Excepciones a la regla de exclusión de la prueba ilícita | Paréntesis Legal

Excepciones a la regla de exclusión de la prueba ilícita (segunda parte de tres)

Dr. Jorge Alonso Campos Saito[1]

La regla de exclusión de la prueba ilícita es una garantía de

salvaguarda efectiva de los derechos fundamentales; cualquier

intento de articular excepciones a la misma constituye una

agresión al sistema de protección de los derechos.

MARINA GASCÓN ABELLÁN[2]

I. Cuestiones introductorias

Como se señaló en una entrega anterior[3], la regla de exclusión (exclusionary rule) y su extensión -la doctrina de los frutos del árbol envenenado (the fruit or the poisonous tree doctrine)-, son creación jurisprudencial de la Corte Suprema Federal Norteamericana y exigen que tanto las pruebas incautadas ilegalmente, como las que derivan de éstas, se excluyan de los juicios penales.

En sus inicios, la referida regla tuvo una justificación constitucional (la observancia a las IV, V y VI Enmiendas), pasando brevemente por consideraciones relativas a la integridad judicial o del proceso –Elkins vs United States, 364 US (1996)-; pero a partir del caso United States vs Calandra, 414 US 338 (1974), se abandonó ese fundamento.

En dicho caso se estableció que la regla de exclusión no constituye propiamente un derecho que tengan los ciudadanos frente a una actuación policial inconstitucional y que, por tanto, puedan solicitar su reclamación a un tribunal; sino que se trata de un mero “remedio” de naturaleza jurisprudencial con una finalidad exclusiva: generar un efecto disuasorio en la policía (deterrent effect).

De lo que se trata, conforme a dicho efecto, es evitar que la policía lleve a cabo actividades de investigación en contravención a la IV Enmienda pues se consideró que si la policía sabía que la prueba obtenida ilegalmente en una investigación no podría ser utilizada en el proceso, incluso, que ello podía provocar la nulidad de toda la investigación y de los esfuerzos que habían hecho para investigar el caso, tendría un efecto disuasorio sobre la policía para que no vulnerara derechos fundamentales en la obtención de evidencias criminales.

La idea detrás de dicho fundamento es que cuando la policía trabaja mal, cuando al investigar vulnera derechos fundamentales, hay que anular la prueba ilícitamente obtenida y las que de ella deriven; lo que se quiere es lograr un efecto disuasorio, combatir la mala fe policial, para que, en adelante, corrijan su actuación.

No obstante, ¿qué sucede si la policía, al investigar o recabar evidencias, vulnera derechos fundamentales, pero lo hace actuando de buena fe? En casos como ese, la Corte Suprema se cuestionó si el efecto disuasorio tenía sentido.

II. Excepciones (eficacia directa)

  • Excepción de buena fe (good faith exception)

Constituye una excepción a la eficacia directa de la regla de exclusión. De conformidad con esta excepción, si el fundamento de la exclusionary rule lo constituye la finalidad disuasoria de la actuación policial ilícita, entonces, si ésta actúa de buena fe, es claro que dicha finalidad no se cumple; por lo que, la evidencia obtenida, a pesar de que sea inconstitucional, puede ser utilizada con posterioridad en el proceso.

Ello porque si la policía realiza su labor investigativa bajo la creencia razonable de que su actuación es conforme al ordenamiento jurídico y, por tanto, conforme con las IV, V y VI Enmiendas, la regla de exclusión no resulta aplicable, por no tener en esos casos el efecto disuasorio que la fundamenta.

Así, se consideró que la regla de exclusión no cobraba vigencia si, por ejemplo, la actuación policial se llevó a cabo bajo una ley que posteriormente fue declarada inconstitucional –Michigan vs DeFillippo, 443 US 31 (1979)-; o bien, si la actuación se realizó al amparo de un precedente jurisprudencial vinculante que es anulado con posterioridad (overruling) –Davis vs U.S., 564 US (2011)-.

El caso United States vs Leon, 468 US 897 (1984), se considera el caso líder en el cual se establece como tal la excepción de buena fe, relacionándola con la vulneración de la IV Enmienda. En dicho caso, Leon fue el objetivo de la vigilancia policial basada en la denuncia de un informante anónimo. Con base en esta vigilancia y la información de un segundo informante, un detective realizó una declaración jurada con base en la cual un juez emitió una orden de registro de la casa de Leon.

En dicho lugar se incautaron grandes cantidades de narcóticos, por lo que Leon fue acusado de violar las leyes federales sobre drogas. Con posterioridad, un juez concluyó que la declaración jurada de la orden de registro era insuficiente para establecer la causa probable necesaria para emitir la orden. Por lo tanto, las pruebas obtenidas en virtud de la orden judicial no pudieron presentarse en el juicio.

Al llegar el asunto a la Corte Suprema Federal, ésta consideró en una decisión de la mayoría (6 a 3), que la regla de exclusión debía mantenerse para aquellos casos en los que de manera deliberada la policía vulnera la IV Enmienda; sin embargo, cuando ésta actúa bajo el amparo de una orden de registro emitida por un juzgador, su actuación debía considerarse como de buena fe, aunque con posterioridad dicha orden fuera anulada ante la inexistencia de causa probable, pues tal circunstancia no era atribuible a la actuación de la policía sino del juez.

Así, la supresión continuaba siendo un remedio apropiado si el magistrado o juez al emitir una orden fue engañado por información en una declaración jurada que el declarante sabía que era falsa o si, por ejemplo, la orden judicial resultaba a todas luces deficiente, por no particularizar el lugar a registrar o las cosas que se debían de incautar, de manera que los oficiales ejecutores no puedan razonablemente suponer que es válida.

Pero, ordinariamente, no se podía esperar que un oficial cuestione la determinación de un juzgador sobre la existencia de causa probable; por lo que, una vez emitida la orden de registro no debía sino cumplirla; por ello, en casos como éste, penalizar al oficial por el error del juzgador en lugar del propio, no contribuía a disuadir las violaciones de la IV Enmienda.

Por tanto, concluyeron, la supresión de pruebas obtenidas de conformidad con una orden de registro debía ordenarse caso por caso y sólo cuando la exclusión promoviera los propósitos de la regla de exclusión (la cual está diseñada para disuadir la mala conducta de la policía y no para sancionar a los magistrados y jueces por sus errores).

La Corte Suprema sostuvo que las pruebas incautadas sobre la base de una orden de registro emitida por error podrían presentarse en el juicio. Ello porque la regla de exclusión -argumentó la mayoría-, no es un derecho sino un remedio justificado por su capacidad para disuadir la conducta policial ilegal. De aplicarse, los costos de la regla de exclusión superarían los beneficios, pues la regla no puede disuadir a la policía en un caso como el de Leon, donde actúan de buena fe conforme a una orden emitida por un juez.

En el mismo sentido, respecto de errores judiciales que no dan lugar a aplicar la regla de exclusión, se encuentran el caso Massachusetts vs Sheppard, 468 US 981 (1984), el cual se trató, al igual que el caso anterior, de un asunto en el que la orden de registro no se ajustaba a los estándares de la IV Enmienda porque no describía los artículos que se iban a incautar.

A su vez, en el caso Arizona vs Evans, 514 US 1 (1995) se señaló que la regla de exclusión no requiere la supresión de la evidencia incautada con violación de la IV Enmienda, cuando la información errónea resultó de errores administrativos de los empleados de la Corte, quienes no cancelaron en el sistema una orden de aprehensión por un delito menor; lo que dio lugar a que, tras una falta administrativa, la policía verificara en la base de datos judicial y advirtiera la existencia de la referida orden, lo que los llevó a realizar una revisión posterior al interior del vehículo en el que viajaba Evans, donde se localizaron narcóticos.

Posterior a ello, el caso Herring vs U.S., 555 US 135 (2009) que es similar al anterior, salvo que el error provino de la actuación policial, pues tras una falta de tránsito, un agente verificó la base de datos de detenciones del condado al que pertenece, advirtiendo que no constaba ninguna orden de detención vigente del conductor; no obstante, también verificó la base de datos policial del condado vecino en donde aparecía una orden de detención vigente; por lo que, lo detiene y al revisar el vehículo encuentran un arma de fuego; ya en la oficina policial del condado vecino, se le informa que esa orden de detención ya había sido dejada sin efectos unos meses atrás.

En Herring la Corte Suprema extiende la excepción de buena fe a casos de errores policiales, siempre y cuando el error no sea debido a negligencia grave o sistémica; dicho caso se considera el inicio del desmantelamiento de la regla de exclusión.

  • La excepción de seguridad pública (public safety exception)

Se trata de una excepción a la V Enmienda, en específico, a la advertencia, reglas o derechos Miranda, que los policías en los Estados Unidos deben realizar a toda persona que sea arrestada.[4]

En el caso Nueva York vs Quarles, 467 US 649 (1984), la Corte Suprema dijo que la preocupación de un oficial por la seguridad pública puede justificar la falta de advertencia de las reglas Miranda.  En dicho caso, una mujer le dijo a la policía que un hombre con un arma de fuego acababa de atacarla y les señaló que su atacante, al que describió, entró en una tienda cercana.

Uno de los oficiales se dirigió a la tienda y en su interior localizó a un hombre que coincidía con la descripción que dio la víctima y corrió tras él. El oficial lo atrapó, notó que llevaba una funda de pistola vacía y lo esposó. Momentos después, llegaron otros oficiales. Luego, el oficial le preguntó al hombre, el cual resultó ser Quarles, en dónde estaba el arma. El hombre asintió en cierta dirección y dijo: “El arma está allí”. Luego, el oficial revisó el lugar y encontró el arma.

En el proceso se solicitó que la pistola y su declaración en donde dijo en donde se encontraba no podían ser utilizadas, porque Quarles no fue informado de sus derechos Miranda previo a su declaración y, por tanto, la evidencia era contraria a la V Enmienda.

Los tribunales inferiores decidieron que el arma y las declaraciones del hombre al respecto eran inadmisibles. Pero la Corte Suprema de los Estados Unidos no estuvo de acuerdo, creando una excepción de seguridad pública a la regla Miranda.

El Tribunal decidió que Miranda no se aplica a una situación en la que los agentes hacen preguntas legítimamente diseñadas para proteger su seguridad o la del público; por tanto, concluyó, la evidencia puede ser utilizada en proceso, aunque en su obtención se hubiera vulnerado dichas reglas.

La excepción de seguridad pública se aplica con mayor frecuencia en casos que involucran armas o artículos peligrosos. También puede funcionar cuando los agentes intentan localizar a un cómplice armado o una persona lesionada. De igual manera, la excepción se aplica solo si las preguntas del oficial se enfocan en las cuestiones relativas al problema de seguridad y siempre que no tengan por objeto obtener evidencia incriminatoria.

III. Excepciones (eficacia indirecta)

A pesar de que exista cierta relación entre la prueba ilícita originaria y la prueba derivada, se han construido una serie de excepciones que permiten incorporar esta última al proceso y, por tanto, ser utilizada como fundamento para emitir una declaración de culpabilidad.

Desde su surgimiento en el caso Silverthorne Lumber Co. Inc. vs U.S. (1920), la doctrina de los frutos del árbol envenenado no gustó en la práctica, por lo que, desde entonces, la propia Corte fue generando excepciones a la aplicación de su doctrina, esto es, supuestos en los que era posible admitir y valorar la prueba derivada de otra que era ilícita. Estas son las excepciones de: a) la fuente independiente; b) el nexo causal atenuado; y, c) el descubrimiento inevitable.[5]

  1. Excepción de la fuente independiente (independent source doctrine)

En esta excepción, la ausencia de conexión causal entre la prueba ilícita primaria y la prueba derivada hace que esta última no pueda ser considerada como el “fruto” contaminando de la ilicitud constitucional originaria. En todo caso, la prueba primaria será inadmisible, y solo resultará admisible la prueba derivada obtenida por una fuente independiente legal. El carácter independiente exige que la prueba haya sido obtenida por otras vías totalmente distintas y legales, que no violen la IV Enmienda.

En el caso Silverthorne Lumber Co., Inc. vs U.S., 251 US 385 (1920), la Corte Suprema admitió que los hechos sobre los que versó la prueba ilícita primaria no necesariamente debían permanecer inaccesibles para el proceso, pues podrían ser introducidos y acreditados a través de una prueba independiente.

El problema con esta excepción es que el concepto de “fuente independiente” se ha manejado con cierta laxitud, pues se ha aplicado a supuestos en los que es más que evidente la relación causal entre la prueba ilícita primaria y la derivada, secundaria o refleja.

Otro de los casos líderes respecto de la excepción que se analiza, además del ya mencionado, es el de United States vs Crews, 445 US 463 (1980); lo sucedido en este asunto fue que, inmediatamente después de ser asaltada a punta de pistola, la víctima notificó a la policía y les dio una descripción completa de su agresor (un hombre joven de raza negra). Varios días después, la policía vio en la escena del crimen a una persona que coincidía con la descripción del sospechoso.

Posterior a que un intento de fotografiarlo no tuvo éxito, el sospechoso fue detenido, como presunto ausente de la escuela, y llevado al cuartel general de la policía, donde fue interrogado brevemente, fotografiado y luego liberado. Posteriormente, la víctima identificó la fotografía del detenido, que resultó ser Crews, como la de su agresor. Por tal motivo, el sospecho fue nuevamente puesto bajo custodia y en una rueda de reconocimiento ordenada por la corte fue identificado por la víctima. Luego, fue acusado de robo a mano armada y otros delitos. En el juicio, la víctima identificó una vez más a Crews como su agresor, quien fue condenado por robo a mano armada.

El Tribunal de apelaciones revocó la condena, pues aplicó la doctrina de los frutos del árbol envenenado, al considerar que la detención inicial de Crews en la comisaría constituía un arresto sin causa probable y, en consecuencia, dictaminó que los productos de ese arresto (las identificaciones fotográficas, en rueda de reconocimiento y la practicada en el acto de juicio oral), debían ser excluidas al ser producto del inicial arresto inconstitucional y, por tanto, contrario a la IV Enmienda.

Al respecto, si bien la Corte reconoció que la detención fue ilegal, por lo que, tanto las fotografías que se obtuvieron como los reconocimientos basados en éstas (identificación fotográfica y en rueda de reconocimiento), no podían presentarse en el juicio; también sostuvo que la capacidad de la víctima para identificar al acusado en el tribunal se basó en un recuerdo independiente no contaminado por las identificaciones iniciales, por lo que, tal testimonio era admisible.

Ello, porque consideró que la presencia de la víctima en la sala del tribunal durante el juicio del demandado no fue producto de una actuación oficial ilícita, pues la identidad del atacante le era conocida antes de que la mala conducta policía ocurriera y, por lo tanto, su presencia en el tribunal no podía atribuirse a ninguna violación de la IV Enmienda.

Además, determinó que el arresto ilegal tampoco afectó la capacidad de la víctima para dar un testimonio de identificación preciso. En el juicio, la víctima simplemente recuperó su representación nemotécnica del agresor formada en el momento del crimen, la comparó con la figura del acusado en la sala del tribunal y lo identificó positivamente como el ladrón.

De ahí que, la Corte admitió la validez probatoria de la identificación visual en el acto del juicio oral al considerarla como proveniente de una “fuente independiente”, pues consideró que la ilegalidad de la detención inicial no podía privar al Gobierno de la oportunidad de probar su culpabilidad a través de la presentación de pruebas no contaminadas por la ilícita conducta policial.

Parece claro que la Corte Suprema no tuvo en cuenta que esa identificación podía estar irremediablemente viciada por las anteriores identificaciones (fotográfica y en rueda) llevadas a cabo en un contexto de detención inconstitucional, por lo que, lejos de encontrarnos ante dos pruebas distintas, en realidad se trataba de una prueba única, consistente en la memoria del testigo. Memoria que, según las aportaciones de la psicología del testimonio, ya estaba irremediablemente contaminada por la realización de los primeros reconocimientos ilícitos.

Otro de los casos líderes respecto de la excepción de la regla de exclusión que nos ocupa, es el Segura vs U.S. (1984) 468 US 796; en dicho asunto, los agentes antinarcóticos llevaron a cabo tareas de vigilancia en el estacionamiento de un restaurante, advirtiendo que unas personas estaban efectuando, al parecer, actos de comercio de narcóticos, pues intercambiaron un paquete voluminoso; por lo que, siguieron a las dos personas que recibieron el paquete hasta su domicilio (Parra y Rivudalla-Vidal), tras revisarlos y advertir que contenía cocaína los detuvieron; Parra y Rivudalla-Vidal, previa lectura de sus derechos Miranda, señalaron que dicho paquete lo habían comprado a Segura y confirmaron que fue Colón quien había hecho la entrega en el restaurante.

Ante la probabilidad de que Segura y Colón tuvieran más narcóticos en su departamento, los agentes antinarcóticos fueron autorizados por un Fiscal Federal para arrestarlos, quien les informó que probablemente no se podría obtener una orden de registro hasta el día siguiente, pero que debían asegurar las instalaciones para evitar la destrucción de pruebas.

Más tarde, esa misma noche, los agentes detuvieron a Segura en el vestíbulo del edificio de departamentos, lo llevaron a su departamento, tocaron la puerta y cuando fue abierta por Colón, ingresaron sin solicitar ni recibir permiso.

Luego, los agentes realizaron un control de seguridad (security check) del departamento y, en el proceso, observaron, a simple vista, diveros utensilios relacionados con narcóticos. Segura y Colón fueron arrestados y puestos bajo custodia. Dos agentes permanecieron en el apartamento a la espera de la orden judicial, pero debido a una “demora administrativa”, ésta no se emitió sino hasta unas 19 horas después de la entrada inicial en el apartamento con base en datos indiciarios (probable cause) existentes previo al ingreso.

En la búsqueda realizada con base en la orden judicial (warrant), los agentes descubrieron, entre otras cosas, cocaína y registros de transacciones de estupefacientes. Estos artículos fueron incautados junto con los observados durante el control de seguridad.

Inicialmente, un tribunal de Distrito determinó, en una moción previa a juicio, la supresión de todas las pruebas incautadas; luego, la Corte de apelaciones acordó la supresión de las evidencias observadas a simple vista (plain view), pero no de aquellas que habían sido localizadas una vez ejecutado el registro.

La Corte Suprema sostuvo que la entrada y registro ilegal inicial no contribuyó de ninguna manera a descubrir las evidencias incautadas con posterioridad durante la ejecución de la orden de registro. Por ello, el producto (drogas y demás evidencia) del registro legal estaba totalmente desvinculado, esto es, era “independiente” de la entrada ilegal inicial violatoria de la IV Enmienda, dado que ninguna información sobre la que se obtuvo la orden se derivó o se relacionó de alguna manera con ésta.

Razones por las cuales, concluyó la Corte, si bien la entrada inicial fue ilegal, ello era irrelevante para la admisibilidad de la prueba impugnada, pues había una “fuente independiente” para la orden bajo la cual se incautaron esas pruebas y, por lo tanto, la orden de registro era un medio suficientemente distinguible para purgar la evidencia de cualquier “mancha” surgida con motivo de la entrada ilegal.

Otro caso destacado es Murray vs U.S., 487 US 533 (1988); en dicho asunto, agentes antinarcóticos mantenían una vigilancia de dos personas (Murray y Carter) sospechosos de llevar a cabo actividades ilícitas con narcóticos; advirtieron que condujeron vehículos de carga hacia un almacén al sur de Boston; posteriormente, cuando se retiraron, los agentes les dieron alcance y los arrestaron, confiscando legalmente sus vehículos, pues contenían marihuana.

Luego, varios agentes regresaron al almacén, entraron a la fuerza sin una orden de registro (warrant) y encontraron numerosos fardos envueltos de lo que luego se confirmó que era marihuana. Los agentes no manipularon los fardos y mantuvieron el almacén bajo vigilancia hasta que obtuvieron una orden de registro.

Al solicitar la orden de allanamiento, los agentes no mencionaron el ingreso injustificado ni la información que habían obtenido, por lo que la referida orden fue expedida sobre la base de evidencias obtenidas con anterioridad, distintas e independientes de las observadas.

Aproximadamente ocho horas después, los agentes obtuvieron la orden judicial, ingresaron al depósito y se apoderaron de los fardos junto con los cuadernos que indicaban los destinos de la marihuana.

La Corte Suprema se cuestionó si conforme a la IV Enmienda, debía suprimirse la evidencia vista a simple vista en una entrada ilegal, si luego se descubrió en el curso de un registro debidamente justificado; y, al respecto, sostuvo que las pruebas que podrían ser excluidas conforme a la referida enmienda, serían admisibles si provenían, como en el caso, de una fuente independiente.

De manera que, si la policía obtuvo información ilegalmente, la evidencia cuestionada, al provenir de una fuente no contaminada, era admisible. Ello, porque los oficiales obtuvieron una orden judicial sin depender de la información que obtuvieron ilegalmente; de ahí que la evidencia incautada en la entrada justificada puede considerarse que proviene de una fuente independiente y, por ello, no está sujeta a exclusión.

Con dicha determinación se reformuló el ámbito de excepción de la fuente independiente, pues en su origen exigía que la fuente que sirvió para localizar la evidencia debía ser independiente de la fuente en que se cometió la primera violación constitucional. Sin embargo, en Murray la fuente fue la misma, no hubo “fuentes independientes”. Además, no hubo sanción por la violación constitucional, por lo que no habría disuasión para futuras violaciones.

En definitiva, la doctrina Murray incentiva las búsquedas ilegales (confirmatory searches), encaminadas a descubrir la presencia de evidencias con carácter previo a la obtención de la orden judicial (warrant).

El examen de la doctrina de la Corte Suprema pone de manifiesto la tendencia a ampliar de forma desmesurada el concepto de fuente independiente.

 

  1. El autor es Juez de Distrito especializado en el Sistema Penal Acusatorio.
  2. De la autora se recomienda ampliamente la lectura del artículo “Freedom of proof? El cuestionable debilitamiento de la regla de exclusión de la prueba ilícita”, consultable en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1971/5.pdf
  3. La primera parte del presente artículo se puede consultar en: https://parentesislegal.com/post/excepciones-a-la-regla-de-exclusión-de-la-prueba-il%C3%ADcita-i-primera-parte
  4. El formato del texto es habitualmente el siguiente: Tiene el derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usada en su contra en un tribunal de justicia. Tiene el derecho de hablar con un abogado y que un abogado esté presente durante cualquier interrogatorio. Si no puede pagar un abogado, se le asignará uno pagado por el gobierno. ¿Le han quedado claro los derechos previamente mencionados?
  5. En la presente entrega, por cuestión de espacio, se abordará únicamente la primera de las excepciones, dejando para una posterior el análisis de las dos restantes.