y psicológico puede ser considerable, debido a la ruptura del vínculo afectivo establecido con su figura de apego primaria.
A esta edad, los infantes ya han desarrollado una fuerte conexión con su madre y la separación puede generar una sensación de pérdida y abandono, independientemente del entorno en el que haya crecido.
Se pueden presentar diversos impactos que lastimen de manera emocional la vida de los infantes, pues aún y cuando las circunstancias que llevaron a la separación con su madre, son ajenas a los mismos, por su corta edad es difícil de entender y sólo pensaría que su mamá los abandonó.
Al ser separada de su hija, María presentó una demanda de amparo, donde solicitó se le permitiera realizar videollamadas con su hija, la Jueza que conoció del caso determinó darle la razón a María y proteger así a Emili.
Es cierto que Emili, por las reglas que existen en el penal de máxima seguridad, no puede entrar al lugar, sin embargo, el uso de las tecnologías puede logar que la comunicación a través de imagen y sonido, mantenga los lazos de apego.
Para tomar esa decisión, la Jueza analizó que Emili creció en prisión hasta los tres años, por lo que sostuvo que cortar de tajo la comunicación con su madre podría generarle las siguientes afectaciones:
– La ruptura del apego
A los tres años, el vínculo de Emili con su madre es crucial para el sentido de seguridad. La separación abrupta entre madre e hija puede llevar a la formación de un apego inseguro, afectando la capacidad de Emili para confiar en los demás y construir relaciones saludables en el futuro.
– Ansiedad por separación
Es probable que Emili experimente ansiedad manifestada a través de llanto persistente, regresión en el comportamiento (como orinarse sin avisar) y miedo excesivo al abandono.
– Confusión emocional
A los tres años, los niños tienen una comprensión limitada de las circunstancias. Por tanto, si Emili es separada de su madre sin una explicación adecuada puede causar sentimientos de confusión, tristeza y culpa, incluso si la separación es para su bienestar.
Impacto en la identidad y autoestima. En el supuesto de que Emili se enterara de que nació en prisión, puede surgir un sentido de falta de identidad o vergüenza, esto puede afectar su autoestima y percepción de sí misma, especialmente si no se le brinda el apoyo emocional adecuado.
Es importante que Emili mantenga el vínculo con su madre y trabajar en que la separación, no significa que la madre no la ama, sino que son las circunstancias las que modificaron la manera de verla.
– Cambios en el comportamiento
Emili puede desarrollar conductas agresivas, retraimiento social o dificultades para regular sus emociones. También podría presentar problemas de sueño y alimentación debido al estrés de la separación.
– Impacto en el desarrollo social y cognitivo
Al trasladar a Emili a un entorno nuevo (con familiares), la adaptación puede ser lenta. Esto puede afectar su desarrollo cognitivo y social, especialmente si no recibe un cuidado constante y amoroso.[1]
Por tanto, la Jueza determinó que el Estado está obligado a proteger a Emili de todas estas implicaciones que pueden derivar de la separación con su madre, a resguardar la estabilidad de la niña en su núcleo familiar, así como garantizar que pueda gozar efectivamente de sus relaciones familiares, mediante la adopción de medidas que promuevan la unidad.
Además, la Jueza destacó que mantener la comunicación por videollamadas, genera a su vez que la mamá reclusa reciba apoyo emocional ante las condiciones que le genera la privación de la libertad.
En efecto, las internas desarrollan un grado de culpabilidad por su ausencia física al interior de la familia de origen, por lo que no deja de ser importante la relación que mantienen con sus hijos/as, el cual constituye un elemento crucial para sobrellevar la cotidianidad de la prisión.
Por esas razones, la Jueza otorgó el amparo a María y Emili, considerando como necesaria la intensificación de la relación maternal, valorando las situaciones que condicionan el contexto carcelario, por lo que determinó que la comunicación por videollamada debía mantenerse durante el tiempo que María estuviera en reclusión.[2]
Además, estableció que Emili debía ser atendida por una especialista, por lo que vinculó al Sistema de Desarrollo Integral de la Familia a proporcionar terapias para que la niña, afrontara la separación y fuera asimilando el contexto en el que vive su madre.
Semblanza de Emili
Emili es una niña que como muchas otras ha nacido en prisión, a su corta edad no comprende lo sucedido, sólo sabe que está alejada de su madre.
Emili se ve muy feliz en las videoconferencias, aunque no sabe la razón de porqué ve a su madre de esa manera, la Jueza le preparó una carta sencilla donde lo explica lo sucedido y dice así:
“Soy Martha, una persona que ayuda a la gente a resolver problemas, me llaman Jueza.
Te quiero platicar que cuando tenías 3 años, estuviste viviendo con tu mamá, pero por reglas del lugar, tuviste que irte a vivir a casa de tu tía.
Tu mamá deberá permanecer en ese sitio, donde gente la ayudará a defenderse del asunto que la mantiene ahí.
Quiero que sepas que aún cuando no estás físicamente cerca de tu mamá, ella te quiere mucho y ha hecho todo lo que puede para seguir conviviendo contigo.
Ella me pidió que le permitiera verte y escucharte a través de videollamadas y lo autoricé, por eso ordené que le permitan tener ese contacto contigo.
Además, decidí que visitarás a una especialista para que pueda ayudarte a entender porqué tu mamá está en ese sitio y te ayude con todas las dudas que tengas.
Cuando leas esta nota, ya tendrás la edad suficiente para comprenderla y saber que tu mamá realizó todo por estar en contacto contigo.”
Con esta nota, como la llamó la Jueza, Emili sabrá en el momento adecuado, que su madre hizo todo lo que estuvo a su alcance para nunca dejar de verla y escucharla.
Emili hoy sabe que el amor de su madre es tan fuerte que los muros de una prisión no lo detienen.
Emili y la Jueza agradecen y dedican esta historia a la Secretaria de Juzgado de Distrito Elsa Fon y la Doctora en Inclusión Elsa Magaña, mujeres profesionistas que al brillar, iluminan el camino de las infancias.
@marthakmagana
[1] Véase, El apego y la pérdida, John Bowlby
[2] Tesis 1a. CLXXXVIII/2017 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro 2015734, de rubro: “LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS MENORES A UNA RELACIÓN MATERNAL DIGNA Y ADECUADA EN EL CONTEXTO DE RECLUSIÓN.”
Tesis 1a. CLXXXVII/2017 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con registro 2015747, de rubro: “PRINCIPIO DEL MANTENIMIENTO DEL MENOR EN SU FAMILIA BIOLÓGICA. SU INCIDENCIA CUANDO RESULTA NECESARIO SEPARAR AL NIÑO DE SU MADRE PRIVADA DE LA LIBERTAD.”