Estudio del delito de enriquecimiento ilícito en México | Paréntesis Legal

 

Lic. Rocío Rosiles Mejía

Las doctrinas penal, psicológica y criminológica están tratando de descifrar cuál es tanto el modelo de política criminal como la ideología o la filosofía que sobre el delito, la pena, el delincuente, así como la víctima, sustenta las transformaciones de la legislación penal (Del Rosal, 2009, 08:3).

Los sistemas democráticos avanzados están produciendo un derecho penal con características regresivas, mismos que están adquiriendo un amplio respaldo social (Del Rosal, 2009, 08:4).

El sistema de justicia penal mexicano, ha sido concebido como la principal herramienta para combatir la inseguridad pública. Como resultado se ha dado una expansión de lo penal que se ha traducido tanto en un incremento sustancial de los delitos definidos en las leyes como en sus penas asociadas. Por ejemplo, algunas de estas pueden ser de hasta 140 años de prisión, además de que la Constitución establece un régimen de excepción para personas acusadas de delitos relacionados con delincuencia organizada al establecer una serie de restricciones a sus derechos. (México Evalúa, 2018, 36).

Se han producido contrarreformas al sistema de justicia que han endurecido las normas para todos los delitos, ampliado el uso de la prisión preventiva, así como restringido los derechos de las personas acusadas de la comisión de delitos (México Evalúa, 2018, 36).

En la edición 2021 del índice de Percepción de la Corrupción, México mantuvo una calificación de 31 puntos, la misma que en 2020, en una escala que va de 0 a 100, donde 100 es la mejor calificación posible, por lo que se ubica en la posición 124 de 180 países evaluados por Transparencia Internacional. México comparte la misma nota que Gabón, Níger o Papúa Nueva Guinea. México continúa siendo el país peor evaluado en términos de corrupción de los 38 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), además de ocupar la posición 18 entre los países pertenecientes al G20 (Transparencia Mexicana, 2022).

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía de México, recabados a través de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental, la tasa de población que tuvo contacto con algún servidor público y experimentó al menos un acto de corrupción fue de 15 372 por cada 100 000 habitantes a nivel nacional (INEGI, 2020).

En el caso del fenómeno de la corrupción política existe una fuerte demanda punitiva, por lo que se crean figuras delictivas e incrementan las penas de las existentes (Orsi, 2019, 34).

La demanda antes mencionada genera una tendencia a incrementar las probabilidades de que el imputado sufra una afectación irreversible de derechos antes de la condena, como la intervención de áreas de inteligencia, el acceso a las comunicaciones privadas, así como el encarcelamiento preventivo (Orsi, 2019, 35).

En México al igual que otros países de América Latina se tipificó el delito de enriquecimiento ilícito en los siguientes términos:

“Cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.”

“Para efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos” (CPF, 2022).

La mayoría de los Estados de la Convención de Naciones Unidas no habían tipificado el enriquecimiento ilícito. En el caso de Canadá, señaló expresamente que este tipo penal es contrario a la presunción de inocencia. Por su parte, Estados Unidos sostuvo que este delito impone la carga de la prueba al imputado (Rodríguez y Orsi, 2015, 214 y 215).

Los países con mejores estándares de transparencia, probidad, así como fortaleza en su administración son aquellos que o no contemplan este delito o bien lo hacen de una manera prudente, mesurada y proporcional a la magnitud de la infracción. La amenaza punitiva suele operar de manera negativa sobre la adopción de políticas de fondo, en particular aquellas que apuntan a reforzar la integridad de la administración, evitar su cooptación y mitigar las asimetrías sociales (Rodríguez y Orsi, 2015, 257).

El tipo penal de enriquecimiento ilícito desconoce el derecho a un debido proceso, a la defensa, así como a la presunción de inocencia, al invertir la carga de la prueba colocando en el imputado el deber de acreditar el origen legal de su enriquecimiento, por lo que se presume su culpabilidad. También, se violenta el derecho de no ser obligado a declarar contra sí mismo, además de que se utiliza el silencio del imputado para ser declarado culpable (Sandhagen, 2022, 11 y 13).

La conducta que debería sancionarse penalmente es aquella en la que el servidor hace un uso indebido de la función pública para enriquecerse y la omisión de no poder probar la procedencia lícita de esos bienes. Se genera una presunción de que todo incremento en el patrimonio del servidor público es ilícito y que, por tanto, deberá ser él mismo quien demuestre lo contrario (Díaz-Aranda, 2005, 88-89).

En un derecho penal respetuoso con los derechos fundamentales no se pueden admitir preceptos que establezcan responsabilidades por hechos presuntos pues lo anterior es contrario a la presunción de inocencia. El funcionario acusado no tiene obligación de presentar ningún tipo de justificación sobre lo que se le acusa, puesto que le asiste el derecho de abstenerse a declarar, silencio que nunca podrá ser tenido en su contra (Rojas, 2015, 231).

Se presume automáticamente que los ingresos injustificados provienen de una fuente corrupta lo que vulnera la presunción de inocencia (Rojas, 2015, 232).

El tipo penal de enriquecimiento ilícito no describe la realización de la conducta mediante la cual el servidor público utiliza indebidamente su empleo, cargo o comisión para enriquecerse, sino que solo sanciona el incremento en el patrimonio cuya procedencia lícita no pudiera acreditar (Díaz-Aranda, 2010, 90).

En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la presunción de inocencia ordena a los jueces impedir la aplicación de medidas que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y culpable, es decir, conlleva la prohibición de cualquier resolución judicial que suponga la anticipación de la pena (SJF, 2022).

Por su parte, en el ámbito regional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos refiere que el principio antes mencionado implica que los juzgadores no inicien un proceso con una idea preconcebida de que el acusado ha cometido el delito que se le imputa, por lo que la carga de la prueba está a cargo de quien acusa (Corte IDH, 2010, 73).

En conclusión, podemos afirmar que:

  1. En el mundo se está produciendo un sistema penal con características regresivas sin que México esté exento de formar parte de esa tendencia.
  • Los altos niveles de corrupción en el país han provocado que se haga uso del derecho penal como el recurso primigenio para su combate.
  • Se incorporó a la legislación penal la figura típica del enriquecimiento ilícito.
  • Sin embargo, la misma es violatoria de derechos humanos pues revierte la carga de la prueba, por lo que vulnera tanto la presunción de inocencia como el derecho a no declarar contra uno mismo.
  • Finalmente, es importante tener presente que las medidas de combate a la corrupción no se deben limitar solo al aspecto punitivo, pues estas han demostrado que por sí solas no son suficientes.

Bibliografía

Código Penal Federal. CPF. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. 2010. Caso Cabrera García y Montiel Flores vs México. Sentencia del 26 de noviembre. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_220_esp.pdf

Del Rosal Blasco, Bernardo. 2009. ¿Hacia el derecho penal de la posmodernidad? Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología. Número 11-08. P. 08:1-08-64. Disponible en http://criminet.ugr.es/recpc/11/recpc11-08.pdf

Díaz-Aranda, Enrique. 2005. Enriquecimiento ilícito de servidores públicos. En Temas de derecho penal, seguridad y criminalística. García Ramírez, Sergio, Islas de González Mariscal, Olga, Vargas Casillas, Leticia A. Coordinadores. Disponible en https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1724-temas-de-derecho-penal-seguridad-publica-y-criminalistica

Díaz-Aranda, Enrique. 2010. ¿Previene el enriquecimiento ilícito la corrupción? En Lo que todos sabemos sobre la corrupción y algo más. Ricardo Méndez-Silva. Coordinador. Disponible en http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/11680

Instituto de Estadística y Geografía. INEGI. 2020. Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG). México. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encig/2019/doc/encig2019_principales_resultados.pdf

México Evalúa. 2018. Repensar una política criminal integral para México. Disponible en https://www.mexicoevalua.org/repensar-una-politica-criminal-integral-mexico/

Orsi, Omar Gabriel. 2015. Sistema penal latinoamericano y corrupción: ¿Quo vadis domine? En Corrupción: compliance, represión y recuperación de activos. Rodríguez García, N., A. Carrizo González-Castell y F. Rodríguez-López. España. Tirant Lo Blanch.

Rodríguez García, Nicolás y Orsi, Omar Gabriel. 2015. El delito de enriquecimiento ilícito en América Latina. Tendencias y perspectivas. Cuadernos de Política Criminal. Número 116. II. PP. 201-260.

Rojas Pichler, Pablo Andrés. 2015. El delito de enriquecimiento ilícito y su proyección en los convenios internacionales sobre corrupción. Revista Penal México. Número 7. Septiembre de 2014 – Febrero de 2015. PP. 217-240. Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Sandhagen, Alberto. 2022. La inversión de la carga de la prueba. A propósito del delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público y la aplicación de la teoría de las cargas dinámicas de la prueba. Disponible en https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2019/04/doctrina47526.pdf

Semanario Judicial de la Federación. SJF. 2022. Presunción de inocencia como regla de trato procesal. Disponible en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006092

Transparencia Mexicana. 2022.  México, sin avance en Índice de Percepción de la Corrupción. Disponible en https://www.tm.org.mx/ipc2021/