Falta justificada: ¿Debo pagar el salario? | Paréntesis Legal
Carlo Nuñez

 

Para que pueda celebrarse un contrato de trabajo se necesitan dos partes: la persona empleadora y la persona trabajadora. Ambas adquieren derechos y obligaciones: la primera, el deber de pagar el salario; la segunda, la obligación de prestar sus servicios. Dicho de otra manera, si la persona trabajadora labora, el patrón queda obligado a pagar el salario.

Lo anterior parece evidente, pero en la práctica suele generar confusiones. Surgen preguntas como: ¿si el trabajador justifica una falta, debo pagarle el salario? ¿Si no acude a laborar puedo descontarle el día? ¿Si llega tarde puedo descontarle el tiempo no trabajado?

Son dudas frecuentes en la relación laboral, y en este artículo trataremos de explicarlas con claridad.

Lo primero que debemos entender es lo ya señalado: el contrato de trabajo genera obligaciones recíprocas. Si una de las partes incumple, la otra no está obligada a cumplir su contraprestación. En consecuencia, si la persona trabajadora no acude a laborar, el patrón no está obligado a pagar el salario.

Pero ¿qué ocurre cuando el trabajador justifica su inasistencia? Aun en ese caso, no existe obligación de pagar el salario, pues la falta de prestación del servicio impide que se genere.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) no establece un catálogo que determine qué constituye una falta justificada. Por tanto, su valoración dependerá del criterio del patrón, de lo que se establezca en el contrato individual de trabajo o en el Reglamento Interior de Trabajo.

De ahí la importancia de regular claramente en el Reglamento Interior los supuestos en que una falta se considerará justificada, así como sus efectos. Este instrumento, que representa un acuerdo entre trabajadores y patrón, otorga seguridad y certeza jurídica a ambas partes.

Cabe recordar que el artículo 134, fracción X, de la LFT prohíbe al trabajador faltar injustificadamente a sus labores o sin permiso del patrón. Asimismo, cuando un trabajador se encuentra incapacitado médicamente, la relación laboral se suspende (artículo 42, fracción II, LFT), lo que implica que no existe obligación patronal de pagar el salario durante ese periodo.

La justificación de una falta no obliga al patrón a pagar el salario. Simplemente exime al trabajador de las consecuencias jurídicas que podría acarrear una falta injustificada, por ejemplo, una suspensión prevista en el Reglamento Interior o incluso un despido justificado.

En resumen, tanto la falta justificada como la injustificada no generan derecho al salario.

Algunos colegas suelen argumentar que “los descuentos al salario están prohibidos salvo los previstos en el artículo 110 de la LFT”. Tienen razón, pero este tema es distinto. Los descuentos aplican cuando el salario ya se generó. En cambio, si no se prestaron los servicios, no se genera salario, y por tanto no hay descuento alguno: simplemente no existe la obligación de pago.

La misma lógica aplica a los retardos: si un trabajador llega una hora tarde, ese tiempo no debe pagarse porque no se laboró.

No obstante, se debe tener cuidado en la nómina: no debe registrarse como “descuento”, sino como “día no laborado” o “tiempo no trabajado”, lo cual se refleja en las deducciones correspondientes.

También es importante precisar que la jornada laboral comprende todo el tiempo que el trabajador está a disposición del patrón. Por ello, no procede argumentar que los “tiempos muertos” no se pagan, pues mientras el trabajador se encuentre disponible, está cumpliendo con su obligación.

Respecto de las prestaciones extralegales, como los bonos de puntualidad o asistencia, la LFT no los regula expresamente, pero pueden pactarse válidamente. En estos casos, es indispensable configurarlos con claridad en el contrato individual o colectivo, precisando sus condiciones.

Por ejemplo, puede establecerse que el bono no se pagará si el trabajador falta injustificadamente, pero sí se conservará en caso de falta justificada. Todo dependerá del acuerdo de las partes, siempre que quede debidamente documentado.

Durante una incapacidad, la relación laboral se suspende (artículo 42, fracción II, LFT). En ese lapso, la obligación de pagar corresponde a la institución de seguridad social, no al patrón. Las prestaciones extralegales pueden mantenerse durante la incapacidad si así se pacta expresamente en el contrato de trabajo.

Las faltas justificadas deben definirse con claridad en el contrato o en el Reglamento Interior de Trabajo, para evitar conflictos y brindar seguridad jurídica. Por regla general, no se genera salario si el trabajador no labora, aun cuando la falta esté justificada. Solo por acuerdo expreso o disposición del patrón podrá pagarse el día no laborado.

En palabras simples: si no se trabaja, no se genera salario; y si la falta se justifica, únicamente se evitan las sanciones, pero no nace el derecho al pago.