¿Es justo el receso judicial? | Paréntesis Legal

Lic. Rosaly Muñoz Chirino

Llegado el mes de agosto, muchos abogados comienzan a diligenciar en las causas con mayor impulso, toda vez que se aproxima el receso judicial; el cuál es cuestionado por unos y anhelados por otros. Hoy vamos a conocer su naturaleza y práctica. El receso judicial al que haré referencia es el que transcurre del 15 de agosto al 15 de septiembre, como lo alude para el año en curso la Resolución No. 2022-0005 de fecha 03/08/2022 publicada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; cuyo período coincide con las vacaciones escolares, por lo que algunos tienden a llamarlo “vacaciones judiciales”.

Es imposible para mí, olvidar lo significativo de este período, ya que me casé por civil un 01 de septiembre y por la iglesia el 15 del mismo mes; coincidiendo con mi guardia “a disposición” como secretaria de tribunales de primera instancia, ello en aras de la tutela judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia, para atender asuntos urgentes y fundamentales según la ley.  Vaya mes, ja, ja, ja, aun sabiendo de las responsabilidades asignadas, creí que mi mente estaría algo despejada del trabajo, y estaría relajada para el paso tan importante que daría en mi vida. Hasta que fue presentado un amparo constitucional en la sede del Circuito al que estaba adscrita; allí comenzó mi estrés y odisea, ya que la boda eclesiástica sería en un Estado diferente al lugar de trabajo. Desde el momento de la recepción de la acción de amparo, tenía presente que era la prioridad y debía estar concentrada en el medio procesal interpuesto, pero al mismo tiempo no sabía si cumpliría con todo el protocolo para mi boda, por factor tiempo y distancia. Mi mente se debatía entre mi emoción de mujer pronta a casarse, y la ardua responsabilidad de colaborar con todo cuanto fuese necesario para la garantía de una justicia expedita, siendo un caso urgente, oral y breve, dada la naturaleza de la acción presentada. Ahora bien, no es que cuando un funcionario se vaya a casar, tal situación se contrapone ante su labor jurisdiccional, de ninguna manera, solo que estoy haciendo referencia a una situación específica dentro del quehacer humano, en un período vacacional, cuyo disfrute me correspondía legalmente, y por eso consideré fijar las fechas de matrimonio antes referidas, para tener disponibilidad de realizar todos los preparativos pertinentes que el acontecimiento ameritaba, a Dios gracias el asunto fue atendido con la mayor celeridad posible, y en cuanto a la boda, les cuento que fue super hermosa. Hoy en día tengo dos hijos en escolaridad, por lo que es un periodo donde la prioridad es pasarla con ellos, en familia. Tal experiencia me lleva a explanar el periodo del receso judicial desde 2 puntos de vista: dentro del Poder Judicial, y como abogada litigante cuyo ejercicio realizo en la actualidad.

Para el justiciable siempre existe la necesidad de saber que hay un órgano jurisdiccional que atenderá su petición, lo cual debe ser así los 365 días del año, por lo que el receso judicial tendrá sus adversarios, por no considerar que las medidas adoptadas sean suficientes para la garantía de la tutela judicial efectiva.  Cabe destacar, que detrás de ese órgano están personas, que viven, sienten y padecen al igual que todas las demás. Aunado a ello, estamos los abogados, quienes, al representar los derechos e intereses de las partes intervinientes en litigio, están responsablemente verificando día a día cada actuación procesal, pendiente que trascurran los lapsos y actos pertinentes. Pero siempre se hace imprescindible un descanso, un tiempo para el disfrute y convivencia exclusivamente familiar.

Ahora bien, las vacaciones cuya palabra deriva del latín “vacans”, son un derecho y una necesidad biológica de todo trabajador, aún y cuando éste sea independiente. Consisten en un descanso anual, estar libre y desocupado para disponer de su tiempo como desee, y cuyo propósito es reponer el desgaste de energías realizado durante el año de labores.  El libro bíblico de Eclesiastés dice en su capítulo 3 que todo tiene su tiempo, y todo lo que se quiere debajo del cielo tiene su hora, siendo un don de Dios que todo hombre coma y beba, y goce el bien de toda su labor; y qué mejor momento para gozar de los frutos de su trabajo que unas vacaciones.

Es así como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo 15 estableció que toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.  Igualmente, el artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el descanso, al tiempo libre y a las vacaciones periódicas pagadas como un derecho humano. El ocio es el tiempo libre que se dedica a actividades que no son el trabajo ni las actividades domésticas esenciales, un tiempo recreativo y motivador. El descanso es la interrupción del trabajo para reposar. Ambos son fundamentales para la salud física y mental de las personas.  De igual forma La reciente reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 44 establece que los Magistrados tienen derecho al disfrute de vacaciones anuales.  A todo evento para aquel abogado que es amparado por Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 190 contempla: “Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles…Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán al cesar esas circunstancias. Durante el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a percibir el beneficio de alimentación, conforme a las previsiones establecidas en la ley que regula la materia… El servicio de un trabajador o una trabajadora no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a los fines del pago de cotizaciones, contribuciones a la Seguridad Social o cualquiera otra análoga pagadera en su interés mientras preste sus servicios”.   Por lo que la normativa ampara el disfrute y goce del período vacacional, sin duda alguna.

Los abogados que no pertenezcan a una organización, o no tienen patrono, pero que trabajan todo el año por la protección, defensa e intereses de sus representados o clientes; y como seres humanos merecen un descanso, recreación y tiempo de calidad con su familia o con quién lo deseen; haciendo parte de su planificación el receso judicial, y aprovechan el disfrute de sus vacaciones, para las cuales deberán tener previsto su presupuesto o ahorros.  Pero de cualquier forma estar alejados de las salas jurisdiccionales les hará bien.  Aunque siempre hay algo pendiente para el profesional del derecho, igual hay responsabilidades que no escapan de la agenda, pero al tener la certeza que no corren lapsos procesales, ni deben ir a revisar alguna eventualidad, su mente descansa un poco más, y es necesario para continuar el desempeño de la mejor manera, con mejor ánimo y disposición una vez regresen a sus asuntos en litigio.  En la práctica los abogados prevén el receso judicial, y en función de esas fechas organizan la agenda, por ejemplo en materia laboral solicitan se fije la prolongación de audiencia preliminar fuera de ese período, o procuran llegar a un acuerdo en fase de mediación antes del inicio del receso, y así lo hacen igual en otros actos que sea procedente, dentro del marco legal.

En conclusión, me acojo al segundo considerando de la resolución del T.S.J. mencionada ut supra la cual cito textualmente: “Que el derecho al descanso anual es un derecho humano reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los tratados internacionales y en el ordenamiento jurídico interno, cuyo disfrute planificado por parte del personal del Poder Judicial, coadyuva en la eficiente concreción de la tutela judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia, procurando en todo momento la existencia de personal de guardia en las jurisdicciones que lo requieran, para atender asuntos urgentes y fundamentales según la ley”.  Es por lo que considero estar plenamente de acuerdo con este período dado que es una necesidad del ser humano y el órgano de administración de justicia prevé las garantías pertinentes sin menoscabo de derechos fundamentales y se tramiten los casos urgentes conforme a las leyes.  En tal sentido, a mis colegas abogados les deseo unas felices y merecidas vacaciones, dado que lo antes explanado fundamenta la importancia de las mismas y cuán justo considero el receso judicial para los profesionales del derecho.  Por lo que no puedo terminar sin la siguiente oración, propia de cada escrito ante un tribunal: “Es justicia a la fecha de su presentación”. Espero saber de ustedes pronto.

 

 

Referencias:

Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores de la República Bolivariana de Venezuela -Gaceta Oficial extraordinaria No. 6076 de fecha 07 de mayo de 2012.

Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela – Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.684, de fecha 19 de enero de 2022.

Resolución No. 2022-0005 de fecha 03/08/2022 publicada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -aprobada en la novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá- Colombia, en 1948.

Declaración Universal de Derechos Humanos en su resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General, reunida en París.

 

Vínculos de interés:

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