Diego Galeana Jiménez
Si algo no es igual, entonces es distinto. Si una distinción no es justificada, resulta discriminatoria. En ese contexto, conviene clarificar que debe entenderse por tal concepto.
Así, la real academia española, en su portal de internet, conceptúa discriminar como:
“(Del lat. discrimināre).
1. tr. Seleccionar excluyendo.
2. tr. Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.”
En ese orden de ideas, se asume que cualquier acción vinculada con selección excluyente o, en la que se trate desigual a una persona o grupo de personas a virtud de su raza, religión o ideología política, resulta entonces una práctica discriminatoria.
Es pertinente exponer lo que resulta un hecho del conocimiento general y que parece ser informado a nivel mundial, pero que, en el caso, se abordará desde una perspectiva delimitada a México.
Ese hecho del conocimiento general, se refiere a las prácticas discriminatorias de que históricamente han sido objeto las mujeres, por su simple condición de género.
De tal forma, la organización mundial de la salud, mejor conocida por sus siglas OMS, ha definido género, de la siguiente manera:
“El género se refiere a los conceptos sociales de las funciones, comportamientos, actividades y atributos que cada sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres. Las diferentes funciones y comportamientos pueden generar desigualdades de género, es decir, diferencias entre los hombres y las mujeres que favorecen sistemáticamente a uno de los dos grupos.
A su vez, esas desigualdades pueden crear inequidades entre los hombres y las mujeres con respecto tanto a su estado de salud como a su acceso a la atención sanitaria.”.
Si bien, en ese significado, se encuentra una directriz sobre lo que es género en función de la salud y de atención sanitaria, no debe perderse de vista que resulta explicativo para comprender que dicho concepto tiene que ver con comportamientos, actividades y atributos, según tal figura, esto es: “El género”.
Ante tal panorama, a través de este artículo se pretende reflejar que actualmente, el acceso a la justicia por parte de las mujeres está respaldado por herramientas que les permiten dejar atrás, precisamente esa diferencia con tintes discriminatorios, de la que históricamente se tiene noticia han sido sujetas.
A nivel constitucional, el documento fundamental que rige nuestro orden jurídico, en su artículo 1°, dispone que, en nuestro país, todas las personas gozarán de los derechos reconocidos en el texto supremo, así como en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano, precisando también, que nadie puede ser discriminado bajo ninguna condición, entre esto, ni por género.
En suma, la igualdad que debe operar, se encuentra tutelada a través de la propia Constitución General, en el artículo 4°, que literalmente refiere:
“Art. 4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
(…)”.
Bajo esas premisas fundamentales, se puede aseverar que conforme al marco jurídico, se encuentra salvaguardada, a nivel de derecho fundamental, la igualdad entre hombres y mujeres y la restricción concerniente a discriminación por razón de género.
No obstante, la práctica y la cronología social, ofrece distintas evidencias de discriminación, especialmente sobre las mujeres, cuyo origen se encuentra en estereotipos sexuales y culturales.
Eso se ve reflejado, a través de ausencia de oportunidades para el crecimiento de las mujeres, así como en su constante exposición a todo tipo de violencia, (emocional, económica, sexual y física)
Así, resulta que hacer frente a tales situaciones, implica atención desde diversos ámbitos, que van de lo político, jurídico, cultural y educativo.
Entonces una aceptación que verse sobre la igualdad en derechos implica también, la igualdad de oportunidades y la creación de condiciones para que esas oportunidades puedan aprovecharse por igual.
La igualdad de oportunidades de hombres y mujeres no siempre se cumple en la realidad cotidiana; el principio de igualdad entra en contradicción con las creencias sobre lo que debe ser un varón o una mujer, con prácticas muy concretas de exclusión hacia unos y otras, con formas de ejercer el poder, con usos y costumbres de cada cultura. Todo ello afecta de manera directa, y con frecuencia desequilibrada, el ejercicio de derechos y la satisfacción de necesidades, especialmente de las mujeres.
Mirado desde esa óptica, surgen interrogantes;
¿Qué mecanismos existen para garantizar la equidad de género en el ámbito de la impartición de justicia?
La respuesta es compleja; sin embargo, resultaría aún más, algunas décadas atrás.
Actualmente, las personas de la escena política y judicial han trabajado en construir estas herramientas que resultan auxiliares para la obtención de la equidad de género en el acceso a la justicia por parte de las mujeres y la impartición de justicia.
De tal suerte, en el caso de los protagonistas de la función de la judicatura, se encuentra el Más Alto Tribunal del País:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Ese Tribunal de control constitucional, se dio a la tarea a partir del año dos mil ocho, en conjunto con algunas instituciones de investigación y académicas, de adentrarse en la materia de género y equidad.
En esa labor, se logró la publicación de la obra intitulada:
La garantía de acceso a la justicia: aportes empíricos y conceptuales, misma que fue coordinada por Haydée Birgin y Natalia Gherardi.
En dicho trabajo, se explica que el derecho resulta algo más complejo que la ley, que ésta necesita del contexto de una política pública de prevención de la violencia en las relaciones interpersonales para contribuir a su eficacia, lo cual es una deuda pendiente en muchos países.
Se dice que la violencia contra las mujeres no es aún un tema prioritario de la agenda pública. Los organismos de la mujer carecen de recursos humanos y económicos suficientes para llevar adelante políticas concretas y sólo existen acciones aisladas sin los suficientes niveles de articulación.
Por tanto, se sostiene que el acceso a la justicia es un elemento clave en la estrategia de erradicar la violencia contra las mujeres. Es bien conocida la diferencia entre proclamar derechos –a la igualdad, a una vida libre de violencia, al respeto por la integridad física, psíquica y moral– y satisfacerlos efectivamente.
También se habla sobre la dificultad para el acceso a la justicia, lo que se sostiene constituye sin duda la mayor discriminación que enfrentan no sólo las mujeres, sino los sectores más desfavorecidos de la sociedad que se ven imposibilitados de ejercer y exigir el cumplimiento de los derechos más básicos que les reconocen las leyes, las Constituciones y las convenciones internacionales. Con la vigencia de normas sobre violencia contra las mujeres en distintas jurisdicciones nacionales y locales, de lo que resulta indispensable indagar acerca del uso que se les ha dado.
Sin embargo, se afirma que es importante tener en cuenta que la presentación de denuncias sólo se refiere a los casos en los que las personas involucradas han logrado vencer los obstáculos materiales y subjetivos que les impiden reclamar el uso de las herramientas legales para acceder a las medidas que contemplan las normas vigentes. La presentación de la denuncia por sí sola, no garantiza que la persona involucrada haya podido sostener el proceso hasta alcanzar un resultado deseado.
Se expone que con el objetivo de trascender la mera sanción de la norma como hecho relevante para la protección de las mujeres víctimas de violencia familiar y teniendo en cuenta la necesidad de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, es imprescindible reflexionar acerca de las dificultades que las mujeres enfrentan para recurrir a las herramientas legales.
Aunque la protección que puede brindar la ley sea sólo una parte de los recursos necesarios para superar el problema de violencia, se refiere que la formulación de la denuncia sosteniendo el proceso judicial constituirá un avance significativo tendiente a la resolución del tema.
Al respecto, se habla de una reciente investigación realizada en Argentina sobre las opiniones tanto de expertas y expertos como de mujeres víctimas de violencia, en la que se señala obstáculos adicionales que deberían tenerse en cuenta a la hora de informar las políticas públicas de prevención y erradicación de la violencia familiar.
En el texto se informa que, en primer lugar, es fundamental la generalización del conocimiento entre profesionales vinculados al tema acerca de las características de los vínculos violentos, así como de los lugares que prestan ayuda durante el proceso.
Además, que las instituciones públicas que las mujeres frecuentan o a las que recurren ante una crisis de violencia (centros de salud, comisarías, delegaciones municipales) deben contar con información precisa, confiable y adecuada para orientar a las mujeres hacia los recursos legales que mejor las ayudarán a satisfacer sus necesidades ya que muchas veces, aun ante la ausencia de lesiones, se sugiere la denuncia policial (que en el mejor de los casos deriva en una causa penal que quedará impune) en lugar de dirigirlas hacia los juzgados de familia. Por otra parte, es imprescindible llevar adelante campañas de prevención en todos los niveles, particularmente en las primeras relaciones amorosas desde la infancia y la pubertad, cuestionando los prejuicios y costumbres que favorecen el sometimiento y la denigración.
También se habla de las campañas públicas, en las que se deben promover el entendimiento del maltrato de cualquier índole en la pareja como motivo para pedir ayuda, de modo de favorecer el inicio de la conciencia del problema y la formación de la red de apoyo necesaria.
Se sostiene que la optimización del funcionamiento de los circuitos de ayuda, incluyendo refugios y subsidios para mujeres o familias que quedarían sin techo o alimentos, también resulta importante y en ocasiones indispensable.
Y se aduce que la denuncia de violencia debe formalizarse en las mejores condiciones, cuando las mujeres cuentan con una red para sostenerla y afrontarla: lo que se traduce en la culminación de un proceso previo sin el cual la víctima se encuentra sola, desarmada y expuesta.
En ese orden de ideas, en lo que corresponde a la impartición de justicia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha tenido a bien, invertir sus recursos y crear comisiones para diseñar los mecanismos que avalen y permitan avanzar en materia de equidad de género, tal es el caso de las publicaciones que pueden ser localizadas en su: Unidad de Igualdad y Género, que virtualmente es accesible en la liga: Temas | Igualdad de Género (scjn.gob.mx)
Pero, además, ante el nuevo desafío que representa la impartición de justicia sobre la equidad de género, en el que, profesionalmente, se enfrentan distintas causas, por ejemplo, la falta de conocimiento sobre el tema, se ha diseñado un:
“P rotocolo para Juzgar con Perspectiva de Género”
Como ha quedado reflejado, es importante que en cualquier ámbito se encuentren los elementos y mecanismos suficientes para solventar la equidad de género. Lo que en justicia, al menos en nuestro país, se ve avalado a través de estas tareas que se han desarrollado, en lo que corresponde al Poder Judicial de la Federación, a través de las herramientas que se comentan en párrafos anteriores, en lo particular, conforme al Protocolo referido con anterioridad.
Sobre todo, si se tiene en cuenta que dicho instrumento constituye una guía para quienes ejercen la función jurisdiccional, que en esa labor, les permite técnicamente actuar para distinguir:
Los impactos diferenciados de las normas.
La interpretación y aplicación del derecho de acuerdo a roles estereotipados sobre el comportamiento de hombres y mujeres.
Las exclusiones jurídicas producidas por la construcción binaria de la identidad de sexo y/o género.
La distribución inequitativa de recursos y poder que deriva de estas asignaciones y,
La legitimidad del establecimiento de tratos diferenciados en las normas, resoluciones y sentencias.
Lo que, si se lleva a cabo, permite el surgimiento de otras herramientas que contribuyen al acceso a la justicia y la función jurisdiccional desde el enfoque de la perspectiva de género, esto es, al juzgar con estos elementos técnicos, también nacerá la interpretación de la ley, empero concebida con esta óptica, lo que da lugar a la jurisprudencia sobre este tema.
Por ejemplo, con motivo de un asunto sometido a potestad jurisdiccional (Amparo en revisión 554/2013), se emitió la tesis 1a. CLXV/2015 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, perteneciente a la Décima Época, localizable con el registro 2009095, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 18, Mayo de 2015, Tomo I, visible en la página 458, intitulada:
“VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER. DEBER DE REPARAR. En relación con la violencia y discriminación contra la mujer, el sistema de justicia debe ser capaz de reparar el daño realizado por parte de las autoridades y de impulsar un cambio cultural. Al respecto, el artículo 8 de la Convención del sistema universal establece como deber progresivo del Estado el que por medio de sus autoridades adopte medidas progresivas específicas para modificar los patrones socioculturales y fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia en temas relacionados con la igualdad entre el hombre y la mujer y la equidad de género. Por tanto, la respuesta por parte del Poder Judicial ante este tipo de violaciones debe no sólo puntualizar la violación específica por parte de una autoridad y cambiarla, sino que también debe buscar disuadir un cambio de conducta en la sociedad y de potenciales actores, mejorando las relaciones socialmente establecidas, en aras de cumplir con las obligaciones de respeto y garantía, así como de reparar las violaciones a los derechos humanos, reconocidos en el artículo 1o. constitucional.”.
De todo lo anterior, se puede concluir que es tarea fundamental del Estado, a través de sus distintos integrantes, la creación de los mecanismos e instrumentos necesarios para lograr que el acceso a la justicia y la función jurisdiccional, logren efectividad en materia de género.