Emplazamiento por edictos, ¿realmente sirve? | Paréntesis Legal

Lic. Raymundo Manuel Salcedo Flores

 

Dentro de las múltiples formas de notificación existe, desde hace mucho tiempo, la notificación a través de edictos; que son publicaciones que se efectúan en un periódico de mayor circulación (local o nacional, dependiendo la materia) y en un periódico oficial. Estas publicaciones tienen como finalidad dar a conocer un remate, dar a conocer la radicación de una sucesión o emplazar a un demandado cuyo domicilio se ignora.

Esta forma de comunicación procesal resulta muy eficiente… en el siglo xix.

Aunque el periódico fue un medio de comunicación de altísima difusión, lo cierto es que ya desde antes de la era del internet, la lectura de los edictos solía estar reservada para los abogados, difícilmente una persona fuera del ámbito legal leía tales publicaciones. Con la llegada del internet el tiraje de los periódicos ha disminuido progresivamente, al punto que el Diario Oficial de la Federación ya dejó de publicarse de manera impresa.

Los edictos tienen un costo sumamente alto para quien desea que esa notificación se practique, y la consecuencia de no publicarlos puede ser severa; pues en materia de amparo lleva al sobreseimiento del juicio, en materias mercantil y civil puede traducirse en la caducidad de la instancia si transcurre el tiempo suficiente, y en general, la falta de publicación implica no poder transitar de la etapa procesal en que el juicio se encuentra.

Todo esto nos lleva a una pregunta compleja, ¿qué tan necesario es que se realicen estas publicaciones? En inicio, el emplazamiento constituye la primera notificación del juicio y establece la relación procesal entre actor y demandado, dado que este último se entera de que existe una demanda en su contra y que tiene un plazo para contestarla. No es exagerado decir que el emplazamiento es uno de los actos procesales más importantes de todo proceso legal.

Si el emplazamiento es tan importante, entonces resulta necesario que se logre, con el mayor margen de probabilidad posible, que se cumplan los extremos relatados anteriormente: que el demandado conozca que existe una demanda en su contra y el plazo que tiene para contestarla.

Esto se logra, eficazmente, con una notificación que se hace en el domicilio del demandado; y es a falta de un domicilio cierto que se practica la notificación por edictos. El problema es que, salvo casos muy puntuales, la inmensa mayoría de los juicios emplazados a través de edictos terminan siendo juicios en rebeldía, donde el demandado no comparece a juicio.

En realidad, estamos ante la colisión de dos intereses: el del actor de que se establezca la relación procesal y la del demandado de tener oportunidad de defenderse. Cierto es que se ha establecido en muchos de los códigos de procedimientos civiles (e incluso en el nuevo código nacional) que la demanda se tendrá contestada en sentido negativo; pero se puede estar de acuerdo en que esto no impide que la parte con la suficiente pericia legal logre una resolución favorable aún en esas condiciones y que esta medida de tener la demanda contestada en sentido negativo es sólo una ficción legal, que es un pésimo substituto de una defensa adecuada para el demandado.

Algo parecido ocurrirá cuando se trata de edictos de sucesiones, donde resulta raro que un heredero aparezca tras la publicación de los edictos. Para ese efecto, inclusive, la ley regula de una mejor forma la posibilidad de que un heredero pueda incoar la acción de petición de herencia en caso de no haber sido llamado a la sucesión.

Situación similar con los edictos que se publican para sacar a remate un inmueble, aunque en este último rubro sí es más frecuente que algún postor comparezca al remate respectivo, pero de igual forma, a veces esto sucede hasta la última almoneda.

Si la publicación de edictos logra tan bajo índice de éxito en las notificaciones que practica, ¿por qué seguir utilizándola? ¿No será que en el siglo xxi tenemos otras formas de efectuar una notificación que resulte eficiente para lograr los fines que tiene el emplazamiento? ¿No será que hay mejores formas de dar a conocer que se ha radicado una sucesión o que se pretende rematar un inmueble?

Si la era del internet ha modificado la forma en que leemos y consumimos noticias, debería de modificar también la forma en que se practica una notificación para una persona cuyo domicilio se ignora o para convocar herederos o postores.

Quizá sería necesario un estudio sociológico para determinar las distintas opciones sobre la forma más eficiente de que las notificaciones por edictos puedan ser substituidas, pero la necesidad de hacerlo resulta evidente ante el cambio tan drástico que, en la última centuria, ha sufrido la forma en que consumimos noticias.