Paulina Macías Ortega
“Cada sábado en la mañana, 20 mujeres [amazugas, en Guerrero] eran conducidas en un autobús oficial del Seguro Social, a una clínica en Acapulco. En la tarde retornaban a sus comunidades, esterilizadas”, escribe Gabriela Barroso Calderón, en la investigación que realizó sobre la fecundidad indígena en México.[1] En el 2002, a Hermelinda del Valle Ojeda, mujer indígena chinanteca de la comunidad de Río Chiquito, en Oaxaca, el personal de la Unidad Médica Rural Montenegro del Instituto Mexicano del Seguro Social le colocó sin su consentimiento un dispositivo intrauterino (DIU) mientras le realizaba un estudio de Papanicolau. Mientras Alma estaba en pleno labor de parto, un encargado del hospital salió del quirófano a buscar a su cónyuge. “Firme este papel porque su esposa está sufriendo”, le dijo al hombre sin darle mayor detalle ni información del contenido del documento. Este último, temiendo por su vida, firmó sin dudarlo, pensando su vida corría peligro; no era así. Posteriormente la amenazaron para que ella también firmara.[2] La firma “autorizó” que realizaran una Salpingoclasia o ligadura de Trompas de Falopio a Alma. “V1” ingresó al Hospital Integral de Puebla para dar a luz a su hijo. El 7 de septiembre de 2015 fue dada de alta: sin su hijo, pero con un DIU que ella no consintió. A pesar de que ella no aceptó utilizar algún método de planificación familiar, los médicos decidieron por ella.[3] Cuatro casos, cuatro mujeres, cuatro esterilizaciones forzadas. Una constante: la práctica reiterada del servicio de salud médico en México que consiste en realizar intervenciones quirúrgicas y prácticas médicas de anticoncepción sin el consentimiento de las mujeres en las que se ejerce el procedimiento.
El privar a las mujeres del derecho de decidir sobre sus cuerpos, sobre su maternidad (o el no ejercicio de ella), sobre su aparato reproductivo y su plan de vida parece ser una práctica recurrente. Desde las montañas de Guerrero hasta el Hospital “General Ignacio Zaragoza” en la Ciudad de México. Desde el Perú de Fujimori hasta los hospitales de Eslovaquia (pasando por Canadá, Japón, Chile, entre otros[4]) la violación directa de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres se ha materializado en la forma de esterilización forzada.
A nivel constitucional (y convencional) se encuentran consagrados derechos fundamentales que son contrarios a esta práctica. Los derechos que se ven violados mediante el ejercicio de la esterilización forzada son los de la vida privada con relación a la autonomía reproductiva, la dignidad, el acceso a la información, al consentimiento informado y a vivir una vida libre de violencia, todo ello en relación con las obligaciones que existen de respeto y garantía de los derechos fundamentales y no discriminación. Dentro del ordenamiento jurídico mexicano, se tipifica la esterilización forzada en el Código Penal Federal y en aproximadamente la mitad de los códigos penales estatales.[5] Análogamente, se encuentra penada o mencionada en 19 leyes de salud locales.
Para analizar la regulación y pena de la esterilización forzada también debemos remitirnos a fuentes internacionales. La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de 1994, definió la salud reproductiva de forma amplia, toda vez que implica el derecho de que la población pueda tener una vida sexual satisfactoria y segura, tenga la capacidad de reproducirse y la libertad para decidir cuándo y cómo hacerlo”. Queda implícito que tanto hombres como mujeres deben estar informados y tener acceso a métodos de planificación familiar de forma confiable y eficaz, así como los medios de control de la fertilidad que no se encuentren contra la ley. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que resulta imposible alcanzar el pleno goce de los derechos fundamentales de las mujeres cuando se carece de acceso oportuno a servicios integrales de atención a la salud. También es necesaria la “garantía al acceso a información y educación en la materia, en aras de que las mujeres adopten decisiones, libres, fundamentadas y responsables en materia de reproducción”.[6] Por su parte, el Estatuto de Roma confiere el carácter de crímenes de lesa humanidad a los hechos que sufren las mujeres a causa de la violencia por razones de género, estableciendo entre ellos la desaparición forzada, violación, esclavitud sexual, embarazo y esterilización forzada.[7] En este tenor, la esterilización forzada, en concreto, ha sido categorizada como una manifestación de violencia, una forma de discriminación y hasta ha sido determinada como una vertiente de la tortura.
A pesar del desarrollo normativo y jurisprudencial en la materia, la realidad es otra y no se ha logrado erradicar su comisión constante. Resulta preocupante cómo la práctica de esterilización ha tenido fines políticos y ha sido dirigida a sectores vulnerables de la población. Al analizar algunos casos de esterilización forzada que han sido judicializados en la Corte Interamericana (I.V. vs Bolivia y María Maméritva vs Perú), así como los reportados en nuestro país, prevalecen dos nociones que se repiten en la mayoría: la falta de consentimiento y la estigmatización y la discriminación por razones de género y origen étnico.
La NOM-005-SSA2-1993. De los servicios de planificación familiar, establece que el consentimiento informado es una decisión voluntaria que debe llevarse a cabo con pleno conocimiento y comprensión, sin ningún tipo de conducta o presión que vicie esta aceptación. Para logar comprender los efectos de la esterilización, es un requisito que anterior a la decisión se lleven a cabo sesiones de consejería y se tenga pleno conocimiento de los detalles, ventajas y riesgos de la decisión. Además, no es suficiente que se exprese de forma verbal la aceptación, es un requisito que conste por escrito que la autorización fue emitida previo al procedimiento. Sin embargo, debido a la forma en que ha sido ejercida en nuestro país, quedan muchas dudas sobre el cumplimiento de este requisito. ¿Podemos hablar de consentimiento cuando no hay información suficiente? ¿Cuándo no se toman en consideración las necesidades de la población? ¿Cuándo no se tiene un enfoque de género?
Estas prácticas reflejan el uso instrumental de la mujer, al que recurren planificadores de políticas nacionales como medio para controlar el crecimiento de la población y promover el desarrollo económico. Christina Ewig establece que el uso instrumental de las mujeres engloba las políticas “dirigidas específicamente a mujeres cuyo objetivo final no es beneficiarlas o mejorar sus condiciones de vida, sino como un medio para la actuación estatal, ya sea la reducción los índices generales de pobreza o acelerar el crecimiento económico”[8]. Todo ello partiendo desde la perspectiva de que la mujer no es lo suficientemente capaz para tomar la decisión de forma autónoma. Pero también se intersectan otras características que dejan en una situación de mayor vulnerabilidad a las mujeres víctimas de esterilización.
El Estudio Nacional Sobre Las Fuentes, Orígenes y Factores que Producen y Reproducen la Violencia Contra Las Mujeres, elaborado por el CONAVIM en el 2012 señaló que el 27% las mujeres indígenas “usuarias de servicios públicos de salud que han sido esterilizadas, lo fueron sin participar en la decisión de llevar a consecución dicha intervención”. Fue bien una decisión de los doctores o de sus parejas. Asimismo, mediante el oficio no. 0982, la Comisión Nacional de Derechos Humanos estableció que, en el periodo comprendido entre enero del 2013 a diciembre del 2016, fueron recibidas diez quejas por implantación de Dispositivo Intrauterino (DIU) a mujeres indígenas sin su consentimiento informado.[9] En el mismo sentido, en el 2002, la CNDH emitió la Recomendación General 4 donde ahondó y condenó la práctica generalizada de anticoncepción forzada focalizada a mujeres miembro de comunidades indígenas dentro de “programas sociales”.[10]
De esta forma, bajo un argumento igualitario se identifica el problema subyacente como uno de estigmatización social y subordinación de las personas que caen en la categoría de mujer, indígena, así como la pertenencia a un bajo estrato socio-económico. En este tenor, la pertenencia a estas categorías asignadas “por lotería natural” no debería ser jamás factor para la discriminación. Si estamos comprometidos con la igualdad sustantiva, observaremos que la esterilización forzada es un fenómeno discriminatorio hacia las mujeres, ejercido hacia ellas por el simple hecho de ser mujeres. Si además agregamos que es una práctica que suele practicarse a personas por razones étnicas, se podrá encuadrar discriminación tanto de facto como estructural. La clara contravención entre el núcleo esencial de la dignidad humana y la esterilización forzada debe ser el punto de partida al momento de enunciar las políticas públicas y los mecanismos legales para evitar su consecución.
Así, la esterilización forzada es una violación directa a los derechos humanos, sexuales y reproductivos de las mujeres. Una revisión crítica del abordaje de género sobre el comportamiento reproductivo plantea la necesidad de abordar las dinámicas en que se ejerce la toma de decisiones respecto al cuerpo y la forma en que se debe decidir autónomamente sobre la sexualidad propia. Sin tomar en consideraciones estos factores interseccionales, los derechos sexuales y reproductivos seguirán siendo derechos de papel, sin materialización concreta.
[1] Barroso, G. (2004). La Fecundidad Indígena En México. Disponible en: http://bvirtual.ucol.mx/descargables/536_la_fecundidad_indigena.pdf
[2] Piña, G. (2017). Alma, una víctima de esterilización forzada en Guerrero. La silla Rota. Disponible en https://lasillarota.com/alma-una-victima-de-esterilizacion-forzada-en-guerrero/171218.
[3] Recomendación No. 31/2016. Sobre el caso de la violación al derecho a la libertad y autonomía reproductiva, así como violencia obstétrica en agravio de v1, en el hospital general de altamira “dr. Rodolfo torre cantú”, de la secretaría de salud del estado de tamaulipas. Comisión Nacional de Derechos Humanos. Disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Recomendaciones/2016/Rec_2016_031.pdf
[4] Entre otros programas de control poblacional históricos se encuentran las esterilizaciones a mujeres de Puerto Rico en la década de los 60s, esterilizaciones en la India en los años setenta, en Sudáfrica durante el Apartheid y como método de tortura en Japón durante la década de los 70s.
[5] Es considerado delito por los estados de Baja California Sur, Chiapas, Coahuila, en la Ciudad de México, Durango, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.
[6] Informe No. 21/07, Petición 161/02, Solución Amistosa, Paulina del Carmen Ramírez Jacinto (2007). CIDH
[7] CONAVIM (2012). Estudio Nacional sobre las fuentes, orígenes y factores que ducen y reproducen la violencia contra las mujeres. CONAVIM. Disponible en: www.conavim.gob.mx/work/models/CONAVIM/Resource/103/1/images/EstudiosNacionalesTomoIVolumenI.pdf
[8] Ewig, C. (2009). Secuestrando el Feminismo global: feministas, la Iglesia católica y la debacle de la planificación familiar en el Perú. Disponible en: http://bases.bireme.br/cgi-bin/wxislind.exe/iah/online/?IsisScript=iah/iah.xis&src=google&base=LILACS&lang=p&nextAction=lnk&exprSearch=534818&indexSearch=ID
[9] Oficio 09820. (2017) Comisión Nacional de Derechos Humanos, Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia. Disponible en https://es.scribd.com/document/344996287/Respuesta-Cndh
[10] CNDH (2002). Recomendación General 4. Derivada de las prácticas administrativas que constituyen violaciones a los derechos humanos de los miembros de las comunidades indígenas respecto de la obtención de consentimiento libre e informado para la adopción de métodos de planificación familiar, México. Disponible en .